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CE-05001-23-33-000-2016-01930-02(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-33-000-2016-01930-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / SOLICITUD DE ACTIVACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / SISTEMA DE SALUD DE LAS

FUERZAS MILITARES

[E]l General [A.J.M.F.], en su condición de Comandante del Ejército Nacional y el Brigadier General [G.L.G.], en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional han omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues no presentaron ningún informe dentro del trámite incidental con el acreditaran que adelantaron las actuaciones tendientes a realizar la Junta Médico Laboral ordenada. Así las cosas, es evidente que la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército NacionalDirección de Sanidad ha incurrido en demora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido el 5 de septiembre de 2016, pues pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Antioquia y esta Corporación, en los que se solicitó que se pronunciara sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela, no ha presentado ningún soporte que lo acredite. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Comandante del Ejército Nacional y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, han incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues no han informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01930-02(AC)A

Actor: JOHAN ALBEIRO BEDOYA YEPES

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD Se procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 12 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2016 por la misma Corporación.

I. ANTECEDENTES El señor Johan Albeiro Bedoya Yepes presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y al mínimo vital, que estimó lesionados por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad al no activar la prestación de los servicios de salud y al no iniciar el trámite para realizar el

examen de retiro. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 5 de septiembre de 2016 resolvió: “(…) PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, del señor JOHAN ALBEIRO BEDOYA YEPES vulnerados por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- ORDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que autorice dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la activación del tutelante en los servicios de salud y expida la orden para la valoración por el cirujano Maxilofacial y una vez se obtengan los resultado de la consulta, deberá dentro de los diez (10) días siguientes programar fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la notificación del fallo teniendo en cuenta todos los concepto médicos y documentos, en particular el concepto que le realice el médico cirujano maxilofacial. De esta forma, la valoración requerida tiene como finalidad diagnosticar la gravedad de las secuelas que pudieron darse como consecuencia de la(s) lesiones padecidas por el joven JOHAN ALBEIRO BEDOYA YEPES para así verificar el estado de salud del peticionario, determinar la enfermedad y demás patologías, el tratamiento médico adecuado y las secuelas, y la merma de la

capacidad laboral. TERCERO.- ORDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que garantice dentro del marco de sus competencias la atención médica integral del señor JOHAN ALBEIRO BEDOYA YEPES, si las lesiones durante la prestación del servicio militar a la fecha persisten, con el fin de lograr la recuperación de su salud y para la rehabilitación de las mismas, a través de los centros de prestación de servicios a su cargo, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las actividades militares. (…)”. En escrito del 25 de enero de 2018 el accionante presentó solicitud la apertura del incidente de desacato, teniendo en cuenta que la entidad accionada no ha dado cumplimiento total a la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto no ha programado la Junta Médico Laboral ordenada.

1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 29 de enero de 20181 previo al inicio del trámite incidental por desacato ordenó requerir al Comandante del Ejército Nacional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informaran las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 5 de septiembre de 2016. No obstante, estos guardaron silencio, pese a haber sido debidamente notificados2.

El Tribunal, a través de providencia de 5 de febrero de 20183, resolvió dar apertura al incidente de desacato contra el General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y el Brigadier General Germán

López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al considerar que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela, toda vez que no se ha convocado a la Junta Médico Laboral ordenada. El Mayor General Ricardo Gómez Nieto, Comandante del Ejército Nacional, en memorial allegado el 12 de febrero de 2018, manifestó que con anterioridad el Tribunal sancionó al General Alberto José Mejía Ferrero por incumplimiento del mismo fallo de tutela, sin embargo, en auto de 14 de diciembre de 2016, el Consejo de Estado, revocó tal sanción. Asimismo, señaló que ha adelantado las gestiones internas necesarias para dar total cumplimiento a la sentencia de 5 de septiembre de 2016, en tanto requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acate lo ordenado a la entidad.

2. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, mediante auto del 12 de febrero de 20184 sancionó por desacato al General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida por esa misma Corporación el 5 de septiembre de 2016.

La anterior decisión se fundamentó en que la accionada no allegó prueba alguna que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, por lo que debían tenerse por

ciertas las afirmaciones del actor y en consecuencia, dar aplicación a las normas que establecen las sanciones correspondientes al trámite de incidente de desacato.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre el cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “(…) Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. 1 Folio 12 reverso. 2 Folio 13. 3 Folios 16 – 17 reverso. 4 Folios 24 a 28 reverso.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…)” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “(…) Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base

en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción (…)” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “(…) el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia (…)”5. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades6 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “(…) Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las

garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela (…)”7. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden 5 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 7 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.

2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia al General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato del fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2016 por esa misma

Corporación. En el presente caso el accionante solicitó la apertura del incidente de desacato, al considerar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela de 5 de septiembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la cual se dispuso lo siguiente: “(…) SEGUNDO.- ORDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que autorice dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la activación del tutelante en los servicios de salud y expida la orden para la valoración por el cirujano Maxilofacial y una vez se obtengan los resultado de la consulta, deberá dentro de los diez (10) días siguientes programar fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la notificación del fallo teniendo en cuenta todos los concepto médicos y documentos, en particular el concepto que le realice el médico cirujano maxilofacial. De esta forma, la valoración requerida tiene como finalidad diagnosticar la gravedad de las secuelas que pudieron darse como consecuencia de la(s) lesiones padecidas por el joven JOHAN ALBEIRO BEDOYA YEPES para así verificar el estado de salud del peticionario, determinar la enfermedad y demás patologías, el tratamiento médico adecuado y las secuelas, y la merma de la capacidad laboral.

TERCERO.- ORDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD, que garantice dentro del

marco de sus competencias la atención médica integral del señor JOHAN ALBEIRO BEDOYA YEPES, si las lesiones durante la prestación del servicio militar a la fecha persisten, con el fin de lograr la recuperación de su salud y para la rehabilitación de las mismas, a través de los centros de prestación de servicios a su cargo, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las actividades militares. (…)”. Mediante autos del 29 de enero y 5 de febrero8 el Tribunal Administrativo de Antioquia requirió y abrió el incidente de desacato contra el General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en ejercicio de su derecho de defensa acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de septiembre de 2016. El Mayor General Ricardo Gómez Nieto, en calidad de Comandante del Ejército Nacional, informó que requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el 8 Folios 12 y 16 - 17 reverso. fin que dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia de 5 de septiembre de 20169. En este orden de ideas, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 12 de febrero de 2018, sancionó por desacato, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de lo ordenado en el fallo en mención, al General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán

López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, al no encontrar demostrado que se hubiese dado total cumplimiento al fallo de tutela en mención. Una vez esta Corporación conoció del incidente de desacato en sede de consulta, a través de auto de 22 de marzo de 2018, requirió a la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército NacionalDirección de Sanidad con el propósito que diera cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2016; sin embargo, guardó silencio. Al respecto, cabe señalar que el Comandante del Ejército Nacional y el Director de Sanidad del Ejército Nacional fueron notificados del auto dictado el 22 de marzo de 2018, mediante correos electrónicos enviados el 13 de abril de 2018, a las direcciones: atencionciudadanaejc@ejercito.mil.co; notificacionesjuridi@ejercito.mil.co; ceoju@ejercito.mil.co; disancomunicaciones@ejercito.mil.com; disanejc@ejercitomil.co; ayudadisana@ejercito.mil.co; y german.lopez@ejercito.mil.co; los cuales fueron recibidos satisfactoriamente por la entidad, según se observa a folios 61 y 62 del expediente. La Sala advierte que el General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional han omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues no presentaron ningún informe dentro del trámite

incidental con el acreditaran que adelantaron las actuaciones tendientes a realizar la Junta Médico Laboral ordenada. Así las cosas, es evidente que la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército NacionalDirección de Sanidad ha incurrido en demora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido el 5 de septiembre de 2016, pues pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Antioquia y esta Corporación, en los que se solicitó que se pronunciara sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo de tutela, no ha presentado ningún soporte que lo acredite. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Comandante del Ejército Nacional y el Director de Sanidad del Ejército Nacional, han incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues no han informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 9 Folio 22. Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército NacionalDirección de Sanidad se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor del señor Johan Albeiro Bedoya Yepes. Conforme con las anteriores consideraciones, se confirmará el auto dictado el 12 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de

Decisión, mediante el cual se sancionó al General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional y al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B.

III. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 12 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, teniendo en cuenta lo considerado en la presente decisión.

En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

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