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CE-05001-23-33-000-2013-01582-01(AG)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-33-000-2013-01582-01(AG)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / DERECHO DE DEFENSA Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. contra el auto proferido por este despacho el 18 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia desde el auto del 24 de octubre de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. No obstante, se observa que por la naturaleza de la providencia recurrida la misma sería apelable de conformidad con lo dispuesto en numeral 6º del artículo 243 del CPACA y, en consecuencia, lo procedente es dar trámite al recurso de súplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 ibídem (…) como la magistrada encargada de este despacho es la titular del despacho que sigue en turno, lo que implica que conocería del recurso de súplica y posteriormente del proceso en calidad de ponente, en aplicación del derecho fundamental al debido proceso, el expediente se deberá remitir al despacho del Dr. Ramiro Pazos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E)

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01582-01(AG)A

Actor: SANDRA MILENA MEJÍA CASTAÑO

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y OTROS Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. contra el auto proferido por este despacho el 18 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia desde el auto del 24 de octubre de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. No obstante, se observa que por la naturaleza de la providencia recurrida la misma sería apelable de conformidad con lo dispuesto en numeral 6º del artículo 243 del CPACA1 y, en

1Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los consecuencia, lo procedente es dar trámite al recurso de súplica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 ibídem, el cual dispone: Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes

a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno. Ahora bien, como la magistrada encargada de este despacho es la titular del despacho que sigue en turno, lo que implica que conocería del recurso de súplica y posteriormente del proceso en calidad de ponente, en aplicación del derecho fundamental al debido proceso, el expediente se deberá remitir al despacho del Dr. Ramiro Pazos. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO-. DECLARAR improcedente el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. contra el auto proferido por este despacho el 18 de octubre de 2017 e IMPARTIRLE el trámite del recurso de súplica, por ser el procedente. SEGUNDO-. Por la Secretaría de esta Sección remítase el expediente al despacho del Dr. Ramiro Pazos, para que se surta el recurso de súplica, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

jueces administrativos: (...)

6. El que decreta las nulidades procesales.

(…).

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Magistrada

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