CE-05001-23-31-000-2012-00374-01(1530-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-31-000-2012-00374-01(1530-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., once (11) de octubre del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00374-01(1530-12)
Actor: CARLOS JORGE RUIZ BOTERO Y OTRO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los señores Carlos Jorge Ruiz Botero y Guillermo Cardona Martínez, actuando a través de apoderado judicial, demandaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con
el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones numero 5267 de 11 de julio de 2011, numero 5265 de 11 de julio de 2011, número 5746 de 19 de agosto de 2011 y numero 5747 de 19 de agosto de 2011, suscritas por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, Medellín, Antioquia, y en las Resoluciones número 5074 de 14 de septiembre de 2011 y numero 5075 de 14 de septiembre de 2011, suscritas por el Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial, por las cuales no se accedió a la petición de ajuste de la remuneración de los actores en el desempeño de su cargo, equivalente al 80% de lo que devenguen por todo concepto salarial el Magistrado de alta Corte y el pago de las correspondientes diferencias salariales desde el 1º de enero de 2001, en conformidad con las Leyes 10 de 1978, 63 de 1988 y 4 de 1992, y el Decreto 610 de 1998, y teniendo en cuenta los ingresos totales anuales de los Magistrados de Alta Corte, que deben coincidir con los ingresos totales anuales de carácter permanente de los congresistas de la República (Ley 4 de 1992 – Prima especial de servicios).
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes al 80% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas cortes y el pago indexado de con los respectivos
intereses moratorios de las direfencias salariales existentes entre el 70% y el 80% de los demandantes en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior. Una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el
proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que los demandantes, tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales, que se pretenden por los accioanates les sean reconocidos. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.