CE-05001-23-33-000-2017-02236-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2017-02236-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /
CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLLO DE TUTELA /
CERTIFICACIÓN DE PERÍODOS COTIZADOS A PENSIÓN / COPIA DE HISTORIA LABORAL ACTUALIZADA En memorial radicado el 12 de enero de 2018, el Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS informó que había dado respuesta a las peticiones de la demandante y que la información requerida había sido enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que hiciera parte de la historia laboral de la demandante, específicamente lo relacionado con las cotizaciones a pensión que realizó en los periodos que trabajó para esas entidades. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., mediante escrito radicado el 19 de enero de 2018, aportó copia de la respuesta dada a la señora Moreno Correa, con fecha del 16 de enero del mismo año, que contiene todos los datos solicitados y ordenados en el fallo de tutela, esto, en tanto se le envió copia de su historia laboral actualizada en la que se observan las cotizaciones al servicio de la DIAN y COLPENSIONES y, la información relacionada con el derecho a pensión. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 9 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 11 de enero de 2018.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02236-01(AC)A
Actor: LUZ CELINA MORENO CORREA
Demandado: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR Y OTRO Decide la Sala, en consulta, la providencia del 11 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió: “SEGUNDO: SANCIONAR por desacato al Doctor GERMÁN TABARES CARREÑO, en calidad de representante legal de CROMASOFT CENNIS, y a la Doctora DIANA MARTÍNEZ CUBIDES, en calidad de representante legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 9 de octubre de 2017, en el cual se tuteló a favor de la señora Luz Celina Moreno Correa, el derecho fundamental de petición.
TERCERO: En consecuencia, se les impone a cada uno la sanción consistente en el pago de una MULTA equivalente A TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberán consignar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente auto (…).”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
La señora Luz Celina Moreno Correa interpuso acción de tutela contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS y la Nación – Ministerio de Defensa y Crédito Público, oficina de bonos pensionales Protección S.A., con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 9 de octubre de 2017, accedió al amparo solicitado y resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental invocado por la señora LUZ CELINA MORENO CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.558.955, respecto de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS – PORVENIR S.A. Y EL CONSORCIO ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA al CONSORCIO ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS, que en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, cargue en la historia laboral de la accionante, los períodos laborados por la misma al servicio de la DIAN, según lo
certificado por dicha entidad en el Formulario No. 2. Igualmente se ordenará a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., que en el término de 48 horas siguientes al cargue de la historia laboral
realizada por el Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT en los términos antes expuestos, dé respuesta clara, completa y de fondo respecto de la solicitud realizada por la peticionaria especialmente en los siguientes puntos: `A. Historia laboral actualizada en la que se discriminen los IBC de cada uno de los meses, incluido los periodos que cotizó al servicio de la DIAN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy
COLPENSIONES.
B. Proyección de su pensión en el fondo de pensiones PORVENIR S.A., incluidas las fechas de redención del bono pensional. Para el cálculo tengan en cuenta que la peticionaria a la fecha no tiene beneficiarios, pues se encuentra legalmente separada del señor José Ignacio Muñoz y sus dos (2) hijas…, cuentan con 29 y 31 años de edad respectivamente y no tienen ningún tipo de discapacidad.
c. Proyección de la pensión en el fondo de pensiones
COLPENSIONES.
TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite a la DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y a LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, conforme se expuso en la parte motiva…”
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2017, la actora presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo de
Antioquia. Mediante auto del 30 de noviembre de 20171, el Tribunal Administrativo de
Antioquia requirió a los representantes legales de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir y del Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS, para que informaran las razones por las cuales no habían dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela referido. Las referidas entidades no se pronunciaron. En auto del 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia abrió el incidente de desacato y corrió traslado a los representantes legales de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir y del Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden de tutela. Mediante escrito radicado el 13 de diciembre de 2017, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir sostuvo que 1 Folios 8 y 9. no se le notificó la admisión de la tutela, ni el fallo del 9 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Afirmó que si se le envió la notificación por correo electrónico, no se confirmó el acuse de recibido o, de haberse realizado por fax, esa entidad no confirmó el recibido y la legibilidad del documento. Por lo anterior, pidió que se declarara la nulidad de todo lo y que se efectuara la debida notificación de la tutela para ejercer el derecho de defensa. El 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia corrió traslado de la solicitud de nulidad a las partes, la cual se resolvió negativamente en el auto
consultado.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo Antioquia, en auto del 11 de enero de 2018, sancionó a los señores Germán Tabares Carreño y Diana Martínez Cubides, en calidad de representantes legales del Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir, respectivamente, por no haber dado cumplimiento al fallo del 9 de octubre de
2017. Les impuso sanción a cada uno, con multa equivalente a 3 SMLMV.
Lo anterior, porque las referidas entidades no aportaron prueba de haber dado cumplimiento a la orden de tutela y, pese a haber sido notificados de la apertura del incidente de desacato, el Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS no se pronunció y, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir se limitó a solicitar la nulidad de lo actuado por indebida notificación. Además, negó la solicitud de nulidad procesal, porque no advirtió que se configuró la causal por indebida notificación.
4. Intervención de los demandados La representante legal y judicial de Porvenir S. A. pidió que se revocara la sanción, con fundamento en que ya se dio cumplimiento al fallo de tutela. Para el efecto, anexó los documentos ordenados en la providencia mencionada, con constancia de recibido por parte del apoderado de la actora.
Reiteró que no fue notificado de la admisión y del fallo de tutela. El Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS manifestó lo siguiente: En nuestro sistema y a nombre de la accionante Señora LUZ CELINA
MORENO CORREA identificada con CC …, figuran las solicitudes 269196 dirigida a la entidad U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES con NIT 800197268 y 269303 dirigida a la entidad MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO con NIT 899999090; entidades que dieron estricto cumplimiento a la respuesta mediante los formularios de certificación laboral y salarios con destino a bono pensional y que una vez procesadas con éxito fueron enviada (sic) a la OBP del MHCP (Oficina de Abonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) en las fechas de etapa actual que se muestran en el siguiente cuadro: Solicit Tipo Nom Docu AF Emplea Docum Fech Eta Nom Fecha AFP ud Tra bres mento P dor ento a pa bre etapa solicitud mite Afilia afiliad Act Emple inicial act etap actual do o ual ador ual a 2691 PEN LUZ 3 U.A.E. N 22/03 50 ENVI 08/05/ PORVEN 96 SIO CELI DIREC 80019 /2017 0 ADO 2017 IR N NA CIÓN 7268 11:16 OBP 08:00: MO DE :17 07 REN IMPUE a.m. p.m.
O STOS
COR Y
REA ADUA
NAS
NACIO NALES 2693 PEN 3 MINIST N 24/03 50 ENVI 03/04/ PORVEN 03 SIO ERIOR 89999 /2017 0 ADO 2017 IR N DE 9090 10:15 OBP 08:00: HACIE :32 01
NDA Y a.m. p.m.
CRÉDI TO PÚBLI CO Se adjuntan la respuesta en certificaciones recibidas por cada Entidad…” Por lo anterior, consideró que no habían vulnerado los derechos fundamentales de la actora y solicitó la desvinculación del presente trámite, en tanto su labor es de colaboración para el desarrollo de las actividades de los fondos de pensiones, con respecto a la verificación de los certificados de información laboral para la emisión de bonos pensionales de los afiliados al RAIS. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto Mediante auto del 11 de enero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de
Antioquia, se declaró probado que los señores Germán Tabares Carreño y Diana Martínez Cubides, en calidad de representantes legales del Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir, respectivamente, no dieron cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 9 de octubre de 2017 y, por lo tanto, fueron sancionados con multa equivalente a 3 SMLMV, cada uno. Lo anterior, porque fueron requeridos para que manifestaran sobre el cumplimiento de la tutela o expusieran las razones del incumplimiento, no se pronunciaron. Además, fueron debidamente notificados de la apertura del incidente de desacato, oportunidad en la que el Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS guardó silencio y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir solo se limitó a solicitar la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación. Frente a la nulidad, la Sala coincide con lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque el trámite de la acción de tutela se notificó a la dirección de notificaciones judiciales de la entidad, como consta en los certificados aportados al presente trámite2. Por otra parte, en memorial radicado el 12 de enero de 2018, el Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS informó que había dado respuesta a las peticiones de la demandante y que la información requerida había sido enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que hiciera parte de la historia laboral de la demandante,
específicamente lo relacionado con las cotizaciones a pensión que realizó en los periodos que trabajó para esas entidades. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A., mediante escrito radicado el 19 de enero de 2018, aportó copia de la respuesta dada a la señora Moreno Correa, con fecha del 16 de enero del mismo año3, que contiene todos los datos solicitados y ordenados en el fallo de tutela, esto, en tanto se le envió copia de su historia laboral actualizada en la que se observan las cotizaciones al servicio de la DIAN y COLPENSIONES y, la información relacionada con el derecho a pensión. 2 Folios 11, 19, 85 y 86 del expediente de desacato. 3 Folio 166. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 9 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 11 de enero de 2018. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta a los señores Germán Tabares Carreño y Diana Martínez Cubides en calidad de representantes legales del Consorcio ASD – SERVIS – CROMASOFT CENISS y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir, respectivamente y, en su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 9 de octubre de 2017, proferida por el
Tribunal Administrativo de Antioquia.
2. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección