CE - 05001-23-33-000-2019-03249-01_20220512-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 05001-23-33-000-2019-03249-01_20220512-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Radicación No.: 05001-23-33-000-2019-03249-01
Demandante: JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR
Demandada: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA AURA MARLENY ARCILA
GIRALDO, COMO CONCEJAL DE MEDELLÍN, PERÍODO 2020-2023.
Temas: Causales objetivas de nulidad electoral, reclamaciones, principio de preclusividad, cumplimiento de lo ordenado en el inciso 2º del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Divergencia entre formularios electorales, causales de nulidad y sus diferencias con las reclamaciones. Facultad oficiosa del juez en materia probatoria.
Intervención del coadyuvante. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, contra la sentencia del 9 de febrero de 2022, por medio de la cual la Sala Primera de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda electoral formulada contra el acto de elección de la señora Aura Marleny Arcila Giraldo, como concejal del municipio de Medellín, período 2020-2023.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda
1. El señor Juan Carlos Restrepo Salazar, actuando como veedor de la Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 1391 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda2 contra el formulario E-26CO del 6 de noviembre de 2019, por medio del cual se declaró como concejal de Medellín a la señora Aura Marleny Arcila Giraldo, para el período
2020-2023. 1.2. Hechos
2. Sostuvo el demandante, que la señora Arcila Giraldo candidata por el Partido Liberal Colombiano, identificada en la tarjeta electoral como L2, resultó electa concejal de 1 “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.” 2 El 10 de diciembre de 2019.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01
Medellín con 11.053 votos, tal y como consta en el E-26CO del 6 de noviembre de 2019.
3. Manifestó que, luego del cierre del proceso de votación, esto es, los días 27 y 28 de
octubre de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil en su página web informó el 98.58% del total de los votos por el Concejo de Medellín.
4. Adujo que, de la anterior información era factible constatar que al Partido Liberal se le asignarían 2 escaños en el Concejo Municipal de Medellín, curules que a un 98.41269841% de consolidación del escrutinio, no le correspondían a la demandada a causa de una diferencia de 702 votos con la segunda opción más votada, la del señor Carlos Mario Mejía, identificado en la tarjeta electoral como L21.
5. A su juicio, al consolidar los E-26 de las comisiones escrutadoras auxiliares, excluyendo la 41 que comprendía el puesto de votación de la Universidad de Medellín, se tenía que: Total de comisiones escrutadoras auxiliares en Medellín, excluyendo la 41 donde se encuentra el puesto que se aduce con votación irregular, el cual terminó su labor el sábado 2 de noviembre de 2019 a las 8:30 PM Total comisiones escrutadoras Al 2 de noviembre de 2019 Faltante Medellín 63 62 Auxiliar 41
Los votos entre los candidatos L2 y L21, hasta antes de la terminación del escrutinio auxiliar de la comisión 41, era L21 Carlos Mario Mejía L2 Aura Marleny Arcila Partido Liberal Colombiano Giraldo 10.876 10.174 64.642 La diferencia entre los 2 candidatos antes de la incorporación del escrutinio de la auxiliar 41 es: L21 Carlos Mario Mejía L2 Aura Marleny Arcila 702 a favor del candidato Giraldo L21 10.876 10.174
6. Ante la anterior situación, afirmó que se revisaron los respectivos formularios del escrutinio, en especial los correspondientes al puesto de la Universidad de Medellín, que fue asignado a la Comisión Auxiliar 41, es decir, la que faltaba en la consolidación de la información.
7. Subrayó que en el anterior puesto de votación se realizaron “llamados a la transparencia” y que la demandada ostentaba la condición de “presidente de la Consiliatura
(sic) de la Universidad de Medellín, lo cual dejaba un margen de inquietud, en el que esta institución educativa universitaria funcionara como puesto de votación con generación de algunas anomalías que son el quid de esta demanda, debido a las tachaduras y/o alteración en los datos consignados en los formatos E-14”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01
8. Sobre el particular, indicó que la revisión efectuada en los E-14 aparecen sufragios puestos sobre otros, graves inconsistencias en los formularios de escrutinio de mesa tales como: “… encontrándose números donde el 4 o el 8 casi montados, donde el número 1 que se le asigna como voto a un candidato; estas anomalías en síntesis, al parecer favorecían a la demandada, determinándola como llamada a ocupar del tercer puesto en puesto (sic) a ser la
segunda para poder así ocupar la curul al Concejo por el Partido Liberal con información que no corresponde a la realidad, y a simple vista se pudo observar que fue puesto sobre otro número o línea con la que llenan el E-14, donde se evidencia que no fue escrito con el mismo lapicero ni por la misma persona, dejando claro que se presentan presupuestos que determina el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral, que establecen que en estos casos se debe realizar reconteo de votos, situación que nunca aconteció…”
9. Adicional a lo expuesto, el actor evidenció: I) que la sumatoria de los votos no concuerda con el total de las mesas; II) la mayoría de los número 1 en los E-14 se encuentran sobrepuestos; III) los guarismos del E-14 no proceden de una misma persona; IV) existe un patrón repetitivo en las mesas del puesto de votación de la Universidad de Medellín, ya que la candidata L2 obtiene la misma cantidad de votos en la mayoría de las mesas, y ese patrón es de 20 sufragios, constituyéndose en algo casi serial, circunstancias que denotaban la necesidad de recuento y verificación voto a voto en varias mesas, en especial las 001, 005, 006, 009, 015, 021, 031, 042 y 051, donde no concuerda la sumatoria de los guarismos con la secuencia de los números de cada casilla.
10. A renglón seguido señaló, que en las mesas 009, 012, 013, 018, 021, 022, 023, 024, 028, 030 y 051 de la zona 32 se requiere “una validación de la información consignada
en los formularios E-14 con sus respectivos votos que benefician a la demandada, así como de la expedición de los formatos E-24 y E-26”.
11. Manifestó que los hallazgos relatados, “que se encontraron en los E 14 pertenecientes a la Comisión Auxiliar N° 41” conllevaban a que se materializara la causal de recuento del artículo 164 del Código Electoral, en tanto al presentarse las tachaduras y enmendaduras en favor de la demandada, da como resultado que superara “al parecer el diez (10%) señalado, llamando la atención que frente a esta situación, … (que) la Comisión Escrutadora en su momento no hubiere tomado correctivo alguno.”.
12. Añadió que al momento de la lectura de los E-14 que tenían tachaduras ante la Comisión Escrutadora Auxiliar 41 de Medellín, la sumatoria: “no daba, tenían enmendaduras y que presentaron un patrón de 20 votos en muchas mesas de votación que determinan la presencia de una diferencia del diez por ciento (10%) más entre las corporaciones de una misma agrupación, dicho órgano hizo caso omiso a ello, desatendiendo a normativa legal del Código Electora (sic), para que se hiciera al menos una mínima revisión por parte de los escrutadores, en el marco de los artículos 163, 164, 192 y demás del Código Electoral, bajo el deber a los escrutadores de proceder al recuento de votos, sólo se evidenció una maratón de lectura rápida de los E 14 del puesto de votación de la Universidad de Medellín, sin hacer como lo indica la ley a viva voz y haciendo alejar a los testigos y apoderados ante la
comisión auxiliar 41 de Medellín, omitiendo que se adelantara el reconteo de este señalado puesto. Se suma que en el momento aparecieron abogados de la candidata L2 y sin Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 miramientos no cumplieron su deber para los candidatos en nuestro país de aperturar las bolsas con los votos en un acta (sic) garantista y de tranquilidad con la democracia.”.
13. Sobre el particular aportó un archivo en Excel con el título “Votación Liberal UDM”3, en el que ilustra de la siguiente manera la aludida diferencia del 10% en el puesto de Universidad de Medellín, frente a la votación por el partido Liberal en (I) junta administradora local y (II) concejo municipal y éste con la asamblea departamental.
VOTOS VOTOS VOTOS
Puesto de CONCEJO JAL ASAMBLEA JAL/ CONCEJO/
votación ZONA COMUNA MESA LIBERAL LIBERAL LIBERAL CONCEJO ASAMBLEA
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 1 24 12 29 -50% 21%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 2 20 11 29 -45% 45%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 3 30 19 27 -37% 11%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 4 28 16 29 -43% -3%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 5 33 13 28 -61% 18%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 6 30 18 30 -40% 0%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 7 27 10 24 -63% 13%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 8 14 13 16 -7% -13%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 9 35 16 33 -54% 6%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 10 22 15 20 -32% 10%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 11 22 16 30 -27% -27%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 12 29 13 23 -55% 26%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 13 46 15 38 -67% 21%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 14 20 17 25 -15% -20%
2. UNIVERSIDAD 32 C16 15 38 20 40 -47% -5% 3 Disponible en el documento “PIEZAS PROCESALES(.doc) NroAct ua 13”, que se relaciona en el índice 13 del historial de actuaciones judiciales, del expediente digital que puede consultarse a través de la plataforma SAMAI. Votación_Liberal UDM.xlsx Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 4
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01
DE MEDELLIN
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 16 33 14 33 -58% 0%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 17 39 22 35 -44% 11%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 18 31 21 33 -32% -6%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 19 31 11 26 -65% 19%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 20 32 12 31 -63% 3%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 21 29 16 33 -45% -12%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 22 32 22 32 -31% 0%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 23 39 24 41 -38% -5%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 24 37 16 31 -57% 19%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 25 37 12 35 -68% 6%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 26 30 18 27 -40% 11%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 27 24 11 25 -54% -4%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 28 35 14 37 -60% -5%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 29 33 15 30 -55% 10%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 30 37 13 38 -65% -3%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 31 29 14 24 -52% 21%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 32 17 9 17 -47% 0%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 33 15 9 15 -40% 0%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 34 18 10 23 -44% -22%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 35 9 6 17 -33% -47%
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 36 21 12 22 -43% -5%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 37 36 15 35 -58% 3%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 38 27 17 31 -37% -13%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 39 29 12 30 -59% -3%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 40 24 10 25 -58% -4%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 41 12 7 13 -42% -8%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 42 17 9 17 -47% 0%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 43 9 8 13 -11% -31%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 44 24 14 26 -42% -8%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 45 20 9 23 -55% -13%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 46 17 13 30 -24% -43%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 47 13 7 11 -46% 18%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 48 16 7 14 -56% 14%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 49 12 4 22 -67% -45%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 50 15 6 11 -60% 36%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 51 25 18 23 -28% 9%
2.
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN 32 C16 52 2 2 1 0% 100%
14. De otra parte, realizó un análisis a los puestos de votación en (I) la comuna 13, zona 26, puesto 02 (Escuela El Socorro) y (II) la comuna 16, zona 32 puesto 2
(Universidad de Medellín), en el que señaló: Anormalidades
SEC.ESC.EL SOCORRO MESA ANORMALIDAD VOTOS 2 Incineraron 1 voto 1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 3 Votos menor que 2 sufragantes 5 Votos menor que 2 sufragantes 6 Votos menor que 3 sufragantes 9 Votos menor que 1 sufragantes 10 Incineraron 1 voto 1 11 No indican total de sufragantes ni de votos 13 Incineraron 1 voto 1 14 Votos menor que 4 sufragantes 16 Votos mucho menor que 19 sufragantes 19 Votos menor que 1 sufragantes 20 Incineraron 1 voto 1 22 Votos menor que 1 sufragantes 23 Incineraron 1 voto 1 26 Votos menor que 2 sufragantes Se puede apreciar las diferentes anomalías en las diferentes mesas con un total de 40 hallazgos en votos 40 anómalos (35 desaparecidos y 5 incinerados)
Anormalidades UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN MESA ANORMALIDAD VOTOS 1 Votos menor que 3 sufragantes 2 Votos menor que 1 sufragantes 6 Votos menor que 2 sufragantes 9 Número extraño al candidato 8 10 Votos mucho menor que 4 sufragantes
11 Votos menor que 1 sufragantes 13 Votos mucho menor que 13 sufragantes 15 Votos menor que 1 sufragantes 17 Votos mucho menor que 5 sufragantes 20 Votos mucho menor que 9 sufragantes 22 Votos mucho menor que 42 sufragantes Tampoco dan las cuentas con la explicación en las observaciones Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 24 Votos menor que 1 sufragantes 25 Votos menor que 1 sufragantes 28 Votos menor que 1 sufragantes 31 Votos menor que 2 sufragantes 33 Votos mucho menor que 12 sufragantes 34 Votos mucho menor que 8 sufragantes 35 Votos menor que 1 sufragantes 37 Votos mucho menor que 12 sufragantes 38 No indican total de sufragantes ni de votos 39 Votos menor que 1 sufragantes 42 Votos menor que 2 sufragantes 43 Votos menor que 1 sufragantes 46 Votos mucho menor que 17 sufragantes 48 Registra total votos en cero y 171 votos incinerados 50 Votos mucho menor que 25 sufragantes 52 Votos menor que 2 sufragantes Se pueden apreciar “las diferentes anomalías en las mesas reseñadas con un total de hallazgos de 167 votos
desaparecidos, situación que complejiza el objeto a 167 demandar que es la falsedad incorporada en los formatos con alteración de datos electorales en beneficio de la demandada”.
15. Posteriormente, identificó respecto de las votaciones entre estos dos candidatos (L2 y L21) del Partido Liberal, las siguientes tipologías de irregularidades (se mantienen los términos empleados por el actor): ➢ “T-2” Tachaduras, enmendaduras o borrones “en treinta y ocho (38) mesas de votación de 16 zonas de votación en la ciudad”. ➢ “T-3” Se omite consignar el total de sufragante(s) en “treinta y seis (36) mesas de votación en 14 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T-4” Se omite consignar el total de votos en “siete (7) mesas de 4 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T-6” Otras constancias de jurados de votación en “cuarenta y nueve (49) mesas de 12 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T-7” Total sufragantes no coincide con total votos en “doscientos cincuenta y dos (252) mesas de 23 zonas de votación de la ciudad”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01
16. Sobre el particular adjuntó un archivo en Excel denominado “Parcial 2 L21”4, en el que por fila se relacionan las respectivas mesas, precisado la zona y puesto de votación y la tipología de la irregularidad que se predica, por ejemplo:
RESULTADO MESAS L02 VS L021
ZONA PUESTO MESA TIPOLOGIA 1 2 3 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 4 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 9 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 11 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 14 T7 - Total Sufragantes no coincide con Total Votos 1 2 16 T6 - Notas en campo 'Otras constancias Jurados de Votación'
17. Así mismo, señaló que en otras mesas de votación se identificaron irregularidades que denominó: ➢ “T2 – (Tachaduras, enmendaduras o borrones) ciento doce (112) mesas de votación de 30 zonas de votación en la ciudad”. ➢ “T3 –(Se omite consignar el total de sufragantes) treinta y seis (36) mesas de votación en 19 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T4 –(Se omite consignar el total de votos) doce (12) mesas de 10 zonas de votación de la ciudad”. ➢ “T6 -Notas en campo (Otras constancias jurados de votación) ciento once (111) mesas de 28 zonas de votación de la ciudad” ➢ “T7 –(Total sufragantes no coincide con Total de Votos) cuatrocientos veintinueve (429)
de las de 34 zonas de votación de la ciudad” ➢ “T9 –(Imagen en blanco en resultados) tres (3) mesas de 3 zonas de votación de la ciudad.”
18. Para dar cuenta de los hallazgos, anexó documento en formato Excel titulado “PARCIAL L21”5, en el que precisó por zona, puesto, mesa y la respectiva tipología de irregularidad, de manera similar a como se expuso en la anterior tabla.
19. Finalizó ilustrando lo que denominó “detalle particular de hallazgos en el puesto de votación de la Universidad de Medellín”, en donde a su juicio identificó anomalías en 24 mesas de votación de la misma zona y puesto, como a continuación se detalla: ZONA PUESTO MESA TIPOLOGÍA Error aritmético página 4 Partido Liberal la suma de votos de partido + 32 2 1 votos de candidatos no coincide, tachadura página 4 Partido Liberal 32 2 5 Tachadura página 1 movimiento independientes -no se diligenció si hubo o no reconteo página 11. 32 2 7 Tachadura en total de votos de mesa página 11 32 2 10 Tachadura en lista de Independientes página 1 4 Disponible en el documento “PIEZAS PROCESALES(.doc) NroAct ua 13”, que se relaciona en el índice 13 del historial de actuaciones judiciales, del expediente digital que puede consultarse a través de la plataforma SAMAI. Parcial 2 L21.xlsx
(sharepoint.com) 5 Ibidem. Parcial L21.xlsx (sharepoint.com) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 9
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 32 2 11 No se diligenció si hubo o no reconteo página 11 32 2 14 Tachadura en página 9 Partido de la U 32 2 15 Error aritmético en página 9 Partido de la U 32 2 17 Tachadura en página 1Independientes 32 2 26 Tachadura en página 4 Partido Liberal 32 2 28 Error aritmético en página 6 Partido Todos Juntos 32 2 29 Notas en campo “otras constancias jurados de votación” página 11 32 2 31 Tachadura en página 8 Partido Verde 32 2 33 No se diligenció si hubo o no reconteo Página 11 32 2 34 Error aritmético en página 10 Partido Conservador Colombiano 32 2 35 No se diligenció si hubo o no reconteo página 11 32 2 36 Tachadura en la página 2 Partido Alianza Social Independiente ASI, tachadura página 3 coalición Cambio Radical – MIRA 32 2 38 Se omite diligenciamiento de número de sufragantes, votos urna y votos quemados página 11 32 2 39 Error aritmético página 3 coalición Cambio Radical – MIRA 32 2 42 Tachadura página 7 Partido Colombia Justa y Libres 32 2 43 Error aritmético página 6 Partido Centro Democrático 32 2 44 Tachadura en la página 5 Coalición Queremos 32 2 47 Tachadura en la página 1 Movimiento Independientes
32 2 48 Error diligenciamiento votos incinerados página 1 – Observaciones por parte de jurados página 11 32 2 49 Observaciones jurados página 11
20. Refirió que de un análisis de los formatos “E-14 y E-26 de la Comisión 41”, lo más incongruente son los votos que desaparecen y otros que incineran de varios candidatos, lo que deja un manto de duda en esa comisión escrutadora, en donde no se registran los sufragios detallados en el cuadro antecedente en beneficio de la demandada.
21. En relación con el anterior motivo de inconformidad, dentro de las pruebas aportadas se encuentra un archivo en Excel denominado “RESULTADOS COMISIÓN 41”6, con una pestaña denominada “COMPARATIVO E-14 Y 26”, cuyo contenido no hace referencia a un paralelo entre los anteriores formularios, sino frente a los E-14 y E-24, respecto de los candidatos L2 y L21 en los puestos de votación “SEC.ESC.EL SOCORRO” y “UNIVERSIDAD DE MEDELLIN”, destacando 4 diferencias a saber: PUESTO C. FORMATO 4 10 18 28
E14 2 3 0 L02 2 3 0 E24
SEC.ESC.EL SOCORRO E14 4 1 1
L21 0 0 0 E24 E14 16 16 19 20 L02 16 16 19 19 E24
UNIVERSIDAD DE MEDELLIN E14 1 0 0 1
L21 E24 1 0 0 1 6 Ibidem. RESULTADOS COMISION 41.xlsx Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 10
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 1.3. Normas violadas y concepto de violación
22. Con el acto electoral el demandante estimó desconocidos los artículos 41 y 42 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con las causales de anulación de los numerales 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
23. Justificó el concepto de la violación, en que es indefectible concluir que la elección enjuiciada no podía ser declarada, sin antes contemplar como garantías al debido proceso el recuento de las mesas de votación reseñadas en la demanda, en especial las que recaían en la Comisión Auxiliar Escrutadora No. 41 ante los hallazgos de tachaduras y alteraciones en la información electoral en beneficio de la demandada.
24. Sostuvo que para este asunto: “…implica (que) los intereses de la señora ARCILA GIRALDO es más que aberrante su especial situación jurídica ya que, siendo candidata por el Partido Liberal, Directiva de la Institución Educativa donde se cuestionó y evidenció (sic) anomalías en (sic) escrutinio, resultare favorecida con un número de votos que le permite superar a otros, con la aquiescencia de la citada comisión auxiliar escrutadora”.
25. Por estas mismas razones solicitó la suspensión provisional del acto de elección. 1.4. Admisión de la demanda y traslado para contestar
26. Con auto del 13 de diciembre de 2019, la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y negó la medida cautelar solicitada, al considerar que el presente asunto requería una valoración probatoria que solo podía realizarse en la decisión que pusiera fin al proceso, donde se contara con el acervo documental requerido para tal fin.
1.5. Contestaciones 1.5.1 Coadyuvante Carlos Mario Mejía Muñera
27. Mediante escrito con sello de recibido del 19 de febrero de 2020, a través de apoderado, coadyuvó la demanda exponiendo en síntesis lo siguiente:
28. Indicó que fue avalado por el Partido Liberal como candidato al Concejo de Medellín en las pasadas elecciones, correspondiéndole en la tarjeta electoral el código L21.
Resaltó que adelantado en Medellín el escrutinio en un 98.4% y faltando únicamente el reporte de la Comisión Escrutadora Auxiliar 41, superaba a la demandada por 702 votos.
29. Refirió que frente a la anterior Comisión se presentaron varias reclamaciones relacionadas con inconsistencias (por errores, tachadura y enmendaduras) entre la sumatoria de los votos y la totalidad de mesas del puesto de votación de la Universidad de Medellín, lo que generó en las mesas allí instalada un “patrón de 20 votos o más” para
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar
Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín
Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 la candidata L2 al Concejo Municipal de Medellín, volviéndose más notoria la inconsistencia en la consolidación general. Por tal razón destacó que solicitó el reconteo de votos de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral.
30. Destacó que la anterior situación beneficiaba a la demandada al superar lo que denominó el 10% de los votos de las listas del partido Liberal “al Concejo de Medellín, con respecto a otros candidatos y de otras corporaciones de la misma colectividad política”, irregularidad que debió ser atendida por la Comisión Escrutadora Auxiliar No. 41, autoridad que se abstuvo de hacerlo, a pesar que el 2 de noviembre de 2019 le solicitó conforme el artículo 164 de Código Electoral recontar las mesas 009, 012, 013, 018, 021, 022, 023, 024, 028, 030, 051 de la zona 32 del puesto Universidad de Medellín.
31. Manifestó que, con tales omisiones los escrutadores desconocieron el cumplimiento de lo normado en los artículos 163, 164 y 192 del Código Electoral, pues no realizaron el respectivo reconteo de votos ni revisaron las inconsistencias que se habían presentado, dando fin a la consolidación de votos en las mesas del puesto establecido en el ente educativo, de forma rápida y acelerada vulnerando los principios de imparcialidad y objetividad en el trámite que se adelantó en la Comisión Auxiliar 41.
32. Sostuvo que la Comisión reseñada ante la presencia de tachaduras en los
formularios E-14 negó las peticiones de recuento (Resolución No. 1 del 28 de octubre
de 2019)7, al considerar que una vez revisada el acta de escrutinio, la sumatoria de los votos es correcta, por lo que no se presentaba error aritmético. Destacó que la anterior autoridad electoral aceptó que hay un dígito repisado, pero entendió que fue un error manuscrito sin trascendencia en la sumatoria.
33. Ilustró que la misma Comisión en la Resolución No. 2 del 28 de octubre de 2019, frente a las reclamaciones presentadas para obtener el recuento de algunas mesas por la existencia de tachaduras y enmendaduras, determinó que ello no era necesario, como es el caso de la mesa 10, puesto 2, zona 26, al considerar que si bien se presentó dicho fenómeno la sumatoria total de sufragios era correcta.
34. Expuso que ante la negativa por parte de la Comisión Escrutadora Auxiliar 41, presentó recurso de apelación y otras reclamaciones ante la Comisión Escrutadora Principal de Medellín, respecto de la cual señaló que incurrió en irregularidades como: ➢ A través del auto 44 del 5 de noviembre de 2019 negó sin estudiar varias de las reclamaciones presentadas, y además el anterior acto administrativo no fue proferido en audiencia pública, en detrimento de los derechos a la defensa y el debido proceso. Indicó que contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación que fue rechazado de plano a través de la Resolución 001 del 6 de noviembre de 2019. 7 Se destaca que el interviniente sobre el particular no concretó las mesas.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 12
Demandante: Juan Carlos Restrepo Salazar Demandada: Aura Marleny Arcila Giraldo, concejal de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2019-03249-01 ➢ El 6 de noviembre de 2019 procedió a notificar el contenido del formulario E-26, “sin resolver las reclamaciones presentadas el 5 de noviembre y de (sic) los recursos de apelación interpuestos antes las comisiones auxiliares, hay que recalcar que los documentos ya estaban elaborados y los mismo (sic) no fueron el producto del desarrollo de la audiencia que habla el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1706 del 8 de mayo de 2019, solo leyeron”. ➢ Señalar (al parecer en el auto 44 de 2019) que varias de las peticiones de recuento de votos debieron efectuarse ante las comisiones escrutadoras auxiliares, aunque a juicio del coadyuvante tales solicitudes también podían efectuarse ante las comisiones municipales, al tenor del artículo 164 del Código Electoral, cuando se trate de situaciones relativas a tachaduras y enmendaduras y diferencias del 10% o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones que pertenezcan al mismo partido político.
En cuanto a aludida diferencia del 10%, trajo a colación el mismo cuadro que está contenido en uno de los anexos de la demanda y cuyo contenido se ilustró líneas atrás. ➢ Destacó que no se analizaron de fondo las reclamaciones presentadas el 2 de noviembre de 2019 ante la Comisión Auxiliar 41 y el 5 de noviembre de 2019
ante la Comisión Municipal de Medellín, relativas a (I) las mesas 001, 005, 006, 015, 021, 031, 042 y 051 “donde no concuerda la sumatoria de los mismos (de los votos) y la secuencia de los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.