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CE - 05001-23-33-000-2016-02093-01(26430)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 05001-23-33-000-2016-02093-01(26430)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-33-000-2016-02093-01 (26430)

Demandante: SURA ASSET MANAGEMENT S.A.

Problema jurídico: ¿Estuvo mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda?

RECURSO DE QUEJA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – Se entenderá realizada una vez transcurrido dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje /

NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / OPORTUNIDAD DEL

RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO SUSPENSIVO EN LA APELACIÓN Corresponde al Despacho resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, esto es, determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. En el presente asunto se observa que, el 2 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Sobre la notificación de sentencias el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: «Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se

entenderá surtida la notificación en tal fecha. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento». Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del CPACA la notificación de una sentencia por vía electrónica corresponde a una notificación personal. En caso de que no sea posible notificar la decisión de esa forma, se debe surtir el trámite de la notificación por estado prevista en el artículo 295 del CGP. La Corporación ha precisado, que la notificación por vía electrónica prevista en el mencionado artículo 203 debe ser armonizada con el contenido del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, norma que señala que la notificación electrónica de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurrido dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». De acuerdo con lo anterior, dado que la sentencia objeto del recurso de apelación se notificó por vía electrónica el 3 de agosto de 2021, su notificación se entiende realizada una vez transcurridos los días 4 y 5 de agosto de 2021. Por lo tanto, el término de diez (10) días para presentar el recurso de apelación inició el 6 de agosto de 2021 y finalizó el 20 del mismo mes y año. Así las cosas, teniendo en cuenta que

la parte actora interpuso el recurso de apelación el 20 de agosto de 2021, se concluye que fue presentado en forma oportuna y, por ende, estuvo mal denegado por el a quo. En este orden de ideas, el Despacho declarará indebidamente negada la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de agosto de 2021 y, en su lugar, se concederá en el efecto suspensivo, para que sea conocido ante esta Corporación. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2016-02093-01 (26430)

Demandante: SURA ASSET MANAGEMENT S.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 203 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 205 / LEY 2080 DE 2021 –

ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02093-01(26430)

Actor: SURA ASSET MANAGEMENT S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO Corresponde al Despacho resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 2 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual no concedió el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 2 de agosto de 2021. ANTECEDENTES SURA ASSET MANAGEMENT S.A., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las resoluciones Nos. 112412015000038 del 13 de octubre de 2015 y 112362016000005 del 6 de mayo de 2016, expedidas por la DIAN, por medio de las cuales negó la solicitud de corrección de la declaración de retención en la fuente presentada por el periodo 7 del año gravable 2013, e impuso sanción por corrección improcedente. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de 2 de agosto de 2021, negó las pretensiones de la demanda. El 20 de agosto de 2021, la parte actora interpuso recurso de apelación contra esa decisión. El recurso de apelación fue rechazado por el a quo mediante providencia de 2 de septiembre de 2021, al considerar que fue presentado en forma extemporánea, toda vez que la referida sentencia fue notificada por correo electrónico el 3 de agosto de 2021 y, por lo tanto, los diez (10) días con los que contaba la demandante para interponer el recurso de apelación, iniciaron el 4 de agosto siguiente y vencieron el 18 del mismo mes y año. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2016-02093-01 (26430)

Demandante: SURA ASSET MANAGEMENT S.A.

RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, con el fin que se conceda el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 2 de agosto de 2021. Al efecto, expresó que de acuerdo con los artículos 8 del Decreto 806 de 2020 y 205 del CPACA, la notificación por medio electrónico de las providencias judiciales se entiende surtida una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje Indicó que el recurso de apelación interpuesto el 20 de agosto de 2021 se presentó dentro del término de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, como se observa a continuación:

1. El martes 3 de agosto de 2021, se recibió el mensaje de datos contentivo de la sentencia de primera instancia.

2. Los días 4 y 5 de agosto de 2021, transcurrieron los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos.

3. El viernes 6 de agosto de 2021, se entiende notificada la sentencia de primera instancia.

4. Desde el 9 de agosto de 2021 hasta el 23 del mismo mes y año, trascurrió el término de diez (10) días para interponer el recurso de apelación.

Traslado La parte demandada no se pronunció en el término del traslado. Auto que resolvió el recurso de reposición.

Mediante providencia de 7 de octubre de 2021, el a quo confirmó el auto de 2 de septiembre del mismo año, al considerar que tratándose de la notificación electrónica de las sentencias, se debe aplicar la norma especial, esto es, el artículo 203 del CPACA, el cual que no fue objeto de modificación por la Ley 2080 de 2021 y, por tanto, no es procedente acudir a los dos (2) días hábiles siguientes al envío del correo electrónico, previstos en el artículo 205 del mismo ordenamiento. CONSIDERACIONES Corresponde al Despacho resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, esto es, determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. En el presente asunto se observa que, el 2 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2016-02093-01 (26430)

Demandante: SURA ASSET MANAGEMENT S.A.

Sobre la notificación de sentencias el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: «Artículo 203. Notificación de las sentencias. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la

constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento». Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del CPACA la notificación de una sentencia por vía electrónica corresponde a una notificación personal1. En caso de que no sea posible notificar la decisión de esa forma, se debe surtir el trámite de la notificación por estado prevista en el artículo 295 del CGP. La Corporación ha precisado2, que la notificación por vía electrónica prevista en el mencionado artículo 203 debe ser armonizada con el contenido del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, norma que señala que la notificación electrónica de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurrido dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». De acuerdo con lo anterior, dado que la sentencia objeto del recurso de apelación se notificó por vía electrónica el 3 de agosto de 2021, su notificación se entiende realizada una vez transcurridos los días 4 y 5 de agosto de 2021. Por lo tanto, el término de diez (10) días para presentar el recurso de apelación inició

el 6 de agosto de 2021 y finalizó el 20 del mismo mes y año. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso el recurso de apelación el 20 de agosto de 2021, se concluye que fue presentado en forma oportuna y, por ende, estuvo mal denegado por el a quo. En este orden de ideas, el Despacho declarará indebidamente negada la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de agosto de 2021 y, en su lugar, se concederá en el efecto suspensivo, para que sea conocido ante esta Corporación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1 Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. (…). Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico. 2 En este sentido, providencias de 19 de abril de 2021, Exp. 2019-00216-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, 22 de abril de 2021, Exp. 2019-00597-01, C.P. Rocío Araujo Oñate y 11 de octubre de 2021, Exp. 2013-00208-01 (59287), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, entre otras. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2016-02093-01 (26430)

Demandante: SURA ASSET MANAGEMENT S.A.

PRIMERO: DECLARAR indebidamente negada la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 2 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, según la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el referido recurso de apelación en el efecto suspensivo.

TERCERO: COMUNÍQUESE la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que remita el expediente para efectos de resolver el recurso de apelación.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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