CE-05001-23-33-000-2015-02583-01(AP)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2015-02583-01(AP)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN POPULAR - El Municipio solicitó un plazo para hacer la entrega de las adecuaciones que aún quedan pendientes / ACCIÓN POPULAR - Ampara los derechos colectivos ante la existencia de barreras arquitectónicas y físicas que presentan algunas edificaciones, para la población en situación de discapacidad De la lectura de los documentos allegados al expediente y del recurso de alzada, la Sala deduce que el Municipio [Puerto Triunfo] ya inició los trámites necesarios para apropiar los recursos suficientes y, posteriormente, ejecutar las obras, pues como bien lo expuso, en el Plan de Desarrollo para el período constitucional de 2016-2019, incluyó la realización de adecuaciones en las instalaciones públicas, para el fácil acceso de la población en situación de discapacidad. (…). [L]a Sala observa que parte de las adecuaciones ordenadas por el a quo ya fueron realizadas y, las restantes requieren de un tiempo mayor al solicitado en principio por la entidad territorial. En efecto, conforme se indica en el escrito transcrito en algunas edificaciones tales como en el Colegio Pablo VI, resta que se adjudique el contrato para llevar a cabo el mejoramiento de su infraestructura, obras que comenzarían a ejecutarse en tres meses y, en el caso de la Casa de la Cultura de Doradal, no se han efectuado las adecuaciones pertinentes; no obstante, el Municipio aseguró que son intervenciones pequeñas, por lo que solicitó un plazo adicional de dos meses. Comoquiera que debe tenerse en cuenta que la realización de las obras requiere tiempo y que la entidad territorial indicó estar dispuesta a realizar las que hacen falta en el transcurso del presente año, la Sala
encuentra justificada su solicitud, razón por la que habrá de modificarse el inciso 3 del numeral tercero de la sentencia impugnada, en el sentido de establecer que el Municipio tendrá hasta el 31 de diciembre de 2017, como fecha límite para hacer entrega de las adecuaciones ordenadas en la sentencia apelada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 1346 DE 2009 - ARTÍCULO 9 NUMERAL 1 LITERAL A / LEY 361 DE 1997 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 80 / DECRETO 1538 DE
2005
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02583-01(AP)
Actor: JHON FREDY CARMONA RIVILLAS Y OTRO Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Puerto Triunfo (Antioquia) contra la sentencia de 26 de mayo de 2016, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia1, que accedió al amparo de los derechos colectivos invocados por los actores como vulnerados.
I.- ANTECEDENTES
I.1La Demanda
Los señores JHON FREDY CARMONA RIVILLAS y DAVID ALEXANDER
AGUIRRE GARCÍA, en nombre propio, presentaron acción popular contra el Municipio de Puerto Triunfo (Antioquia), y los Ministerios del Interior, Educación, Cultura y de Justicia y del Derecho, en defensa de los derechos colectivos al goce del espacio público, al goce de un ambiente sano, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos. I.2. Hechos Manifestaron que, el Palacio Municipal del referido ente territorial, al igual que varías edificaciones de uso público, tales como, la Inspección de Policía del Corregimiento de La Estación Cocorná, la Casa de la Cultura de Doradal y el Colegio Pablo VI, están construidos de una manera anti-técnica y no cuentan con la debida señalización que facilite el acceso de las personas en condición de discapacidad. Indicaron que, dichos inmuebles carecen de rampas y pasamanos, situación que impide que los adultos mayores y las personas con movilidad reducida, puedan ingresar de manera segura y autónoma. Señalaron que, la mencionada Inspección de Policía no cuenta con unidades sanitarias y su infraestructura está totalmente deteriorada. 1 En adelante el Tribunal. Aseguraron que, la población en estado de discapacidad del Municipio, se ve limitada ante la existencia de las barreras arquitectónicas y físicas que presentan las mencionadas edificaciones, lo que vulnera los derechos colectivos invocados. Por último, sostuvieron que han realizado varios requerimientos a la Alcaldía Municipal con el objeto de que implemente las medidas necesarias para
salvaguardar sus derechos, sin embargo, la entidad territorial ha hecho caso omiso. I.3. Pretensiones Los actores solicitaron lo siguiente: “1…Se conceda el amparo de los siguientes derechos colectivos: el goce de los espacios públicos, el goce de un ambiente sano, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, especialmente a las personas con y en situación de discapacidad, del Municipio de Puerto Triunfo, Antioquia.
2. En virtud con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, en relación al tema de accesibilidad.
Solicitamos que se le ordene a las entidades demandadas, adoptar e implementar medidas y acciones pertinentes, dentro de un plazo razonable para asegurar el acceso de todas las personas con discapacidad, del Municipio de Puerto Triunfo Antioquia, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, a las instalaciones abiertas al público o de uso público, a los servicios educativos, culturales, recreativos, informativos, entre otros, tanto en zonas urbanas como rurales; ya que de esta manera, nosotros las personas con y en situación de discapacidad podremos vivir en forma independiente y así mismo, podremos participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Las medidas solicitadas, incluyen la identificación y posterior eliminación de obstáculos y barreras de acceso y que se apliquen, entre otras cosas a: Las edificaciones del Palacio Municipal, Inspección de Policía del
Corregimiento de Cocorná, Colegio Pablo VI y la Casa de la Cultura del Doradal, respectivamente; del mismo modo, a las vías públicas que se encuentran en pésimo estado.
3. Que se le ordene a las entidades demandadas, actuar en un término no superior a los dos meses, para que realicen un estudio arquitectónico para adecuar sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, en el Decreto reglamentario 1538 de 2005, la Ley 1346 de 2009 y demás Leyes vigentes y de este modo, asegurar la integración social de las personas con discapacidad y así garantizarles una accesibilidad segura y oportuna a las edificaciones en que se presta el servicio público municipal.
4. Que se le ordene a las entidades demandadas, actuar en un término, no mayor a los tres (3) meses para que adopten e implementen las siguientes medidas que permitan facilitar la integración y la seguridad de
las personas con movilidad reducida: a. Medidas de protección y señalización que adviertan a las personas con discapacidad acerca del mobiliario que ofrezca peligro, así como la instalación de alarmas para casos de emergencia. b. Sistemas de guías e información para las personas invidentes o con visión disminuida que facilite y agilice su desplazamiento seguro y efectivo. c. Solicitar al Comité Departamental de Discapacidad o al Sistema Nacional de Discapacidad asesoría en relación al tema de eliminación de obstáculos o barreras.
5. Que se le ordene a las entidades demandadas actuar en un plazo razonable no superior a seis meses para que adelanten la construcción,
ampliación y reforma de los edificios abiertos al público en cuestión y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario y que por lo tanto, estas se efectúen de manera tal que sean accesibles para todas las personas sin excepción alguna, implementando los siguientes dispositivos: a. Ubicación de un sistema de acceso de rampas o en su defecto la ubicación de un ascensor con capacidad de carga para una persona en su silla de ruedas, que permita el ingreso a las instalaciones del Palacio Municipal y así mismo, la supresión de barreras físicas del mobiliario interior a fin que garantice la libre circulación de las personas con movilidad reducida. b. Ubicación de un pasamano en la entrada principal del Palacio Municipal, como medida de protección. c. Ubicación de una unidad sanitaria en la Inspección de Policía del Corregimiento de Estación Cocorná; al igual que la reparación de los pisos externos y techos que hacen parte de esta edificación y así mismo, la supresión de barreras físicas de su mobiliario tanto interno como externo, a fin que garantice la libre circulación de las personas con movilidad reducida. d. Ubicación de un sistema de acceso de rampas que permita el ingreso de las personas con y en situación de discapacidad a las instalaciones del Colegio Pablo VI, y a las instalaciones de la Casa de la Cultura de Doradal respectivamente. e. Construcción de rampas en los andenes que impiden la libre locomoción de personas con movilidad reducida. f. Ubicación de andenes en aquéllos lugares aledaños a las diferentes instalaciones abiertas al público que se han construido de manera anti-técnica, y que estos se construyan de acuerdo como lo establece
la legislación que reglamenta la materia. g. Instalación de baños públicos accesibles que puedan ser utilizados por todas las personas que se trasladan en sillas de ruedas. h. Adecuación de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano en mal estado que impiden la libertad de locomoción de las personas con y en situación de discapacidad.
- Los desniveles que se presenten en los edificios demandados, desde el andén hasta el acceso del mismo, deben ser superados por medio de vados, rampas o similares.
6. Que se adelanten las respectivas investigaciones disciplinarias del caso o en su defecto, que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes las conductas susceptibles de ser sancionadas; toda vez, que ha quedado establecido que las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normas aplicables, como faltas graves y causales de mala conducta.
[…]”. I.4. Defensa La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que se le desvincule de la acción constitucional de la referencia, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que, dentro de sus competencias legales no se encuentra ninguna relacionada concretamente con la prestación del servicio de adecuación y eliminación de barreras arquitectónicas de los Despachos Públicos de las entidades territoriales. Manifestó que, el Decreto 1538 de 17 de mayo 2005, “Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 361 de 1997”, impone a los municipios o distritos la obligación de implementar el plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones independientes, constituido por el conjunto de acciones, estrategias, metas, programas y normas dirigidas a adecuarlas para su accesibilidad. La Nación - Ministerio del Interior solicitó que se le desvincule de la presente acción, puesto que carece de legitimación en la causa por pasiva. Aseguró que, como administrador de recursos, se encarga únicamente de la evaluación y selección de los proyectos que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para su cofinanciación y, posteriormente, entrega los recursos a la entidad territorial a través de la suscripción de un contrato interadministrativo de cooperación. Adujo que, ha diseñado un procedimiento para la financiación de los proyectos presentados por las entidades territoriales, el cual se encuentra dispuesto en la “Guía para la presentación de proyectos FONSECON”. Sostuvo que, el Municipio no ha presentado una solicitud tendiente a que se le financie algún proyecto en aras de propiciar la seguridad de sus habitantes. Finalmente, reiteró que su intervención se encuentra limitada solamente a la entrega de recursos, previo a un estudio del cumplimiento de los requisitos del proyecto presentado y, posteriormente, determina su viabilidad. La Nación - Ministerio de Cultura solicitó que se le desvincule de la acción constitucional de la referencia, comoquiera que carece de legitimación en la causa por pasiva. Aseguró que, el mantenimiento y cuidado de los inmuebles objeto de la presente acción, radica únicamente en el Municipio.
Indicó que, lo anterior no significa que sea ajeno a la problemática expuesta, pues le asiste interés en que las obras que se realicen sobre los bienes de uso público, deben respetar los derechos de los habitantes y en especial de las persones en condición de discapacidad. El Municipio indicó no estar de acuerdo con todas las afirmaciones expuestas por la parte actora, toda vez que en gran parte del territorio se han efectuado obras de infraestructura que han optimizado y mejorado la transitabilidad y movilidad de la comunidad en general, en especial de las personas en condición de discapacidad. Para el efecto, adjuntó un registro fotográfico en 15 folios, en que consta la pavimentación de vías y las mejoras que se han efectuado a las edificaciones públicas que se encuentran en el casco urbano y rural, tales como rampas, pasamanos, unidades sanitarias, bancas, puertas de emergencia, entre otras. También allegó una cotización del proyecto denominado “Señalización para la orientación con personas de baja visión, discapacidad física, sensorial y/o cognitiva”, suscrita por la sociedad LINEA GUÍA S.A.S, por el monto de veintiún millones de pesos. Por último, manifestó que frente a la señalización que solicitan los actores, sí existe en el Palacio Municipal y se están gestionando los recursos económicos necesarios para ejecutar el mencionado proyecto. La Nación - Ministerio de Educación guardó silencio. I.5 Pacto de Cumplimiento El 29 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por la inasistencia de la parte demandante.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, mediante sentencia de 26 de mayo de 2016, accedió al amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados por los actores. Al efecto, dispuso lo siguiente: “…PRIMERO: Se declaren probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por el Ministerio de Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONDÉNASE al Municipio de Puerto Triunfo al cumplimiento de lo ordenado en este proveído y a garantizar los derechos e interés colectivos de la comunidad en general que se encuentre en estado de discapacidad en el Municipio de Puerto
Triunfo.
TERCERO: SE ORDENA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PUERTO TRIUNFO, QUE EN EL PLAZO DE UN MES, realice los estudios técnicos pertinentes que requieran, el Palacio Municipal, la Inspección de Policía del Corregimiento de La Estación Cocorná, la Casa de la Cultura de Doradal y el Colegio Pablo VI, a fin de que se determine cuáles son las obras de adecuación que deben llevarse a cabo para garantizar el acceso, la circulación y la salubridad y seguridad pública, de la población en situación de discapacidad. Para lo anterior, se concede, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el plazo de un mes, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
Una vez se cuente con dicho estudio, la Administración Municipal deberá llevar a cabo las apropiaciones presupuestales, para la
ejecución de las obras. Para lo anterior, se concede el plazo de 3 meses. Transcurridos los 4 meses que se enunciaron en los párrafos anteriores, deben llevarse a cabo las obras de adecuación requeridas para garantizar el acceso y la libre circulación de la población en situación de discapacidad, para lo cual se concede el plazo de 2 meses.
CUARTO: CONFORMAR el Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia con el Magistrado ponente de la presente providencia, el actor popular, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un Delegado del Municipio de Puerto Triunfo.
[…]”. Indicó que, la entidad territorial demandada hace uso de las instalaciones del Palacio Municipal y se sirve de la Inspección de Policía del Corregimiento de La Estación Cocorná, el Colegio Pablo VI y la Casa de la Cultura de Doradal, para la atención a sus habitantes, por lo que es su obligación velar por que dichas edificaciones estén adecuadas de tal forma que permita la inclusión social de las personas en estado de discapacidad o movilidad limitada y, la atención preferencial en ciertos servicios, como disponer de una ventanilla y servicio sanitario. Manifestó que, si bien, el Municipio allegó algunas pruebas documentales en las que consta que ha realizado adecuaciones en el casco urbano y en sus Corregimientos, en especial, en Las Mercedes, La Estación Cocorná, Doradal y Perales, no logró demostrar que estas cumplan los preceptos previstos en la Ley 361 de 7 de febrero de 19972, esto es, la respectiva señalización preventiva para las personas con limitaciones físicas y de movilidad, pasamanos, rampas y demás
obras que constituyan garantía de los derechos colectivos, entre ellos, el uso y goce de los servicios públicos. 2 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. Señaló que, respecto de las carteras ministeriales demandadas en la presente acción popular, no están en la obligación de garantizar los derechos colectivos invocados como transgredidos, pues dicha carga únicamente le corresponde al Municipio. Finalmente, respecto de la condena en costas y agencias en derecho, consideró que no eran procedentes, toda vez que la parte actora no demostró haber sufragado gastos necesarios al interior del proceso. III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El Municipio solicitó que se revoque la decisión de primer grado, solamente en lo que respecta al plazo establecido para dar cumplimiento a la orden judicial. Sostuvo que, al interior del proceso aceptó que existía la necesidad de realizar algunas obras civiles en las instalaciones de uso público, con el objeto de facilitar el acceso de la población en situación de discapacidad. Indicó que, en la audiencia de pacto de cumplimiento a la que no asistió la parte demandante, propuso la realización de algunas adecuaciones que, en su sentir, eran necesarias, pues las descritas en la demanda, no eran totalmente claras. Aseguró que, la actual Administración recibió la entidad territorial con deficiencias financieras y con un plan presupuestal apropiado desde el año 2015; sin embargo, en el plan de desarrollo para el período constitucional 2016-2019, incluyó la realización de obras civiles en las instalaciones públicas del Municipio, para el fácil
acceso de la población en situación de discapacidad. Adujo que, es necesario que se extienda el plazo establecido en la sentencia de primer grado, con el fin de solicitar la apropiación presupuestal y la ejecución material de las obras, pues el primer evento se concretaría como consecuencia de la discusión y aprobación del presupuesto para la vigencia del 2017, cuyo debate se surtió a finales de 2016 en el Concejo Municipal. Señaló que, tiene la capacidad de realizar las respectivas adecuaciones en el primer semestre de 2017, sin descuidar el cumplimiento de otros derechos de carácter fundamental para la población en general. Aseguró que el plazo otorgado por el a quo no permite contratar la realización de las obras a través de licitación pública, en caso de ser necesario por los costos que indique el respectivo estudio. Finalmente, solicitó que el plazo concedido para apropiar los recursos se extienda hasta el 31 de diciembre de 2016 y para ejecutar las obras hasta el 30 de junio de 2017. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que cumplan funciones administrativas. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos.
Caso concreto 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” La Sala entrará a estudiar el objeto del recurso de apelación, que no es otro que se extienda el plazo otorgado por el a quo para dar cumplimiento a la orden judicial, frente a lo cual, la Sala conviene en precisar lo siguiente: De la lectura de los documentos allegados al expediente y del recurso de alzada, la Sala deduce que el Municipio ya inició los trámites necesarios para apropiar los recursos suficientes y, posteriormente, ejecutar las obras, pues como bien lo expuso, en el Plan de Desarrollo para el período constitucional de 2016-2019, incluyó la realización de adecuaciones en las instalaciones públicas, para el fácil acceso de la población en situación de discapacidad. Lo anterior, guarda relación con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 003 de 31 de mayo de 2016, aprobado por el Concejo del Municipio4, que dispone lo siguiente: “…Artículo 8. La población en estado de discapacidad del Municipio de Puerto Triunfo, equivale a 258 personas, entre las cuales se encuentran 118 mujeres y 140 hombres y la mayoría son adultos mayores, tiene una distribución sociodemográfica de Cabecera Municipal 56, Doradal 51, Puerto Perales 45, Estación Cocorná 40, las Mercedes 26, Santiago Berrio 20, Estación Pita 9, La FloridaTres Ranchos - Los Colores 4; cuyo estrato social está en los niveles 1 y 2 […]. […]
CAPITULO 1. COMPETITIVIDAD E INFRAESTRUCTURA:
[…] PROYECTO: Espacios para el desarrollo económico municipal INDICADOR: Espacios generados para el desarrollo. […] OBJETIVOS: Brindar a la comunidad vulnerable el espacio físico para que desarrollen las actividades propias de fortalecimiento social y adecuar progresivamente espacios públicos para mejorar las 4 “Por medio del cual se aprueba el Plan de Desarrollo EL CAMBIO ES YA 2016-2019”. condiciones de acceso para personal con discapacidad física y/o movilidad reducida.
PRESUPUESTO: 35.000.000.oo […] PROYECTO: Ejecución de la política pública de discapacidad, mediante la formulación e implementación del Plan Municipal de
Discapacidad.
OBJETO: Garantizar la inclusión de personas en condición de discapacidad en los programas, eventos y acciones que se adelantan por parte de la administración municipal en pro del desarrollo armónico con la política pública de discapacidad.
META: - Elaboración del Plan Municipal de Discapacidad.
- Ejecución Plan Municipal de Discapacidad.
INDICADOR: Plan Municipal de Discapacidad elaborado.
PRESUPUESTO: $ 87.600.000.oo
[…]”. Asimismo, aseguró que, a finales del año inmediatamente anterior, solicitaría al Concejo Municipal la apropiación presupuestal necesaria para llevar a cabo las obras en las edificaciones objeto de la presente acción, lo cual conllevaría, hasta el pasado 31 de diciembre de 2016, apropiar los recursos y, posteriormente, seis meses para realizar las adecuaciones respectivas, término que concluye el 30 de junio del año en curso, situación que pone en evidencia el interés que tiene en dar cumplimiento a la orden impartida por el a quo.
No obstante lo precedente, el Despacho sustanciador se comunicó vía telefónica con el Secretario de Planeación del Municipio, con el objeto de constatar si ya se habían entregado las adecuaciones ordenadas por el a quo, teniendo en cuenta que el término establecido vence el 30 del presente mes y año. En respuesta, dicho funcionario remitió por correo electrónico un escrito en el que solicita se extienda el plazo antes mencionado, en virtud de lo siguiente5: “…En la vigencia 2016, se presentó y fue aprobado mediante el Acuerdo Municipal nro. 009 del 30 de noviembre del 2016, por el Honorable Concejo Municipal el presupuesto para la vigencia fiscal 2017, donde fue apropiado un valor de ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000.oo), bajo los rubros presupuestales Apoyo personal discapacitado, para la atención a las personas en situación de discapacidad (Ver anexo nro. 1 presupuesto aprobado). Con respecto a las adecuaciones solicitadas para el acceso a las instalaciones de la Inspección Municipal del Corregimiento Estación Cocorná, no se procedió a realizar la adecuación del predio por la dificultad del terreno muy pendiente y de difícil acceso, en tal sentido se realizó la reubicación del sitio de atención de la Inspección de policía del Corregimiento Estación Cocorná en el sector Las Flores, siendo éste un sitio de fácil acceso a la comunidad en general y personas en situación de discapacidad (Ver registro fotográfico anexo nro. 2). En la Institución Educativa Pablo VI ubicada en la Cabecera Municipal, donde se amerita unas adecuaciones, se presentó un proyecto de mejoramiento de infraestructura educativa ante la Gobernación de
Antioquia, mediante convocatoria de la vigencia 2016 y se nos dio viabilidad técnica satisfactoria para le ejecución del proyecto la cual contempla la adecuación de áreas duras, que mejoraran considerablemente las condiciones de la infraestructura y acceso para las personas en situación de discapacidad. (Ver anexo nro. 3), en tal sentido las obras viabilizadas están en proceso de adjudicación para dar inicio su construcción en los próximos tres (3) meses. (Ver anexo nro. 4 rampa de acceso). En la Casa de la Cultura del Corregimiento de Doradal, si bien es cierto se requiere unas intervenciones menores, éstas se procederán hacer en los próximos dos (2) meses, dado que se le ha venido dando prioridad a los sitios que presentan dificultad en el acceso para las personas con discapacidad, cabe anotar que en el Palacio Municipal, ya se hizo una inversión de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 34.962.500,oo) en la construcción de una rampa de acceso al segundo nivel construida en el año 2016, (Ver anexo nro. 5 registro fotográfico y anexo nro. 6 contrato en mención.). La actual Administración Municipal tiene como meta contemplada el poder brindarle a las personas que presentan algún tipo de discapacidad y de locomoción de apoyarles para el mejoramiento de su calidad de vida, mediante obras de adecuaciones de infraestructura a través de la Secretaría de Planeación Municipal y programas sociales mediante la Secretaría de Protección Social. Teniendo en cuenta lo escrito anteriormente, solicitamos muy respetuosamente se nos dé un plazo prudencial para poder terminar de dar cumplimiento a las actividades, cualquier información adicional y/o
complementaria con gusto será suministrada”. 5 Folios 312 a 332 del expediente. De lo anterior, la Sala observa que parte de las adecuaciones ordenadas por el a quo ya fueron realizadas y, las restantes requieren de un tiempo mayor al solicitado en principio por la entidad territorial. En efecto, conforme se indica en el escrito transcrito en algunas edificaciones tales como en el Colegio Pablo VI, resta que se adjudique el contrato para llevar a cabo el mejoramiento de su infraestructura, obras que comenzarían a ejecutarse en tres meses y, en el caso de la Casa de la Cultura de Doradal, no se han efectuado las adecuaciones pertinentes; no obstante, el Municipio aseguró que son intervenciones pequeñas, por lo que solicitó un plazo adicional de dos meses. Comoquiera que debe tenerse en cuenta que la realización de las obras requiere tiempo y que la entidad territorial indicó estar dispuesta a realizar las que hacen falta en el transcurso del presente año, la Sala encuentra justificada su solicitud, razón por la que habrá de modificarse el inciso 3º del numeral tercero de la sentencia impugnada, en el sentido de establecer que el Municipio tendrá hasta el 31 de diciembre de 2017, como fecha límite para hacer entrega de las adecuaciones ordenadas en la sentencia apelada. En lo demás, la Sala confirmará el fallo apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
F A L L A: PRIMERO: MODIFÍCASE el inciso 3º del numeral tercero de la parte resolutiva de
la sentencia de 26 de mayo de 2016, proferida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual quedará así: “Transcurridos los 4 meses que se enunciaron en los párrafos anteriores, deben llevarse a cabo las obras de adecuación requeridas para garantizar el acceso y la libre circulación de la población en situación de discapacidad, las cuales deberán ser entregadas a más tardar el 31 de diciembre de 2017”.
SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO: Devuélvase, ejecutoriada esta providencia, el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: Remítase copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 2 de junio de 2017.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente