CE-05001-23-33-000-2012-00126-01(20382)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2012-00126-01(20382)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Procedencia. / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e
intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 1. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los
artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 5. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE
2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00126-01(20382)
Actor: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL
COLOMBIA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, debidamente facultada para adelantar el trámite de conciliación1 y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para conciliar2.
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2012, la sociedad CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 830023542-0, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio del medio de control de
1 Mediante el poder visible en el folio 176 del c. p. No. 2, la representante legal de la sociedad demandante le otorgó poder a los doctores Jaime Andrés Girón Medina e Isabella Giraldo Fernández para “(…) suscribir el
acta de conciliación, suscribir cualquier memorial relacionado con la conciliación que deba radicarse ante el despacho judicial ante el cual cursa el proceso, también para comparecer ante éste, renunciar a términos de ejecutoria de la decisión sobre la solicitud de conciliación, representar a la compañía en la audiencia que se disponga celebrar, interponer recursos, (…), y en general, quedan facultados para adelantar las diligencias tendientes al cabal cumplimiento del mandato”. 2 Folio 177 c. p. No. 2. nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000047 del 11 de abril de 2011, por la que la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, y de la Resolución No. 900059 del 27 de marzo de 2012 que confirmó la citada liquidación en reconsideración.
2. El 31 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder parcialmente a las súplicas de la demanda3. Decisión que fue apelada por los apoderados de las partes4.
3. El 23 de julio de 2013, la representante legal de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.
4. El 15 de agosto de 2013, se sometió a reparto el proceso,
correspondiéndole el conocimiento en segunda instancia al doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez6.
5. El 26 de septiembre de 2013 el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez manifestó estar impedido para conocer de este proceso porque conoció del mismo en instancia anterior como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que profirió la sentencia de primera instancia7.
6. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria8.
3 Folios 691-657 c. p. No. 1. 4 Folios 661-666 y 667-670 c. p. No. 1. 5 Folios 9-14 c. p. No. 2. 6 Folio 3 c. p. No. 2. 7 Folio 5 c. p. No. 2. 8 Folios 193-194 c. p. No. 2.
7. El 9 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia9.
8. El 10 de julio de 2014 la Sala declaró infundado el impedimento manifestado por el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez y ordenó la devolución del expediente al Despacho Sustanciador para lo pertinente.
9. En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para conocer del proceso en segunda instancia.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la
Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
9 Folio 175 c. p. No. 2.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de
septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo
Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 23 de julio de 201310, la representante legal de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 82 del 6 de septiembre de 201311, se decidió conciliar la suma de $7.593.352.000, de los cuales $4.375.455.000 corresponden a la sanción actualizada y
$3.217.897.000 a los intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201312, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $4.375.455.000 certificado expedido por la División de actualizada 10 Folios 9-14 c. p. No. 2. 11 Folios 342-343 c. p. No. 2. 12 Folios 193-194 c. p. No. 2. Gestión de Cobranzas o División de Intereses $3.217.897.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $7.593.352.000 2.4 El 9 de octubre de 201313, se radicó ante esta Corporación el escrito mediante el cual y de manera conjunta, los apoderados de las partes presentaron la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 25 de julio de 2012. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión del
recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 23 de julio de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: 13 Folio 175 c. p. No. 2. Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión (sanción) Sanción actualizada Intereses $4.334.698.000 $4.375.455.000 $3.217.897.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 2 de septiembre de 2013, certificó que “A la solicitud de que trata el literal b) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de abril 12 de 201314, el contribuyente CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA NIT. 830.023.542, adjunta recibos oficial (sic) de pago en bancos diligenciados en formularios No. (sic) 04907034769894 y sticker No. 07342290040466 de julio 08 de 2013 por valor de $2.465.107.000 y No. 04907033454211 y sticker No. 07029340112956 de
agosto 29 de 2013 por valor de $244.079.000, mediante los cuales cancela el mayor valor de impuesto de $1.909.367.000 y el valor imputado inicialmente a la liquidación privada del año 2008 de $799.819.000 (se anota que en corrección efectuada a la declaración del año gravable de 2008 el día 23 de noviembre de 2010, la sociedad corrigió el renglón 76 – saldo a favor año 2007 sin solicitud de devolución o compensación $458.108.000), dando cumplimiento a lo señalado en el literal b) del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”15, por lo tanto, no se debe acreditar el pago al que se refiere la norma en cita. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 2 de septiembre de 2013, certificó que “Verificado el aplicativo OBLIGACIÒN FINANCIERA, se observa que la sociedad CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL 14 b) Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento
(100%) de la totalidad del impuesto. 15 Folio 338 c. p. No. 2. COLOMBIA NIT. 830.023.542 presentó la declaración privada del Impuesto de Renta y Complementarios por la vigencia fiscal 2012, con vencimiento para declarar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 hasta el 10 de abril de 2013, el día 10 de abril de 2013 diligenciada en formulario No. 1103601013091 y No. de control 91000172345085 con saldo a favor de $4.043.009.000, por lo cual NO se certifica la prueba del pago establecida en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 0699 de abril 12 de 2013”16, por lo tanto, este requisito no se debe acreditar. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 2 de septiembre de 2013, certificó que “Verificado el proceso administrativo adelantado al contribuyente CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA NIT. 830.023.542, la Liquidación Privada materia de discusión por el año gravable de 2007, corresponde a la declaración de Renta y Complementarios presentada el 18 de abril de 2008 con formulario No. 1107005023971 y sticker No. 7342270006975 con saldo a favor por impuesto de $799.819.000 por lo
cual NO se certifica la prueba del pago que establece el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 0699 del 12 de abril de 201317. No obstante lo anterior, es de anotar que dicho saldo a favor por valor de $799.819.000 fue imputado a la declaración tributaria que por el año gravable de 2008 presentó la sociedad el día 21 de abril de 2009 en formulario No. 1108000037611 y No. de control 91000067155635 y en la primera corrección presentada el 23 de abril de 2009 en formulario No. 1108600893609 y No. de control 91000067491012; declaración que fue nuevamente corregida el 23 de noviembre de 2010 en formulario No. 1108601819277 y No. de control 91000100647996 a la cual imputó como saldo a favor año 2007 sin solicitud de devolución o compensación la suma de $458.108.000”18. 16 Folio 337 anverso c. p. No. 2. 17 Que se acredite el pago de la declaración privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período en discusión, siempre que haya lugar al pago de dicho impuesto o retención. 18 Folio 337 anverso c. p. No. 2. También se observa que en la Ficha Técnica de Estudio de procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa No. 2583 del 23 de julio de 2013, se afirma que este requisito se cumple y en observaciones se deja constancia que está “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes Folios 175 y 176”19, por lo tanto, la Sala tiene por cumplido este requisito.
3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por la apoderada de la sociedad demandante y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, el 2 de septiembre de 2013, certificó que “Verificados los aplicativos SIPAC, SISCOBRA CANDADO, SISCOBRA ADUANERO, MATRIZ Y DG244T, NO se encontró que la sociedad CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA NIT. 830.023.542, haya suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, a diciembre 26 de 2012 en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, por lo tanto NO se encuentran incursas en la causal establecida en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 699 de abril 12 de 2013”20.
19 Folio 332 anverso c. p. No. 2. 20 Folio 337 anverso c. p. No. 2.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, no sin antes avocar el conocimiento del presente asunto, por ser procedente y haberse interpuesto en debida forma el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Avóquese el conocimiento del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 830023542-0 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000047 del 11 de abril de 2011, por la que la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, y la Resolución No. 900059 del 27 de marzo de 2012 que confirmó la citada liquidación en reconsideración.
TERCERO: Declárase terminado el proceso No. 050012333000-201200126-01 (20382).
CUARTO: Reconócese personería a la doctora ISABELLA GIRALDO FERNÁNDEZ, como apoderada de la sociedad CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 176 de este cuaderno.
QUINTO: Reconócese personería al doctor AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 177 de este cuaderno.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección