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CE - 05001-23-31-000-2014-00008-01(25114)B-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 05001-23-31-000-2014-00008-01(25114)B-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Expediente: 05001233100020140000801 (25114)

Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda.

Problema jurídico: ¿Se presentó de manera oportuna el recurso de reposición frente al auto que resolvió sobre la nulidad procesal por violación al debido proceso propuesta por la actora? ¿Es procedente la revocatoria del auto que resolvió negar la causal de nulidad por violación al debido proceso a pesar de que la parte actora por sus actuaciones demostró que conoció del auto de admisión parcial de la reforma de la demanda?

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Se presentó de manera oportuna / REQUISITOS DE LA NULIDAD PROCESAL – No podrá alegarla quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Porque se corrió traslado para alegar, sin haberse pronunciado sobre la nulidad procesal / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - La parte demandante actuó después del hecho que afectaría la regularidad y legalidad de las actuaciones procesales Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. En efecto, el auto recurrido se notificó por estado del 18 de febrero de 2022, y el recurso se formuló el 22 de febrero siguiente. Examinados los argumentos del recurso de reposición, el despacho considera que no hay razón para revocar el auto del 10 de febrero de 2022.

Tal como quedó explicado en el auto recurrido, no se configura la causal de nulidad por violación al debido proceso, pues la parte demandante actuó después del hecho que afectaría la regularidad y legalidad de las actuaciones procesales. Se insiste: no se trata de una nulidad advertida solo a partir de la sentencia de primera instancia, por cuanto las actuaciones de la parte demandante demuestran que conoció el auto de admisión parcial de la reforma de la demanda, al punto que pidió que se corriera traslado al municipio de Medellín y presentó alegatos de conclusión. En definitiva, la demandante actuó sin proponer o alegar la nulidad por violación al debido proceso, situación que desconoce el mencionado artículo 135 CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 135 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Expediente: 05001233100020140000801 (25114)

Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda.

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-31-000-2014-00008-01 (25114)

Actor: Inversiones Los Mangos Ltda.

Demandada: Municipio de Medellín Asunto: auto que decide recurso de reposición El despacho se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandante contra el auto del 10 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES

1. Por auto del 10 de febrero de 2022, el despacho se pronunció sobre la nulidad procesal, por violación al debido proceso, propuesta por la parte demandante, porque se habría notificado indebidamente el auto del 2 de agosto de 2017, que admitió parcialmente la reforma de la demanda (que, en realidad, corresponde al rechazo parcial de la demanda).

En concreto, se descartó que se tratara de una nulidad advertida solo a partir de la sentencia de primera instancia, pues la sociedad Inversiones Los Mangos Ltda. actuó antes de la sentencia de primera instancia (pidió que corriera traslado de la reforma de la demanda y presentó alegatos) sin proponer o alegar la nulidad, situación que desconoce el artículo 135 CGP.

2. La sociedad Inversiones los Mangos Ltda. presentó recurso de reposición contra y básicamente insistió en que no fue notificado el auto que rechazó parcialmente la reforma de la demanda. Además, señaló que el hecho de haber actuado con posterioridad al auto de rechazo no sanea la nulidad.

CONSIDERACIONES

1. Como primera medida, el despacho destaca que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. En efecto, el auto recurrido se notificó por estado del 18 de febrero de 2022, y el recurso

se formuló el 22 de febrero siguiente.

2. Examinados los argumentos del recurso de reposición, el despacho considera que no hay razón para revocar el auto del 10 de febrero de 2022.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Expediente: 05001233100020140000801 (25114)

Demandante: Inversiones Los Mangos Ltda.

Tal como quedó explicado en el auto recurrido, no se configura la causal de nulidad por violación al debido proceso, pues la parte demandante actuó después del hecho que afectaría la regularidad y legalidad de las actuaciones procesales. Se insiste: no se trata de una nulidad advertida solo a partir de la sentencia de primera instancia, por cuanto las actuaciones de la parte demandante demuestran que conoció el auto de admisión parcial de la reforma de la demanda, al punto que pidió que se corriera traslado al municipio de Medellín y presentó alegatos de conclusión. En definitiva, la demandante actuó sin proponer o alegar la nulidad por violación al debido proceso, situación que desconoce el mencionado artículo 135 CGP. En consecuencia, el despacho RESUELVE: Confirmar el auto del 10 de febrero de 2022, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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