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CE - 05001-23-33-000-2015-02534-01(26478)-2022

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Título
CE - 05001-23-33-000-2015-02534-01(26478)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478)

Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA.

Problema jurídico: ¿Se debe aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre entre COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. y la DIAN por cumplir con los requisitos de la Ley 2155 de 2021?

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 2155 de

2021 / IMPUESTO SOBRE LA RENTA / PRESUPUESTOS PARA LA

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Condiciones, requisitos y montos / PROCEDENCIA DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Por cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa / EFECTOS DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Se declara la terminación del proceso / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: Haber presentado la demanda antes del 30 de

junio de 2021. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y

55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 , se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478) Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por

ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. 2.1. El 27 de septiembre de 2021, la parte demandante presentó ante la DIAN, solicitud de conciliación, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante Acta 803-0417 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, suscrita el 23 de febrero de 2022, se decidió conciliar el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1653 de 2022. 2.3. El 15 de marzo de 2022, las partes suscribieron la fórmula […]. 2.4. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 1 de diciembre de 2015. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 4 de diciembre de

2015 y la solicitud de conciliación se presentó el 27 de septiembre de 2021. 3.3.

Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 27 de septiembre de 2021. 3.5. Conciliación por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $285.027.000, corresponde al ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, señalado en la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta año 2011, teniendo en cuenta que no se ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia. 3.6. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago 4910509207215 del 4 de octubre de 2021 y 4910544471355 del 16 de febrero de 2022 […]. 3.7. La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín mediante certificación expedida el 18 de febrero de 2022, indicó que se acredito prueba de pago de la liquidación privada del impuesto objeto

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478) Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. de conciliación correspondiente al año 2021. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 15 de marzo de 2022. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante certificación expedida el 18 de febrero de 2022, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expresó que el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102

de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y en su Decreto Reglamentario 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2155 DE 2021 – ARTÍCULO 46 / DECRETO 1653 DE 2021 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625

DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016 –

ARTÍCULO 1.6.4.2.5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02534-01(26478)

Actor: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2155 de 2021

SENTENCIA

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478)

Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA.

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1. El 1 de diciembre de 2015, COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 112412014000104 del 15 de agosto de 2014 y su confirmatoria Resolución 008336 del 31 de agosto de 2015, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre la renta año 20111.

2. El 14 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda.

Esta decisión fue apelada por la parte demandante.

3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 8 de marzo de 20222.

4. El 27 de septiembre de 2021, la parte demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2155 de 2021.

5. El 15 de marzo de 2022, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria.

6. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 2155 de 20213.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones», en su artículo 46 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o

de resoluciones que imponen sanción:

1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1 Índice 4 Samai. Se determinó un impuesto a cargo de $80.863.000 y sanción por inexactitud de $184.818.000. 2 Índice 1 Samai.

3 Índice 5 de Samai. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478)

Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que al momento de presentarse la solicitud de conciliación hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 31 de marzo de 2022.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 2022 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos

de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, que a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 20214, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser

presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 31 de marzo de 2022, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; 4 Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478) Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el

Consejo de Estado; d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses; f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 27 de septiembre de 2021, la parte demandante presentó ante la DIAN, solicitud de conciliación, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante Acta 803-0417 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, suscrita el 23 de febrero de 2022, se decidió conciliar el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1653 de 2022. 2.3. El 15 de marzo de 2022, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron

conciliar lo siguiente: Sanción actualizada $181.407.000 Valor a conciliar Intereses $103.620.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $285.027.000 2.4. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 1 de diciembre de 2015.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478) Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 4 de diciembre de 2015 y la solicitud de conciliación se presentó el 27 de septiembre de 2021. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de marzo de 2022: La parte demandante presentó la solicitud de conciliación el 27 de septiembre de 2021. 3.5. Conciliación por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses

y actualización: La suma conciliada por valor de $285.027.000, corresponde al ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, señalado en la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta año 2011, teniendo en cuenta que no se ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia5. 3.6. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: Se aporta copia de los recibos oficiales de pago 4910509207215 del 4 de octubre de 2021 y 4910544471355 del 16 de febrero de 2022, a través del cual se pagaron los siguientes valores: Impuesto $80.863.000 Sanción actualizada $45.352.000 Intereses $25.905.000 TOTAL PAGADO $152.120.000 3.7. La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín mediante certificación expedida el 18 de febrero de 2022, indicó que se acredito prueba de pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año 2021. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 15 de marzo de 2022. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la parte demandada

presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: Mediante certificación expedida el 18 de febrero de 2022, la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín expresó que el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1 de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 5 D. 1653 de 2021. Artículo 1.6.4.2.3. Determinación de los valores a conciliar en los procesos contenciosos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. (…) se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido 7 admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478) Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de

2020.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 y en su Decreto Reglamentario 1653 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito el 15 de marzo de 2022, entre COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. y la DIAN, en relación con Liquidación Oficial de Revisión 112412014000104 del 15 de agosto de 2014 y su confirmatoria Resolución 008336 del 31 de agosto de 2015, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la declaración del impuesto sobre la renta año 2011.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Bibiana Aranda Suárez como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido6.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL

BASTO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) 6 Índice 5 Samai. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2015-02534-01 (26478)

Demandante: COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA.

MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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