CE-05001-23-33-000-2016-00296-02(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2016-00296-02(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción /
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA /
CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO
[R]esulta reprochable la conducta asumida por el señor Brigadier General [G.L.G.] Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien no solamente guardó silencio durante todo el trámite incidental ante los requerimientos efectuados por el juez de instancia, sino que, con su actuación omisiva, ha impedido que el actor acceda a los servicios de salud. (…) [E]n torno a la individualización del funcionario adscrito a la entidad accionada que tenía a su cargo el cumplimiento de la orden (fase subjetiva), se encuentra que el señor [G.L.G.] es el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, está debidamente vinculado a la actuación, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción y, además, aportar las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo por parte de esa entidad. Sin embargo, guardó silencio al interior de todo el trámite incidental y tampoco acreditó que se encontrara imposibilitado para atender la sentencia de tutela proferida el 18 de febrero del 2016. Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que se cumple a cabalidad con los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, en contra del funcionario incidentado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00296-02(AC)A
Actor: JOHNNY SÁNCHEZ DUQUE
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 26 de junio de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 18 de febrero de 2016.
1. ANTECEDENTES 1.1. El señor Johnny Sánchez Duque instauró acción de tutela tendiente a la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la salud y a la seguridad social en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 1.2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante fallo de tutela proferido el 18 de febrero de 2016, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le activara los servicios médicos de la Institución al señor Johnny Sánchez Duque y le preste los servicios requeridos para sus padecimientos psiquiátricos. 1.3. El 8 de mayo de 20181, el señor Sánchez Duque promovió incidente de
desacato ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia referida. 1.4. En proveído del 11 de mayo de 20182, el Tribunal ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de dos (2) días informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para acatar la orden de tutela. 1.5. Ante el silencio de la autoridad accionada, mediante auto del 29 de mayo de 20183, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó la apertura del trámite incidental en contra del Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la orden y le corrió traslado por el término de tres (3) días para que ejerciera su derecho de defensa. 1.6. El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio dentro de las presentes diligencias.
2. PROVIDENCIA CONSULTADA 2.1. Mediante proveído del 26 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolvió: 4 “[…] 1 Folio 1 a 3 del expediente. 2 Folio 30 del expediente. 3 Folio 33 del expediente. 4 Folios 36 a 38 del expediente.
PRIMERO.- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, se declara el incumplimiento, por parte del Señor DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO del fallo de tutela proferido por este Tribunal, el 18 de febrero de 2016.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, se sanciona al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, señor BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO con multa equivalente a TRES (3) salarios mínimos mensuales vigentes, que deberán cancelarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se ordena el envío del expediente al Consejo de Estado para su consulta. CUARTO.- Notifíquese la presente providencia a los interesados por el medio más expedito posible. […]” 2.2. Para resolver el a quo consideró que la suspensión del tratamiento psiquiátrico al señor Johnny Sánchez Duque constituye un nuevo hecho de incumplimiento de la sentencia de tutela del 18 de febrero de 2016, adicionalmente, el señor Director de Sanidad del Ejército guardó silencio frente a los requerimientos efectuados por la precitada Corporación, actitud que demuestra la renuencia para acatar el fallo de tutela, por lo que se configura el elemento subjetivo necesario para imponer la sanción.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpliere la orden de tutela de un juez, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior para que decida si debe o no revocarse.
Además, en el incidente por desacato, no basta con atender los fundamentos puramente objetivos, sino que también deben valorarse los subjetivos para establecer la responsabilidad, por lo que es necesario ponderar si el encargado de materializar la decisión, ha desplegado o no los esfuerzos necesarios para ello o si existe una justificación lógica y razonable para la desatención de la orden.
4. CASO CONCRETO En el caso bajo examen, las órdenes judiciales que se afirman incumplidas son las contenidas en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 18 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que determinó lo siguiente: 5
“[…] SEGUNDO: SE ORDENA A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, active en los servicios médicos de la Institución al señor JOHNNY SANCHEZ DUQUE, y le preste los servicios requeridos para sus padecimientos psiquiátricos. Así mismo, le procurará los conceptos médicos y la obtención de la Junta médica – laboral definitiva. […]” Tales órdenes debían ser ejecutadas por el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y estaban dirigidas a que vinculara al señor Sánchez Duque a los servicios de salud para que le brinden el tratamiento médico requerido. Al respecto, la Sala no tiene elementos de juicio para determinar que la autoridad incidentada haya cumplido con la citada orden y por el contrario es posible afirmar
que la entidad demandada no aportó informe ni hizo manifestación alguna luego de ser notificada del requerimiento efectuado por el Tribunal,6 ni de la apertura formal del incidente de desacato7 o de la sanción impuesta mediante proveído del 26 de junio de 2018.8 Adicionalmente, por memorial radicado el 5 de julio de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el señor Johnny Sánchez Duque manifestó:9 “[…] El pasado 6 de junio se me realizó Junta Médica – laboral, notificándome el dictamen el pasado 12 de junio, en el que se me dictaminó esquizofrenia paranoide y se me dio una disminución de capacidad laboral de 85%. Con esa calificación tengo (sic) derecho a ser indemnizado y a obtener pensión por invalidez (sic), sin embargo y 5 Folio 8 del expediente. 6 Notificado el 15 de mayo de 2018, tal y como consta en el folio 31 del expediente. 7 Notificado el 30 de mayo de 2018, tal y como consta en el folio 34 del expediente. 8 En efecto, se tiene que luego de ser sancionado el señor Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto del 26 de junio de 2018 (y notificado el 28 de junio del 2018, tal y como consta en el folio 39 del expediente), aun así, optó por guardar silencio y no intervino en manera alguna al interior de las presentes diligencias. 9 Folio 40 y 41 del expediente. pese a mi estado de salud ya calificado por la entidad, mi enfermedad no está siendo tratada. Requiero tomar diariamente tres medicamentos
clozapina, sertralina y risperidona, medicamentos que desde el mes de marzo no me han sido suministrados por Sanidad del Ejército, así como desde entonces no he tenido citas de control de psiquiatría. […]” (se destaca) En ese orden de análisis, resulta reprochable la conducta asumida por el señor Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien no solamente guardó silencio durante todo el trámite incidental ante los requerimientos efectuados por el juez de instancia, sino que, con su actuación omisiva, ha impedido que el actor acceda a los servicios de salud10. De otra parte, en torno a la individualización del funcionario adscrito a la entidad accionada que tenía a su cargo el cumplimiento de la orden (fase subjetiva), se encuentra que el señor Germán López Guerrero es el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, está debidamente vinculado a la actuación, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción y, además, aportar las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo por parte de esa entidad. Sin embargo, guardó silencio al interior de todo el trámite incidental y tampoco acreditó que se encontrara imposibilitado para atender la sentencia de tutela proferida el 18 de febrero del 2016. Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que se cumple a cabalidad con los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, en contra del funcionario incidentado. Por las razones explicadas, la Sala confirmará la providencia consultada del 26 de
junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida por esa Corporación, en sentencia de tutela del 18 de febrero de 2016. 10Se destaca que el día 8 de agosto del año en curso, el Despacho sustanciador del Consejo de Estado se comunicó al abonado telefónico 301 375 2490 y contestó la señora Claudia Patricia Duque Castro quien manifestó ser la madre del señor Johnny Sánchez Duque e informó que desde el mes de febrero no está activo en los servicios de salud por lo que no está recibiendo el tratamiento médico requerido. Así mismo, se ordenará comunicar esta decisión al señor Comandante del Ejército Nacional, para que haga el correspondiente seguimiento, con el fin de hacer cumplir el fallo de tutela que es motivo de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE el auto consultado, proferido el 26 de junio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al señor Comandante del Ejército Nacional y EXHÓRTASELE con el fin de que haga el correspondiente seguimiento para hacer cumplir el fallo de tutela del 18 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal
Administrativo de Antioquia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Presidente Consejero de Estado
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Consejera de Estado
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado