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CE-05001-23-33-000-2016-02430-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-33-000-2016-02430-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / ORDENA DEJAR SIN EFECTOS / EL INCIDENTE DEBE SER PROFERIDO POR EL MISMO JUEZ QUE EMITIÓ LA DECISIÓN INCUMPLIDA Al examinar el expediente remitido para surtir el grado de consulta, se observa que la providencia del 16 de enero de 2017, por medio de la cual se impone una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 17 de noviembre de 2016, fue suscrita en Sala Unitaria por la magistrada [M.C.M.R.], cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. Así lo dispone el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, que para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala Sistema Escrito del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia, emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02430-01(AC)A

Actor: DANILO MENDOZA MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto a la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo mensual vigente, impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 16 de enero de 2017 al comandante del reclutamiento del Ejército Nacional, mayor general Marco Lino Tamayo Tamayo, por presunto desacato al fallo de tutela del 17 de noviembre de 2016, proferido por esa Corporación.

1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial de 13 de diciembre de 2016, el señor Danilo Mendoza Martínez, solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en fallo del 17 de noviembre de 2016, ya que a su juicio la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional no le ha dado cabal cumplimiento a dicha decisión.

2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 16 de enero de 20171, el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia de la magistrada Martha Cecilia Madrid Roldán en sala unitaria, sancionó al comandante del reclutamiento del Ejército Nacional, mayor general Marco Lino Tamayo Tamayo, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacato de la sentencia del 17 de noviembre de 2016.

3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado de consulta, se observa que

la providencia del 16 de enero de 2017, por medio de la cual se impone una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 17 de noviembre de 2016, fue suscrita en Sala Unitaria por la magistrada Martha Cecilia Madrid Roldán, cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, que para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala Sistema Escrito del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia, emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. 1 Folios 5 al 9. 2 “Desacato. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección «A», administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: DÉJASE sin efectos el auto consultado proferido el 16 de enero 2017, mediante el cual se sancionó por desacato al comandante del reclutamiento del Ejército

Nacional, mayor general Marco Lino Tamayo Tamayo, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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