CE-05001-23-33-000-2017-01242-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2017-01242-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / ORDENA DEJAR SIN EFECTOS / EL INCIDENTE DEBE SER PROFERIDO POR EL MISMO JUEZ QUE EMITIÓ
LA DECISIÓN INCUMPLIDA
[C]orresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo legal mensual, impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 12 de junio de 2017, a la ministra del gabinete de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora [E.N.], por el presunto desacato al fallo de tutela del 4 de mayo de 2017, proferido por esa Corporación. (…) Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 12 de junio de 2017, por medio de la cual se impuso una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 4 de mayo de 2017, fue suscrita en Sala Unitaria por la magistrada [P.E.G.], cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela. Así lo dispone el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 4 de mayo de 2017 por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia emita su
respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01242-01(AC)A
Actor: LUIS CARLOS CASTRO GÓMEZ Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo legal mensual, impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 12 de junio de 2017, a la ministra del gabinete de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora Elsa Noguera, por el presunto desacato al fallo de tutela del 4 de mayo de 2017, proferido por esa Corporación.
1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial del 30 de mayo de 2017, el señor Luis Carlos Castro Gómez solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el fallo del 4 de mayo de 2016, ya que a su juicio el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no le ha dado cabal cumplimiento a dicha decisión.
2. Providencia objeto de Consulta
Mediante auto del 12 de junio de 20171, el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia de la magistrada Pilar Estrada González en Sala Unitaria, sancionó a la ministra del gabinete de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora Elsa Noguera, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por desacato a la sentencia del 4 de mayo de 2017.
3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 12 de junio de 2017, por medio de la cual se impuso una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 4 de mayo de 2017, fue suscrita en Sala Unitaria por la magistrada Pilar Estrada González, cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela.
Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que nos ocupa el pronunciamiento tuvo origen en la Sala llevada a cabo el 4 de mayo de 2017 por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. 1 Folios 13 al 15. 2 “Desacato. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será
consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. En mérito de lo expuesto, la Subsección «A», de la Sección Segunda, Resuelve: Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido el 12 de julio 2017, mediante el cual se sancionó por desacato a la ministra del gabinete de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora Elsa Noguera, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Se DEVUELVE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.