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CE-05001-23-31-000-2012-00657-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2012-00657-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO – Se declara fundado por interés en resultado del proceso FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00657-01(AC)

Actor: JOSE MANUEL BOLIVAR VARGAS Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Se decide el impedimento manifestado por los Magistrados del Tibunal Administrativo de Antioquia para conocer de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el numeral 4º del artículo 160 A del Código Contencioso

Administrativo. ANTECEDENTES José Manuel Bolívar Vargas, Carlos Andrés Herrera y Diego Armando Herrera promovieron acción de tutela contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, tendiente al reconocimiento, la liquidación y el pago de la bonificación por compensación judicial, prevista en los Decretos 610 y 1239 de 1998, en relación con los años 1999 a 2002 y en las cuantías establecidas en la referida normativa. Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto porque tienen interés en la actuación procesal (art. 56 [1] Código de Procedimiento Penal), toda vez que en el proceso se discute una prestación salarial que los beneficia, por cuanto el Decreto 610 de 26 de marzo de 1998, también previó la bonificación por compensación para los

Magistrados de los Tribunales Administrativos. CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento manifestado, por las siguientes razones: En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “en ningún caso será procedente la recusación” y que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 56 [1] del mencionado Código (Ley 906 de 2004), establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial [...] tenga interés en la actuación judicial”, situación que en este asunto se predica respecto de todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado, se separará a los mencionados Magistrados del conocimiento de la presente acción de tutela y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para que, previo sorteo, integre la Sala de conjueces que habrán de decidir el asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

R E S U E L V E

1Declárase fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer de la acción de tutela promovida por José Manuel Bolívar Vargas, Carlos Andrés Herrera y Diego Armando Herrera contra La Nación - Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les separa del conocimiento de este asunto. 2.- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces que habrán de conocer de la presente acción.

Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en Sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE

VALENCIA Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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