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CE-05001-23-33-000-2017-02143-01A(AC)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-05001-23-33-000-2017-02143-01A(AC)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato en acción de tutela / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA - Que ordenó a la Ministerio de DefensaDirección de Sanidad MilitarEjército Nacional, autorizar y garantizar el servicio médico integral requerido por el actor / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma la sanción [S]e confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque el director general de Sanidad Militar – [C.A.G.P.] no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese al requerimiento efectuado por la entidad el 14 de junio de 2018. (…) Lo anterior, se suma a la actitud negligente y omisiva por parte del director general de Sanidad Militar, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental para brindar una razón que justificara la imposibilidad para acatar las órdenes judiciales, pese a que fue debidamente notificado al correo electrónico que la misma entidad señaló en el escrito visible en el folio 12, como buzón electrónico para notificaciones judiciales.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-22-000-2017-02143-01(AC)A

Actor: JAIBER FERNANDO VANEGAS COBOS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 26 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta, que dispuso: “PRIMERO. DECLARAR en desacato al Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, Director General de Sanidad Miliar, en calidad de tal y como persona natural, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 14 de Septiembre de 2017, mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales de JAIBER

FERNANDO VANEGAS COBOS.

SEGUNDO. En consecuencia, se SANCIONA al Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, Director General de Sanidad Militar, con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, la cual deberá pagar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, so pena de ser cobrada coactivamente. TERCERO. DISPONER que el comandante de la Armada Nacional adoptar las medidas necesarias para cumplir la orden de tutela del 14 de septiembre de 2017 e inicie las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar en contra del vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ

PINILLOS.”1.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente:

1.1. El 14 de septiembre de 2017. El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Permanente profirió sentencia de tutela en la que ordenó: “PRIMERO. CONCÉDASE EL AMPARO del derecho fundamental a la salud, invocado por el señor JAIBER FERNANDO VANEGAS COBOS, en contra de la NACIÓNMIN. DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN SANIDAD MILITAR, en virtud de los argumentos expuestos en la presente providencia. SEGUNDO. ORDENASE a la NACIÓNMIN. DEFENSADIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAREJÉRCITO NACIONAL, que en el término máximo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, autorice y preste el servicio médico requerido por el actor, esto es, ULTRASONOGRAFÍA TESTICULAR CONTRASDUCTOR DE 7 MHZ O MÁS +CUPS NO. 881510, e INTERCONSULTA POR UROLOGÍA CUPS 890402-07;, y a su vez, proceda a prestarle el tratamiento integral que requiera, de conformidad con el régimen en salud al cual pertenece, y en atención a la enfermedad que padece, esto es, OTRAS DISFUNCIONES TESTICULARES.”2 1 Folio 35. 2 Folio 7 vto. 1.2. La anterior decisión no fue impugnada por ninguna de las partes.3

2. Trámite 2.1. El 13 de febrero de 2018, Jaiber Fernando Vanegas presentó solicitud de incidente de desacato porque la Dirección de Sanidad Militar no había cumplido la orden de tutela, y a la fecha no le había sido practicado el tratamiento médico de

“Ultrasonografía Testicular Contrasductor de 7 MHZ ó MÁS + CUPS N° 881510; INTERCONSULTA POR UROLOGÍA CUPS 890402-07” (fls. 1-2). 2.2. Corridos los requerimientos y traslados de rigor, mediante auto del 26 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo del Antioquia sancionó por desacato al Director General de la Dirección de Sanidad Militar – César Augusto Gómez Pinillos con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (fls. 1618). 2.3. En grado jurisdiccional de consulta, el despacho sustanciador declaró la nulidad de lo actuado en el trámite incidental. Consideró que tanto el auto que dio apertura al incidente de desacato como el que impuso la sanción, fueron notificados a una dirección de correo electrónico distinta a la señalada por la entidad para notificaciones judiciales (fls. 24-25). 2.4. Mediante auto del 14 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia dispuso nuevamente la apertura del incidente de desacato propuesto en contra del Director General de la Dirección de Sanidad Militar – César Augusto Gómez Pinillos y ordenó su notificación al correo juridicadisan@ejercito.mil.co. (fl. 32). 2.5. Pese a ser notificado el sancionado guardó silencio. 3 En la página de información de procesos de la rama judicial, se observa el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=Uey7FNbqQwMecaaI6alzwgHDVgI%3d

http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=Uey7FNbqQwMecaaI6alzwgHDVgI%3d

3. La decisión objeto de consulta El 26 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo de Antioquia sancionó por desacato al Director General de Sanidad Militar – César Augusto Gómez Pinillos, con dos (2) días de salarios mínimos legales mensuales vigentes, y dispuso que el comandante de la Armada Nacional debía adoptar las medidas necesarias para cumplir la orden de tutela.

La decisión se fundamentó en que el sancionado guardó silencio durante todo el trámite incidental y no acreditó el cumplimiento al fallo de tutela, situación que permitió concluir que los derechos de Jaiber Fernando Vanegas continuaban siendo vulnerados (fls. 34-35).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela,

de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción en sí misma, sino el acatamiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Análisis del caso concreto 2.1. De conformidad con los antecedentes expuestos, se confirmará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque el director general de Sanidad Militar - César Augusto Gómez Pinillos no comprobó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, pese al requerimiento efectuado por la entidad el 14 de junio de 2018.

La Sala considera que la falta de prueba sobre el acatamiento efectivo de una sentencia de tutela constituye un incumplimiento objetivo a la orden judicial. 2.2. Lo anterior, se suma a la actitud negligente y omisiva por parte del director general de Sanidad Militar, quien ni siquiera se pronunció dentro del trámite incidental para brindar una razón que justificara la imposibilidad para acatar las órdenes judiciales, pese a que fue debidamente notificado al correo electrónico que la misma entidad señaló en el escrito visible en el folio 12, como buzón electrónico para notificaciones judiciales. 2.3. Por lo tanto, al no haberse probado el cumplimiento de la orden de tutela, junto con la desidia del sancionado, la Sala considera que son razones suficientes

para confirmar la sanción objeto de consulta. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Confirmar la providencia consultada proferida el 26 de junio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta Mixta por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Instar al director general de Sanidad Militar – vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, para que dé cumplimiento inmediato a la orden de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia 14 de septiembre de 2017. 3 Remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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