🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-05001-23-31-000-2012-00824-01(20205)-2013

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-05001-23-31-000-2012-00824-01(20205)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Requisitos / GASTOS DEL PROCESO – Es una carga procesal del demandante cuyo incumplimiento da lugar a un desistimiento de la demanda / AUTO QUE DECLARA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Al consignar los gastos del proceso dentro de su ejecutoria no hay lugar al desistimiento Como puede verse, el pago de los gastos del proceso constituye una carga procesal impuesta al demandante con el fin de lograr la notificación personal al demandado del auto admisorio de la demanda y sufragar los demás gastos que se ocasionen durante el proceso, que acarrea consecuencias severas y claras por su incumplimiento ya que su omisión se entiende como un desistimiento de la demanda en tanto se presume que ya no desea que sus pretensiones sean resueltas dentro de un proceso ni que se trabe la litis con la contraparte. En ese orden de ideas, para que opere la figura del desistimiento tácito deben concurrir los siguientes requisitos: a.) Que el Juez le ordene a la parte demandante en el auto admisorio de la demanda depositar una suma determinada de dinero para sufragar los gastos ordinarios del proceso. b.) Que se fije un plazo determinado para que el demandante cumpla con esa carga. c.) Que el cumplimiento de esa carga sea necesaria para continuar con la actuación, concretamente con la notificación personal del auto admisorio a la parte demandada. d.) Que la parte demandante no acredite la consignación de los gastos procesales después de transcurrido un mes, contado a partir del vencimiento del plazo fijado por el juez para ese pago. Respecto al último requisito debe tenerse en cuenta que si bien la

ley le otorga a la parte demandante el plazo de un mes para acreditar el pago de los gastos fijados, dentro del plazo establecido, no es menos cierto que esta Corporación, en virtud de proteger el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia, ha admitido que dicha parte consigne la suma fijada antes de la ejecutoria del auto que declara el desistimiento tácito e, incluso, durante el trámite del recurso de apelación, siempre y cuando el pago se haya efectuado con anterioridad a la declaratoria del desistimiento tácito, ya que dicha actuación demuestra la intención de la parte actora de continuar con el trámite de la demanda. (…) En virtud de ello, el 21 de noviembre de 2012 el Notificador del Tribunal Administrativo de Antioquia certificó “que del mencionado proceso no hay registro alguno que certifique el pago de las respectivas notificaciones, previa revisión del sistema de gestión, planillas de control y recibos de consignaciones” (fl. 61), por lo que el Tribunal procedió a dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del mismo dado que había operado el desistimiento tácito de la demanda (fl. 62-63). No obstante lo anterior, durante el término de ejecutoria del mencionado auto, COLPATRIA acreditó el pago de la suma fijada por el Despacho, el cual, de acuerdo con el recibo obrante a folio 78, se realizó el 17 de julio de 2012, esto es, dentro del plazo estipulado en el auto admisorio de la demanda. En vista de lo anterior, a pesar de que esta Corporación observa que

hubo una mora de la parte actora en acreditar el pago efectuado para efectos de proceder a la notificación de la demanda, dicha tardanza no configura por si misma el desistimiento tácito de la demanda, ya que COLPATRIA con su actuar, aunque tardío, ha demostrado la intención de continuar con el trámite de la demanda, por lo que atendiendo al principio de la buena fe, puede interpretarse tal omisión como un olvido o descuido que ya fue subsanado.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 207 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia del pago de los gastos procesales antes de la ejecutoria del auto que declara el desistimiento tácito e, incluso, durante el trámite del recurso de apelación se citan los autos del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 5 de diciembre de 2011, Exp. 08001-23-31-000-201000605-01(18856) y de 14 de junio de 2012, Exp. 25000-23-27-000-2011-0016101(19270), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y, de la Sección Tercera, de 9 de mayo de 2012, Exp. 08001-23-31-000-2011-00772-01(43109), C.P. Hernán Andrade Rincón y de 8 de junio de 2011, Exp. 50001-23-31-000-2009-0041102(40659), C.P. Enrique Gil Botero

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00824-01(20205)

Actor: SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora, Seguros Colpatria S.A. –en adelante COLPATRIA-, contra el auto interlocutorio No. 002 del 21 de enero de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró la terminación del proceso y se ordenó el archivo del mismo dada la ausencia de consignación de los gastos de notificación por parte de la accionante.

1. ANTECEDENTES La sociedad COLPATRIA en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la U.A.E. DIAN con el fin de que se declare que es inoponible a dicha sociedad, en su condición de garante solidario de la obligación tributaria, la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000136 del 16 de agosto de 2011 del contribuyente Fundiciones H.E.

Metalúrgicas E.U., por concepto del impuesto sobre las ventas del segundo período del año gravable 2009 y, en consecuencia, que se declare que la DIAN no puede hacer efectiva la póliza de cumplimiento No. 8001028385 expedida por COLPATRIA (fl. 33-58). La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 15 de junio de 2012, notificado por estado el 9 de julio de ese mismo año

(fl. 60). En el auto admisorio, además de ordenarse la práctica de las notificaciones al Agente del Ministerio Público y al representante de la entidad accionada, fijar en lista el proceso y ordenarle a la DIAN el envío de los antecedentes administrativos, se le concedió un plazo de quince días a la demandante para que procediera a efectuar en la cuenta del Tribunal el depósito de la suma necesaria para los gastos del proceso, fijada en $13.000. El 21 de noviembre de 2012 el Notificador del Tribunal Administrativo de Antioquia certificó “que del mencionado proceso no hay registro alguno que certifique el pago de las respectivas notificaciones, previa revisión del sistema de gestión, planillas de control y recibos de consignaciones” (fl. 61).

2. PROVIDENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto interlocutorio No. 002 del 21 de enero de 2013, notificado por estado del 23 de enero de ese año, declaró la terminación del proceso y ordenó el archivo del mismo dada la ausencia de consignación de los gastos de notificación por parte de la accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1395 de 2010 (fl. 62-63).

Como argumentos de la decisión, expuso que el término de 15 días otorgado para allegar la consignación de los gastos de notificación vencía el 15 de julio de 2012 y el mes siguiente de que habla el numeral 4º del artículo 65 de la Ley 1395 de 2010 venció el 31 de agosto de ese año, sin que la sociedad accionante haya acreditado el pago de los gastos, operando de esta manera el desistimiento tácito

de la demanda.

3. RECURSO DE APELACIÓN El 24 de enero de 2013 el apoderado de la sociedad COLPATRIA presenta un escrito solicitándole al Tribunal “estudiar la posibilidad de revocar de oficio el auto de enero 22 de 2013, notificado por estado en enero 23, mediante el cual se declara la terminación del proceso por desistimiento tácito, en razón a que, según consta en el recibo de pago adjunto, los gastos fijados por su Despacho mediante auto de junio 15 de 2012, notificado por estado en julio 9, fueron sufragados por el suscrito el día 17 de julio del mismo año, dentro del término señalado en la ley” (fl. 76) El Tribunal Administrativo de Antioquia se abstuvo de estudiar la solicitud elevada por COLPATRIA y, en su lugar, mediante auto del 15 de febrero de 2013 concedió recurso de apelación ante esta Corporación.

4. CONSIDERACIONES 4.1.- Anotación preliminar Observa la Sección que la sociedad actora no interpuso recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 21 de enero de 2013, sino que elevó al Tribunal una solicitud de revocatoria de oficio de dicho auto en virtud de que había cumplido en tiempo con la obligación de consignar los gastos de notificación del proceso.

No obstante lo anterior, en virtud de garantizar el acceso a la Administración de Justicia, se dio trámite a la apelación teniendo en cuenta que el Tribunal concedió el recurso y que le asiste razón a la parte actora, por las razones que se pasarán a exponer. Se advierte, además, que este proceso se rige por las normas del Código

Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984-, toda vez que la demanda se presentó antes del 2 de julio de 2012. 4.2.- El desistimiento tácito El desistimiento tácito es una figura jurídica concebida en la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, en aras, precisamente, de buscar una solución a la congestión judicial provocada por los procesos inactivos en los despachos judiciales debido al incumplimiento de la carga procesal de la parte demandante de consignar los gastos del proceso y, por ende, de impulsar el trámite del mismo en lo que a su actuación se refiere. Es por ello que el artículo 65 de la ley modificó el numeral 4º del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, regulando la figura del desistimiento tácito de la siguiente manera: ARTICULO 207. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. Recibida la demanda y efectuado el reparto, si aquélla reúne los requisitos legales, el Ponente debe admitirla y además disponer lo siguiente: (…)

4. Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que prudencialmente se considere necesaria para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice.

Si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior no se acredita el pago de los gastos procesales, se entenderá que el demandante ha desistido de la demanda y se procederá en forma inmediata al archivo del expediente. –Subrayas fuera de texto

Como puede verse, el pago de los gastos del proceso constituye una carga procesal impuesta al demandante con el fin de lograr la notificación personal al demandado del auto admisorio de la demanda y sufragar los demás gastos que se ocasionen durante el proceso, que acarrea consecuencias severas y claras por su incumplimiento ya que su omisión se entiende como un desistimiento de la demanda en tanto se presume que ya no desea que sus pretensiones sean resueltas dentro de un proceso ni que se trabe la litis con la contraparte. En ese orden de ideas, para que opere la figura del desistimiento tácito deben concurrir los siguientes requisitos: a) Que el Juez le ordene a la parte demandante en el auto admisorio de la demanda depositar una suma determinada de dinero para sufragar los gastos ordinarios del proceso. b) Que se fije un plazo determinado para que el demandante cumpla con esa carga. c) Que el cumplimiento de esa carga sea necesaria para continuar con la actuación, concretamente con la notificación personal del auto admisorio a la parte demandada. d) Que la parte demandante no acredite la consignación de los gastos procesales después de transcurrido un mes, contado a partir del vencimiento del plazo fijado por el juez para ese pago. Respecto al último requisito debe tenerse en cuenta que si bien la ley le otorga a la parte demandante el plazo de un mes para acreditar el pago de los gastos fijados, dentro del plazo establecido, no es menos cierto que esta Corporación, en virtud de proteger el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia, ha admitido que dicha parte consigne la suma fijada antes de la

ejecutoria del auto que declara el desistimiento tácito e, incluso, durante el trámite del recurso de apelación, siempre y cuando el pago se haya efectuado con anterioridad a la declaratoria del desistimiento tácito, ya que dicha actuación demuestra la intención de la parte actora de continuar con el trámite de la demanda1. 4.3.- Caso concreto Mediante auto del 15 de junio de 2012, notificado por estado el 9 de julio de ese mismo año, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda instaurada por COLPATRIA y le concedió un plazo de quince días para que procediera a 1 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las siguientes providencias del Consejo de Estado: Sección Cuarta, Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, Auto del 5 de diciembre de 2011, Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00605-01(18856); Sección Cuarta, Consejero ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia, Auto del 14 de junio de 2012, Radicación número: 25000-23-27-000-201100161-01(19270); Sección Tercera, Subsección A, Consejero ponente: Hernán Andrade Rincón, Auto del 9 de mayo 2012, Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00772-01(43109); Sección Tercera, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Auto del 8 de junio de 2011, Radicado: 50001-23-31-000-2009-0041102(40.659). efectuar en la cuenta del Tribunal el depósito de la suma necesaria para los

gastos del proceso, fijada en $13.000 (fl. 60). De acuerdo con ello, el término de 15 días fijado por el Tribunal para consignar la suma ordenada venció el 30 de julio de 2012 y el mes de que trata el artículo 65 de la Ley 1395 para acreditar el pago venció el 30 de agosto de este mismo año. En virtud de ello, el 21 de noviembre de 2012 el Notificador del Tribunal Administrativo de Antioquia certificó “que del mencionado proceso no hay registro alguno que certifique el pago de las respectivas notificaciones, previa revisión del sistema de gestión, planillas de control y recibos de consignaciones” (fl. 61), por lo que el Tribunal procedió a dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del mismo dado que había operado el desistimiento tácito de la demanda (fl. 62-63). No obstante lo anterior, durante el término de ejecutoria del mencionado auto, COLPATRIA acreditó el pago de la suma fijada por el Despacho, el cual, de acuerdo con el recibo obrante a folio 78, se realizó el 17 de julio de 2012, esto es, dentro del plazo estipulado en el auto admisorio de la demanda. En vista de lo anterior, a pesar de que esta Corporación observa que hubo una mora de la parte actora en acreditar el pago efectuado para efectos de proceder a la notificación de la demanda, dicha tardanza no configura por si misma el desistimiento tácito de la demanda, ya que COLPATRIA con su actuar, aunque tardío, ha demostrado la intención de continuar con el trámite de la demanda, por

lo que atendiendo al principio de la buena fe, puede interpretarse tal omisión como un olvido o descuido que ya fue subsanado. En ese orden de ideas, acogiendo la tesis de la Sección, en aras de garantizar el acceso a la Administración de Justicia, se procederá a revocar el auto que declaró terminado el proceso y ordenó el archivo del expediente y, en su lugar, se ordenará al Tribunal Administrativo de Antioquia que, por Secretaría, efectúe las notificaciones respectivas y cumpla con las demás órdenes impartidas en el auto admisorio de la demanda para efectos de que pueda surtirse el trámite del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVÓCASE el auto interlocutorio No. 002 del 21 de enero de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declaró la terminación del proceso y se ordenó el archivo del mismo.

2. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Antioquia que, a través de la Secretaría, practique las notificaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda, fije en lista el proceso por el término legal y cumpla con las demás disposiciones impartidas en esa providencia.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Consultar sobre este documento ...