CE-05001-23-33-000-2017-02143-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2017-02143-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN TUTELA - Que ordeno a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional prestar el tratamiento integral a la patología que padece la accionante / INCIDENTE DE DESACATO - Se declara la nulidad de lo actuado por indebida notificación a la entidad accionada [L]a Sala considera pertinente declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de desacato propuesto por [J.F.V.C.] Lo anterior encuentra su fundamento en que, el auto del 14 de febrero de 2018 que corrió traslado del incidente, se notificó a los correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co y ayudadisana@ejercito.mil.co. Sin embargo, en esa misma constancia, se observa que la entidad manifestó que el correo habilitado para notificaciones judiciales era juridicadisan@ejercito.mil.co. (…) Igual suerte corrió el auto por medio del cual se sancionó al Vicealmirante [C.A.G.P.] como director general de la Dirección de Sanidad Militar, tal como se puede observar en el folio 19 del expediente. Lo dicho demuestra que al no comunicarse las decisiones al correo señalado por la entidad para notificaciones judiciales, la persona sancionada no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa conforme a las reglas del debido proceso, pues no contó con la posibilidad de conocer y oponerse a las inconformidades del incidentista, lo que evidentemente incidió en la sanción impuesta en dicho trámite. (…). Por consiguiente, a pesar que no se comprobó el cumplimiento de la orden
judicial relativa a la prestación de un servicio médico integral, este despacho declarará la nulidad de lo actuado con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la entidad sancionada y de quien la representa.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02143-01(AC)A Actor: JAIBER FERNANDO VANEGAS COBOS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD Se decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 26 de febrero do 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se dispuso: “PRIMERO. SANCIONAR por desacato al Vicealmiramte. (sic) CESAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS Director General de la Dirección de Sanidad Militar, en calidad de tal y como persona natural, por incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación del 14 de septiembre de 2017, donde se tuteló el derecho a la salud al señor JAIBER FERNANDO VANEGAS COBOS, porque no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela. SEGUNDO. En consecuencia se le impone al Vicealmirante. (sic)
CESAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS Director General de la Dirección de Sanidad Militar, como SANCIÓN, MULTA DE DOS (02) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, cantidad que deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (02) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, so pena de ser cobrada coactivamente” (fls. 14-18).
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 14 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de tutela de primera instancia en la que se amparó el derecho a la salud del accionante y se ordenó prestarle un tratamiento integral a la patología que padece, esto es otras disfunciones testiculares. 1.2. Propuesto el incidente de desacato, se corrió traslado a la entidad incidentada y al no obtener pronunciamiento alguno, mediante auto del 20 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia dio apertura al incidente y ordenó poner la decisión en conocimiento del Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos – director general de la Dirección de Sanidad Militar (fl. 14).
2. La decisión objeto de consulta 2.1. El 26 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia sancionó por desacato al Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, en su calidad de director general de Sanidad Militar, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consideró q ue el representante de la entidad sancionada no acreditó el
cumplimiento al fallo de tutela del 14 de septiembre de 2017, que ordenó la prestación de un servicio médico integral a favor de Jaiber Fernando Vanegas Cobos, por tanto la entidad persistió en el desacato (fls. 16-18).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 191 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO. 2.1. Con base en los antecedentes expuestos y los documentos que reposan en el expediente, la Sala considera pertinente declarar la nulidad de todo lo actuado
dentro del incidente de desacato propuesto por Jaiber Fernando Vanegas Cobos. 2.2. Lo anterior encuentra su fundamento en que, el auto del 14 de febrero de 2018 que corrió traslado del incidente, se notificó a los correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co y ayudadisana@ejercito.mil.co (fls. 12 y 13). Sin embargo, en esa misma constancia, se observa que la entidad manifestó que el correo habilitado para notificaciones judiciales era juridicadisan@ejercito.mil.co. 2.3. Pese a lo anterior, el auto del 20 de febrero de 2018, por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia dio apertura al incidente de desacato, fue notificado a los correos disanejc@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co y ayudadisana@ejercito.mil.co1, es decir, nunca se envió la comunicación al correo señalado por la entidad para efectos de notificaciones judiciales. 2.4. Igual suerte corrió el auto por medio del cual se sancionó al Vicealmirante Cesar Augusto Gómez Pinillos como director general de la Dirección de Sanidad Militar, tal como se puede observar en el folio 19 del expediente. 2.5. Lo dicho demuestra que al no comunicarse las decisiones al correo señalado por la entidad para notificaciones judiciales, la persona sancionada no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa conforme a las reglas del debido proceso, pues no contó con la posibilidad de conocer y oponerse a las inconformidades del incidentista, lo que evidentemente incidió en la sanción impuesta en dicho trámite.
Cabe recordar que la finalidad del incidente de desacato no es sancionatoria pues lo que se busca realmente es el cumplimiento de la orden proferida por el juez de tutela. Por lo tanto, el hecho de que el trámite incidental pueda llegar a involucrar una sanción implica la necesidad de aplicar con suma rigurosidad las reglas propias del debido proceso con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción del posible sancionado. 2.6. Por consiguiente, a pesar que no se comprobó el cumplimiento de la orden judicial relativa a la prestación de un servicio médico integral, este despacho declarará la nulidad de lo actuado con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la entidad sancionada y de quien la representa. 2.7. En consecuencia, se anulará todo lo actuado en el presente trámite para que de manera expedita el Tribunal inicie nuevamente el incidente de desacato dentro del cual las actuaciones que se adelanten deben notificarse al correo señalado por la entidad, o en su defecto realizar las notificaciones de manera personal al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela.
Por lo expuesto se dispone:
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de desacato de la referencia promovido por Jaiber Fernando Vanegas Cobos en contra de Dirección
General de Sanidad Militar.
2. Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, dé apertura al incidente de desacato y notifique todas sus actuaciones al correo señalado por la entidad o, en su defecto, de manera personal al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela del 14 de septiembre de 2017.
1 En folio 15 del expediente incidental, reposa copia del envió de notificación por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia.
3. Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda de conformidad al numeral anterior.
Notifíquese y cúmplase