CE-05001-23-33-000-2014-00782-01(23167)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2014-00782-01(23167)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – Normativa / FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – Alcance. Corresponde al momento en que el dinero ingresa a la Administración Tributaria, bien sea que hubiere ingresado a título de depósito, retención en la fuente, buenas cuentas, o que corresponda a un saldo a favor consolidado por cualquier concepto / COMPENSACIÓN DE SALDOS – Definición / COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR – Efectos. Figuras que a juicio de la Sala constituyen formas diferentes y excluyentes de extinguir las obligaciones en cada periodo particular / IMPUTACIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR – Normativa y noción / PROCESO DE FISCALIZACIÓN – Finalidad Conforme lo ha señalado esta Corporación y en atención a lo previsto en los artículos 803 y 804 del ET, la fecha de pago de la obligación tributaria corresponde al momento en que el dinero ingresa a la Administración Tributaria, bien sea que hubiere ingresado a título de depósito, retención en la fuente, buenas cuentas, o que corresponda a un saldo a favor consolidado por cualquier concepto. Los pagos realizados por el contribuyente por cualquier concepto deben imputarse en las proporciones en que participan el total de las sanciones, los intereses, anticipos, impuestos y las retenciones dentro de la obligación fiscal adeudada. Al momento de hacerse el prorrateo o proporcionalidad en la
imputación de los pagos, solo han de tenerse en cuenta los conceptos que exclusivamente adeude el contribuyente, de tal forma que si no existe una deuda por sanción, no habrá lugar a que por este concepto se efectúe proporción alguna. Por su parte, la compensación es el cruce de saldos entre la Administración y el contribuyente y, el pago se entiende efectuado en la fecha en que se genera el saldo a favor, esto es, se causan intereses moratorios a cargo del contribuyente desde la fecha en que debió realizar el pago y hasta la fecha en que se consolidó el saldo a favor. (…) En efecto, la legislación fiscal establece que los contribuyentes y responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden recuperarlos al imputarlos a la declaración del periodo siguiente del mismo impuesto, o al solicitar su compensación o su devolución, figuras que a juicio de la Sala constituyen formas diferentes y excluyentes de extinguir las obligaciones en cada periodo particular. El artículo 815 del Estatuto Tributario reguló la imputación y compensación de saldos a favor, al señalar que los contribuyentes o responsables que los liquiden en sus declaraciones tributarias podrán: «a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable» o «b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo». Como lo ha precisado la Sala, esta figura exige la verificación por parte de la Administración de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor, así como de las obligaciones pendientes de pago,
esto es, los saldos a pagar a cargo del contribuyente. De conformidad con el artículo 857-1 del ET, presentada la solicitud de compensación, la Administración puede adelantar un proceso de fiscalización para verificar, entre otras cosas, que el contribuyente no haya incurrido en inexactitud en la declaración que reporta el saldo a favor. El término para decidir sobre la solicitud de compensación, se suspende hasta por un término máximo de noventa días. Terminada la investigación, si la Administración decide proferir requerimiento especial, la devolución o compensación procede sobre el saldo a favor reconocido como tal, caso en el cual, no se exige una nueva solicitud. Ese mismo tratamiento se aplica para las demás etapas del proceso. (…) Son hechos probados y no controvertidos por las partes que aunque el saldo a favor declarado en renta por el año gravable 2009 -solicitado en compensación con obligaciones del año 2010-, se modificó a través de la Liquidación Oficial de Revisión 112412012000003 del 5 de enero de 2012, y se fijó en la suma de $609.708.000, este acto liquidatorio fue revocado Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO por medio de la Resolución 900.005 de 12 de febrero de 2013, con lo cual, se confirmó el saldo a favor inicialmente declarado por la actora en la suma de 2.759.461.000. (…) En consecuencia, al haberse extinguido las obligaciones objeto de la solicitud de compensación, lo procedente es devolver a la sociedad,
además del saldo no compensado del impuesto de renta por el año gravable 2009 ($2.095.473.000), la suma de $883.143.000, correspondiente al mayor impuesto pagado por concepto de IVA de los bimestres 1 y 2 de 2010, y de retención en la fuente de los períodos 2 y 3 del mismo año, y a los intereses de mora indebidamente liquidados por la Administración. Aunque ya se ordenó la devolución de la suma de $2.095.473.000, la DIAN verificará si los títulos, afectados a la emisión 2013, se hicieron efectivos o no; de no haber sido cobrados, hará lo que le corresponda, para ordenar una nueva emisión o su reactivación. Las razones anteriores son suficientes para revocar la sentencia apelada y, en su lugar, anular los actos acusados. A título de restablecimiento del derecho, en aplicación del inciso tercero del artículo 187 del CPACA, se ordenará devolver la suma de $2.978.616.000, junto con los intereses corrientes y moratorios, conforme con lo previsto en el artículo 863 del E.T.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 803 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 804 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 815 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 857-1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 863
IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE – Alcance. No hay lugar al pago de intereses por parte del
contribuyente cuando la deuda tributaria se genera con posterioridad al saldo a favor / INTERESES DE MORA SOBRE OBLIGACIONES OBJETO DE COMPENSACIÓN – No causación / INTERESES CORRIENTES – Evento de procedencia / INTERESES MORATORIOS - Evento de procedencia [N]o hay lugar al pago de intereses por parte del contribuyente cuando la deuda tributaria se genera con posterioridad al saldo a favor, el cual, la Sala precisa, no opera de pleno derecho, sino que debe ser imputado por el contribuyente en la declaración privada del mismo tributo del periodo gravable siguiente o, ser solicitado en compensación ante la DIAN. (…) [L]a Sala advierte, conforme con la jurisprudencia que se reitera, que el saldo a favor solicitado en compensación se consolidó el 31 de diciembre de 2009, fecha para la cual no se encontraban vencidas las obligaciones objeto de la compensación solicitada, razón por la cual no se debían liquidar intereses de mora sobre las mismas, toda vez que su exigibilidad ocurrió con posterioridad a tal consolidación. En efecto, la Administración, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de cumplimiento 628-035 de 2 de octubre 2013, reconoció la no causación de intereses de mora sobre obligaciones objeto de compensación cuando manifestó: «Así las cosas, este despacho, considera que la decisión del A-quo está ajustada a derecho conforme a las pruebas arrimadas al plenario, postura que este despacho comparte plenamente; pero que procederá a ajustar, en cuanto a la cuantía correspondiente, conforme a la certificación expedida por (…) la División
de Gestión de Cobranzas de esta Seccional, de fecha 28 de noviembre de 2013, en la que se reporta deuda por el período 3 de retención en la fuente año 2010, por valor de $54.280.000, por concepto de impuesto, y no se compensarán intereses reportados en la certificación por valor de $31.037.000 por cuanto el saldo a favor es anterior al origen de la obligación a compensar, valor que se compensara con el saldo a favor de renta 2009, según Resolución 900.005 de febrero 12 de 2013, que asciende a la suma de $2.149.641.000, que es, lo que queda pendiente del saldo inicial de $2.759.461.000, puesto que del saldo inicial en comento, la DIAN compensó mediante Resolución de Devolución y/o Compensación No. 3552 de abril 2 de Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO 2012 la suma de $609.708.000 a la obligación de Ventas período 1 de 2010 (…) Ahora bien, como no es procedente la liquidación de intereses de mora sobre las obligaciones objeto de la solicitud de compensación, de las pruebas allegadas al proceso la Sala observa que las mismas se pagaron y, por ende, se extinguieron en su totalidad, a partir de los pagos realizados por la sociedad y de las compensaciones de oficio efectuadas por la Administración (…) [L]os intereses corrientes proceden a partir de la fecha de notificación del Auto 03 del 11 de enero de 2011 , que declaró improcedente de manera provisional el saldo a favor
solicitado en compensación, hasta la ejecutoria de esta sentencia, e intereses moratorios, a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. CONDENA EN COSTAS – Reglas / CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación En cuanto a la condena en costas a la demandante, aspecto que también fue objeto de apelación, se advierte que ante la revocatoria de la sentencia de primera instancia, la parte vencida en el proceso es la entidad demandada, frente a la cual se está en el evento previsto en el artículo 365 del CGP. No obstante, la Sala ha precisado que estas circunstancias deben analizarse en conjunto con la regla del numeral 8, que dispone que «Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». De conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00782-01(23167)
Actor: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS
FALLO ANTECEDENTES El 19 de abril de 2010, TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS1 presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009, en la cual registró un saldo a favor de $2.759.461.0002. El 23 de julio de 2010, la sociedad le solicitó a la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la compensación del referido saldo a favor, con las siguientes obligaciones3: AÑO 2010
OBLIGACIÓN PERÍODO VALOR FOLIO C.P.
IVA 1 1.846.606.000 46 IVA 2 7 25.515.000 47 Retención 2 1 10.466.000 48 Retención 3 76.874.000 49
TOTAL 2.759.461.000
El 27 de agosto de 2010, por auto 148, la referida División suspendió por 90 días el término para la compensación, y le ordenó a la División de Gestión de
Fiscalización investigar la declaración de renta del año gravable 20094, para lo cual profirió el auto de apertura 112382010003999 del 9 de septiembre de 2010, bajo el programa «INVESTIG PREVIA A DEVOLUCIÓN»5. El 11 de enero de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, profirió el Requerimiento Especial 112382011000002, en el que propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009, para establecer un saldo a pagar de $4.106.876.0006. La sociedad dio respuesta a este acto7. El 11 de enero de 2011, la División de Gestión de Recaudo de la misma Dirección Seccional, por auto 03, notificado el 13 del mismo mes y año, resolvió «declarar como improcedencia provisional el valor de $2.759.461.000, de la solicitud de compensación del 23 de julio de 2010 (...)», conforme a lo previsto en el artículo 857-1 [parágrafo 2] del ET8. El 15 de abril de 2011, la sociedad presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010, en la cual registró un saldo a favor de $3.076.696.0009, solicitado en devolución y compensación el 15 de julio de 201110. El 27 de septiembre de 2011, por medio de la Resolución 13229, la Administración resolvió compensar de dicho saldo a favor, la suma de $588.467.000 ($519.820.000 a impuesto y $68.647.000 a intereses) a la obligación de IVA del
bimestre 2 de 201011. 1 Antes, Teledatos SA. El objeto social de la Compañía es «la realización de todo tipo de actividades de mercadeo y ventas, para sí o para terceros que contraten sus servicios, utilizando para ello cualquier medio de comunicación o relación, y la prestación de servicios de telecomunicaciones». 102 vto. c.p. 2 Fl. 514 c.a. 1 3 Fls. 507-508 c.a. 1 4 Fl. 522 c.a. 1 5 Fl. 523 c.a. 1 6 Fls. 524 a 528 c.a. 1 7 Información tomada de la Liquidación Oficial de Revisión 112412012000003 del 5 de enero de 2012. Fl. 534 vto. c.a. 1 8 Fl. 532 c.a. 1 9 Fl. 132 c.p. 10 Información tomada de la Resolución 13229 de 27 de septiembre de 2011. Fl. 133 c.p. 11 $519.820.000 a impuesto y $68.647.000 a intereses. Fls. 133-134 c.p.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO El 5 de enero de 2012, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, expidió la Liquidación Oficial de Revisión 112412012000003, en la cual determinó el saldo a favor del impuesto sobre la renta del año 2009 en $609.708.00012. Contra este acto se interpuso recurso de reconsideración13.
El 2 de abril de 2012, por Auto 00114, la División de Gestión de Recaudo de la
misma Dirección Seccional resolvió «levantar parcialmente el auto de improcedencia provisional (…) por valor de $609.708.000, continuar con la improcedencia provisional por valor de $2.149.753.000 (…) y proferir los actos correspondientes a fin de efectuar la compensación por valor de $609.708.000», para lo cual expidió la Resolución 608355215 en la que compensó la suma de $609.708.000 al impuesto sobre las ventas por el bimestre 1 de 2010. El 12 de abril de 2012, la actora presentó solicitud de devolución y compensación del saldo a favor declarado en renta en el año 2011 por $1.805.069.000, así16: AÑO 2010
OBLIGACIÓN PERÍODO VALOR IVA 1 1 .236.898.000
IVA 2 205.695.000 Retención 2 110.466.000 Retención 3 76.874.000 Devolución 175.136.000
TOTAL 1 .805.069.000
El 13 de abril de 2012, la sociedad pagó la suma de $783.869.000 por concepto de intereses de mora de las obligaciones de IVA (bimestres 1 y 2), y de retención en la fuente (períodos 2 y 3) de 201017. El 25 de junio de 2012, por medio de la Resolución 6287, la División de Gestión de Recaudo resolvió la solicitud presentada por la sociedad el 12 de abril de 2012, en el sentido de devolver la suma de $198.789.000 y compensar $1.606.280.000,
así:18 AÑO 2010
CONCEPTO PERÍODO IMPUESTO INTERESES TOTAL IVA 1 860.187.000 420.226.000 1.280.413.000
IVA 2 147.408.000 6 4.107.000 2 11.515.000 Retención 2 7 6.822.000 3 7.530.000 1 14.352.000
TOTAL 1.606.280.000
El 12 de febrero de 2013, por medio de la Resolución 900.005, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, revocó la Liquidación Oficial de Revisión 112412012000003 del 5 de enero de 201219, que modificó el saldo a favor de renta 2009, solicitado en compensación. 12 Fls. 533 a 550 c.a. 1 13 Información tomada de la Resolución 900.005 del 12 de febrero de 2013. Fl. 562 vto. c.a. 1 14 Fls. 554-555 c.a. 1 15 Fls. 130-131 c.p. 16 Fls. 135-136 c.p. 17 Recibos oficiales de pago 4907766164385, 4907766165541, 4907766166675 y 4907766169694 de 13 de abril de 2012. Fls. 60 a 63 c.p. 18 Fl. 60 c.p. 19 Fls. 92 a 96 c.a.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO El 2 de octubre de 2013, la División de Gestión de Recaudo de la Dirección
Seccional de Impuestos de Medellín, por medio de la Resolución de Cumplimiento 628-03520, resolvió: «ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la resolución N° 900.005 del 12 de febrero de 2013 (…). ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo resuelto en el anterior artículo, proceder a COMPENSAR el valor de (…) $2.149.753.000, a las deudas y obligaciones a cargo de la sociedad (…), tal como se describe a continuación21: CONCEPTO AÑO PERÍODO IMPUESTO INTERESES SANCIÓN TOTAL VENTAS 2009 1 111.684.000 24.686.000 128.309.000 264.679.000
VENTAS 2009 2 338.421.000 56.244.000 321.500.000 716.165.000
VENTAS 2009 3 232.768.000 27.277.000 372.429.000 632.474.000
VENTAS 2009 4 200.812.000 14.325.000 321.298.000 536.435.000
TOTAL A COMPENSAR $ 2.149.753.000
ARTÍCULO TERCERO. PRECISAR que del saldo a favor por la suma de (…) $2.759.461.000, correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2009, a través de la Resolución (…) 608-3552 del 02 de abril de 2012 (…), se ordenó COMPENSAR el valor de (…) $609.708.000, a la deuda (…) del primer período del impuesto a las ventas, del año gravable 2010. […]».
El 22 de octubre de 2013, la actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra la referida resolución de cumplimiento 628-03522. El 6 de noviembre de 2013, por medio de la Resolución 003, la División de Gestión de Recaudo decidió reponer el artículo 2° de la Resolución de Cumplimiento 628-035 del 2 de octubre de 2013, así: « ARTÍCULO 1° COMPENSAR el valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($54.282.000), a las deudas y obligaciones a cargo del solicitante o responsable descritas a continuación: CONCEPTO AG P IMPUESTO INTERESES SANCIÓN TOTAL RETENCIÓN 2010 3 54.282.000 0 0 54.282.000
TOTAL 5 4.282.000
ARTÍCULO 2° DEVOLVER a la sociedad TELEPERFORMANCE COLOMBIA S.A.S. (…), la suma de DOS MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/L. ($2.095.471.000), Mediante Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS, emisión 2013. […]». El 3 de diciembre de 2013, por medio de la Resolución 16, el Director Seccional de Impuestos de Medellín, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Cumplimiento 628-035, y decidió23: 20 Fls. 22 a 25 c.p.
21 Por medio de las Resoluciones 112362014000001 del 31 de enero de 2014, 900.001, 900.002 y 900.003 de 3 de enero de 2014, la DIAN revocó las liquidaciones oficiales de revisión de IVA de los bimestres 1 a 4 de 2009 proferidas a la actora. Fls. 224 a 277 c.p. 22 Fls. 138 a 145 c.p. 23 Fls. 27 a 41 c.p.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO «PRIMERO. MODIFICAR los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 003 de noviembre 06 de 2013 que resolvió el Recurso de Reposición (…), por lo expuesto en los considerandos
de este proveído, el cual quedará así: ARTÍCULO 1° COMPENSAR el valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS. M/L. ($54.280.000), a las deudas y obligaciones a cargo del solicitante o responsable descritas a continuación: CONCEPTO AG P IMPUESTO INTERESES SANCIÓN TOTAL RETENCIÓN 2010 3 54.280.000 0 0 54.280.000
TOTAL 5 4.280.000
ARTÍCULO 2°. DEVOLVER a la sociedad TELEDATOS S.A.S. Y/O TELEPERFORMANCE COLOMBIA S.A.S. (…), la suma de DOS MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L. ($2.095.473.000), Mediante Títulos de Devolución de Impuestos TIDIS, emisión 2013.
[…]». DEMANDA TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS24, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones: «1. Pretensiones Principales 1.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- La Resolución de Cumplimiento No. 628-035, del 2 de octubre de 2013, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín. ii. La Resolución No. 003, del 6 de noviembre de 2013, mediante la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución señalada en el numeral anterior. iii. La Resolución No. 16, del 3 de diciembre de 2013, mediante la cual el Director Seccional de Impuestos de Medellín resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la precitada Resolución 628-035, del 2 de octubre de 2013.
La declaratoria de nulidad solicitada debe afectar a los mencionados actos en cuanto negaron la procedencia de la solicitud de compensación presentada por TELEPERFORMANCE el 23 de julio de 2010 y, consecuencialmente, la restitución a la compañía de los intereses de mora indebidamente causados respecto de las obligaciones a su cargo por concepto de IVA por los bimestres I y II de 2010 y las retenciones en la fuente correspondientes a febrero y marzo del mismo año25 (en adelante “Las Obligaciones”).
1.2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados, se restablezcan los derechos legítimos de TELEPERFORMANCE, disponiendo:
- Que es procedente, en su totalidad, la solicitud de compensación presentada el 23 de julio de 2010 por TELEPERFORMANCE, y que fue aceptada solo parcialmente por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín mediante la Resolución 3552 del 2 de abril de 2012. 24 Corresponde a la reforma de la demanda. Fls. 78 a 99 c.p. 25 «Esto es, las obligaciones cuya compensación, con el saldo a favor liquidado en su declaración de renta por el 2009, fue solicitada por TELEPERFORMANCE el 23 de julio de 2010. Para mayor información sobre el alcance y sentido de esta solicitud de compensación, favor remitirse a los numerales 2° y siguientes del capítulo de hechos de esta demanda».
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO ii. Que teniendo en cuenta las anteriores declaraciones:
a. Se ordene la compensación del saldo a favor liquidado por TELEDATOS S.A.S. (hoy TELEPERFORMANCE) en su declaración de renta por el año 2009, con las siguientes obligaciones tributarias, tal como fue solicitado por la Compañía el 23 de julio de 2010: Monto a compensar con Concepto Año Período saldo a favor renta 2009 IVA 2010 1 $ 1.846.606.000 IVA 2010 2 $ 7 25.515.000
Retenciones 2010 2 $ 1 10.466.000 Retenciones 2010 3 $ 76.874.000
Total a compensar: $ 2.759.461.000
b. Se reconozca que las compensaciones de oficio y los pagos efectivos que a continuación se relacionan fueron pagos en exceso o de lo no debido y que, por lo tanto, los mismos deben ser devueltos a mi representada, previa indexación de su valor: - $588.467.000, provenientes del saldo a favor liquidado en la declaración de renta de TELEPERFORMANCE por el año 2010, y que fueron compensados de oficio mediante la Resolución 13229 de 2011 con el IVA por el segundo bimestre del año 2010. - $1.629.933.000, provenientes del saldo a favor liquidado en la declaración de renta de TELEPERFORMANCE por el año 2011, y que fueron compensados mediante la Resolución 6287 de 2012 con obligaciones por concepto de IVA por el primer y segundo bimestre de 2010 y con retenciones en la fuente por los meses de febrero y marzo de 2010. - $783.869.000 pagado en efectivo por concepto de intereses de mora, correspondientes al IVA de los bimestres I y II de 2010 y las retenciones en la fuente de febrero y marzo del mismo año. c. Que sobre las sumas a devolver, debidamente indexadas, se liquiden intereses a favor de mi representada, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Pretensiones subsidiarias En el evento de que esa honorable Corporación decida no acceder a las pretensiones principales anteriormente formuladas, atentamente solicito que se sirva realizar las siguientes declaraciones y condenas:
2.1. Que se declare que la DIAN es administrativamente responsable por los daños y perjuicios que ocasionó a TELEPERFORMANCE con las acciones y omisiones que se relatan en el acápite de hechos de esta demanda y que, en general, tienen que ver con su negativa a: (i) compensar oportunamente el saldo a favor liquidado por TELEPERFORMANCE en su declaración de renta por el año 2009 y (ii) a restituir los intereses de mora que la demandante se vio obligada a pagar como consecuencia de la renuencia de la Administración de Impuestos a aceptar la compensación solicitada. 2.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a reparar integralmente los daños antijurídicos que causó a TELEPERFORMANCE, según queden acreditados en el proceso, y que se estiman en un monto no inferior a la suma de:
- OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($852.516.000)26, que equivalen al monto de los indebidos intereses de mora que mi representada se vio obligada a pagar como consecuencia de la conducta de la DIAN. Más, 26 «Monto que corresponde a la suma de los $68.647.000 que fueron cobrados de oficio por la DIAN en la Resolución 13229 de 2011 (ver manual 6° del acápite de los hechos) y los intereses de mora por $783.869.000 que TELEPERFORMANCE pagó en efectivo el 13 de abril de 2012 (ver numeral 7.ii ibídem)».
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS
FALLO ii. Los intereses corrientes y moratorios correspondientes al monto de los pagos en exceso propiciados por la conducta de la Administración27, liquidados desde la fecha en que se realizaron esos pagos y hasta el día en que las sumas pagadas en exceso sean efectivamente restituidas a
TELEPERFORMANCE.
Que las sumas que deba pagar la demandada en virtud de las anteriores declaraciones y condenas sean ajustadas de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes del Código Contencioso Administrativo». Invocó como disposiciones violadas, las siguientes: Artículos 803, 804 y 857-1 del Estatuto Tributario Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente: Censuró la actuación de la Administración en cuanto (i) desconoció la existencia del saldo a favor de renta 2009, (ii) liquidó intereses de mora sobre obligaciones de los años 2010 y 2011, respecto de las cuales se solicitó su compensación en debida forma con el referido saldo y (iii) ordenó la devolución del mismo después de cinco años, sin reconocer intereses o actualización a favor de la sociedad. Explicó que la sociedad sufrió detrimento patrimonial por (i) la negativa de la DIAN de restituir los intereses de mora causados y pagados sobre obligaciones que, de haberse compensado de manera oportuna, se hubieran extinguido, (ii) la devolución del saldo a favor de renta 2009, sin intereses o indexación, respecto del cual se declaró su legalidad y procedencia y (iii) haberse visto obligada a pagar, a través de compensaciones de oficio y de pagos en efectivo, obligaciones
que debieron extinguirse con el saldo a favor declarado en renta por el año 2009. Dijo que los referidos perjuicios beneficiaron o enriquecieron a la Administración pues (i) tuvo recursos de la compañía desde el 2009, no obstante que la sociedad dispuso de éstos conforme al artículo 815 del ET, (ii) devengó intereses de mora causados a cargo de la sociedad, la cual, a pesar de tener un saldo a favor suficiente para pagar las obligaciones principales, solicitó la respectiva compensación y (iii) recaudó, vía compensaciones de saldos a favor de los años 2010 y 2011 y pagos en efectivo, sumas de dinero de obligaciones que se debieron extinguir con el saldo a favor de renta 2009. Sostuvo que no se aplicó el inciso final del artículo 857-1 del ET pues, expedida la Resolución 900.005 del 12 de febrero de 2013, la cual reconoció la procedencia del saldo a favor de renta por el año 2009, se debió acceder a la compensación en la forma solicitada por la sociedad, conforme a los artículos 803 y 804 del ET, y no como lo hizo la Administración, que consideró inexistentes e inexigibles las obligaciones objeto de compensación, por haber sido sufragadas con los saldos a favor en renta de los años 2010 y 2011, y los pagos en efectivo realizados por la sociedad; que dichas compensaciones y pagos fueron indebidos al estar precedidos de una solicitud de compensación. Precisó que como la decisión de revocar el acto liquidatorio que rechazó el saldo a favor de renta 2009 se fundamentó en razones de ilegalidad, se le debió dar
efectos ex tunc o retroactivos y, por ende, reconocer el derecho de la actora a dicho saldo y a su compensación en la forma que la solicitó; que el acto declarado ilegal fue el que sirvió de sustento a la decisión de no conceder la compensación. 27 «Estos pagos corresponden a los pagos efectivos y compensaciones mencionados en el literal b) del numeral 1.2. de la sección dedicada a exponer las pretensiones de esta demanda, y que no hubieran tenido lugar si la DIAN hubiera aceptado la compensación del saldo a favor de renta 2009 en los términos que fueron solicitados por TELEPERFORMANCE».
Radicado: 05001-23-33-000-2014-00782-01 (23167)
Demandante: TELEPERFORMANCE COLOMBIA SAS FALLO Indicó que la Administración no reconoció los efectos retroactivos de la decisión de conformidad con el artículo 857-1 del ET, y se limit
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