CE-05001-23-33-000-2012-00096-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2012-00096-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE TUTELA - Se declarará fundado el impedimento por existencia de interés directo en la decisión En ese sentido, la Sala estima que, efectivamente, los magistrados tienen un interés directo en la decisión que puede adoptarse en la acción de tutela, pues comparten con el demandante el interés frente a la bonificación por compensación. Finalmente, la Sala aclara que la manifestación del impedimento de la magistrada Pilar Estrada González debió ser resuelta por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, previo a remitir la manifestación de impedimento a esta Corporación.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00096-01(AC)
Actor: ALVARO VELEZ LONDOÑO Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION La Sala resuelve el impedimento manifestado por los miembros de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES De acuerdo con la revisión del expediente, la Sala destaca lo siguiente: Que, el 19 de julio de 2012, los magistrados Gonzalo Zambrano Velandia y Beatriz Jaramillo Muñoz, integrantes de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal
Administrativo de Antioquia, manifestaron impedimento para conocer de la tutela de la referencia, pues el demandante pretende el reconocimiento y pago de los beneficios salariales establecidos en los Decretos 610 y 1238 de 1998, los que también son objeto de demanda contencioso administrativa por parte de los magistrados. Esto es, los magistrados tienen interés directo en la decisión (numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal). Que, en auto del 23 de julio de 2012, la magistrada Pilar Estrada González, también integrante de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dispuso la designación de conjueces para resolver la manifestación de impedimento. Que, mediante providencia del 24 de julio de 2012, la Sala integrada por la magistrada Pilar Estrada González y dos conjueces declaró fundado el impedimento de los magistrados Gonzalo Zambrano Velandia y Beatriz Jaramillo Muñoz. Que, el 25 de julio de 2012, la magistrada Pilar Estrada González manifestó a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que estaba impedida para conocer del asunto, toda vez que también tenía interés directo en la decisión que se adopte en la tutela. Que los magistrados que integran la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia (magistrados Alvaro Cruz Riaño, Jorge Iván Duque Gutiérrez, Edda Estrada Alvarez) manifestaron que también estaban impedidos para conocer del proceso de la referencia, con base en los mismos motivos alegados por los demás integrantes del tribunal.
CONSIDERACIONES
Las causales de impedimento garantizan: (i) la imparcialidad de los jueces frente a los asuntos o casos sometidos a su consideración; (ii) la igualdad entre las partes y (iii) el debido proceso, como expresión del principio de juez natural. En materia de acción de tutela, según lo señala el artículo 39 del Decreto 2591 de 19911, los impedimentos se gobiernan por las causales del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Por lo tanto, el juez que conozca de una acción de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales allí previstas. 1 “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” En el caso bajo análisis, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 Código de Procedimiento Penal, que prescribe: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)”.
Los magistrados de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de
Antioquia afirmaron que les asistía interés directo en la decisión. En concreto, señalaron que presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la rama judicial para que se anularan los actos administrativos que les negaron el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, creada por el Decreto 610 de 1998 para los magistrados de tribunal y para otros funcionarios, prestación que, además, es reconocida a los procuradores delegados ante tribunales. En ese sentido, la Sala estima que, efectivamente, los magistrados tienen un interés directo en la decisión que puede adoptarse en la acción de tutela, pues comparten con el demandante el interés frente a la bonificación por compensación. Finalmente, la Sala aclara que la manifestación del impedimento de la magistrada Pilar Estrada González debió ser resuelta por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, previo a remitir la manifestación de impedimento a esta Corporación. Sin embargo, en aplicación del principio de economía procesal, ante la coincidencia del presupuesto fáctico del impedimento y para no demorar el trámite de tutela, la Sala lo resolverá en el sentido de declararlo fundado. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Pilar Estrada González, Alvaro Cruz Riaño, Jorge Iván Duque Gutiérrez, Edda Estrada Alvarez del Tribunal Administrativo de Antioquia y se les separará del conocimiento de la acción de tutela de la referencia. Por lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE:
1º DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los magistrados Pilar Estrada González, Alvaro Cruz Riaño, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Edda Estrada Alvarez, integrantes de las Salas de Oralidad Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, quedan separados del conocimiento de la tutela de la referencia. 2º DEVUELVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que efectúe el respectivo sorteo de conjueces que integrarán la Sala que resolverá la tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.