CE-05001-23-33-000-2012-00033-01(20084)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2012-00033-01(20084)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso
administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00033-01(20084)
Actor: SEGUROS COLPATRIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de SEGUROS COLPATRIA S.A. y la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN.
ANTECEDENTES
1. El 3 de julio de 2012, SEGUROS COLPATRIA S.A., en calidad de garante de COMERCIALIZADORA MARRUSO Y CIA., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se declare que le es “inoponible” la Resolución 112412011001134 de 27 de octubre de 2011 por medio de la cual la DIAN impuso a COMERCIALIZADORA MARRUSO Y CIA.
S.A. sanción por devolución improcedente del impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 20091.
2. Mediante auto de 18 de abril de 2013, el Tribunal declaró terminado el proceso por incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el 1 Fls. 26 a 52 c.p. numeral 2° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en razón a que el demandante no interpuso recurso de reconsideración contra el acto demandado. La decisión fue apelada por el demandante2.
3. Actualmente, el expediente se encuentra al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso.
4. El 28 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.
6. El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20125.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de
resoluciones que imponen sanción:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 2 Fls. 226 y 227 c.p. 3 Fls. 263 a 265 c.p. 4 Fls. 300 y 301 c.p. 5 Fls. 239 y 240 c.p.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o
el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
5. Según el parágrafo del artículo 4º del Decreto 699 de 2013, cuando se trate de sanciones por devolución improcedente, los garantes que se acojan a la terminación por mutuo acuerdo deberán acreditar el pago o acuerdo de pago de los valores asegurados, sin los intereses ni el incremento a que se refiere el artículo 670 del Estatuto Tributario.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 28 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN de la sanción impuesta en el acto demandado en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial 295 de 27 de septiembre de 20136, se decidió conciliar la sanción, los intereses y la actualización generados sobre la suma indebidamente devuelta, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente7: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción $4.662.060.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas
Intereses $741.477.000 según el caso) Actualización $52.336.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $5.455.873.000 2.4 El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 6 Fls.291 y 292 c.p. 7 Fls. 300 y 301 c.p.
La demandante actúa como garante de COMERCIALIZADORA MARRUSO Y CIA S.A., a quien le otorgó póliza de garantía para la devolución del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre de 2009, con fundamento en el artículo 860 inciso 2 del Estatuto Tributario8. Para acogerse al beneficio fiscal, la demandante acreditó el pago de los valores asegurados, que en este caso coinciden con la suma indebidamente devuelta ($932.412.000). 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 3 de julio de 20129. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto que dio por terminado el proceso. Por tanto, aún no cuenta con sentencia ni decisión definitiva que ponga fin al proceso. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El representante legal de la demandante presentó la solicitud el 28 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN10.
3.4. Conciliación sobre el total de la sanción impuesta por improcedencia de la devolución o compensación: El valor devuelto o compensado en forma indebida es de $932.412.000, por concepto de IVA del primer bimestre de 2009. El efecto de la conciliación contra el acto que impuso sanción por devolución improcedente es el de conciliar el valor total de la sanción ($4.662.060.000), los intereses ($741.477.000) y la actualización ($52.336.000) generados por la suma indebidamente devuelta. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial en el que consta que la actora pagó la suma indebidamente devuelta ($932.412.000) por concepto de IVA del primer bimestre de 200911. 8 ESTATUTO TRIBUTARIO. Artículo 860, modificado por la Ley 223 de 1995. Inc. 2°: “La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos años. Si dentro de este lapso, la Administración Tributaria notifica liquidación oficial de revisión, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si éste se produce con posterioridad a los dos años”. 9 Fl. 52 c.p.
10 Fls. 263 a 265 c.p. 11 Fl. 267 c.p. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín certificó que la demandante presentó la declaración de renta por el año 2012 dentro del plazo establecido y pagó el impuesto a cargo12. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa, dicho requisito no es exigible en el presente caso13. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 201314. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales15. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín certificó que “Verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A. con NIT. 860.002.184, en su calidad de
garante de COMERCIALIZADORA MARRUSO Y CIA S.A. NIT 900.217.985, hayan (sic) suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010; por lo tanto NO se encuentran (sic) incursas en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”16.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A 12 Fl. 275 c.p. 13 Fl. 290 c.p. 14 Fl. 300 c.p. 15 Fl. 239 c.p. 16 Fl. 275 c.p.
PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre SEGUROS COLPATRIA S.A. y la DIAN, en relación con la Resolución 112412011001134 de 27 de octubre de 2011 por medio de la cual impuso sanción por devolución improcedente a COMERCIALIZADORA
MARRUSO Y CIA S.A. por el impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 2009.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.
TERCERO: Reconócese personería a AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN como apoderado de la DIAN, en los términos y para los efectos del poder conferido (fl. 241 c.p.).
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.