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CE-05001-23-33-000-2016-02493-02(AC)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-33-000-2016-02493-02(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Deja sin efectos al auto consultado / INCIDENTE DE DESACATO / SANCIÓN DE MULTA DEBE SER IMPUESTA POR AUTORIDAD QUE EMITA EL FALLO DE TUTELA Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 1º de junio de 2017, por medio de la cual se impuso una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 25 de noviembre de 2016, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado [J.I.D.G.], cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que ocupa la atención de esta colegiatura, el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02493-02(AC)

Actor: ADRIANA MARIA TIRADO OSORIO Y OTROS Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y OTRO En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de 15 salarios mínimos legales mensuales, impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 1º de junio de 2017, al representante legal de la fundación Ser Humano, Edgar Enrique Rosas Marín, por el presunto desacato al fallo de tutela del 25 de noviembre de 2016, proferido por esa Corporación.

1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial del 14 de marzo de 2017, la señora Adriana Maria Tirado Osorio solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el fallo del 25 de noviembre de 2016, ya que a su juicio la fundación Ser Humano no le ha dado cabal cumplimiento a dicha decisión.

2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 1º de junio de 20171, el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutierrez en Sala Unitaria, sancionó al representante legal de la fundación Ser Humano, doctor Edgar Enrique Rosas Marín, con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes,

por desacato a la sentencia del 25 de noviembre de 2016.

3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 1º de junio de 2017, por medio de la cual se impuso una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 25 de noviembre de 2016, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado Jorge Iván Duque Gutierrez, cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. 1 Folios 96 al 98.

Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que ocupa la atención de esta colegiatura, el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Subsección «A», de la Sección Segunda, Resuelve: Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido el 1º de junio 2017, mediante el cual se sancionó por desacato al representante legal de la fundación Ser Humano,

Edgar Enrique Rosas Marín, con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se DEVUELVE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. 2 “Desacato. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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