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CE - 05001-23-33-000-2017-01171-01(26306)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 05001-23-33-000-2017-01171-01(26306)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001-23-33-000-2017-01171-01 (26306)

Demandante: Cervecería Unión S.A.

Problema jurídico: ¿Es procedente la aceptación del desistimiento del recurso de apelación en relación con el presentado por el apoderado de la parte actora?

COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTO – Para proferir el auto que decide sobre la solicitud de desistimiento / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO – Respecto de los recursos, incidentes, excepciones y demás actos procesales / EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Deja en firme la providencia materia del mismo / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO – Si es solicitado por el apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir con los requisitos para su aceptación / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Consecuencia: se declara terminado el proceso y se ordena la devolución del expediente al tribunal del origen / TERMINACIÓN DEL PROCESO – Por aceptación del desistimiento del recurso de apelación / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Al tribunal de origen El Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada, en virtud de lo previsto en los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del CPACA. […] El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el

desistimiento de ciertos actos procesales, en los siguientes términos: «ART. 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. […] Conforme con la norma trascrita, se permite a las partes del proceso desistir del recurso interpuesto, cuyo efecto es dejar en firme la providencia materia del mismo. Además, cuando el desistimiento es solicitado por medio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello. […] De acuerdo con lo expuesto, se advierte que en el sub examine es procedente aceptar el desistimiento del recurso presentado por el apoderado de la parte demandada, en tanto no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, dado que en la presente instancia está por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Además, se observa que el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el apoderado de la parte demandada mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, quien se encuentra autorizado por el Comité de Conciliación del Departamento de Antioquia para desistir. En consecuencia, al acreditarse el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en el artículo 316 del CGP, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, declarará terminado

el proceso y, ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 LITERAL G / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 306

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2017-01171-01 (26306)

Demandante: Cervecería Unión S.A.

Obiter Dictum: IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS – Por falta de prueba de su causación / FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS – Como quiera que no se encuentran probadas en el expediente

[D]e conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, el Despacho se abstiene de condenar en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2017-01171-01 (26306)

Actor: CERVECERÍA UNIÓN S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA AUTO DESISTIMIENTO El Despacho decide sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, presentado por el apoderado de la parte demandada.

DEMANDA CERVECERÍA UNIÓN S.A., mediante apoderado judicial y, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 201500002118 del 19 de junio del 2015 y su confirmatoria Resolución No. 2016060082684 del 25 de octubre del 2016, proferidas por la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas por el mes de mayo de 2012. ACTUACIÓN PROCESAL El 6 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2017-01171-01 (26306)

Demandante: Cervecería Unión S.A.

El 16 de febrero de 2022, el Despacho admitió el recurso de apelación. SOLICITUD DE DESISTIMIENTO El 8 de marzo de 2022, el apoderado de la parte demandada manifestó que desiste del recurso de apelación en los siguientes términos: «(...) obrando en calidad de apoderado del Departamento de Antioquia en el asunto de la referencia, según poder que me fue conferido por el Secretario General del Departamento de Antioquia debidamente delegado por el señor Gobernador para ejercer la representación judicial y extrajudicial del Departamento en el proceso de la Referencia, me permito presentar ante su Despacho el presente escrito de DESESTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN en el proceso de la Referencia. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta los diferentes pronunciamientos de los tribunales y sobre todo del H. Consejo de Estado en materia de Silencio Administrativo Positivo, cuando la Administración deja precluir el término para resolver el Recurso de Reconsideración, que es de un año, y debe entenderse que se resuelve a favor del recurrente, y donde ya la Administración pierde competencia pierde competencia para revocar esa decisión presunta, y decidir la petición o los recursos frente a los que operó dicha figura, es por ello que este apoderado, presenta ante el Comité de Conciliación del Departamento de Antioquia, desistimiento del Recurso de Apelación

que fue interpuesto ante el H. Consejo de Estado (…). El Comité de Conciliación del Departamento de Antioquia, analizó la solicitud de concepto de conciliación judicial dentro de proceso con radicado No. 05001 23 33 000 2017 01171 00, promovido por la CERVECERIA UNIÓN S.A en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, asunto para el cual determinó: “Autorizar al apoderado a desistir del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida dentro del proceso con radicado 05001233300020170117100, en consideración al precedente jurisprudencial del órgano de cierre en la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud del cual se ha decidido que, una vez se ha producido el silencio administrativo positivo, debe tomarse como cierta y definitiva la decisión presunta a favor del administrado, por lo que se entiende que la Administración pierde competencia para revocar esa decisión presunta, y decidir la petición o los recursos frente a los que operó dicha figura.” Se anexa la certificación del Comité de Conciliación del Departamento de Antioquia suscrita por la Doctora (…) secretaria técnica del Comité, y en PDF. Para tomar la presente decisión, se tuvieron en cuenta los siguientes pronunciamientos de los Tribunales y del H. Consejo de Estado, entre otros: El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de marzo de 2.021, en el proceso radicado No 05001233300020170116700, con ponencia del Magistrado Álvaro Cruz Riaño, se refirió al desarrollo jurisprudencial que ha

tenido la figura del término para resolver los recursos y el silencio positivo en la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “La Sección Cuarta del Consejo de Estado en su línea jurisprudencial, ha interpretado de manera clara la legislación, a fin de establecer cuál es el término para resolver el recurso de reconsideración. En efecto, el artículo 733 del E.T dispone que la administración cuenta con un año para manifestar su voluntad respecto del recurso de reconsideración, es decir, resolver y notificar el acto administrativo para pronunciarse sobre los recursos que le sean interpuestos. Así pues, si luego de la interposición del recurso, se emite un pronunciamiento sin que el mismo haya sido resuelto, se configura el silencio administrativo positivo a favor del recurrente. Así lo ha expresado el Consejo de

Estado: (…) Es por lo anterior H. Magistrado que le solicito, aceptar el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por este Tribunal Administrativo de Antioquia en Sala Primera de Oralidad, donde se Declaró la nulidad de los

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2017-01171-01 (26306) Demandante: Cervecería Unión S.A. actos demandados y como restablecimiento del derecho se declarará en firme la declaración privada presentada por la demandante». CONSIDERACIONES COMPETENCIA El Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada, en virtud de lo previsto en los

numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del CPACA. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el desistimiento de ciertos actos procesales, en los siguientes términos: «ART. 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de

forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». Conforme con la norma trascrita, se permite a las partes del proceso desistir del recurso interpuesto, cuyo efecto es dejar en firme la providencia materia del mismo. Además, cuando el desistimiento es solicitado por medio de apoderado, este debe estar facultado expresamente para ello.

CASO CONCRETO

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 05001-23-33-000-2017-01171-01 (26306)

Demandante: Cervecería Unión S.A.

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que en el sub examine es procedente aceptar el desistimiento del recurso presentado por el apoderado de la parte demandada, en tanto no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, dado que en la presente instancia está por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Además, se observa que el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el apoderado de la parte demandada mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, quien se encuentra autorizado

por el Comité de Conciliación del Departamento de Antioquia para desistir1. En consecuencia, al acreditarse el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en el artículo 316 del CGP, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, declarará terminado el proceso y, ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen. Finalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, el Despacho se abstiene de condenar en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el expediente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el presente proceso.

TERCERO: No se condena en costas.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera 1 Índice 11 Samai. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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