CE - 05001-23-33-000-2015-01676-01(25817)-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 05001-23-33-000-2015-01676-01(25817)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817)
Demandante: Crystal S.A.S.
Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Crystal S.A.S. y el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en relación con la Resolución Nro. 094 del 22 de septiembre de 2014, el aviso 104 del 23 de septiembre de 2014 y la Resolución Nro. 864 del 11 de febrero de 2015, por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?
CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de 2021 / ENTIDAD TERRITORIAL / PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46 parágrafo 6, facultó a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria de acuerdo con sus competencias. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes,
agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. Que la solicitud de conciliación sea presentada hasta el día 31 de marzo de 2022. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. Que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contenciosoadministrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817) Demandante: Crystal S.A.S. el 30 de abril de 2022. •Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de agosto de 2015. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda el 24 de noviembre de 2015 y la solicitud de conciliación se presentó el 9 de
noviembre de 2021. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para correr el traslado para alegar de conclusión, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: Si bien el 14 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que la solicitud de conciliación fue presentada el 9 de noviembre de 2021 y el acta se suscribió el 13 de diciembre de la misma anualidad, luego se entiende que el proceso se encontraba en primera instancia para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación. En consecuencia, la suma a conciliar debe corresponder al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado, de los intereses y de la actualización. […] •Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: se tendrá por cumplido este requisito en razón a que en memorial del 5 de julio de 2022 el FONVALMED manifestó que: […] “La entidad verificó que el 15 de diciembre del 2021 el contribuyente Vestimundo S.A, identificación No. 8000004417 (hoy Sociedad Crystal) realiza el pago del documento de cobro No 000000879 – 01 correspondiente a la liquidación de beneficio tributario, el valor liquidado y cancelado se discrimina de la siguiente manera: […] ii) La sociedad Crystal en calidad de contribuyente, canceló la suma de: $ 2.133.505.931, el cual
corresponde: a. Capital $ 1.481.021.681; b. Intereses de financiación $ 427.374.607; c. Intereses de mora (20%) $225.109.643.” A su vez, allegó el comprobante de pago de la transacción realizada por valor de $2.133.505.931 a través de PSE y el certificado de paz y salvo Nro. 221720 expedido el 1 de julio de
2022. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: No aplica. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín: El 9 de noviembre de 2021, la sociedad presentó ante el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 13 de diciembre de 2021 el representante legal de la sociedad y la Directora General de FONVALMED, suscribieron el acta de conciliación que estableció el acuerdo conciliatorio. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 11 de enero de 2022 el apoderado de la parte demandante presentó la fórmula, por lo cual, se tendrá por cumplida la presentación de la fórmula ante esta Corporación. A la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, no encontrarse en mora por las
obligaciones contenidas en los acuerdos de pago: No aplica. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación ContenciosoAdministrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago. De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817)
Demandante: Crystal S.A.S.
FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 PARÁGRAFO 8 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01676-01(25817)
Actor: CRYSTAL S.A.S.
Demandado: FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
FONVALMED Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Conciliación. Ley 2155 de 2021. Decreto 1653 de 2021. Contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado.
APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante (Samai, índice 14).
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2014 el director general del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín profirió la Resolución Nro. 094 de 2014 mediante la cual se distribuyó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El
Poblado.
2. El 23 de septiembre de 2014 se expidió el aviso Nro. 104 por medio del cual se indica a la sociedad Vestimundo S.A. (hoy Crystal S.A.S ) que le corresponde una contribución por valor de $1’481.021.681, por concepto de valorización.
3. El 11 de febrero de 2015, mediante Resolución Nro. 864, el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nro. 094 del 22 de septiembre de
2014. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817)
Demandante: Crystal S.A.S.
4. El 10 de agosto de 20151, la sociedad Crystal S.A.S. presentó demanda ante
el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Nro. 094 del 22 de septiembre de 2014, del aviso Nro. 104 del 23 de septiembre de 2014 y de la Resolución Nro. 864 del 11 de febrero de 2015.
5. El 9 de diciembre de 20202, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia de primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación3.
6. El 9 de noviembre de 20214, la sociedad demandante presentó ante el Fondo de Valorización de Medellín la solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2155 de 2021.
7. Mediante Acta del 13 de diciembre de 20215, la Directora General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín y el representante legal de la sociedad suscribieron el acuerdo conciliatorio.
8. Mediante acta individual de reparto, le correspondió a este despacho conocer del recurso, el cual fue admitido el 14 de diciembre de 20216.
9. El 11 de enero de 20227, la demandante allegó ante esta Corporación copia del acta junto con algunos anexos. Con posterioridad se realizaron dos requerimientos para que se remitiera la documentación faltante, cumplido lo anterior, el expediente pasó al despacho el 13 de julio de 20228.
CONSIDERACIONES Régimen jurídico La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, en su artículo 46 parágrafo 6, facultó a las entidades territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos, en materia tributaria de acuerdo con sus competencias. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021: 1 Fls. 1 a 26 C1. 2 Fls. 338 a 373 C1. 3 Fls. 379 a 384 C1. 4 Samai, índice 33. 5 Samai, índice 14. 6 Samai. Índice 12. 7 Samai, índice 14. 8 Samai, índice 33 y 34. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817) Demandante: Crystal S.A.S. • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al
respectivo proceso judicial. • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que, para el caso concreto, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o al año 2021, dependiendo de si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de conciliación se hubiere generado la obligación de pagar dicho tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional. • Que la solicitud de conciliación sea presentada hasta el día 31 de marzo de 2022. • Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de abril de 2022. • Que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación. • No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago9, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. - Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. - Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.
- Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022.
Verificación de los requisitos de procedencia de la conciliación 9 Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3° del Decreto Legislativo 688 de 2020. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817) Demandante: Crystal S.A.S. • Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de agosto de 2015. • Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022: El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda el 24 de noviembre de 201510 y la solicitud de conciliación se presentó el 9
de noviembre de 2021. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para correr el traslado para alegar de conclusión, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. • Conciliación por el 80% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización: Si bien el 14 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que la solicitud de conciliación fue presentada el 9 de noviembre de 2021 y el acta se suscribió el 13 de diciembre de la misma anualidad, luego se entiende que el proceso se encontraba en primera instancia11 para el momento en que se presentó la solicitud de conciliación. En consecuencia, la suma a conciliar debe corresponder al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado, de los intereses y de la actualización. Según los documentos allegados, los valores conciliados corresponden a las siguientes sumas: Acuerdo conciliatorio Valor del impuesto Financiación Intereses $900.438.574 $1.481.021.681 $427.374.607
Total conciliado: $900.438.574 • Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización: se tendrá por cumplido este requisito en razón a que en memorial del 5 de julio de 2022 el FONVALMED manifestó que12: […] “La entidad verificó que el 15 de diciembre del 2021 el contribuyente Vestimundo S.A,
identificación No. 8000004417 (hoy Sociedad Crystal) realiza el pago del documento de cobro No 000000879 – 01 correspondiente a la liquidación de beneficio tributario, el valor liquidado y cancelado se discrimina de la siguiente manera: […] ii) La sociedad Crystal en calidad de contribuyente, canceló la suma de: $ 2.133.505.931, el cual corresponde: a. Capital $ 1.481.021.681; b. Intereses de financiación $ 427.374.607; 10 Fls. 105 a 106 C1. 11 Debe tenerse en cuenta que para el momento en que la sociedad presentó su solicitud de conciliación, el proceso de la referencia se encontraba al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación, luego se entiende que para efectos del trámite conciliatorio estaría en primera instancia de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021. 12 Samai, índice 33. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817)
Demandante: Crystal S.A.S.
c. Intereses de mora (20%) $225.109.643.” A su vez, allegó el comprobante de pago de la transacción realizada por valor de $2.133.505.931 a través de PSE y el certificado de paz y salvo Nro. 221720 expedido el 1 de julio de 202213. • Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2021: No aplica.
- Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022 ante el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín: El 9 de noviembre de 2021, la sociedad presentó ante el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín la solicitud de conciliación contenciosa administrativa. • Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 30 de abril de 2022: El 13 de diciembre de 2021 el representante legal de la sociedad y la Directora General de FONVALMED, suscribieron el acta de conciliación que estableció el acuerdo conciliatorio. • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 11 de enero de 2022 el apoderado de la parte demandante presentó la fórmula, por lo cual, se tendrá por cumplida la presentación de la fórmula ante esta Corporación. • A la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago: No aplica. • Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación Contencioso - Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de abril de 2022: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago.
De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1653 de 2021, es
del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Crystal S.A.S. y el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en relación con la Resolución Nro. 094 del 22 de septiembre de 2014, el aviso 104 del 23 de septiembre de 2014 y la Resolución Nro. 864 del 11 de febrero de 2015. 13 Samai, índice 33.
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-01676-01 (25817)
Demandante: Crystal S.A.S.
2. Declarar terminado el proceso Nro. 05001-23-33-000-2015-01676-01
(25817). Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co