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CE - 05001-23-33-000-2019-00988-01(25229)A-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 05001-23-33-000-2019-00988-01(25229)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros

Obiter Dictum: COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTO – Para dar por terminado el proceso y resolver la solicitud de revocatoria directa presentada por la demandada Mediante providencia del 4 de marzo de 2020, el Despacho avocó conocimiento para conocer el presente asunto; así, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 del 2021), este despacho es competente para dar por terminado el proceso y resolver la solicitud de revocatoria directa presentada por la Dian. […] En consecuencia, es el Magistrado Ponente el encargado de decidir sobre la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos enjuiciados por cuanto el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 del 2021), establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que traten los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021), cuando se tomen en primera instancia, y se pone fin al proceso conforme al numeral 2° del artículo 243.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 LITERAL G / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

NUMERAL 2

Problema jurídico: ¿Procede aceptar la oferta de revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se resolvió la solicitud de prescripción de la acción de cobro?

OBJETO DE LA REVOCATORIA DIRECTA – Que la misma autoridad o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se cumpla con alguna de las causales / CAUSALES DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TÉRMINO DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Oportunidad de la solicitud / COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA DIAN / ACTA DE COMITÉ DE CONCILIACIÓN / PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA – Por cumplir con los requisitos para su aceptación / TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona. En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público,

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán […]. Con fundamento en lo previsto en la anterior normativa se procede a analizar si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. Como oferta de revocatoria directa, la Dian propuso: “OFERTA REVOCATORIA 1.1 ARTICULO 1° DECLARAR LA

PRESCIPCIÓN de la obligación contenida en la Resolución Sanción N°112412012000102 del 23 de febrero de 2012, a cargo de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario. 1.2. ARTICULO 2° En consecuencia, remitir el expediente al GIT de Normalización de la Dirección Seccional de Impuestos Medellín a fin de sanear la obligación contenida en la Resolución Sanción N°112412012000102 del 23 de febrero de 2012.” […] Se advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Dian y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: (cid:0) La oferta de revocatoria directa del acto demandado fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. (cid:0) La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Dian. (cid:0) La finalidad de la oferta es la revocatoria total del acto demandado y, a título de restablecimiento del derecho, declarar la prescripción de la acción de cobro de la Resolución Sanción 1124120120001202 del 23 de febrero de 2012, y como consecuencia que la sociedad demandante no debe suma alguna al ente de fiscalización por concepto de la obligación contenida en la mencionada resolución sanción. Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por La Previsora

S.A. compañía de seguros, en el escrito de demanda. (cid:0)La misma fue aceptada por el apoderado de la sociedad demandante. (cid:0) Conforme con el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la consecuencia de la oferta de revocatoria directa es la terminación del proceso. Se observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, se constata que la oferta de revocatoria directa del acto acusado fue presentada oportunamente, se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, requisito exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, de suerte que se procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 95

Obiter Dictum: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 2 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros

IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REVOCATORIA DE LA

CONDENA / CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA

[D]ado que la finalidad de la revocatoria directa es terminar el proceso de manera anticipada, esto es, transando la discusión, a la luz del artículo 312 del Código General del Proceso no abra lugar a condena en costas cuando el proceso termine por transacción, como sucede en el presente asunto, por lo anterior se levantará la condena en costas ordenada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 312

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-33-000-2019-00988-01(25229)

Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Tema: Acepta oferta de revocatoria directa El despacho procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo 1-11-244-290 del 27 de diciembre de 2018, por medio del cual se resolvió la solicitud de prescripción de la acción de cobro relacionada con la Resolución Sanción 1124120120001202 del 23

de febrero de 2012. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declarara la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que sigue la Dian contra la sociedad demandante de la obligación contenida en la indicada resolución sanción1. En sentencia del 11 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquía, declaró la nulidad del acto demandado y a título de restablecimiento del derecho la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro coactivo, respecto a la obligación contenida en Resolución Sanción 1124120120001202 del 23 de febrero de 2012. Condenó en costas2. Inconforme con la decisión, la Dian interpuso recurso de apelación3. En escrito de 27 de enero de 2020, el apoderado de la Dian presentó oferta de revocatoria directa del acto administrativo 1-11-244-290 del 27 de diciembre de 2018, proferidas por la entidad que representaba4. Para el efecto, la entidad demandada adjuntó copia de la certificación 8415 del 22 de

enero de 2020 expedida por la subdirectora de Gestión de Representación Externa y el secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la cual consta que el Comité de Conciliación aprobó presentar oferta de revocación directa del acto administrativo controvertido en el presente asunto5. Remitido el expediente a esta Corporación para conocer en segunda instancia, antes de proceder a pronunciarse sobre la admisión del recurso, en auto de 4 de marzo de 2020, notificado el 6 de marzo de la misma anualidad, se avocó conocimiento y se corrió traslado6 a la demandante de la oferta de revocatoria directa del acto administrativo 1-11-244-290 del 27 de diciembre de 2018, aprobadas en el Acta de Comité de Conciliación 4 del 22 de enero de 2020 y formulada el 27 de enero de 2020 por la Dian. Mediante memorial del 12 de marzo de 2020, el apoderado de la demandante manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa del acto administrativo 1-11244-290 del 27 de diciembre de 2018, formulada por la Dian7. CONSIDERACIONES Competencia Mediante providencia del 4 de marzo de 2020, el Despacho avocó conocimiento para conocer el presente asunto; así, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 del 2021), este despacho es competente para dar por 1 Folios 1 a 20 c.p. 1. 2 Folios 206 a 211 c.p. 2.

3 Folios 215 a 218 c.p. 2. 4 Folio 223 c.p. 2 5 Folios 224 a 228 c.p. 2 6 Folio 233 c.p. 2 7 Folios 239 a 240 c.p. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros terminado el proceso y resolver la solicitud de revocatoria directa presentada por la Dian. Ahora bien, respecto de la competencia para proferir esta providencia el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021) disponen: “Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código;

b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; c) Las que resuelvan los recursos de súplica. En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala; g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente.

3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.”

(Negrilla fuera del texto) ARTÍCULO 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.

2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.

[…]

6. El que niegue la intervención de terceros.

(Negrilla fuera del texto) En consecuencia, es el Magistrado Ponente el encargado de decidir sobre la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos enjuiciados por cuanto el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 del 2021), establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que traten los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021), cuando se Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros tomen en primera instancia, y se pone fin al proceso conforme al numeral 2° del artículo 243 ibidem. Caso concreto La revocatoria directa tiene como propósito que la misma autoridad administrativa que expidió el acto o el inmediato superior revise la decisión y proceda a revocarla siempre que se configure alguna de las causales del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, si el acto

se opone en forma manifiesta a la Constitución Política o a la ley; si no es concordante con el interés público o social, o atenta contra él o si causa agravio injustificado a una persona. En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Destacado fuera del texto original) Con fundamento en lo previsto en la anterior normativa se procede a analizar si la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá cumple con los requisitos exigidos para su procedencia. Como oferta de revocatoria directa, la Dian propuso:

“OFERTA REVOCATORIA 1.1. ARTICULO 1° DECLARAR LA PRESCIPCIÓN de la obligación contenida en la Resolución Sanción N°112412012000102 del 23 de febrero de 2012, a cargo de la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario. 1.2. ARTICULO 2° En consecuencia, remitir el expediente al GIT de Normalización de la Dirección Seccional de Impuestos Medellín a fin de sanear la obligación contenida en la Resolución Sanción N°112412012000102 del 23 de febrero de 2012.”8 8 Folio 228 reverso c.p. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Para el efecto, la Dian allegó aprobación del Comité de Conciliación como consta en la certificación de 22 de enero de 2020, en la que se indica lo siguiente9: “En el caso objeto de análisis ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de la Resolución Sanción No. 112412012000102 de febrero 23 de 2012, toda vez que a la fecha de la expedición del oficio que negó

la prescripción solicitada (27 de diciembre de 2018) habían transcurrido 5 años contados a partir de la ejecutoria de la resolución sanción por devolución improcedente y no se había notificado mandamiento de pago para exigir el cobro coactivo de la misma. El argumento expuesto por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín en el acto administrativo demandado no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interrumpe el término de prescripción es el que se instaure contra el titulo ejecutivo. En consecuencia, no es válido el argumento contenido en el oficio que negó la prescripción de la acción de cobro por cuanto la acción de Nulidad y Restablecimiento Derecho no se ejerció contra la Resolución Sanción No. 112412012000102 de febrero 23 de 2012, que es el título ejecutivo respecto del cual se solicitó la prescripción, sino respecto de los actos administrativos que negaron la terminación por mutuo acuerdo de la citada resolución”. Se advierte que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Dian y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa del acto demandado fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Dian.

  • La finalidad de la oferta es la revocatoria total del acto demandado y, a título de restablecimiento del derecho, declarar la prescripción de la acción de cobro de la Resolución Sanción 1124120120001202 del 23 de febrero de 2012, y como consecuencia que la sociedad demandante no debe suma alguna al ente de fiscalización por concepto de la obligación contenida en la mencionada resolución sanción. Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por La Previsora S.A. compañía de seguros, en el escrito de demanda. - La misma fue aceptada por el apoderado de la sociedad demandante. - Conforme con el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la consecuencia de la oferta de revocatoria directa es la terminación del proceso. 9 Folio 224 a 224 reverso c.p. 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Se observa que en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, se constata que la oferta de revocatoria directa del acto acusado fue presentada oportunamente, se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, requisito

exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA, de suerte que se procederá a aceptarla. Por último, dado que la finalidad de la revocatoria directa es terminar el proceso de manera anticipada, esto es, transando la discusión, a la luz del artículo 312 del Código General del Proceso no abra lugar a condena en costas cuando el proceso termine por transacción, como sucede en el presente asunto, por lo anterior se levantará la condena en costas ordenada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la oferta de revocatoria directa del acto administrativo 1-11244-290 del 27 de diciembre de 2018, formulada el de 27 de enero de 2020 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, ante esta Corporación.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR la prescripción de la acción de cobro respecto de la Resolución Sanción 1124120120001202 del 23 de febrero de 2012, y en consecuencia La Previsora S.A. compañía de seguros no debe suma alguna a la DIAN por concepto de la obligación contenida en la citada resolución sanción, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: LEVANTAR la condena en costas ordenada en la sentencia del 11 de diciembre de 2019.

QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez quede ejecutoriada esta providencia.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente

MILTON CHAVES GARCIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 05001 23 33 000 2019 00988 01 (25229) Demandante: La Previsora S.A. compañía de seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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