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CE-05001-23-33-000-2017-00243-01(25060)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-05001-23-33-000-2017-00243-01(25060)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060)

Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS

DEBIDA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ACUSADO – Configuración / EXCEPCIÓN DE

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Probada La inconformidad de la parte actora radica en que los actos administrativos demandados, esto es, las resoluciones 094 de 2014, 28811 y 29252 de 2015, no fueron notificadas en debida forma. (…) Sobre la notificación de la resolución distribuidora de la contribución de valorización y la modificatoria de la misma, los artículos 48 y 51 del citado acuerdo, disponen (…) FONVALMED notificó la Resolución 094 de 22 de septiembre de 2014, mediante edicto fijado el 23 de septiembre y desfijado el 14 de octubre de 2014, el cual se publicó en: dos periódicos de amplia circulación -El Colombiano y El Tiempo, emisoras Blu, Olímpica, RCN y Caracol, y hoja Word con pantallazo de la publicación en la página web de la Alcaldía de Medellín. El 27 de octubre de 2014, Negocios y Representaciones S.A.S, y María del Pilar Echavarría, a través de apoderado, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 094 de 22 de septiembre de 2014. Mediante Resolución 20769 del 27 de abril de 2015, el Director General de FONVALMED resolvió no reponer, aclarar ni modificar la Resolución 094 de 2014. Este acto fue notificado por aviso el 9 de mayo de

2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. (…) De acuerdo con lo expuesto, no se observa que se hubiese efectuado una indebida notificación de la Resolución 094 de 22 de septiembre de 2014, toda vez que dicho trámite se surtió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Acuerdo Municipal 58 de 2008, en tanto se notificó por edicto, fijado por un término de 15 días hábiles y, simultáneamente a la fijación del mismo, se anunció por aviso publicado en dos periódicos de amplia circulación del municipio de Medellín, dos radiodifusoras de amplia sintonía de la misma ciudad y en la página web de la Alcaldía de Medellín. Además, se anota que dos de los demandantes en el presente asunto interpusieron recurso de reposición en su contra. Así las cosas, se concluye que el término de cuatro (4) meses siguientes para presentar la demanda contra la Resolución 094 de 2014, respecto de las sociedades ERECO S.A.S, y VALORES SIMESA S.A., inició el 15 de octubre de 2014 (día siguiente a la fecha de desfijación del edicto) y venció el 16 de febrero de 2015. Respecto de los demandantes Negocios y Representaciones S.A.S, y María del Pilar Echavarría, quienes interpusieron el recurso de reposición contra la mencionada resolución, el término para demandar inició el 11 de mayo de 2015 y venció el 11 de septiembre de 2015. En consecuencia, dado que la demanda se presentó el 23 de

enero de 2017, es evidente que operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De otra parte, se observa que las Resoluciones 28811 del 3 de septiembre de 2015 y 29252 del 6 de octubre de 2015, se notificaron a los demandantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, (…) Teniendo en cuenta lo anterior y como la demanda contra los citados actos fue presentada hasta el 23 de enero de 2017, se concluye que su interposición se realizó por fuera del término de los 4 meses previsto en el artículo 164 del CPACA y, por ende, operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: ACUERDO MUNICIPAL 58 DE 2008 - ARTÍCULO 48 / ACUERDO MUNICIPAL 58 DE 2008 - ARTÍCULO 51 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060)

Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Fecha: diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación: 05001-23-33-000-2017-00243-01(25060)

Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS

Demandado: FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

FONVALMED AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial celebrada el 29 de octubre de 2019, que declaró probada la excepción de caducidad, y la terminación del proceso. ANTECEDENTES El 23 de enero de 2017, las sociedades ERECOS S.A.S., VALORES SIMESA S.A., NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES S.A.S. y la señora MARÍA DEL PILAR ECHAVARRÍA DE MORENO, a través de apoderado, presentaron demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho y subsidiariamente reparación directa”, contra los siguientes actos administrativos expedidos por el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín:  Resolución 094 del 22 de septiembre de 2014, por medio de la cual se distribuye la contribución de valorización del proyecto valorización El Poblado.  Resolución 28811 del 3 de septiembre de 2015, por medio de la cual modificó la Resolución 094 del 22 de septiembre de 2014, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 259827, propietarios: VALORES SIMESA S.A., NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES S.A.S., y MARÍA DEL PILAR ECHAVARRÍA DE MORENO.  Resolución 29252 del 6 de octubre de 2015, por medio de la cual modificó la Resolución 094

del 22 de septiembre de 2014, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01-13342, propietario: ERECO S.A.S. A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se declare que las demandantes no están obligadas a pagar la contribución señalada en los actos acusados y, en caso de haberse efectuado algún pago, se ordene su devolución con los intereses correspondientes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060) Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS Como pretensiones subsidiarias de reparación directa, que no existió notificación de los actos demandados, y se declare responsable administrativa y extracontractualmente a la entidad demandada por desequilibrio en las cargas públicas, ya que los demandantes tuvieron que asumir una obligación económica mayor que el resto de los administrados.

El 5 de diciembre de 2017, el a quo admitió la demanda1. El Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, FONVALMED en la contestación de la demanda2, formuló las siguientes excepciones previas: Cosa juzgada: Indicó que el 13 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín profirió sentencia de primera instancia en la acción de grupo No.05001333300220150019200, en la que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la Resolución 094 de 2014 se encuentra ajustada a la normatividad que regula la materia. Esta decisión

que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en providencia del 25 de febrero de 2016. Aseveró que existe cosa juzgada de conformidad con el artículo 189 del CPACA, toda vez que los argumentos, los hechos de la demanda y la causa petendi son idénticos a los que se debaten en el presente proceso. Indebida acumulación de pretensiones: Señaló que no se cumple el requisito señalado en el numeral 3 del artículo 165 del CPACA para que proceda la acumulación de pretensiones, en tanto que sobre los actos administrativos demandados operó la caducidad.

Caducidad de la acción: Expresó que la demanda contra los actos acusados se presentó por fuera del término legal, toda vez que no se presentó dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que finalizó el término para interponer el recurso de reposición para el caso de la Resolución 094 de 2014, ni de la fecha en que se surtió la notificación de las resoluciones 28811 y 29252 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.

Agotamiento de la jurisdicción: Manifestó que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia demanda de nulidad y restablecimiento 05001233300020150202800, en la que actúan los mismos demandantes del presente proceso, en el que se discuten las resoluciones 094 del 22 de septiembre de 2014, 25333 del 22 de mayo de 2015 y 28811 del 3 de septiembre de 2015, por lo cual operó el agotamiento de la jurisdicción.

El a quo en la audiencia inicial celebrada el 29 de octubre de 20193, declaró no probadas las excepciones de cosa juzgada y agotamiento de la jurisdicción, y probadas las de caducidad e ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. Frente a la excepción de caducidad, expresó que los actos demandados se notificaron en debida forma, y que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se interpuso por fuera del término de los 4 meses previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Al efecto, señaló que la Resolución 094 de septiembre de 2014, fue notificada en debida forma, mediante edicto, el cual fue fijado el 23 de septiembre de 2014 y desfijado el 14 de octubre de 2014, y se publicó en dos periódicos de amplia circulación -El Colombiano y El Tiempo y por las emisoras Blu, Olímpica, RCN y Caracol, y en hoja Word con pantallazo de la publicación en la página web de la Alcaldía de Medellín, en cumplimiento del artículo 48 del Acuerdo Municipal 58 de 2008, expedido por el Concejo de Medellín, norma que regula la contribución de valorización en ese municipio. 1 Fls. 244-244 vto. 2 Fls. 258-326 vto. 3 Fls. 684-691 vto. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060)

Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS Indicó que, siguiendo el precedente horizontal de esa Corporación en la sentencia de 25 de marzo de 2015, proferida en la acción de cumplimiento 2014-01792-01, la notificación de la Resolución 094 de 2014 efectuada por edicto, fue realizada en debida forma y no era necesario aplicar las normas generales de notificación previstas en los artículos 66 a 69 del CPACA.

Anotó que la Resolución 28811 del 3 de septiembre de 2015, por medio de la cual modificó la Resolución 094 del 22 de septiembre de 2014, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 259827, fue notificada a los propietarios del predio, de conformidad con el artículo 51 del citado Acuerdo 58 de 2008, de la siguiente forma: Valores SIMESA S.A.: Notificada personalmente el 15 de septiembre de 2015. Negocios y Representaciones S.A.: Notificada personalmente el 21 de septiembre de 2015. A.P. Green Refractores INC: Notificada personalmente el 22 de septiembre de 2015. Pilar Echavarría de Moreno: Notificada por aviso el 28 de octubre de 2015. Asimismo, indicó que la Resolución 29252 del 6 de octubre de 2015, por medio de la cual modificó la Resolución 094 del 22 de septiembre de 2014, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01-13342, fue notificada personalmente el 23 de octubre de 2015, al propietario del predio

ERECOS S.A.S.

Advirtió que teniendo en cuenta la fecha de notificación de las citadas resoluciones, la demanda de

nulidad y restablecimiento del derecho debió interponerse dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación, al tenor del literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, es decir: Resolución Fecha de notificación Fecha en que se debió presentar la demanda Resolución No. 094 Edicto fijado el 23 de septiembre de 2014 y desfijado el 15 de febrero de 2015 de 22 de septiembre 14 de octubre de 2014 de 2014

Valores SIMESA S.A.: Notificada personalmente el 15 16 de enero de 2016 de septiembre de 2015.

Negocios y Representaciones S.A.: Notificada 22 de enero de 2016 personalmente el 21 de septiembre de 2015. Resolución No. 28811 del 3 de septiembre de 2015 A.P. Green Refractores INC: Notificada personalmente 23 de enero de 2016 el 22 de septiembre de 2015.

Pilar Echavarría de Moreno: Notificada por aviso el 28 29 de febrero de 2016 de octubre de 2015.

Resolución No. ERECO S.A.S. Notificada personalmente el 23 octubre 24 de febrero de 2016 29252 del 6 de de 2015. octubre de 2015 Afirmó que como la demanda se presentó el 23 de enero de 2017, es evidente que operó la caducidad del medio de control impetrado. Indicó que “como consecuencia de lo anterior, se declara probada la excepción previa de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, contemplada en el

artículo 100, numeral 5 del CGP, dado que uno de los requisitos para que en la demanda se puedan acumular pretensiones de diferentes medios de control, es que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas, tal como lo estipula en numeral 3 del artículo 165 del CPACA, situación que sí sucedió en el presente caso.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060)

Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS RECURSO DE APELACIÓN La parte actora interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revoque la decisión que declaró probada la excepción de caducidad, por cuanto los actos demandados no fueron debidamente notificados a las partes y, por tanto, se debe aplicar el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.

Señaló que el recurso de apelación se presenta bajo la integralidad de los tres actos demandados, es decir, de las Resoluciones 094 de 2014, 28811 y 29252 de 2015, “en el sentido de que no se logró efectivamente la notificación de los demandados a pesar de que los actos administrativos tienen la presunción de legalidad”. TRASLADO El apoderado del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, FONVALMED, solicitó se desestime la apelación presentada por la parte actora. Manifestó que se debe confirmar la decisión recurrida, teniendo en cuenta que el Acuerdo Municipal 058 de 2008, por ser norma especial tiene una connotación

diferente a las exigencias de la Ley 1437 de 2011, en relación con la notificación de los actos administrativos demandados. Señaló que la Resolución 094 de 2014, es un acto administrativo que tiene elementos generales como particulares, por lo tanto, la forma de notificación es la prevista en la norma especial, es decir, el Acuerdo 058 de 2008, que determina la forma de notificación para la magnitud de contribuyentes a la que está dirigida, esto es, alrededor de setenta y un mil (71.000) habitantes. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si en el presente caso debe declararse probada la excepción de caducidad del medio de control. La inconformidad de la parte actora radica en que los actos administrativos demandados, esto es, las resoluciones 094 de 2014, 28811 y 29252 de 2015, no fueron notificadas en debida forma. El Concejo Municipal de Medellín expidió el Acuerdo 58 de 2008, “Por medio del cual se expide el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, se crea la Subsecretaría de Valorización y se dictan otras disposiciones”. Sobre la notificación de la resolución distribuidora de la contribución de valorización y la modificatoria de la misma, los artículos 48 y 51 del citado acuerdo, disponen: “ARTÍCULO 48. NOTIFICACIÓN. La resolución distribuidora de la contribución de valorización se publicará a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición por medio de edicto que se fijará por el término de quince (15) días hábiles

en lugar público del MUNICIPIO DE MEDELLÍN; vencido dicho término, se entenderá surtida la notificación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060) Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS Simultáneamente con la fijación del edicto, se anunciará por medio de un AVISO, que ha sido expedida la Resolución Distribuidora del correspondiente proyecto y se ha fijado el edicto en el lugar determinado. El aviso se debe publicar por lo menos en dos (2) de los periódicos de amplia circulación en el municipio de Medellín, en dos (2) radiodifusoras de amplia sintonía en la misma ciudad y en la página Web del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

En el mismo aviso y con ilustraciones gráficas, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los inmuebles gravados y se indicará cuál es el recurso legalmente procedente contra la resolución que se está notificando, la forma como debe ser interpuesto por el interesado y las fechas entre las cuales se puede interponer el recurso. (…).” “ARTÍCULO 51. RESOLUCIÓN MODIFICADORA. Es el acto administrativo por medio del cual el representante legal del FONDO DE VALORIZACIÓN - FONVAL modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora. (…) La Resolución Modificadora se notificará personalmente y será objeto del recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la

notificación personal o en su defecto por edicto.” La Sala observa que el 22 de septiembre de 2014, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín expidió la Resolución 094 “Por medio de la cual se distribuye la contribución de valorización del proyecto valorización El Poblado”, en la cual se ordenó, entre otros: «…determinar como valor a distribuir la suma de $458.362.761.892, asignando a cada una de las matrículas inmobiliarias beneficiadas con el proyecto en cabeza de los propietarios y poseedores, la contribución de valorización determinada mediante el método de los factores de beneficio y que en forma detallada en cuanto a plazo, identificación del predio, cuantía, entre otros, aparecen en los cuadros elaborados por el Fonvalmed que se notificaran por EDICTO y que para todos los efectos legales, hacen parte de esta Resolución, a la que se anexa, el cual podrá ser en medio magnético.» En el artículo décimo cuarto de la mencionada resolución, se ordenó su notificación mediante edicto «que se fijará por el término de 15 días hábiles en lugar público del Municipio de Medellín (Centro de Atención Fonvalmed ubicado en San Fernando Plaza (…), y en la sede del Fonvalmed ubicada en (…); contados a partir del día 23 de septiembre de 2014. Vencido dicho término se entenderá surtida la notificación», y en el artículo décimo sexto se indicó que procede el recurso de reposición, que tendrá que ser interpuesto dentro del término de fijación del edicto y los 10 días hábiles siguientes al de la desfijación. FONVALMED notificó la Resolución 094 de 22 de septiembre de 2014, mediante

edicto fijado el 23 de septiembre y desfijado el 14 de octubre de 20144, el cual se publicó en: dos periódicos de amplia circulación -El Colombiano y El Tiempo, emisoras Blu, Olímpica, RCN y Caracol, y hoja Word con pantallazo de la publicación en la página web de la Alcaldía de Medellín 5. El 27 de octubre de 2014, Negocios y Representaciones S.A.S, y María del Pilar Echavarría, a través de apoderado, interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 094 de 22 de septiembre de 20146. Mediante Resolución 20769 del 27 de abril de 2015, el Director General de FONVALMED resolvió no reponer, aclarar ni modificar la Resolución 094 de 20147. Este acto fue notificado por aviso el 9 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. 4 Fls. 72-75. 5 Fl. 690 vto. 6 Fls. 542553 vto. 7 Fls. 564583. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060) Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS De acuerdo con lo expuesto, no se observa que se hubiese efectuado una indebida notificación de la Resolución 094 de 22 de septiembre de 2014, toda vez que dicho trámite se surtió de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Acuerdo Municipal

58 de 2008, en tanto se notificó por edicto, fijado por un término de 15 días hábiles y, simultáneamente a la fijación del mismo, se anunció por aviso publicado en dos periódicos de amplia circulación del municipio de Medellín, dos radiodifusoras de amplia sintonía de la misma ciudad y en la página web de la Alcaldía de Medellín. Además, se anota que dos de los demandantes en el presente asunto interpusieron recurso de reposición en su contra. Así las cosas, se concluye que el término de cuatro (4) meses siguientes para presentar la demanda contra la Resolución 094 de 2014, respecto de las sociedades ERECO S.A.S, y VALORES SIMESA S.A., inició el 15 de octubre de 2014 (día siguiente a la fecha de desfijación del edicto) y venció el 16 de febrero de 2015. Respecto de los demandantes Negocios y Representaciones S.A.S, y María del Pilar Echavarría, quienes interpusieron el recurso de reposición contra la mencionada resolución, el término para demandar inició el 11 de mayo de 20158 y venció el 11 de septiembre de 2015. En consecuencia, dado que la demanda se presentó el 23 de enero de 2017, es evidente que operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De otra parte, se observa que las Resoluciones 28811 del 3 de septiembre de 2015 y 29252 del 6 de octubre de 2015, se notificaron a los demandantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008, como se evidencia a

continuación: Valores SIMESA S.A. notificación personal el 15 de septiembre de 20159. Negocios y Representaciones S.A. notificación personal el 21 de septiembre de 201510. A.P. Green Refractores INC notificación personal el 22 de septiembre de 201511. Pilar Echavarría de Moreno. notificada por aviso el 28 de octubre de 201512. ERECOS S.A.S. Notificación personal el 23 de octubre de 201513. Teniendo en cuenta lo anterior y como la demanda contra los citados actos fue presentada hasta el 23 de enero de 2017, se concluye que su interposición se realizó por fuera del término de los 4 meses previsto en el artículo 164 del CPACA y, por ende, operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 8 Primer día hábil siguiente a la notificación por aviso de la resolución que resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 094 de 2014. 9 Fl. 357. 10 Fl. 370. 11 Fl. 352. 12 Fl. 351 c.p. 13 Fl. 405 c.p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Radicado: 05001-23-33-000-2017-00243-01 (25060) Demandante: ERECOS S.A.S. Y OTROS En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión Oral, en la audiencia inicial celebrada el 29 de octubre de 2019, que declaró probada la excepción de caducidad y la terminación del

proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFIRMAR la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión Oral en la audiencia inicial del 29 de octubre de 2019, que declaró probada la excepción de caducidad y la terminación del proceso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Despacho de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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