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CE-05001-23-33-000-2016-02606-01(AC)-2017

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Título
CE-05001-23-33-000-2016-02606-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / AUSENCIA DE

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / ERROR DE

REDACCIÓN EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR CORREO

ELECTRÓNICO AL PARTICIPANTE / FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA Se cuestiona a través de la acción de tutela, el hecho de que la CNSC haya indicado que el proceso de inscripción finalizaría el 30 de octubre, cuando lo cierto es que terminaba el 30 de septiembre, situación que indujo en error al actor y que según alega, suscitó que no procediera a completar su inscripción para la fecha inicialmente prevista (…) dentro de la documentación aportada al plenario, se transcribió el texto del correo electrónico enviado por la CNSC, como se dejó visto en el acápite hechos probados, comunicación efectuada por correo electrónico de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004 (…) Es de observar que desde el inicio del proceso de selección la CNSC fue clara en señalar las reglas del concurso, las fechas en que deberían adelantarse las diferentes etapas, los cambios de cronograma y los plazos de inscripción a la convocatoria, último aspecto que procedió a publicar en la página web (…) y posteriormente, a notificar en los correos electrónicos de los participantes que no habían terminado de formalizar su inscripción, y aun cuando en el correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2016 se hizo referencia al mes de octubre, tal hecho por sí solo no genera vulneración de derechos fundamentales.

Lo anterior, por cuanto de manera antecedente se había enviado un correo electrónico explicando y detallando las fechas en que se procedería a abrir el aplicativo, lo que ya sitúa al [accionante] en un estado de alerta frente al tema, y además, porque el correo electrónico enviado por la CNSC el 30 de septiembre de 2016, día de terminación del plazo de inscripción, se envió a modo de información al correo de cada participante. La expresión recuerde que hoy 30 de octubre vence el plazo, da cuenta que la mención del mes de octubre corresponde a un error de redacción, y no da cuenta de manera directa del cambio de fechas para terminar el proceso de inscripción. Además de lo anterior, la CNSC procedió de manera posterior, a enviar un correo electrónico el día 3 de octubre de 2016, haciendo referencia a la imprecisión presentada en el correo anterior y aclarando que la fecha a tener en cuenta era, precisamente, el 30 de septiembre de 2016 (…) La imprecisión en la que incurrió la Comisión Nacional del Servicio Civil en el correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2016, no constituye por sí solo un elemento suficiente para concluir que en el caso se indujo en error al accionante para no terminar la formalización de su proceso de inscripción a la Convocatoria 340 de 2016.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 33

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02606-01(AC)

Actor: JESÚS ANTONIO OCAMPO SUA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Decide la Sala la impugnación formulada por la Comisión Nacional del Servicio Civil contra la sentencia de 13 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal

Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.

1. La acción de tutela El señor Jesús Antonio Ocampo Sua, quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. 1.1. Pretensiones Solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil incluirlo en la lista de inscritos para el proceso de selección adelantado mediante las Convocatorias 339 a 425 de 2016. 1.2. Hechos de la solicitud Señala el accionante que es profesional en ingeniería industrial y en razón a un concurso de méritos previsto por la CNSC mediante las Convocatorias 339 a 425 de 2016, compró un PIN para participar en el proceso de selección.

Por medio de correo electrónico la CNSC le informó que la fecha máxima para finalizar la etapa de inscripción era hasta el 30 de octubre de 2016, a las 11.59 pm. El 3 de octubre de 2016, la CNSC envío un nuevo correo electrónico informando que por error se indicó que la fecha máxima para finalizar la etapa de inscripción era hasta el 30 de octubre de 2016, a las 11.59 pm, cuando en realidad, la fecha límite era hasta el 30 de septiembre de 2016.

Por medio de derecho de petición solicitó a la CNSC que le informara si se encontraba inscrito dentro de proceso de selección, pero de la petición no obtuvo respuesta. 1.3. Fundamentos jurídicos del accionante Alega que error en que incurrió la CNSC vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues al indicarse que la fecha límite para finalizar la inscripción era el 30 de octubre, no procedió a terminar el proceso. 1.4. Trámite en primera instancia La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante auto del 28 de noviembre de 2016 (f.9), del que se ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como demandado, para que dentro del término de dos días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe. 1.5. Intervención La Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio del asesor jurídico Víctor Hugo Gallego Cruz, presentó informe visible en los folios 12 a 25, en el que solicitó denegar las pretensiones de la demanda y desvincular a la entidad de la acción de tutela. Dijo que al debatirse en la presente acción las reglas de la Convocatoria 361 de 2016, así como el acuerdo y los procesos establecidos, la acción de tutela es improcedente, pues el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, como son los medios de control establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Señaló que una vez verificado el aplicativo SIMO, se encontró que el accionante: (i) se encuentra registrado con su número de cédula, (ii) seleccionó como favoritos

los empleos OPEC 37510, 37509, 37511, 37522 y 3716, pertenecientes a la entidad territorial del Departamento de Antioquia; y (iii) se preinscribió y pago los derechos de participación para el empleo con número de OPEC 37523, perteneciente al cargo de rector de la entidad territorial Departamento de Antioquia, y que (iv) finalizado el proceso de inscripción no formalizó dicho proceso, pese a que las reglas del concurso fueron dadas a conocer con suficiente anterioridad y en estas se dejó claro que es responsabilidad de los concursantes finalizar con éxito su inscripción. 1.6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante providencia del 13 de diciembre de 2016, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso al ejercicio de funciones públicas del señor Jesús Antonio Ocampo Sua y ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil: (i) dentro del término de cuarenta y ocho horas, habilitar el aplicativo necesario para permitirle formalizar su proceso de inscripción en la convocatorias 339 a 425 de 2016, debiendo informar la fecha y horas de habilitación con no menos veinticuatro horas de antelación y (ii) de ocurrir que el accionante formalice su proceso de inscripción, garantizar su participación en las convocatorias y adelantar las diferentes fases del proceso de selección, en igualdad de condiciones que los demás participantes. De igual forma, instó al señor Jesús Antonio Ocampo Sua a estar pendiente de las comunicaciones proporcionadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y adelantar las gestiones que le corresponde como aspirante.

Señaló que si bien en los avisos publicados por la CNSC se indicó como fecha límite para el pago de derechos y la finalización del proceso de inscripción el 15 de septiembre de 2016, tal como lo reconoce la entidad, posteriormente se envió un correo electrónico al actor informándole que al existir varios requerimientos realizados por un amplio número de participantes en el sentido de no haber podido realizar el último paso, inscripción, se consideraba necesario habilitar el aplicativo a fin de garantizar el derecho de participación en dichas convocatorias, a partir de las 00:00 horas del miércoles 28 de septiembre hasta las 11:59 PM del día 30 de septiembre de 2016. Mencionó que la entidad utilizó un mecanismo de publicidad disímil al originalmente establecido y utilizado, a través el cual informó al interesado la ampliación de la fecha límite para su proceso de inscripción, que culminaría el 30 de septiembre de 2016, empero, más adelante, el día 30 de septiembre de 2016, utilizando el mismo medio de comunicación electrónico, indicó que hasta el 30 de octubre a las 11:59 pm, finalizaba la etapa de inscripción de las convocatorias. Consideró que la información suministrada por la CNSC, indujo en error al aspirante, pues le informó una fecha diferente a la establecida con anterioridad; información que fue suministrada a través de un medio de comunicación previamente habilitado por la CNSC y que, además, fue proporcionado al actor por la autoridad responsable y competente frente al concurso público de méritos al cual aspira, de manera que aquél tenía la confianza legítima en la información recibida y adecuó su comportamiento de acuerdo con ella.

Dijo que el error solo se puso en conocimiento del interesado tres días después de concluido el proceso de inscripción, es decir, cuando ya había pasado la oportunidad para que el aspirante formalizara su proceso de inscripción, cercenándose con esto su posibilidad de concursar. 1.7. Impugnación La Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio del asesor jurídico Víctor Hugo Gallego Cruz, presentó impugnación contra el fallo de tutela visible de los folios 39 a 42, en el que solicita revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, denegar las pretensiones. Argumenta que los aspirantes de la convocatoria de Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, debían acogerse a los lineamientos establecidos en los Acuerdos de la Convocatoria y en lo referente al procedimiento de inscripción, lo contemplado en los artículos 14 y 15, que frente al período de ejecución de dicha etapa, señalan que la CNSC informará, con al menos cinco días calendario de antelación, la fecha de inicio y duración de esta actividad, misma que fue debidamente publicada en la página de la CNSC, donde se informó a los aspirantes de las fechas en las que se llevaría al cabo el proceso de inscripción y reiteró a los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección que el 15 de septiembre de 2016 finalizaría la etapa de pago e inscripciones. Considera que no es eximente de responsabilidad que el actor no se inscribiera en el tiempo estipulado, habida cuenta (i) que inicialmente ya se había enviado un correo en el que se especificaba que los días de ampliación de plazo para

inscripción serían el 28, 29 y 30 de septiembre de 2016; (ii) que el error en el mes no ocultaba el hecho de que el fin del correo era recordar que ese día finalizaba el plazo; y, (iii) que el plazo fue ampliado en dos oportunidades con el objeto de que las personas que habían comprado los derechos de participación no se quedaran sin formalizar la inscripción. Arguye que permitirle al actor la posibilidad de inscribirse nuevamente, vulnera el derecho a la igualdad de los demás participantes que estuvieron atentos y formalizaron su inscripción dentro de los plazos otorgados, y, además, otorga ventaja a un aspirante que voluntariamente decidió dejar para el último momento la formalización de su inscripción, a diferencia de los demás concursantes quienes lograron finalizar su proceso de inscripción sin dificultad alguna.

2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», esta sala es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico La Sala deberá dilucidar si la CNSC, vulneró los derechos fundamentales deprecados por el señor Jesús Antonio Ocampo Sua, al comunicar erróneamente la fecha en que terminaba el plazo para terminar el proceso de inscripción dentro de las Convocatorias 339 a 425 de 2016, Directivos Docentes, Docentes de Aula y Lideres de Apoyo. 2.3. Procedencia de la acción de tutela en materia de concursos de méritos.

La Corte Constitucional ha sentado una clara línea jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela en materia de concurso de méritos, en la que se ha concluido que pese a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para controvertir las inconformidades presentadas por los participantes dentro de un proceso de selección, lo cierto es que dichos mecanismos no ofrecen la prontitud con que se debe actuar para conjurar el eventual daño ocasionado, dada la agilidad con que se desarrollan sus etapas, por lo que la acción de tutela resulta ser el medio idóneo y eficaz, en procura, precisamente, de la protección de los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a los cargos públicos.1 2.4. Hechos probados 2.4.1. El señor Jesús Antonio Ocampo Súa nació el 14 de agosto de 1964, por lo que actualmente cuenta con 52 años de edad (f.2) 2.4.2. El accionante aportó junto con la demanda la impresión del contenido de los correos electrónicos enviados por la CNSC, que dan cuenta de la siguiente información: El 3 de octubre de 2016, 16:12, SIMO_notificaciones@cnsc.gov.co, escribió: Cordial Saludo JESUS ANTONIO OCAMPO SUA La CNSC les recuerda que hasta hoy 30 de octubre de 2016, a las once y cincuenta y nueve 11:59 PM, finaliza la etapa de inscripción de las Convocatorias 339 a 425 de 2016 - Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo. […] Cordial Saludo JESUS ANTONIO OCAMPO SUA

Se informa que por error involuntario se indicó que la fecha máxima para finalizar la etapa de inscripción de los aspirantes preinscritos con pago de derechos de participación era hasta el día 30 de octubre de 2016, a las once y cincuenta y nueve 11:59 PM. Sin embargo, se aclara que la fecha máxima era hasta el día 30 de septiembre de 2016, como se indicó en la prima comunicación electrónica, enviada a su correo electrónico. […] Medellín, octubre 5 de 2016 Señores SIMO 1 Sentencia SU-913 de 2009. Cordial saludo. En virtud de la información recibida en mi correo «Se informa que por error involuntario se indicó que la fecha máxima para finalizar la etapa de inscripción de los aspirantes preinscritos con pago de derechos de participación era hasta el día 30 de octubre de 2016, a las once y cincuenta y nueve 11:59 PM. Sin embargo, se aclara que la fecha máxima era hasta el día 30 de septiembre de 2016, como se indicó la prima comunicación electrónica, enviada a su correo electrónico». Les solicito muy respetuosamente se me informe por escrito si estoy inscrito en las Convocatorias No. 336 a 425 de 2016, Directivos Docentes, Docentes de Aula y Lideres de Apoyo. De no estar inscrito, les solicito hacerlo, pues la entidad dio información incorrecta sobre fecha de inscripción y esto me condujo a no inscribirme en la fecha indicada. […]. 2.4.3. La Comisión Nacional del Servicio Civil dio respuesta a la anterior solicitud mediante correo electrónico enviado el 14 de octubre de 2016, donde se resolvió:

Cordial Saludo: Con el fin de permitir que los aspirantes que hubieran pagada los derechos de participación culminaran con éxito su proceso de inscripción al concurso docente, se dieron tres días comprendidos entre el 28 y el 30 de septiembre.

El correo que se envió a cada persona contenía la siguiente información: «La CNSC le informa que revisada la base de datos del aplicativo SIMO, se evidencia que usted se encuentra preinscrito con pago de derechos de participación en las Convocatorias 339 a 425 de 2016-Directivos Docentes, Docentes de Aula y Lideres de Apoyo, por lo tanto, y conforme a los diferentes requerimientos realizados por un amplio número de participantes en el sentido de no haber podido realizar el último paso (INSCRIPCIÓN), se considera necesario habilitar el aplicativo a fin de garantizar el derecho de participación en dichas convocatorias a partir de las CERO (00:00) HORAS DEL MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE, y hasta las ONCE Y CINCUENTA Y

NUEVE MINUTOS (11:59) DEL DÍA VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE

2016. Es importante aclarar, que solamente se HABILITARÁ el aplicativo para que formalicen la INSCRIPCIÓN, en las fechas y horas antes descritas y únicamente para aquellos ciudadanos que realizaron la preinscripción y el pago de los derechos de participación. RECUERDE, que solamente podrá formalizar su inscripción con el número de cédula, entidad territorial y el número de empleo, con el cual se preinscribió y realizó el pago de los derechos de participación. Vencido el término, no habrá otra oportunidad para realizar el proceso».

El hecho que el día 30 de septiembre se enviara un correo diciendo que el plazo era "hoy 30 de octubre", a pesar del error, no debe ser interpretado literalmente, más cuando se escribe la palabra hoy, y la información anterior establecía con claridad el plazo para este efecto. Por lo anterior, no es posible acceder a su solicitud […] 2.5. Análisis de la Sala Se cuestiona a través de la acción de tutela, el hecho de que CNSC haya enviado un correo electrónico al accionante, informando de manera errónea la fecha de finalización del proceso de inscripción para las Convocatorias 339 a 425 de 2016Directivos Docentes, Docentes de Aula y Lideres de Apoyo. De manera particular, se acusa el hecho de que la CNSC haya indicado que el proceso de inscripción finalizaría el 30 de octubre, cuando lo cierto es que terminaba el 30 de septiembre, situación que indujo en error al actor y que según alega, suscitó que no procediera a completar su inscripción para la fecha inicialmente prevista. Según se observa, el tribunal de instancia consideró que en el caso se presentaba vulneración del derecho fundamental al debido proceso y de acceso al ejercicio de funciones públicas, pues la CNSC indujo en error al aspirante, informándole una fecha diferente a la establecida con anterioridad. De manera que aquél tenía la confianza legítima en la información recibida y adecuó su comportamiento de acuerdo con ella. Argumenta la CNSC que no es eximente de responsabilidad que el actor no se inscribiera en el tiempo estipulado, habida cuenta (i) que inicialmente ya se había enviado un correo en el que se especificaba que los días de ampliación de plazo para inscripción serían el 28, 29 y 30 de septiembre de 2016; (ii) que el error en el

mes no ocultaba el hecho de que el fin del correo era recordar que ese día finalizaba el plazo; y (iii) que el plazo fue ampliado en dos oportunidades con el objeto, precisamente, de que las personas que habían comprado los derechos de participación no se quedaran sin formalizar la inscripción. Pues bien, se observa que la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió los Acuerdos 339 a 425 de 2016, mediante los cuales convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, en establecimientos educativos oficiales que prestan sus servicios a población mayoritaria. En el presente caso, el actor se encuentra regido por el Acuerdo No. CNSC20162310000106 del 1 de julio de 2016 «Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a la población mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAConvocatoria No. 340 de 2016». En el artículo 9 del referido acuerdo, presenta los siguientes requisitos de participación dentro de la convocatoria: REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN. Para participar en el proceso de selección se requiere:

1. Ser ciudadano(a) Colombiano (a).

2. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo que escoja el aspirante de la

Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC Docente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 09317 de 2016 que adoptó el manual de

funciones, requisitos y competencias.

3. No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del concurso abierto de méritos.

4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria.

5. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

6. Registrarse en el sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad - SIMO. […]. (Se resalta).

En lo que concierne con el procedimiento de inscripción, los artículos 13 y 14 contemplan: ARTÍCULO 13. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de inciar su proceso de inscripción: […]

2. La inscripción al proceso de selección [...] se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente vía web a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página Web de la Comisión www.cnsc.gov.co.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO, y es responsable de cumplirlo a cabalidad.

1. REGISTRO EN EL SIMO […]

2. CONSULTA DE OPEC

3. PREINSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DEL CARGO […]

Una vez haya decidido el cargo de su preferencia debe seleccionarlo en el SIMO, verificar el cumplimiento de requisitos para el desempeño del mismo, y realizar la preinscripción.

4. PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN […]

5. INCRIPCIÓN: Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, el aspirante debe proceder a formalizar la inscripción, seleccionando en SIMO, la opción inscripción. SIMO generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente y habilitará el reporte de inscripción el cual podrá ser consultado por el aspirante en el momento que lo requiera desde el "panel de control.

De acuerdo con lo previsto en los artículos señalados, la CNSC publicó los siguientes avisos dentro de su página web: A partir del 1° de julio de 2016 la CNSC inició la publicación de los Acuerdos de las Convocatorias 339 a 425 de 2016, para seleccionar los cargos de Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos OPEC, reportada por 87 entidades territoriales certificadas en educación y que corresponde a más de 21.000 vacantes. A partir del 5 de agosto de 2016 consulte la OPEC y desde el 16 de agosto adquiera los derechos de participación - Convocatorias No. 339 a 425 de 2016 Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo . El 1 Agosto 2016. La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa que el día 5 de agosto de 2016, se publicará en el Sistema de apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO, la Oferta Pública de Empleos de Carrera –

OPEC, la cual puede ser consultada en el siguiente link: http://simo.cnsc.gov.co/#ofertaEmpleo El pago de los Derechos de Participación (antes PIN) e Inscripción se realizarán a partir del día 16 y hasta el 30 de agosto de 2016, a través de pagos en línea "PSE" o generando el recibo en SIMO: http://simo.cnsc.gov.co, para pago por ventanilla en cualquier sucursal del Banco Popular. El aspirante que seleccione la opción por ventanilla en el Banco, debe tener en cuenta que éste sólo recibirá pagos hasta dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones. Los derechos de participación tienen un valor de $ 34.500.oo Ampliación de pago derechos de participación e inscripción de las Convocatorias N° 339 a 425 de 2016. Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo . El 23 Agosto 2016 La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa que debido a la gran demanda que han presentado las referidas convocatorias y con el fin de garantizar la libre concurrencia a los ciudadanos, el término para pago de derechos de participación e inscripciones se amplía hasta las once y cincuenta y nueve minutos (11:59) p.m., del día 15 de septiembre de 2016. Es importante, tener presente que no basta con la preinscripción, sino que para quedar efectivamente inscrito hay que continuar y culminar el proceso, es decir, pagar los derechos de participación e inmediatamente después formalizar la inscripción. El aspirante que seleccione la opción de pago de los derechos de participación por ventanilla en el Banco Popular, debe tener en cuenta que

éste sólo recibirá pagos hasta dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones, es decir esta opción estará habilitada hasta el día trece (13) de septiembre de 2016. Le sugerimos seguir los pasos indicados en los vídeos ilustrativos y tutoriales, publicados en nuestra página web, www.cnsc.gov.co Finalmente se informa que el Formato Único de Hoja de Vida, no es requisito para las Convocatorias Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo. Cierre de pago e inscripciones de las Convocatoria N°. 339 a 425 de 2016 El 09 Septiembre 2016. La CNSC recuerda a la ciudadanía interesada en participar en las Convocatorias 339 a 425 de 2016, Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, que el próximo 15 de septiembre de 2016 finaliza la etapa de pago e inscripciones. El pago de los derechos de participación (antes PIN) se puede realizar de manera electrónica online por PSE, o por ventanilla en cualquier sucursal del Banco Popular, con el formato con código de barras que genera SIMO.  Si elige la opción de pago por ventanilla, debe imprimir el formato en impresora láser y la fecha límite para el pago es el 13 de septiembre de 2016.  Si elige pagar por PSE se le recomienda efectuar el pago por lo menos una hora antes del cierre de inscripciones Una vez realizado el pago y confirmado por el Banco, se debe proceder a formalizar la inscripción, seleccionando en SIMO la opción inscripción, el cual generará un reporte de inscripción con los datos seleccionados previamente.

Ahora bien, con respecto del plazo para finalizar la inscripción dentro del proceso de selección, la CNSC expone (f.56 vto): [v]encido el término para la venta de derechos de participación e inscripción al concurso de méritos, la CNSC verificó que existía un altísimo número de participantes, que efectuaron el pago de los derechos de participación, pero que omitieron acatar lo establecido en numeral 5 del artículo 14 de los Acuerdos de la Convocatoria, en lo que respecta a la formalización de la inscripción, situación por la que esta entidad decidió reabrir el aplicativo en mención, con el propósito de que quienes hubiesen efectuado el pago y no realizaron la respectiva formalización, lo hicieran entre los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2016, garantizando así su acceso al concurso de méritos. Lo anterior fue debidamente informado y notificado a los correos electrónicos de los participantes que ya habían realizado el pago de participación. Del anterior hecho da cuenta el mismo accionante, quien dentro de la documentación aportada al plenario, transcribió el texto del correo electrónico enviado por la CNSC, como se dejó visto en el acápite hechos probados, comunicación efectuada por correo electrónico de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. Ahora bien, informa la CNSC que el día 30 de septiembre de 2016, procedió a enviar correos electrónicos a los aspirantes que ya habían realizado el pago de derechos de participación, a fin de recordarles que ese día finalizaría la etapa de inscripción de las Convocatorias 339 a 425 de 2016 - Directivos Docentes,

Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, señalando lo siguiente: La CNSC les recuerda que hasta hoy 30 de octubre de 2016, a las once y cincuenta y nueve 11:59 PM, finaliza la etapa de inscripción de las Convocatorias […]. Es de observar que desde el inicio del proceso de selección la CNSC fue clara en señalar las reglas del concurso, las fechas en que deberían adelantarse las diferentes etapas, los cambios de cronograma y los plazos de inscripción a la convocatoria, último aspecto que procedió a publicar en la página web los días 1 de agosto, 23 de agosto y 9 de septiembre de 2016; y posteriormente, a notificar en los correos electrónicos de los participantes que no habían terminado de formalizar su inscripción, y aun cuando en el correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2016 se hizo referencia al mes de octubre, tal hecho por sí solo no genera vulneración de derechos fundamentales. Lo anterior, por cuanto de manera antecedente se había enviado un correo electrónico explicando y detallando las fechas en que se procedería a abrir el aplicativo, lo que ya sitúa al señor Jesús Antonio Ocampo Sua en un estado de alerta frente al tema, y además, porque el correo electrónico enviado por la CNSC el 30 de septiembre de 2016, día de terminación del plazo de inscripción, se envió a modo de información al correo de cada participante. La expresión «recuerde que hoy 30 de octubre vence el plazo», da cuenta que la mención del mes de octubre corresponde a un error de redacción, y no da cuenta de manera directa del cambio de fechas para terminar el proceso de inscripción. Además de lo anterior, la CNSC

procedió de manera posterior, a enviar un correo electrónico el día 3 de octubre de 2016, haciendo referencia a la imprecisión presentad

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