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CE-05001-23-33-000-2017-00380-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-33-000-2017-00380-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional realizar valoración al accionante por ortopedia y otorrinolaringología / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la sanción impuesta y el monto de la multa [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese al requerimiento realizado mediante auto de 6 de marzo de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden. Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00380-01(AC)A

Actor: FABIO ALEXANDER AVENDAÑO CASTILLO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 26 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que dispuso: “PRIMERO: SANCIONAR por desacato al señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, como representante legal de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces, en calidad de tal y como persona natural, por incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación del 16 de febrero de 2017, donde se tuteló el derecho fundamental de petición al señor FABIO ALEXANDER AVENDAÑO CASTILLO, porque no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela.

SEGUNDO. En consecuencia se le impone al señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, como representante legal de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces, como SANCIÓN, MULTA DE TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, cantidad que deberá cancelar a favor del Consejo de Superior de la Judicatura, dentro de los dos (02) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, so pena de ser cobrada coactivamente…”1.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia de 16 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó el derecho de petición del incidentista y en consecuencia le

ordenó “a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que realizara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, al accionante señor FABIO ALEXANDER AVENDAÑO CASTILLO valoración por ortopedia y otorrinolaringología, determinando su actual estado de salud”2.

2. Trámite e informes rendidos 2.1. Fabio Alexander Avendaño Castillo presentó incidente de desacato, en el que informó que aún no se ha cumplido la orden de tutela. 2.2. Mediante auto de 6 de marzo de 2017, la magistrada ponente abrió el incidente de desacato propuesto por Fabio Alexander Avendaño Castillo contra el director de Sanidad del Ejército, Germán López Guerrero y lo requirió para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

3. La decisión objeto de consulta El 26 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo de Antioquía sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres salarios mínimos mensuales 1 Folio 6. 2 Folio 5. legales vigentes. La decisión se fundamentó en que este no comprobó el cumplimiento de la orden de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y

abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Con base en lo anterior, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque el director de Sanidad del Ejército Nacional no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese al requerimiento realizado mediante auto de 6 de marzo de 2017. En consecuencia, la falta de prueba que acredite el cumplimiento de la sentencia constituye un incumplimiento objetivo de la orden.

Esto se suma a la actitud negligente por parte del director de Sanidad del Ejército, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental, por lo menos para brindar una razón que justificara la situación narrada por la incidentista, pese a que fue debidamente notificado de la existencia del incidente3. 3 Folio 4. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento cabal de la orden de tutela

junto a la desidia del sancionado son razones suficientes para confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia consultada proferida el 26 de abril de 2017, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL MILTON CHAVES GARCÍA

BASTO Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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