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CE-05001-23-33-000-2015-01832-01(23162)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-33-000-2015-01832-01(23162)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 05001-23-33-000-2015-01832 - 01 (23162)

Demandante: Cooperativa Colanta Ltda.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Procedencia. Se corrige un error de digitación en el encabezado de la sentencia / PARTE DEMANDADA – Corresponde al Municipio de Medellín En providencia del 11 de junio de 2020, la Sala decidió el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-23-33-000-2015-01832-01 (23162). […] Se observa que de forma errada se identificó a la DIAN como parte demandada cuando corresponde al Municipio de Medellín. Lo anterior, deviene en una inconsistencia que obedece a un error de digitación, con lo cual, de conformidad con el artículo 286 del CGP, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la Sala corrige el encabezado de la sentencia referida, en el sentido de señalar que la parte demandada corresponde al Municipio de Medellín.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2012 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01832-01(23162)

Actor: COOPERATIVA COLANTA LTDA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Asunto: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho AUTO En providencia del 11 de junio de 2020, la Sala decidió el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-23-33-000-2015-01832-01 (23162). En la referencia de la providencia (página 1) se identificaron las partes de la siguiente forma: “Radicación: 05001-23-33-000-2015-01832-01 (23162) Asunto: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: COOPERATIVA COLANTA LTDA Demandado: U.A.E. DIAN (…)” (destaca la Sala).

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001-23-33-000-2015-01832 - 01 (23162)

Demandante: Cooperativa Colanta Ltda.

Se observa que de forma errada se identificó a la DIAN como parte demandada cuando corresponde al Municipio de Medellín. Lo anterior, deviene en una inconsistencia que obedece a un error de digitación, con

lo cual, de conformidad con el artículo 286 del CGP1, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la Sala corrige el encabezado de la sentencia referida, en el sentido de señalar que la parte demandada corresponde al Municipio de Medellín. En consecuencia, la Sala: RESUELVE Corregir la sentencia del 11 de junio de 2020, emitida por esta Sección, dentro del proceso de la referencia, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sala 1 «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Radicado: 05001-23-33-000-2015-01832 - 01 (23162)

Demandante: Cooperativa Colanta Ltda.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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