CE-05001-23-33-000-2017-01372-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2017-01372-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO En el presente caso, se tiene que la (actora), presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, pues no le había dado respuesta a la petición del 5 de abril de 2017, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor, el Tribunal Administrativo de Antioquia, amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante. (…) Señala la Sala que el presente proveído, en tanto resuelve la consulta del auto con el cual se sancionó por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora Elsa Margarita Noguera De La Espriella, también permite la verificación del cumplimiento de la decisión que se alega desatendida, pues el fin último de la tutela de derechos fundamentales es precisamente que las órdenes de amparo constitucional no resulten inocuas. (…) Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que la decisión de sancionar por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, proferida en auto de 17 de julio de 2017, será levantada, pues, se verificó el cumplimiento de la orden que el Tribunal Administrativo de Antioquia impartió con sentencia de 25 de mayo de 2015. (…) Así las cosas, concluye la Sala que si bien la orden de amparo dispuesta en la sentencia de 25 de mayo de 2017 no se atendió en el término dispuesto para ello, durante el trámite del incidente de desacato sí se acreditó su cumplimiento, pues, se resolvió y notificó la
petición interpuesta por la actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01372-01(AC)
Actor: MARÍA DISEY RÍOS RAMÍREZ Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 17 de julio de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, sancionó a la Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, por el desacato al fallo de tutela del 25 de mayo de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. Fallo de tutela Con sentencia del 25 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió: “PRIMERO. TUTÉLESE el derecho fundamental de petición invocado por la señora MARÍA DISEY RÍOS RAMÍREZ en contra de la NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Por lo anterior ORDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES se sirva dar una respuesta de fondo, es decir CLARA, CONCRETA, CONGRUENTE Y OPORTUNA a la solicitud de entrega del
subsidio familiar de vivienda usada, presentada por la accionante, el día 05 de abril de 2017”.
2. Solicitud de desacato Con escrito radicado el 27 de junio de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, la señora María Disey Rios Ramírez, en nombre propio, promovió incidente de desacato en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, porque no ha recibido respuesta de la petición radicada el 5 de abril de 2017 en la que solicitó la entrega del subsidio familiar de vivienda usada, por ser víctima de desplazamiento forzado.
3. Trámite de la solicitud El Tribunal Administrativo de Antioquia, con auto de 5 de julio de 2017, ordenó dar apertura al incidente y le corrió traslado a la doctora ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, como ministra de Vivienda Ciudad y Territorio, para que se pronunciara al respecto y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer en el presente trámite.
Con auto del 17 de julio de 2017, el tribunal ordenó sancionar con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a la doctora ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, por cuanto del expediente se advirtió que la entidad accionada no le había dado respuesta a la petición de la tutelante. Con escrito radicado el 17 de julio de 2017, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, presentó informe de cumplimiento de la orden judicial, donde consta copia de la respuesta
del derecho de petición y el envío y recibido a la dirección suministrada por la tutelante, lo que se constata con la guía de envío No. YG166837361CO de la empresa de correspondencia 472. Mediante escrito radicado el 21 de julio de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia la accionante reiteró que no se le había dado respuesta a su petición.
II. CONSIDERACIONES El incidente de desacato se encuentra regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, que dice: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”1 Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 272 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto que la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es, la protección de los derechos fundamentales constitucionales. Y, se reitera que para ello se determinó en el citado Decreto que la persona renuente puede ser objeto de sanción “…con
arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. La declaratoria de que un incidentado se hace acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección. Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplir, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado para tal fin; y que no exista ninguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva por el destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible. En el presente caso, se tiene que la señora María Disey Ríos Ramírez, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, pues no le había dado respuesta a la petición del 5 de abril de 2017, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor. Con sentencia del 25 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia, amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante y como consecuencia de esto dispuso: 1 Con sentencia C-243 de mayo 30 de 1996 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “La consulta se hará en el efecto devolutivo.”, con la que finalizaba este párrafo. 2 La norma en cuestión establece:
“Artículo 27.- Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”. “PRIMERO. TUTÉLESE el derecho fundamental de petición invocado por la señora MARÍA DISEY RÍOS RAMÍREZ en contra de la NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por lo anterior ORDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES se sirva dar una respuesta de fondo, es decir CLARA, CONCRETA, CONGRUENTE Y OPORTUNA a la solicitud de entrega del subsidio familiar de vivienda usada, presentada por la accionante, el día 05
de abril de 2017”. Señala la Sala que el presente proveído, en tanto resuelve la consulta del auto con el cual se sancionó por desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctora ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, también permite la verificación del cumplimiento de la decisión que se alega desatendida, pues el fin último de la tutela de derechos fundamentales es precisamente que las órdenes de amparo constitucional no resulten inocuas. De esta forma lo ha entendido la Corte Constitucional, cuando en sentencia T-806 de 2003 dijo: “Antes de precisar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, es preciso aclarar la distinción entre el cumplimiento de la orden, por un lado, y la sanción, por el otro. La Corte ha señalado que además de mantener la competencia, ‘(…) el juez encargado de hacer cumplir el fallo PODRÁ (así lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991) sancionar por desacato. Es pues esta una facultad optativa, muy diferente al cumplimiento del fallo y que en ningún instante es supletoria de la competencia para la efectividad de la orden de tutela. Pueden, pues, coexistir al mismo tiempo el cumplimiento de la orden y el trámite del desacato, pero no se pueden confundir el uno (cumplimiento del fallo) con el otro (el trámite de desacato). (T-763/98) Por lo tanto, el juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar
si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato. (…)”. Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que la decisión de sancionar por desacato a la doctora ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, proferida en auto de 17 de julio de 2017, será levantada, pues, se verificó el cumplimiento de la orden que el Tribunal Administrativo de Antioquia impartió con sentencia de 25 de mayo de 2015, por las siguientes razones: El fallo que se alega desatendido ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dar respuesta a la petición realizada por la señora María Disey Ríos Ramírez, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor.
Ahora bien, se encuentra acreditado en el expediente que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, luego de que el Tribunal dispusiera la sanción por desacato, acreditó que le había dado respuesta a la petición de la actora3, mediante oficio No. 2017EE0059823, en donde le indicó que no se encuentra postulada a ninguna de las Convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada, efectuadas en los años 20042007 por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y luego le brindó la siguiente información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda para Casa Gratis; i) condiciones o características que se deben tener para poder postularse (uno o varios), ii) requisitos básicos que se deben cumplir para poder postularse, iii) pasos para postularse y iv) le indicó a dónde debe acudir para ampliar la información o resolver dudas sobre el subsidio. La anterior respuesta fue notificada el 13 de julio de 2017, como se evidencia de la certificación de entrega de Servicios Postales Nacionales S.A., que obra a folio 70 del expediente, en la cual consta firma de recibido por parte de la señora “Dicey Ríos [SIC] con cédula de ciudadanía 43151246”. Lo anterior tal como puede verse en la siguiente ilustración. Así las cosas, concluye la Sala que si bien la orden de amparo dispuesta en la sentencia de 25 de mayo de 2017 no se atendió en el término dispuesto para ello, durante el trámite del incidente de desacato sí se acreditó su cumplimiento, pues,
se resolvió y notificó la petición interpuesta por la actora. 3 Folios 52-54 Así, comoquiera que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional4 y por esta Corporación5, no resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela6, habrá de levantarse la multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, impartida dentro del auto objeto del presente grado jurisdiccional de consulta a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA
ESPRIELLA.
En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO.- LEVANTAR la sanción que se impuso a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, mediante la decisión consultada. SEGUNDO.- En firme esta providencia remítase el expediente al Tribunal de conocimiento.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera ALBERTO YEPES BARREIRO Consejero 4 Corte Constitucional. Sentencia T-527 de 2012. M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 4 de marzo de 2010. C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. 6 “En efecto, se ha precisado que “… en caso de que se empiece a tramitar un incidente de
desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor…” (Corte Constitucional. Sentencia T-512 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio)