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CE-05001-23-33-000-2017-00842-01(AC)-2017

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Título
CE-05001-23-33-000-2017-00842-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA – Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA

VIVIENDA DIGNA / SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN DESPLAZADA En concordancia con lo afirmado por el a quo, se entiende que así como la normativa aplicable establece un procedimiento para que la población desplazada pueda acceder a una solución en el marco de vivienda de interés social con especial prelación de la población en situación de desplazamiento, no se puede desconocer que en el caso de la ciudad de Medellín también existe el denominado subsidio municipal de vivienda que se rige por lo dispuesto en el Decreto municipal 2339 de 2013, normas que en términos generales reglamentan la administración, postulación y asignación, lo cual le permite evaluar y otorgar el mismo, de un lado, a FONVIVIENDA en el ámbito Nacional y, de otro, al ISVIMED en el contexto del ente territorial. Al respecto, conforme al procedimiento para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, compilado en el Decreto 1077 de 2015, es evidente que aquel se adelanta por FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (…) De tal forma, el municipio de Medellín no puede limitarse a pronunciarse de manera desfavorable respecto a la asignación de un subsidio de vivienda en virtud de la incompatibilidad señalada legalmente, sino que para determinar la competencia, ya sea del ISVIMED o FONVIVIENDA para efectivizar su derecho a una vivienda digna, debe remitirse a la verdad material y las circunstancias particulares de cada persona con el objeto

de garantizarle sus derechos a través de una respuesta motivada de manera suficiente y concreta.En este orden de ideas, esta Sala de decisión confirmará la Sentencia de 20 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió al amparo deprecado, en atención a que en asuntos como el que es objeto de tutela en esta oportunidad deben prevalecer los ius fundamentales invocados

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número:05001-23-33-000-2017-00842-01(AC)

Actor:CÉSAR HERNANDO BUSTAMANTE HUERTAS COMO AGENTE

OFICIOSO DE ARLEY ALBEIRO VALOYES HURTADO Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y OTROS La Sala procede a decidir la impugnaciones1 interpuestas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el municipio de Medellín contra la sentencia de 20 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor César Hernando Bustamante Huertas como agente oficioso de Arley Albeiro Valoyes Hurtado y otros2 con ocasión de la falta de reubicación en una vivienda digna.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante3: Manifestó que el 10 de agosto de 2012, las 27 familias que hacen parte de esta acción conformadas por 107 personas en total, cuya condición de personas desplazadas y víctimas de la violencia se encuentra plenamente reconocida a través de resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, se asentaron en la calle 59ª # 63 – 170 de la ciudad de Medellín en la quebrada La Iguana y han realizado los trámites de facto y en derecho necesarios para su reubicación y el reconocimiento de medidas de protección, asistencia y atención hasta que alcance su estabilización socio-económica. Señaló que desde el momento en que se asentaron en el lugar mencionado realizaron las gestiones pertinentes para obtener el reconocimiento de las prebendas a las que tienen derecho en su condición de población vulnerable, de tal manera realizaron la petición del subsidio de arriendo temporal, ayuda humanitaria, proceso de caracterización, etc, las cuales siempre fueron dilatadas pero se lograron a través de tutela y posteriores solicitudes de atención y apoyo ante las autoridades como lo establece la ley de víctimas, sin embargo, la administración municipal no ha dado respuesta a las mismas, en especial, la relacionada con la reubicación y la atención de las garantías correspondientes a esta situación. Indicó que el 28 de marzo de 2017 la administración municipal, en cabeza de la inspección de Robledo, algunos funcionarios entre los que se encontraban

representantes de la secretaría de inclusión social y la policía, realizó el desalojo de la totalidad de las familias desplazadas sin brindarles soluciones de reubicación claras o temporales, motivo por el cual se trasladaron al coliseo de la Universidad Nacional de Medellín, para solicitar la presencia del alcalde de manera que se comprometiera con los requerimientos mencionados. 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con informe de Secretaría General de la Corporación de 8 de agosto de 2017. 2 Andrea Katherine Palomeque Moreno, Dulfany Flórez, María Sonibel Quinchía Ceballos, Digna Marielen Torres Chaverra, Diana Edith Díaz Pineda, Beatriz Edith Díaz Pineda, María Flor Díaz Pineda, Elena Ester Payares Machado, Luz Amalia Montoya Álvarez, Adriana María Zapata Hernández, Edward David Rojas, Gustavo Arboleda Ocampo, María Daniela Rico Toro, Arcadis Antonio Hernández Díaz, Rosa Angélica Rodríguez Díaz, Jonathan Alberto Berrío, Katerine Valencia Moreno, Luis Alberto Márquez Sanjuelo, Leidi Johana Valencia García, Jorge Eliecer Arango García y Jaime Mosquera Palacios. 3 Folios 1 a 13. Contó que al día siguiente se reunieron con el alcalde de Medellín, el vicerrector del ente universitario y representantes de la universidad quienes actuaron como garantes del proceso, después de lo cual el primero de los mencionados se comprometió a: «[…] a. Realizar las acciones tendientes al traslado de familias a lo hogares de paso, albergues, a un censo completo e individual de cada una de las

familias y sus miembros respectivos, a la solución temporal de la situación vulnerable en que pudiesen estar, alimento, guardar sus bienes, en concordancias con todas las secretarias. b. Solucionar la situación de los menores, no solo respetando la unidad familiar, sino con respecto al cumplimiento con sus responsabilidades educativas, por lo que facilitarían transporte y todo lo concerniente a la solución alimentaria. c. Coordinar el proceso de arrendamientos temporales por familia. d. Iniciar el proceso de reubicación de acuerdo a los protocolos de ley. […]» Anotó que desde su desalojo se han hecho 5 reuniones en la secretaría de inclusión y funcionarios de otras dependencias en las que solo se han producido soluciones temporales, por lo que, en consecuencia, algunas familias están dispersas y desarraigadas, pues los albergues o arrendamientos no han funcionado correctamente y la primera autoridad municipal no ha cumplido los compromisos referidos previamente. Pretensión Como consecuencia de lo anterior, solicitó: « […] que el estado cumpla con las normas sustanciales contempladas en la constitución Nacional, las contempladas en los tratados internacionales ratificados por Colombia con sobre derechos humanos y desplazamiento, la ley de víctimas y aquellas que protegen al desplazado por efectos de violencia, que no es otra que la reubicación en sitio propio, en una vivienda digna, se nos incluya en el plan de restitución de bienes de acuerdo a las políticas en este sentido […]»

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto de 6 de junio de 20174, el Tribunal Administrativo de Antioquia

adecuó el medio de control de derecho e intereses colectivos presentado por el señor César Hernando Bustamante Huertas como agente oficioso de Arley Albeiro Valoyes Hurtado y otros5 contra el municipio de Medellín, el Instituto Social de 4 Visible de folio 37 del cuaderno principal. 5 Andrea Katherine Palomeque Moreno, Dulfany Flórez, María Sonibel Quinchía Ceballos, Digna Marielen Torres Chaverra, Diana Edith Díaz Pineda, Beatriz Edith Díaz Pineda, María Flor Díaz Pineda, Elena Ester Payares Machado, Luz Amalia Montoya Álvarez, Adriana María Zapata Hernández, Edward David Rojas, Vivienda y Hábitat de Medellín, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres, la Personería Municipal y la Procuraduría General de la Nación a una acción de tutela, por lo que la admitió y ordenó la notificación de los mencionados como demandados; y, de otro lado, vinculó como terceros interesados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. Por su parte, conforme al artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, negó la solicitud de medida cautelar, en tanto estaba encaminada a evitar el desalojo de las personas desplazadas, lo cual ya ocurrió, de manera que tal orden resultaría inocua. Por su parte, decretó algunas pruebas necesarias para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada.

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO 3.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El director técnico de la dirección de gestión social y humanitaria de le entidad mencionada contestó el libelo introductorio y solicitó su desvinculación del trámite constitucional, en tanto ha realizado todas las actuaciones pertinentes para acatar la normativa aplicable y evitar poner en riesgo los derechos fundamentales invocados, con sustento en los motivos que se sintetizan de la siguiente manera6: Después de referirse a los hechos y fundamentos de la acción de tutela, mencionó que verificó la inclusión de los mismos en el Registro Único de Víctimas, frente a lo cual precisó que 11 de ellos estaban incluidos en el mismo, 1 no lo está aun cuando rindió declaración, 3 realizaron declaración pero se encuentran en proceso de valoración y 10 no figuran en la herramienta administrativa de la entidad. En consecuencia, indicó que solo podía hacer pronunciamiento respecto a la situación de las personas y núcleos familiares que se encuentran en el Registro Único de Víctimas, lo cual es de su competencia, de tal forma mencionó que aquella desempeña funciones de coordinación de las entidades que integran el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas, así como de ejecutor respecto a la ayuda humanitaria de emergencia y de transición. Señaló que esa entidad no tiene competencia para brindar respuesta a los accionantes respecto a las soluciones de vivienda solicitadas, frente a las cuales aclaró que se dividen en urbana y rural; la primera coordinada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la segunda por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural. Gustavo Arboleda Ocampo, María Daniela Rico Toro, Arcadis Antonio Hernández Díaz, Rosa Angélica Rodríguez Díaz, Jonathan Alberto Berrío, Katerine Valencia Moreno, Luis Alberto Márquez Sanjuelo, Leidi Johana Valencia García, Jorge Eliecer Arango García y Jaime Mosquera Palacios. 6 Folios 154 a 156 vto. En cuanto al trámite para el acompañamiento en el retorno o la reubicación, destacó que su procedimiento está consagrado en la Ley 1448 de 2011 y el mismo se adelanta por separado frente a cada una de las personas accionantes, por lo cual se asigna un profesional encargado de la atención personalizada y que ninguna de las personas que conforman la parte actora ha iniciado tales gestiones, por el contario han procurado suministrar los recursos que auxilien a cada uno de los hogares víctima del conflicto por carencia del componente de alojamiento. Finalmente, afirmó que en el caso concreto no se ha presentado vulneración de derecho fundamental alguno y que la acción de tutela de la referencia carece de subsidiariedad, en la medida en que ya se encuentra en curso un trámite administrativo en cuanto a cada una de las personas que conforman la parte accionante, además sostuvo que no se acreditaron los requisitos necesarios para actuar como agente oficioso. 3.2. Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín - ISVIMED. La subdirectora jurídica de la entidad mencionada contestó el escrito de tutela y solicitó su desvinculación del trámite constitucional o, en su defecto, exonerarla de responsabilidad constitucional, con sustento en los siguientes motivos7:

Manifestó que esa entidad se encarga de gerenciar la vivienda en el municipio de Medellín y que las familias demandantes jamás han estado desprotegidas porque han sido direccionadas conforme al marco regulatorio del Decreto municipal 2339 de 2013, en el que se regula el subsidio por arrendamiento temporal. Señaló que en el municipio no se han presentado hechos similares a los enunciados y que el asentamiento de los accionantes en terrenos colindantes con la quebrada La Iguana (terreno de alto riesgo) se hizo de manera ilegal, razón por la cual la alcaldía municipal dio la orden y se ejecutó la recuperación del espacio público de conformidad con las normas que regulan la materia, sin que sirva de excusa que la anterior administración lo había permitido. Indicó que con el fin de otorgar apoyo social a las 24 familias accionantes, el actual alcalde municipal y el anterior director general del ISVIMED se reunieron con estas para buscar solución efectiva a su situación particular, de manera que, a través del operador Corporación de Ayuda Humanitaria, se empezó el acompañamiento de transporte, visitas a viviendas dignas, y por supuesto el subsidio de arrendamiento temporal que les fue garantizado a aquellas familias solo por tres meses, de conformidad como ordena el decreto municipal 2339 de

2013. Lo anterior, por la contingencia presentada y con el propósito de evitar un daño futuro mayor, en consecuencia, aclaró que al momento en que rindió el informe sólo 9 grupos familiares habían firmado certificación de contrato, 12 estaban en estado notificado, 2 estaban en trámite, y en el albergue “Vive” se

encuentra el grupo familiar en cabeza de Sonibel Quinchia. 7 Folios 161 a 168 vto. Destacó que para que las personas afectadas puedan continuar con la posibilidad de acceder a los beneficios o subsidios que otorga el Instituto, deben cumplir los condicionamientos que se tienen establecidos en la normativa aplicable, en consideración a las calidades que ostenten los solicitantes (afectados por desastres, obras públicas o alto riesgo, desplazados y demanda libre) y a la disponibilidad de los proyectos. 3.3. Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres – DAGRD. El director del referido departamento administrativo manifestó que debe acogerse a la respuesta emitida por la secretaría general del municipio de Medellín, en tanto sus funciones se realizan dentro del marco de sus competencias y se encuentran encaminadas a formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el municipio de Medellín, con la finalidad de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible. En concordancia, indicó que, conforme al Decreto municipal 883 de 2015, no tiene potestades de autoridad policiva, administrativa o ambiental, tampoco es una entidad que adelanta procesos constructivos, brinda ayudas o subsidios de mejoramiento de vivienda. Por lo anterior, afirmó que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a esa entidad8. Señaló que ese departamento administrativo en representación del municipio de Medellín tomó la acción pertinente frente al caso presentado, de tal manera envió

al equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Gestión del Riesgo del DAGRD para que realizara la visita técnica relacionada con emergencias y eventos desastrosos sobre el sitio, desde la perspectiva de la Gestión del Riesgo como conjunto de políticas, instrumentos y medidas orientadas a reducir los efectos adversos de fenómenos peligrosos, arrojando el informe técnico N° 56685 de 2015, en el cual se plasmó, no solo la descripción de los eventos, sino las recomendaciones y envío a las personas y entidades que por competencia deben emprender las acciones recomendadas. 3.4. Municipio de Medellín. La secretaria general dio respuesta al libelo introductorio y se opuso a las pretensiones de la parte actora por improcedentes, en tanto, a su parecer, desalojo las familias para salvaguardar su integridad, además de nombrar un cogestor a cada familia y realiza el acompañamiento a cada núcleo familiar, brindándoles colaboración no solo institucional sino laboral. También expuso las siguientes razones9: Manifestó que en el caso concreto se presenta una falta de legitimación en la causa por activa, pues no se acreditó las circunstancias de indefensión e 8 Folios 229 a 231 vto. 9 Folios 236 a 302 vto. impedimento que le permitieran al señor César Augusto Bustamante Huertas actuar como agente oficioso, máxime si se tiene en cuenta que 3 de las familias desalojadas presentaron acción de tutela por los mismos hechos y en una de ellas la parte actora manifiesta actuar como agente oficioso de toda la comunidad10.

En consecuencia, afirmó que con la presenta acción de tutela se configura una actuación temeraria por lo siguiente: «[…] Sea lo primero advertir que la señora María Sonibel Quinchia, había interpuesto acción de tutela, en la cual actuaba en causa propia y en representación de la comunidad de las personas que en ese momento iban a ser desalojadas. La pretensión de la accionante era el otorgamiento de una vivienda y se vinculara al programa de arrendamiento temporal, lo cual ya fue objeto de revisión constitucional (. . .) A este fallo se le dio cumplimiento y el ISVIMED les informó a las familias que no cumplían con los requisitos. En este orden de ideas, la situación fáctica que se pretende satisfacer mediante este trámite tutelar, en lo que se refiere al acceso a una vivienda, ya fue objeto de revisión constitucional, radicado 05001410500420160117900, por lo tanto el señor Cesar Hernando Bustamante Huertas, no solo carece de legitimación en la causa por activa, sino que también, atenta contra el principio de buena fe, al tratar de satisfacer un interés a toda costa, abusando de esta manera del derecho. […]» Posteriormente, procedió a explicar que como consecuencia del informe rendido por el DAGRD se emitió el respectivo acto administrativo de desalojo de las familias que se habían asentado en la ladera de la quebrada La Iguana, de tal forma relató las circunstancias en las que dicha diligencia se surtió, destacando que, inicialmente, acudió la policía pero, por solicitud de la población desplazada, acudieron representantes de las dependencias competentes de la alcaldía

municipal, las cuales les mencionaron las distintas ayudas y prebendas a las que tenían derecho, por lo que, con el acompañamiento de estudiantes de la Universidad Nacional, así como su rector, y el alcalde de la ciudad, se concertaron algunos compromisos y la forma en que aquellos trasladarían sus enseres. Explico que se ha hecho un acompañamiento a cada una de las familias posterior al desalojo, se le asignó a cada una un cogestor y se emprendieron acciones necesarias para garantizar el acceso a la educación de los 45 niños, niñas y adolescentes identificados en las familias desalojadas en el sector de La Iguana. 10 Al respecto, menciona a la señora María Sonibel Quinchoa Ceballos (Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín), Digna Marielen Torres Chaverra (Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín), y María Daniela Rico (Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín). Finalmente, respecto a la asignación de subsidio de arrendamiento y la solución de vivienda definitiva, afirmó que esa entidad no tiene competencia, pues, conforme a los artículos 64, 65, 123 a 127 de la Ley 1448 de 2011, 109, 112 y 138 del Decreto 4800 de 2011, así como la Ley 1537 de 2012, una vez las personas en situación de desplazamiento son incluidas en el Registro Único de Víctimas (antes RUPD), en lo relacionado con el derecho a una vivienda digna en el marco de un proceso de reparación integral, corresponde al Gobierno Nacional, específicamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención v

Reparación Integral de las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concurso con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA. 3.5. Fondo Nacional de Vivienda. La apoderada judicial del referido fondo pidió negar las súplicas de la parte actora, en la medida en que esa entidad no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados, al respecto adujo11: «[…] como lo mencionamos anteriormente esta ostenta el Estado de NO POSTULADO, no se encuentra inscrita en ninguna de las convocatorias que ha aperturado el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA y por lo tanto no es posible para nuestra entidad otorgarle carta cheque a un hogar que nunca se postuló a ninguna convocatoria (las carta cheques/asignación se otorgaba para las convocatorias de desplazados 2004 y 2007 la cuales ya se encuentran cerradas y sin fondo alguno), tampoco se le puede otorgar el estado de calificado ya que este estado se le otorgó a los hogares que se postularon en las convocatorias mencionadas anteriormente y significa que los hogares cumplieron con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio, pero no ha sido posible incluirlos en las resoluciones de asignación, debido a que las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar los recursos presupuestales disponibles y teniendo en cuenta la calificación obtenida. […] A partir del año del 2012 el Fondo Nacional de Vivienda se encuentra ejecutando el Programa de vivienda gratuita, en el cual se atiende a la

población desplazada mediante la asignación de subsidios familiares 100% de vivienda en especie - SFVE. Para que al hogar se le otorgue el estado asignado, deberá cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el programa de vivienda gratuita, los cuales se expondrán a continuación. 11 Folios 68 a 70 vto. El programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Podrán ser beneficiarios los hogares registrados en las siguientes bases de datos: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS-SIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN 111 o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada - RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado "Calificado". e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado

por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar. Las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA serán para la postulación de aquellos hoqares señalados por el DPS, como potenciales beneficiarios. En virtud de lo anterior, para que su hogar pueda postularse a una Convocatoria, inicialmente debe ser seleccionado por el DPS de conformidad con los órdenes de priorización establecidos para la asignación de los Subsidios Familiares 100% de Vivienda en Especie - SFVE que se indicarán a continuación, y posteriormente cumplir con los demás requisitos contemplados en la normatividad vigente. […]» En cuanto a las ayudas de vivienda, indicó: «[…] Para el accionante poder acceder a un subsidio de vivienda debe postularse en las Cajas de Compensación Familiar. Y así poder participar en el sorteo y acceder a un subsidio dentro del Programa de 100 mil viviendas (vigente) en la C. C. F le otorgan la información que el accionante necesitare para realizar la postulación cabe aclarar que tiene que estar la convocatoria abierta, además de ello para adquirir un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie deberá primero ser seleccionando por el DPS como Potencial Beneficiario. […] Respecto de programas de vivienda gratuita próximas a ofertar me permito informarle que el programa de vivienda gratuita fase 11 aplicara para Municipios de categorías 3, 4, 5 Y 6, que no hagan parte de áreas

metropolitanas constituidas legalmente, que participaron en la Convocatoria para revisión de la viabilidad de proyectos en el marco del Programa de Vivienda Gratuita 11 y cuyos proyectos cuentan con el "Certificado de Viabilidad" emitido por parte de Findeter. […]». 3.6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La jefe de la oficina asesora jurídica de la entidad contestó la demanda de tutela y pidió negar las pretensiones expuestas por la parte accionante, en cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los grupos familiares representados por el agente oficioso, de tal forma expuso los siguientes argumentos12: Comenzó por manifestar que el Decreto 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda con el fin de ejecutar las políticas del gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, de tal manera que se inició el programa de “cien mil viviendas gratuitas” o Programa del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especial – SFVE dentro del cual el Departamento para la Prosperidad Social tiene la competencia de efectuar el acompañamiento social en los proyectos que se adelanten en virtud de tal fin, básicamente para llevar a cabo la identificación y selección de potenciales beneficiarios. Señaló que para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie se reglamentó un procedimiento que consta de los siguientes pasos: 1. Información del proyecto que consiste en la ubicación de los proyectos disponibles para el programa (FONVIVIENDA), 2. Identificación de potenciales beneficiarios, (Departamento Administrativo para la Prosperidad Social), 3. Convocatoria y postulación,

(FONVIVIENDA), 4. Selección de beneficiarios definitivos (Departamento Administrativo para la Prosperidad Social), y 5. Asignación a beneficiarios

(FONVIVIENDA).

Ahora bien, en cuanto a subsidio de vivienda para población desplazada, comentó que: «[…] El artículo 5° del Decreto 2190 de 2009, establece (. . .) EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA ES EL ENCARGADO DE 12 Folios 591 a 598 vto.

OTORGAR LOS RESPECTIVOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA, NO EL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

La política de vivienda social que desarrolla el Gobierno Nacional para atender a la población en situación de desplazamiento forzoso, tiene el propósito de facilitar el acceso a una solución de vivienda, a través del aporte de un recurso denominado Subsidio Familiar de Vivienda, para ser aplicado en las modalidades de: Arrendamiento, mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda. […] Durante las fechas en que se encuentren abiertas las convocatorias para las diferentes Bolsas de Asignación de Subsidio, los interesados podrán acercarse a cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar del país que ellos elijan en la ciudad donde se encuentren residiendo con su núcleo familiar. Las Cajas de Compensación Familiar son las operadoras del Fondo Nacional de Vivienda, en ellas se podrá obtener el formulario para presentar la postulación, diligenciarlo siguiendo las instrucciones que en él se establecen y entregarlo allí mismo, anexando los documentos exigidos para la

postulación, antes de la fecha de cierre de la convocatoria. […]». 3.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La referida cartera ministerial guardó silencio durante el término de traslado de la presente acción de tutela.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la sentencia de 20 de junio de 2017, accedió al amparo de los derechos fundamentales invocados, de la siguiente manera: «[…] 2. SE TUTELA el derecho fundamental a una vivienda digna invocado por el señor CÉSAR HERNANDO BUSTAMANTE HUERTAS como agente oficioso de los grupos familiares de […]

3. SE ORDENA al INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN para que en dos (2) meses contados desde la notificación de este fallo evalúe los grupos familiares que a continuación se enuncian y verifique si es posible otorgarles los subsidios de vivienda municipal que contempla el Decreto 2339 de 2013: Arley Albeiro Valoyes Hurtado con C.C:

71.388.832; Andrea Katerine Palomeque Moreno con C.C. 1.128.479.607; Dulfany Flórez Murillo con C.C. 1.129.045.316; María Sonibel Quinchía Ceballos con C.C. 43.103.150; Digna Marielen Torres Chaverra con C.C. 32.255.709; Diana Edith Díaz Pineda con C.C. 39.285.183; Beatriz Edith Díaz Pineda con C.C. 39.286.908; María Flor Díaz Pineda con C.C. 1.007.318.536; Elena Ester Payares Machado con C.C. 22.143.505; Luz

Amalia Montoya Álvarez con C.C. 43.842.142; Adriana María Zapata Hernández con C.C. 43.150.557; Edward David Rojas con C.C. 1.152.202.483; Gustavo Arboleda Ocampo con C.C. 70.107.713; María Daniela R

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