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CE-05001-23-33-000-2016-02446-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-33-000-2016-02446-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE

DESACATO / REVOCA SANCIÓN IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES IMPARTIDAS EN EL FALLO DE TUTELA El propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales, entonces, es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela, pues dependiendo de esto se revocará o confirmará la sanción (…) esta Sala estima que debe revocarse la sanción porque -desde que se impuso la misma a la fecha de decidir este grado jurisdiccional de consultase demostró por parte del Director de Sanidad del Ejército que sí ha hecho gestiones con el fin de cumplir el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2016, del Tribunal Administrativo de Antioquia (…) El Tribunal impuso sanción al considerar que el Director de Sanidad del Ejército no había demostrado alguna gestión tendiente a acatar el fallo, en tanto que guardó silencio cuando se le corrió traslado del incidente y omitió dar respuesta al requerimiento efectuado por auto del 12 de diciembre de 2016 (…) Sin embargo, visto lo que argumentó el Director de Sanidad del Ejército en el escrito del 27 de febrero de 2017, dirigido a este despacho, y la prueba que aportó frente a lo resuelto por el Tribunal en el fallo de tutela, estima la Sala que a la fecha sí ha hecho actuaciones tendientes a su cumplimiento (…) Pues, además de señalar que el señor [D A A H] se encuentra activo en el sistema de salud de la institución militar, allegó al expediente Oficio del 15 de febrero de 2017, donde le

manifiestan al actor que, en cumplimiento del fallo de tutela, le remiten boletas originales de solicitud de conceptos por las especialidades de Psiquiatría, Ortopedia y Potenciales Evocados Auditivos de Tallo Cerebral, y se le invita a que se los realice en el Establecimiento de Sanidad más cercano a su domicilio (…) Igualmente aportó Oficio del 15 de febrero de 2017, en el que requirió al teniente Coronel William Tapias Casallas, Comandante del Batallón de Sanidad, para que diera trámite urgente a las acciones necesarias para realizar la Junta Médico Laboral del actor (…) Si bien es entendible que el Tribunal haya impuesto la sanción ante la actitud de silencio asumida por el Director de Sanidad del Ejército frente a lo afirmado en el incidente de desacato. Lo cierto es que ante esta instancia esa Dirección demostró las gestiones que ha realizado en lo que le corresponde para dar cumplimiento a la decisión de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02446-01(AC)

Actor: DOBER ANTONIO ARIAS HIGUITA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 16 de enero de 20161 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera

de Oralidad, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR – que el Servidor Público BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por el Tribunal el 18 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la acción de tutela interpuesta por DOBER ANTONIO ARIAS

HIGUITA.

SEGUNDO: En consecuencia, SANCIONAR al Servidor Público, el señor BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al día de su pago, suma que deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito y eficaz, sin que se entienda que deba efectuarse de manera personal (sentencias T-343 de 2011 y auto 236 de 2013 Corte

Constitucional).

CUARTO: Como los derechos fundamentales del señor DOBER ANTONIO ARIAS HIGUITA, sigue siendo conculcados, se REQUIERE nuevamente al BRIGDIER GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, para que haga cumplir la orden impartida en el fallo de tutela. (…)”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Dentro de tutela instaurada por el señor DOBER ANTONIO ARIAS HIGUITA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió fallo el 18 de noviembre de 20162, en el que resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social invocados por el señor DOBER ANTONIO ARIAS HIGUITA, concediéndole la protección de los mismos. 1 Dicha providencia está fechada del 16 de enero de 2016, sin embargo advierte el despacho que existe un error dado que se sancionó por incumplimiento del fallo de 18 de noviembre de 2016, que a toda vista es posterior. Por lo anterior en adelante se entiende que la fecha de la providencia es 16 de enero de 2017. 2 Copia de este fallo obra a fls.3-20.

SEGUNDO: SE ORDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Y TRIBUNAL MÉDICO DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA que le realice al señor DOBER ANTONIO ARIAS HIGUITA, una nueva valoración médica mediante la cual se actualice el porcentaje de disminución de su capacidad psicofísica y se expida una nueva calificación, explicando estrictamente las consecuencias que se deriven del correspondiente resultado que arroje la valoración, con el fin de decidir la situación del actor respecto de su pensión de invalidez, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente respecto del porcentaje que se debe

acreditar sobre la pérdida de capacidad, para tener derecho a dicha prestación de Revisión Médico Laboral, y como consecuencia de ello, fue expedida el Acta No. TML 15-1806 del 05 de julio de 2016, en la cual quedó definida su situación médico laboral, por lo que no es visible que el Tribunal Médico vuelva a pronunciarse respecto de la solicitud de que le sea practicada una nueva junta médica, en atención a que por disposición legal, el art 22 del Decreto 1976 irrevocables y obligatorias, y contra ellas, sólo proceden las acciones jurisdiccionales pertinentes. Señala que las secuelas del accionante ya fueron objeto de calificación y valoración por esa instancia, siendo proyectadas de manera razonable para la vida del calificado, con base en el conocimiento técnico científico por parte de los médicos que integran ese organismo Médico Laboral. (…)” El 12 de diciembre de 20163 el señor Dober Antonio Arias Higuita presentó incidente de desacato, afirmando que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a las órdenes contenidas en el fallo del 18 de noviembre de 2016. Mediante proveído del 12 de diciembre de 20164 el Magistrado ponente del fallo de tutela dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y le corrió traslado para que contestara. El Director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció.

2. La decisión objeto de consulta El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 16 de enero de 2017, impuso al señor GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su calidad de Director

de Sanidad del Ejército, sanción de multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no cumplir el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2016. Subrayó el Tribunal que pese a haberle corrido traslado del incidente de desacato no se pronunció, motivo por el cual concluyó que estaban configurados los elementos objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción. 3 Ver fl.1. 4 Obra a fls.25-26

3. Informe rendido por la entidad accionada Posterior a la providencia que impuso la sanción, mediante escrito del 27 de febrero de 20175, dirigido a este despacho, el Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, informó y aportó prueba que esa dirección ha realizado gestiones para cumplir el fallo del Tribunal.

Dijo que los servicios médicos del actor fueron activados en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, adicionalmente, que se calificó la ficha médica del señor Arias Higuita y se le expidió la solicitud de concepto en la especialidad de Psiquiatría, Ortopedia, y Potenciales Auditivos de Tallo Cerebral. Que la solicitud de concepto le fue remitida al actor mediante Oficio Nº 20173390229961 del 15 de febrero de 2017, a la dirección señalada en Apartadó - Antioquia, pero no se evidencia que a la fecha se los haya practicado para conocer su estado actual de salud. Que los diagnósticos médicos son determinantes para poder hacer las valoraciones y asignarle porcentaje de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Médico Laboral. Adicionalmente, mencionó que con el fin de tramitar de forma pronta la Junta

Médico Laboral, mediante Oficio Nº 20173390622433 del 15 de febrero de 2017, requirió al Comandante del Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández”, para que diera trámite a lo ordenado en el fallo de tutela, y procediera a asignar las citas pertinentes de manera prioritaria, específicamente, la realización de las valoraciones que le fueron ordenadas en la Ficha Médica Unificada. Que hasta tanto el señor Arias Higuita no asuma una responsabilidad activa para la práctica de esos conceptos, no es factible programar fecha para realizar Junta Médico Laboral, pues, de conformidad con el artículo 16 del Decreto1796 de 2000, son los soportes para su realización. Razones por las que solicita se revoque la sanción. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5 Este memorial junto con sus anexos obra a fls.38-46. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela. En consecuencia, si se verifica el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. El propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales, entonces, es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela, pues dependiendo de esto se revocará o confirmará la sanción. Dicho lo anterior, esta Sala estima que debe revocarse la sanción porque -desde que se impuso la misma a la fecha de decidir este grado jurisdiccional de consultase demostró por parte del Director de Sanidad del Ejército que sí ha hecho

gestiones con el fin de cumplir el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2016 del Tribunal Administrativo de Antioquia. Esto se concluye por lo siguiente:

  1. El Tribunal impuso sanción al considerar que el Director de Sanidad del Ejército no había demostrado alguna gestión tendiente a acatar el fallo, en tanto que guardó silencio cuando se le corrió traslado del incidente y omitió dar respuesta al requerimiento efectuado por auto del 12 de diciembre de 2016. ii. Sin embargo, visto lo que argumentó el Director de Sanidad del Ejército en el escrito del 27 de febrero de 2017, dirigido a este despacho, y la prueba que aportó frente a lo resuelto por el Tribunal en el fallo de tutela, estima la Sala que a la fecha sí ha hecho actuaciones tendientes a su cumplimiento.

Pues, además de señalar que el señor Dober Antonio Arias Higuita se encuentra activo en el sistema de salud de la institución militar, allegó al expediente Oficio del 15 de febrero de 2017 (fls.43-45), donde le manifiestan al actor que, en cumplimiento del fallo de tutela, le remiten boletas originales de solicitud de conceptos por las especialidades de Psiquiatría, Ortopedia y Potenciales Evocados Auditivos de Tallo Cerebral, y se le invita a que se los realice en el Establecimiento de Sanidad más cercano a su domicilio. Igualmente aportó Oficio del 15 de febrero de 2017 (fl.46), en el que requirió al teniente Coronel William Tapias Casallas, Comandante del Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernandez”, para que diera trámite urgente a las acciones

necesarias para realizar la Junta Médico Laboral del actor. iii) Si bien es entendible que el Tribunal haya impuesto la sanción ante la actitud de silencio asumida por el Director de Sanidad del Ejército frente a lo afirmado en el incidente de desacato. Lo cierto es que ante esta instancia esa Dirección demostró las gestiones que ha realizado en lo que le corresponde para dar cumplimiento a la decisión de tutela. En consecuencia, la sanción impuesta en la providencia consultada será revocada. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCAR la sanción impuesta en la providencia consultada al señor Germán López Guerrero, en su condición de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, conforme la parte motiva de este proveído.

2. EXHORTAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a que realice la Junta Médico Laboral del señor Arias Higuita tan pronto obtenga las valoraciones médicas pertinentes, y, una vez haya cumplido, informe de la gestión y de la programación de la junta medico laboral a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal

Administrativo de Antioquia.

3. Notifíquese a las partes, por el medio más expedito.

4. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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