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CE-05001-23-31-000-2012-00599-02(62186) -2020

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-31-000-2012-00599-02(62186) -2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRELACIÓN DE FALLO /

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SECCIÓN TERCERA DEL

CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Mediante Acta N° 15 del 6 de mayo de 2005, la Sala Plena de la Sección Tercera determinó la prelación del fallo para las acciones de repetición sin el rigor del turno, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado. (…) La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida (…) por el Tribunal Administrativo (…), de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 678 de 2001. La anterior norma resulta aplicable por ser especial y posterior a las disposiciones contenidas en el C.C.A. y en la Ley 446 de 1998, sobre competencia funcional por cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 7 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 446 DE 1998

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / SENTENCIA EJECUTORIADA / EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / EXEQUIBILIDAD DE LA NORMA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO La norma aplicable de caducidad vigente al momento de ejecutoria de la decisión objeto de repetición (…) era el numeral 9 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 (…). La Corte Constitucional, mediante sentencia C-832 de 2001, declaró exequible de forma condicionada el texto transcrito, bajo el entendido de que el término de caducidad de la acción empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el inciso cuarto del artículo 177 del C.C.A., franja temporal que empezaría a contarse después de la ejecutoria de la providencia que ordena el pago.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE

LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE

CONCILIACIÓN / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA - Plazo máximo de 18 meses / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN En punto de la contabilización del término para la operancia del fenómeno extintivo, es claro que el auto que aprobó la conciliación objeto de repetición quedó ejecutoriado (…). Por consiguiente, los 18 meses con que contaba la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacionalpara dar cumplimiento a la condena fenecieron (…) sin que para tal fecha se hubiera efectuado el pago que dio origen a la acción de repetición objeto de examen. (…) [L]a entidad hoy actora contaba con la posibilidad de ejercer el derecho de acción en los términos legales (…), es palmario que el mismo fue interpuesto oportunamente. (…) [P]ara el presente asunto, el término de caducidad se cuenta con base en la ejecutoria de la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio. (…) [P]ara efectos de la

repetición, el período para presentar la demanda no puede exceder el espacio temporal de dos años, contados a partir del fenecimiento de los 18 meses que tenía la demandante como período hábil para realizar el descargue de la obligación.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

ACTIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL /

PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO / CONDENA CONTRA EL

ESTADO / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO / APODERADO

JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / CURADOR AD LITEM La parte actora, Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacionalestá legitimada en la causa por activa, en los términos del artículo 8 de la Ley 678 de 2001, por ser la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de la suma de dinero ordenada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, (…) además, dicha demandante acudió representada a través de su apoderado judicial, en virtud del mandato conferido por la jefe del área jurídica de dicha entidad (…). En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva de hecho, se tiene que la demanda se elevó en contra de los señores (…), los cuales acudieron al proceso representados por curadora ad litem.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 8

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR

PÚBLICO / CONDENA JUDICIAL / SENTENCIA CONDENATORIA /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL /

CASO FALSO POSITIVO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS

CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO

NACIONAL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CAMPESINO PRESENTADO

COMO GUERRILLERO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /

CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / ACUERDO DE

CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / AUTO

APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / AUTO QUE APRUEBA

LA CONCILIACIÓN / FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE

LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANCIAL /

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

[L]os supuestos fácticos debatidos en este proceso, de acuerdo con lo alegado por la demanda, ocurrieron como consecuencia de la muerte de los señores (…), ocurrida (…) en momentos en que se encontraban realizando labores agrícolas en el municipio (…) y fueron ultimados por miembros del Ejército Nacional, con el objetivo de hacerlos pasar como guerrilleros dados de baja en combate (…). Tal suceso dio lugar a una acción de reparación directa que culminó con la aprobación de un acuerdo conciliatorio, en el auto (…) expedido por el Tribunal Administrativo (…) conforme al cual la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, se

comprometió a pagar (…) a favor de los núcleos familiares de los occisos. (…) [L]os hechos que dieron origen al nacimiento de la obligación pecuniaria a cargo de la entidad actora ocurrieron con posterioridad a la expedición de la Ley 678 de 2001; por tanto, esta norma resulta aplicable al presente caso en los aspectos procesales y en aquellos que ostenten el carácter de sustancial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la normativa aplicable a la acción de repetición, ver sentencia del 16 de octubre de 2007, Exp. 22098, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 12 de octubre de 2017, Exp. 42802, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico(E), sentencias de 27 de noviembre de 2006, Exp. 18440, sentencia de 6 de diciembre de 2006, Exp. 22189, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia de 3 de diciembre de 2008, Exp. 24241, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia de 26 de febrero de 2009, Exp. 30329, C.P. Ramiro Saavedra Becera y sentencia de 13 de mayo de 2009, Exp. 25694, C.P. Ramiro Saavedra

Becerra.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN /

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / SENTENCIA CONDENATORIA / ACTA DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ORDEN DE PAGO / ORDEN DE PAGO DE LA CONDENA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE

REPETICIÓN / DEMANDADO / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR

PÚBLICO / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / EXSERVIDOR PÚBLICO /

AGENTE DEL ESTADO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE En cuanto a los elementos procesales y sustanciales en conflictos como el analizado, la Sala ha indicado, en varias oportunidades, los elementos de la acción de repetición, así: i) La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto. ii) La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación, transacción o de cualquier otra forma de terminación de un litigio. iii) El pago realizado por parte de la Administración. iv) La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa. Los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y frente a ellos resultan aplicables las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la acción de repetición, ver sentencias de 27 de noviembre de 2006, Exp. 18440, sentencia de 6 de diciembre

de 2006, Exp. 22189, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia de 3 de diciembre de 2008, Exp. 24241, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia de 26 de febrero de 2009, Exp. 30329, C.P. Ramiro Saavedra Becera y sentencia de 13 de mayo de 2009, Exp. 25694, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL

FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO /

CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL CRITERIO SUBJETIVO DE IMPUTACIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CULPA / CULPA GRAVE / PRINCIPIO DE LEGALIDAD /

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / DOLO / CONFIGURACIÓN

DEL DOLO

[L]a conducta dolosa o gravemente culposa corresponde a un elemento subjetivo que se debe analizar a la luz de la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la actuación u omisión determinante del pago para cuya recuperación se adelanta la acción de repetición, pero, en todo caso, los anteriores elementos deben estar debidamente acreditados por la demandante para que prospere la acción de repetición. (…) [L]a Subsección constata que si bien se acreditó la existencia de una decisión condenatoria de primera instancia en reparación directa (…), la cual comprometió el patrimonio estatal junto con un auto aprobatorio de una conciliación judicial fruto de la referida sentencia de primer nivel (…), esta Corporación verifica que los otros dos elementos objetivos de la acción de

repetición no fueron probados en el caso concreto, tal como se procede a exponer.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos para la prosperidad de la acción de repetición ver sentencia del 13 de junio de 2016, Exp. 41384, C.P. Carlos Alberto

Zambrano Barrera.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No

configurados / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Incumplimiento / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO - No acreditada / EXSERVIDOR PÚBLICO / AGENTE DEL ESTADO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDENA CONTRA EL ESTADONo obliga al juez de repetición a acogerse a sus fundamentos / SENTENCIA CONDENATORIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / AUTONOMÍA DEL JUEZ - Juez de la acción de repetición En lo atinente a la calidad de agentes estatales, resulta evidente que en el plenario no obra medio de convicción alguno que acredite que los señores (…) eran, para el momento de los hechos, integrantes del Ejército Nacional. Al respecto, se debe destacar que la providencia judicial emanada del Juzgado Doce Administrativo (…) no constituye prueba de tal hecho, toda vez que, según la jurisprudencia pacífica de la Sección Tercera, la sentencia objeto de repetición no es conducente para

soportar elementos distintos a su propia existencia, la fecha de su suscripción, la entidad que la emitió, el quantum de la condena etc.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la sentencia condenatoria en las acciones de repetición ver sentencia de 27 de marzo de 2014, Exp. 38455, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia de 7 de mayo de 2008, Exp. 19307,

C.P. Enrique Gil Botero. INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Incumplimiento / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO - No acreditada / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL - No se acreditó [R]esulta claro que la entidad demandante no cumplió con la carga de demostrar en esta sede, que los accionados para el momento de los hechos fungían como agentes estatales, presupuesto necesario para que la pretensión de repetición saliera avante y que, en consecuencia, su ausencia, constituye un elemento suficiente para denegar las súplicas de la demanda. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓNIncumplimiento / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No allegada / CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PRUEBA DEL PAGO - Ausencia / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / AUSENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

RECIBO DE PAGO / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PAGO / PRUEBA DOCUMENTAL / CARENCIA DE VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTALIncumplimiento / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA [L]a Sala resalta que las documentales incorporadas al expediente no son suficientes para acreditar el tercer elemento objetivo de la acción de repetición, esto es, probar el pago efectivo de la condena conciliada en sede de reparación directa, en favor de los familiares de los señores (…), porque no se demostró que tales pagos o consignaciones efectivamente se hubieran realizado, al no existir un recibo a satisfacción emanado de los beneficiarios de tales órdenes de pago o de su representante o se incorporaran los comprobantes de consignación o transferencia electrónica correspondientes. Así pues, es necesario recalcar que todos los documentos arrimados al plenario fueron expedidos por la propia entidad demandante, hecho que evidencia su falta de suficiencia para demostrar el pago efectivo de la condena objeto de conciliación ante el Tribunal Administrativo. DEMANDANTE / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE / EJÉRCITO NACIONAL - Tesorería y pagaduría / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Ausencia / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - No aportado [L]a parte demandante debió allegar no solo el documento o documentos que

reconocieran y ordenaran la entrega de dinero en favor de los beneficiarios y un certificado de tesorería, como se hizo en este caso, sino también las constancias de haber efectuado las transferencias a entera satisfacción de los apoderados o de los propios familiares de los ciudadanos fallecidos. En otros términos, para satisfacer la carga procesal objeto de estudio, es claro que debieron aportarse los paz y salvo suscritos por los apoderados de los demandantes o por los familiares mismos accionantes en sede de reparación directa, con los correspondientes soportes o un certificado de depósito en la cuenta de los acreedores o cesionarios hubieran indicado a la administración; lo anterior, con miras a brindar certeza sobre el efectivo cumplimiento de la obligación hoy objeto de repetición.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago en la acción de repetición ver sentencia del 26 de noviembre de 2006, Exp. 25749, C.P. Alier Hernández Enríquez y sentencia del 28 de septiembre de 2017, Exp. 36162, C.P. Marta Nubia

Velásquez Rico(E).

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA

PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO - Acredita la autoría y fecha de elaboración del

documento pero no su contenido / FALTA DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA / PAGO AL ACREEDOR - La prueba del pago debe provenir del beneficiario y no del deudor / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / AUSENCIA DE LA PRUEBA / RECIBO DE PAGO / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PAGO [E]ra a la entidad interesada a que le correspondía allegar los documentos pertinentes, provenientes del acreedor y no de sus propias dependencias, que acreditaran que el pago fue efectivamente realizado. (…) De modo que, para para acreditar la satisfacción plena de la obligación no bastaba con que la entidad demandante aportara documentos originados en sus propias dependencias, sin importar que ostentaran el carácter de públicos, que ordenaban el pago de una suma de dinero, si en ellos no constaba la manifestación expresa de los acreedores o beneficiarios de haberla recibido a entera satisfacción, requisito indispensable que brinda certeza -se insisteacerca de la extinción de la condena.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago en la acción de repetición ver sentencia del del 11 de febrero de 2010, Exp. 16458, C.P. Ramiro Saavedra

Becerra. LIMITACIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / AUSENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / RECIBO DE PAGO / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PAGO - No es

objeto de duda para el juez de lo contencioso administrativo / PRUEBA DOCUMENTAL - Fue aportada por la entidad demandada [L]a Subsección no hace uso en el sub lite de la facultad oficiosa contenida en el artículo 169 del estatuto procesal administrativo, tal como fue solicitado en la impugnación, en razón a que no existe punto oscuro que deba ser esclarecido. En otras palabras, la falta de pago objeto de disputa no constituye duda para este juzgador, toda vez que en el plenario no reposa una prueba externa o ajena a la propia demandante que permita afirmar que se configura incertidumbre alguna respecto al descargue de la obligación, pues, cabe recordar que, todos los documentos incorporados al expediente con tal teleología provienen de la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional-.

NOTA DE RELATORÍA: En punto de la licitud de la prueba de parte bajo un sistema con predominancia de la regla técnica de la escrituralidad, ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 23 de marzo de 2004, Exp. 7533, M.P. Carlos

Ignacio Jaramillo Jaramillo. FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ - No puede suplir las cargas de las partes en el proceso / DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ / LIMITACIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL

PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / DEBERES DEL

DEMANDANTE

[E]n cuanto al ejercicio de la facultad oficiosa para despejar puntos oscuros en materia de lo contencioso administrativo, esta Corporación destaca que en el caso concreto no era viable ejercer tal competencia, en razón a que, aunque el punto objeto de análisis fuera considerado un hecho objeto de duda, lo cierto es que tal aspecto ha sido materia de controversia a lo largo del proceso, por lo que la intervención del juzgador en esta fase del conflicto, en los términos de la sentencia SU-636 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa, constituiría una injerencia inadmisible que alteraría seriamente el equilibrio procesal y la imparcialidad de quien debe dirimir la disputa.

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - No configuradas / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE

[D]e hacer uso en este evento de la facultad oficiosa del decreto de pruebas, estaría abandonando los terrenos de la imparcialidad y entraría (…) en claro quebrantamiento de las reglas de la igualdad procesal. De igual forma, la Sala constata que la entidad actora no explicó con suficiencia ni en primera, ni en

segunda instancia, la posible dificultad que le presentaba el recaudo de la prueba del pago, como tampoco esgrimió razones por las cuales podría encontrarse en una situación de debilidad manifiesta que le diera soporte al ejercicio del juez de la facultad oficiosa, por lo que tampoco se encuentra razonada tal omisión de la hoy accionante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad oficiosa del juez para decretar pruebas,

ver sentencia de la Corte Constitucional SU 636 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa. PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONSIGNACIÓN BANCARIA - El soporte es enviado a quien realiza la consignación / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / EJÉRCITO NACIONAL / PRUEBA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA DE LA PARTE

DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE

[E]sta Subsección le recuerda a la demandante que, al haberse efectuado la extinción del negocio jurídico por medio de transferencia electrónica o consignación bancaria, según su propio dicho, es evidente que tal soporte le es enviado o entregado a quien realiza la transacción, en este caso, a la propia Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-. Por consiguiente, el Consejo de Estado encuentra inadmisible que en esta instancia tal entidad alegue la imposibilidad de acceder a dicha prueba, toda vez que es incuestionable que el supuesto soporte del pago debe reposar en sus archivos al haber sido materializado el desembolso a través del sistema financiero nacional.

PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / EJÉRCITO NACIONAL / PRUEBA DEL PAGO DE

LA OBLIGACIÓN / ACREDITACIÓN DEL PAGO / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO - Acredita la autoría del documento pero no su contenido / FALTA DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA / PAGO AL ACREEDORLa prueba del pago debe provenir del beneficiario y no del deudor / AUSENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

RECIBO DE PAGO / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PAGO

[E]ste juzgador recuerda que (…) el inciso tercero del artículo 142 del C.P.A.C.A. (…) sobre los requisitos y validez del pago ostentan la característica de ser cánones de corte sustancial y no procesal. En el sub judice, reitera y resalta la Sala, que la entidad demandante pretendió acreditar el pago de la condena con documentos que, aunque ostenten la calidad de públicos y se presuman auténticos, ello solo permite tener certeza sobre el autor de los mismos, lo que no significa que estos den cuenta de que el beneficiario hubiera recibido el monto correspondiente, hecho que infringe las reglas sustanciales contenidas en el Código Civil.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 142

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de validez del pago ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de 14 de diciembre de 2010,

Exp. 2001-00709-01, M.P. William Namén Vargas y providencia de 4 de diciembre de 2009, Exp. 1995-01090-01.

SENTENCIA CONDENATORIA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / AUTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / AUTO QUE APRUEBA LA CONCILIACIÓN / CONDENA CONTRA EL ESTADO / DOLO / CULPA GRAVE / AUSENCIA DE PRUEBA [L]a sentencia condenatoria y el auto aprobatorio de la conciliación judicial a la que llegó el extremo actor con los familiares de los señores (…) no constituye un medio de convicción conducente para demostrar el accionar doloso de los demandados, por cuanto no se invocó en la demanda la aplicación de una de las presunciones contenidas en la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA

PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /

OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA

[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le impone esta norma legal, toda vez quese reitera-, no allegó al proceso prueba alguna que permita acreditar la calidad de agentes del estado, la satisfacción de la obligación a su cargo y el elemento subjetivo imputado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACTUACIÓN DEL APODERADO / CONDUCTAS

DEL APODERADO / AUTORIDAD DISCIPLINARIA / INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA / CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA /

INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES DEL ABOGADO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE

DEMANDANTE / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO /

AGENTE DEL ESTADI / MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / CASO

FALSO POSITIVO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / SENTENCIA

CONDENATORIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]ste cuerpo colegiado estima necesario que las autoridades disciplinarias competentes -Consejo Seccional de la Judicatura y Oficina de Control Internoexaminen, si a bien lo tienen, la conducta de los apoderados de la parte demandante a lo largo del presente proceso, los cuales, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por los operadores judiciales que conocieron del litigio, al parecer, no ejercieron cabalmente su mandato en aras de integrar, en debida forma, el acervo probatorio necesario para que se estudiara de fondo la presente acción de repetición, máxime si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos que,

al parecer, dieron origen a esta.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00599-02(62186) Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDemandado: JUAN CARLOS DEL RÍO CRESPO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: ACCIÓN DE REPETICIÓN - CADUCIDAD - conteo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional / ACCIÓN DE REPETICIÓN - PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE PROCEDENCIA - calidad de agente estatal / prueba del pago - exigencias probatorias para su demostración / Improcedencia de la acción de repetición ante la falta de prueba de la calidad de agente estatal y del pago / PRESUPUESTO SUBJETIVO DE PROCEDENCIAausencia total de prueba del dolo con que supuestamente actuaron los demandados / COMPULSA DE COPIAS A AUTORIDADES DISCIPLINARIASposibles omisiones en el correcto ejercicio del derecho de postulación por parte de los abogados de la parte actora a pesar de la gravedad de los supuestos de hecho. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018, por el

Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO Mediante acuerdo conciliatorio aprobado el 9 de febrero de 2009 por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacionalse comprometió al pago de $77.235.000 y 2.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los familiares de los señores Ángel Ramiro Agudelo Grisales, José Alejandro Agudelo Agudelo y Gonzalo de Jesús Agudelo Pérez, como consecuencia de la muerte de estos, a manos de efectivos de dicha fuerza armada, para ser presentados como bajas guerrilleras en combate.

Por lo anterior, la entidad accionante adelantó la correspondiente acción de repetición en contra de los señores Juan Carlos del Río Crespo, Jader Alexander Montoya Mira y Sergio Andrés Pérez Cárdenas, en su calidad de miembros del Ejército Nacional para la época de los hechos generadores de la presente acción, a quienes atribuyó el daño, a título de dolo.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 23 de abril de 2012 (f. 1-9, c. 1), por intermedio de apoderado judicial (f. 77, c. 1), la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacionalinterpuso demanda en ejercicio de la acción de repetición, en contra de los señores Juan Carlos del Río Crespo, Jader Alexander Montoya Mira y Sergio Andrés Pérez Cárdenas, en su

calidad de miembros del Ejército Nacional para la época de los hechos generadores de la presente acción -diciembre de 2002-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por el pago que debió realizar esa entidad con ocasión del acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de una acción de reparación directa incoada por la muerte de los ciudadanos Ángel Ramiro Agudelo Grisales, José Alejandro Agudelo Agudelo y Gonzalo de Jesús Agudelo Pérez, por un valor de $1.597.909.155, en hec

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