CE-05001-23-33-000-2012-00001-01(AC)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2012-00001-01(AC)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DESACATO - Incumplimiento de orden de trasladar a docente no se justifica por inexistencia de vacantes Examinado el expediente, no encuentra la Sala prueba alguna de que los Secretarios de Educación del Valle del Cauca y de Cali hayan dado cumplimiento a la orden proferida, pues las entidades debieron aplicar alguna de las figuras indicadas como el traslado recíproco o permuta de cargos, de la cual no hay prueba de su gestión, y no solo esperar que se presente una vacante, razón por la que se confirmará la providencia consultada mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, encontró configurado el desacato e impuso la sanción de multa de seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00001-01(AC)
Actor: MARIA CONCEPCION ARROYO RENTERIA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, SECRETARIAS DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA - VALLE DEL CAUCASECRETARIA MUNICIPAL DE CALI Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 21 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia de 21 de noviembre de 2012
impuso sanción a los Secretarios de Educación Departamental del Valle del Cauca y Municipal de Cali de seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada uno a favor de la Tesorería General de la Nación, por desacato a la orden proferida en sentencia emitida por esa Corporación el 16 de julio del mismo año. Lo anterior por cuanto en el fallo de 16 de julio de 2012 le ordenó a las Secretarías de Educación Departamental de Antioquia, Valle del Cauca y Municipal de Cali que acuerdo con sus competencias suscribieran un convenio interadministrativo mediante el cual se trasladara a la señora María Concepción Arroyo a una institución con sede en la ciudad de Cali o sector vecino al Departamento del Valle del Cauca, concediéndole un término de 20 días, dentro de la cual no se dio cumplimiento. 2 En consecuencia, la demandante promovió incidente de desacato argumentando el incumplimiento de la orden proferida, de cuya iniciación se notificó a las entidades. La Directora Jurídica de la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia aclaró que desde noviembre de 2011 elevó solicitud de traslado ante su par del Valle del Cauca, quien respondió que no era posible el traslado de la docente al área de educación artística pues se encontraba vigente la lista de elegibles. Posteriormente indicó que en todo caso estaba resolviendo otras situaciones de docentes que tenían percances de salud y amenaza contra su vida. Igualmente, el 26 de julio de 2012 le solicitó los datos personales del representante legal de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, no obstante, no ha obtenido ninguna respuesta.
Por su parte, la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca expresó que no es posible trasladar a la docente, ya que no se cumplen los requisitos de disponibilidad presupuestal y vacancia del cargo, los cuales están establecidos en el Decreto 3222 de 2003 que reglamentó el artículo 22 de la Ley 715 de 2001. Con fundamento en lo anterior, emitió el Oficio No. 422-024-028 de 4 de enero de 2012, por medio del cual informó que no era posible hacer el nombramiento comoquiera que estaba vigente la lista de legibles. En el mismo sentido expidió el Oficio No. 422-024-0286 de 24 de los mismos mes y año en el cual señaló que no tenía disponibilidad presupuestal. Dada la anterior circunstancia, el 19 de julio de 2012 ofició al Secretario de Educación Municipal de Cali para que en razón de su competencia y por tener la calidad de municipio certificado procediera de manera conjunta con la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia a realizar el traslado de la docente. Puesto en conocimiento el presente incidente de desacato, la Secretaría de Educación Municipal de Cali, no se pronunció sobre el particular. Examinada la situación puesta de presente por la actora, encontró el Tribunal que las Secretarías de Educación Departamental del Valle del Cauca y Municipal de Cali no cumplieron la orden impartida, pues auque obran oficios de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca los mismos fueron expedidos con anterioridad al fallo de tutela que ordenó el traslado docente, circunstancia que denota el incumplimiento.
Sin embargo, por medio del oficio de 26 de julio de 2012 la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia solicitó a su par del Valle del Cauca los datos personales del representante legal para proyectar el convenio interadministrativo. Para resolver, se C O N S I D E R A Le corresponde a la Sala determinar si los Secretarios de Educación Departamental del Valle del Cauca y Municipal de Cali incurrieron en desacato a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en fallo de 16 de julio de 2012, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: 3 La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Para que proceda la sanción, deben darse las siguientes condiciones: que exista una orden dada en fallo de tutela; que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y que haya contumacia en el cumplimiento del fallo. Atendiendo los anteriores presupuestos, se precisa: Mediante providencia de 16 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia
decretó el amparo de los derechos fundamentales de primacía de los derechos inalienables de las personas, familia y petición en consecuencia ordenó lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CALI – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE (sic), de acuerdo a sus competencias dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este fallo, procedan a suscribir un convenio interadministrativo en el cual se garantice el traslado de la docente MARÍA CONCEPCIÓN ARROYO RENTERÍA, a una institución de educación con sede en la ciudad de Cali o un sector vecino en el Departamento del Valle del Cauca, traslado que deberá ser realizado con carácter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente a la señora María Concepción Arroyo Rentería. Con la finalidad indicada, las entidades deberán aplicar alternativamente la figura de los traslados recíprocos o permuta de cargos, si fuere posible, en las mismas condiciones. Durante el trámite de la consulta el Subsecretario Administrativo de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, manifestó que no existen vacantes en el área de música y/o artística, ni disponibilidad presupuestal, razón por la cual solicita dar por terminado el incidente de desacato en lo que respecta a su responsabilidad. Aclaró que dicha situación fue puesta de presente mediante oficio de 10 de octubre de 2012 a la actora. Examinado el expediente, no encuentra la Sala prueba alguna de que los
Secretarios de Educación del Valle del Cauca y de Cali hayan dado cumplimiento a la orden proferida, pues las entidades debieron aplicar alguna de las figuras indicadas como el traslado recíproco o permuta de cargos, de la cual no hay prueba de su gestión, y no solo esperar que se presente una vacante, razón por la que se confirmará la providencia consultada mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, encontró configurado el desacato e impuso la sanción de multa de seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes. 4 En consecuencia, se confirmará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 21 de noviembre de 2012, dentro del trámite del presente incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, R E S U E L V E: CONFÍRMASE la decisión de 21 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que impuso como sanción seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los Secretarios de Educación Departamental del Valle del Cauca y Municipal de Cali, por desacato al fallo de tutela del 16 de julio del mismo año. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.