CE-05001-23-33-000-2021-00929-01(ACU)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2021-00929-01(ACU)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / ACCION DE CUMPLIMIENTO DE NORMA QUE COMPORTA EROGACIÓN DINERARIA - Procede una vez elaborado el presupuesto o apropiado el gasto / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO PARA EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UN GASTO NO
PRESUPUESTADO / FONDO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCURRENCIA PARA EL PAGO DEL PASIVO PRESTACIONAL – Del Hospital Mental de Antioquia implica generar un gasto, al tener que disponer de un dinero que aún no está autorizado / ENTIDADES DEL SECTOR SALUD - Deberán seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que están obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezca la concurrencia a la que están obligadas las entidades territoriales / CORTE DE CUENTAS CON EL FONDO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD –En curso Se advierte que con el ejercicio de esta demanda se pretende el cumplimiento del contenido de los artículos 33 numeral 3 de la Ley 60 de 1993, 61 de la Ley 715 de 2011, reglamentado por el Decreto 306 de 2004 y por ende exigirle al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “la suscripción de un convenio de ocurrencia con el Departamento de Antioquia, a fin de cubrir las mesadas pensionales pagadas por la entidad Hospital Mental de Antioquia entre enero de 2012 y la fecha de suscripción del convenio y garantizar los recursos para las mesadas pensionales que se generen hacia el futuro, de conformidad con las disposiciones legales”. (…)
como lo advirtió el Tribunal este mecanismo constitucional no es idóneo para perseguir el acatamiento de normas que establecen gastos, máxime si éstos no han sido presupuestados, como en el caso que nos ocupa, pues la suscripción del contrato de concurrencia para el pago del pasivo prestacional genera un gasto, al tener que disponer de un dinero que aún no está autorizado, según pasa a explicarse: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, precisó que en ningún aparte de las citadas normas se dispuso que esa cartera ministerial asumiera el pasivo de los hospitales y/o entidades de salud, ya que son estas en calidad de empleadores la que deben responder por el mismo hasta tanto no se celebren los respectivos cruces de cuentas y contratos de concurrencia. Afirmó que, ese ente ministerial no puede financiar una reserva simplemente porque el Hospital diga que se terminó, ya que se deben estudiar los factores que influyeron en el agotamiento de la reserva, debido a que es indispensable determinar si hubo una correcta ejecución de los recursos girados mediante el contrato de concurrencia. La Nación no puede disponer de nuevos recursos públicos para financiar un pasivo que ya se financió. Resaltó que si revisada la ejecución de los recursos y el cálculo actuarial, se llegara a determinar que se debe financiar alguna de las reservas, se procederá a efectuar un nuevo contrato de concurrencia y financiar el pasivo que se llegare a determinar, incluidos los pagos que se encuentren ajustados a la ley y que haya efectuado el Hospital. Explicó que se ha venido trabajando mancomunadamente con el Hospital Mental de Antioquia y el ente
departamental, con el fin de realizar los procedimientos financieros tendientes a la revisión de la reserva pensional de jubilados y de haber lugar, efectuar la actualización del pasivo que se llegare a determinar cómo pendiente por financiar. Destacó que se encuentra verificando el segundo ejercicio de corte de cuentas, examinando si las observaciones fueron acogidas, y a su vez avanzando dentro del trámite de corte de cuentas; razones por las que no es tan simple efectuar un giro sin tener la certeza que existe un pasivo pendiente por financiar, esto lo previó la Ley 100 en su artículo 242, cuando dice que las entidades del sector salud deberán presupuestar y pagar hasta que se efectúen los cortes de cuentas, por lo que el único mecanismo legal para acceder a los recursos del pasivo prestacional del sector salud, es mediante la suscripción de los contratos de concurrencia y, hasta tanto no se suscriban los respectivos contratos los pasivos prestacionales pendientes por pagar, deberán continuar siendo financiados en su totalidad por el empleador o por la entidad que haya asumido la liquidación de la misma. Así, se evidencia que una vez culmine el proceso de verificación y trámite de corte de cuentas, se determinará si hay lugar o a financiar la reserva pensional, es decir se requiere de presupuesto para que se pueda suscribir el contrato en caso de proceder (…)En este orden de ideas, la afirmación de la parte actora de que “… Los recursos del pasivo pensional dispuestos en la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001, están apropiados y en ejecución a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se trata de recursos presupuestados para ser ejecutados por el
Nivel Nacional. La norma en mención objeto de pretensión de cumplimiento se enmarca dentro de las disposiciones que de acuerdo a la doctrina constitucional y legal sentada por el Consejo de Estado se entienden como recursos apropiados, los cuales, siguiendo la misma doctrina jurisprudencialtienen la vocación natural de ser efectivamente destinados a las satisfacciones, de la función para el cual están concebidos, y es en estos casos, en los cuales, la pretensión de cumplimiento es procedente. (…)”, no se ajusta a la realidad, en cuanto las normas invocadas si bien prevén la responsabilidad financiera para el pago del pasivo prestacional, lo cierto es que debe definirse la forma en que la nación y las entidades territoriales involucradas participan, para responder en la ejecución de los contratos de concurrencia y revisar los cálculos actuariales de cada institución hospitalaria para celebrar un contrato, por tanto, conlleva gastos que no están previstos y en el asunto de la referencia, según lo afirmado por la entidad accionada, ya hubo una financiación, y acceder a una nueva depende de la verificación que se haga y del resultado que ésta arroje, por lo que no hay certeza del rubro presupuestal.
FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 - ARTÍCULO 33.3 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 306 DE 2004 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00929-01(ACU)
Actor: ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ESE
HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA – ASOJUPEN HOMO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Temas: Revoca decisión que niega pretensiones de la demanda, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 25 de junio de 2021, por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones del medio de control de cumplimiento.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
1. Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2021, según “acta individual de reparto”, los señores Tomás María Suárez Osorio y Francisco Luis Pérez Rodríguez, quienes actúan en calidad de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la ESE Hospital Mental de Antioquia – SOJUPEN HOMO1, ejercieron acción de cumplimiento contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 33, numeral 3 de la Ley 60 de 19932, 61 de la Ley 715 de 20013 y 3 del Decreto reglamentario 306 de 20044.
2. Pretensiones “PRIMERO: Dar cumplimiento al artículo 33 numeral 3 de la Ley 60 de 1993: (…) Segundo: Dar cumplimiento a la Ley 715 en su artículo 61, reglamentado por el Decreto
306 de 2004 y 700 de 2013 artículo 1 en sentido de asumir la responsabilidad y pago de las mesadas pensiones (sic) sector salud causadas hasta el 31 de diciembre de 1993.
Tercero: Como consecuencia de lo anterior ordenar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder de forma inmediata a la suscripción de un convenio de concurrencia con el Departamento de Antioquia, a fin de cubrir las mesadas pensionales pagadas por la entidad Hospital Mental de Antioquia entre enero de 2012 y la fecha de suscripción del convenio y garantizar los recursos para las mesadas pensionales que se generen hacia el futuro, de conformidad con las disposiciones legales.
Cuarto: Informar al despacho el cumplimiento de la orden judicial en los términos y la oportunidad fijada para tal efecto”.
3. Hechos probados y/o admitidos 1 Mediante Resolución No. 1189 del 1º de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo ordenó la inscripción de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados y Jubilados de la ESE Hospital Mental de Antioquia SOJUPEN-HOMO, con personería jurídica No. 0046 del 14 de mayo de 1978, acto en el que se indica que Tomás María Suárez Osorio es el presidente y Francisco Luis Pérez Rodríguez es el vicepresidente. 2 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". 3 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad
con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 4 “Por el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001”. La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:
2. La Asociación ASOJUPEN – HOMO, está integrada por 253 personas pensionadas por el Hospital Mental de Antioquia.
3. El 28 de octubre de 2009, se reconoció la calidad de beneficiario del Pasivo Prestacional del Sector Salud a la ESE Hospital Mental de Antioquia, mediante la Resolución 3052 modificada por la No. 2634 del 9 de septiembre de 2010 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las que se establecieron los niveles de concurrencia y el monto para la financiación del pasivo prestacional por concepto de cesantías y pensiones causadas a 31 de diciembre de 1993 a favor de trabajadores y ex trabajadores de la ESE Hospital
Mental de Antioquia.
4. El 24 de diciembre de 2010 se suscribió contrato de concurrencia No. 1 entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Antioquia, el municipio de Bello, Antioquia y la ESE Hospital Mental de Antioquia, con el objeto de “…concurrir al pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías y pensiones causadas a 31 de diciembre de 1993 de la ESE Hospital Mental de Antioquia, por un valor de
ciento quince mil seiscientos noventa y siete millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos tres pesos M/L ($115.697.895.203), valor que corresponde al obtenido luego del cruce de cuentas y a la actualización de precios a septiembre de 2009”.
5. El 4 de diciembre de 2020, el gerente de la ESE Hospital Mental de Antioquia, elevó comunicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con referencia “Necesidad de recursos para la continuidad en el pago de mesadas pensionales a los beneficiarios de la concurrencia de la ESE Hospital Mental de Antioquia”, en la que le manifestó que considerando que no cuenta con los recursos para continuar asumiendo el costo de las mesadas pensionales, le solicita: “1. Analizar la necesidad de actualización de la matriz de concurrencia de la ESE Hospital Mental de Antioquia, con base en una tasa de interés técnico que permita cubrir las mesadas pensionales de los beneficiarios de la concurrencia y destinar sus recursos cumplimiento (sic) de su objeto social, esto es, la prestación de los servicios de salud.
2. Adelantar las gestiones pertinentes para la suscripción de un nuevo convenio de concurrencia de los pensionados de la ESE Hospital Mental de Antioquia, que permita garantizar el pago de sus mesadas pensionales y con ello superar la categorización de Riesgo Financiero.
De forma paralela se está solicitando al Departamento de Antioquia la posibilidad de asumir con cargo a los recursos del FONPET – Sector Salud, aquellos pensionados que hoy cancela el Hospital Mental de Antioquia no incluidos como beneficiarios de la concurrencia del sector salud, los cuales ascienden a 85 jubilados, por un valor
mensual de $108.749.777 (…)”.
6. El Ministerio de Hacienda, respondió al gerente del Hospital Mental de Antioquia, el 20 de enero de 2021, que: “…En atención a su oficio de la referencia en el cual solicita la actualización de la matriz de concurrencia de la ESE Hospital Mental de Antioquia, con base en una tasa de interés técnico que permita cubrir las mesadas pensionales de los beneficiarios de la concurrencia para destinar sus recursos al cumplimiento de su objeto social y adelantar las gestiones pertinentes para la suscripción de un nuevo convenio de concurrencia que permita garantizar el pago de las mesadas pensionales, al respecto me permito informar
lo siguiente: (…) Es así como el día 15 de enero de 2020, recibimos la matriz de corte de cuentas con el registro de las mesadas pensionales que ustedes han venido pagando desde octubre de 2009 hasta julio de 2019, y se procedió a confrontar uno a uno el número y valor de las mesadas consignadas en el formato remitido por ustedes contra las nóminas físicas, pero debido al volumen de la información y la complejidad de la revisión, se solicitó a la institución la viabilidad del envío de la información en archivo Excel de las nóminas de cada año y poder realizar las validaciones correspondientes. Entre el 31 de julio y el 29 de octubre 2020, el Hospital Mental de Antioquia nos remitió las nóminas en formato Excel, facilitándonos el cruce de la información, logrando identificar una serie de inconsistencias, las cuales serán remitidas a la institución una vez finalice el corte de cuentas.
Es pertinente aclarar que a la fecha el proceso no ha finalizado, pero se tiene previsto que para el mes de febrero podamos enviar el formato de corte de cuentas con las observaciones que se encontraron para que sean aclaradas y/o subsanadas por ustedes. Ahora bien, en cuanto a su petición de suscribir un nuevo contrato de concurrencia es necesario que se termine el procedimiento del corte de cuentas que se viene adelantando y poder determinar si existe algún factor pendiente por financiar”.
7. El 2 de febrero de 2021 el gerente de la ESE Hospital Mental, informó a la Secretaría de Salud y Protección Social de la gobernación de Antioquia que “… Desde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público nos informan que vienen trabajando en las observaciones a la matriz de concurrencia y se tiene como plan de trabajo la entrega de esta matriz a finales del mes de febrero del 2021; cabe destacar el interés y compromiso manifiesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para avanzar en la firma del Convenio de Concurrencia del Hospital Mental de Antioquia en esta vigencia”.
8. El 24 de febrero de 2021 la ESE Hospital Mental, informó a la Secretaría de Salud y Protección Social de la gobernación de Antioquia que “…Desde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, nos informan que tienen una profesional asignada y las observaciones a la matriz de concurrencia están muy adelantadas, se estima que en los próximos días por tardar primera quincena de marzo nos la envía para nuestro análisis y validación conjunta; cabe destacar el interés y compromiso manifiesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para avanzar en la firma del Convenio de Concurrencia de la E.S.E. Hospital Mental de Antioquia en el primer semestre de la vigencia 2021”.
9. Mediante derecho de petición la Asociación accionante solicitó a la Gerencia de la ESE Hospital Mental de Antioquia, se les informara sobre las gestiones adelantadas ante la Gobernación de Antioquia y el Ministerio de Hacienda para tramitar y suscribir el convenio de concurrencia.
10. El 29 de abril de 2021, la parte actora a través de comunicación con referencia “Derecho de petición sobre el cumplimiento de la Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001(leyes orgánicas) en cuanto a la concurrencia de la Nación para el pago del pasivo pensional del Hospital Mental Antioquia”, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se acataran los artículos 33 numeral 3 de la Ley 60 de 1993, 61 de la Ley 715 de 2011, reglamentado por el Decreto 306 de 2004 y 1º del Decreto 700 de 2013, con el fin de “…asumir la responsabilidad y pago de las mesadas pensiones (sic) sector salud causadas hasta el 31 de diciembre de 1993.
Tercero: Informarnos que trámite está pendiente para suscribir el convenio de concurrencia entre la Nación MHCP y el Departamento de Antioquia cuyo objeto es la transferencia de los recursos que cubran lo pagado por la institución hospitalaria hospital Mental de Antioquia por mesadas pensionales y que el pago hacia el futuro de las mismas (sic).
Por tratarse de normas legales que tienen rango legal (ley orgánica que impone un
mandato específico a las autoridades públicas, su cumplimiento es imperativo y obligatorio para las autoridades, por lo que estamos constituyendo la exigencia de la Ley 393 de 1997 para efectos de iniciar la respectiva acción constitucional de cumplimiento, agotando los requisitos legales para la procedencia de la acción: de un lado, que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y, por ende, exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento; de otro lado, que la Administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, y por último que esta renuencia este amenazando con producir un perjuicio irremediable para quien ejerce la acción, como es el caso de las personas afectadas por la no suscripción del convenio de concurrencia”.
4. Actuaciones procesales relevantes 4.1. Admisión de la demanda
11. Con auto del 25 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.2. Contestación de la demanda
12. Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2021, el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, allegó escrito de contestación de la demanda, en la que solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, en tanto ha dado “estricto cumplimiento al artículo 33 numeral 3 de la Ley 60 de 1993 ‘Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones’, así como, al artículo 61 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 3 del Decreto 306 de 2004 - reglamentario del artículo 61 de la Ley 715 de 2001 -, en lo relacionado con los aspectos de su competencia”.
13. Precisó que el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, creó el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, con el fin que la Nación y las entidades territoriales colaboraran con la financiación del pasivo causado al 31 de diciembre de 1993, por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores y ex trabajadores de las entidades hospitalarias que fueron certificadas como beneficiarias del citado fondo y mediante el Decreto 530 de 1994, se definieron los trámites, el funcionamiento y la forma de financiación del pasivo por parte de las entidades concurrentes.
14. Afirmó que con la expedición de la Ley 715 de 2001 se suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud a cargo del Ministerio de Salud, y se trasladó la responsabilidad financiera de la Nación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual no quiere decir que los empleadores no deban de cumplir con sus obligaciones consagradas en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 586 de 2017.
15. Resaltó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo tiene como función colaborar con la financiación del pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993, pero en ningún aparte de las citadas normas se dispuso que esa cartera ministerial asumiera el pasivo de los hospitales y/o entidades de
salud, ya que son estas en calidad de empleadores las que deben responder por el mismo hasta tanto no se celebren los respectivos cruces de cuentas y contratos de concurrencia.
16. Sostuvo que, es claro que el pasivo descrito en las leyes citadas y que es objeto de financiación por parte de la Nación y las entidades territoriales mediante la suscripción de contratos de concurrencia, está constituido por cesantías, pensiones, reserva pensional de activos y reserva pensional de retirados, tal como lo indica el artículo 2 del Decreto 306 de 2004.
17. Señaló que con el propósito de financiar el Pasivo Prestacional de los trabajadores y ex trabajadores de la ESE Hospital Mental de Bello Antioquia, se procedió a suscribir el Contrato de Concurrencia No. 001 del 2 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Pasivo Prestacional del Sector Salud, el departamento de Antioquia, el municipio de Bello y la E.S.E.
Hospital Mental de Bello, que tuvo por objeto “…establecer el valor, los términos y mecanismos de pago de la concurrencia a cargo de la NACIÓN, el DEPARTAMENTO, el MUNICIPIO y el HOSPITAL, en la financiación del pasivo prestacional por concepto de cesantías y pensiones causado a 31 de diciembre de 1993 de los trabajadores y extrabajadores de la ESE Hospital Mental de Bello – Antioquia; del personal que fue reconocido como beneficiario, mediante Resolución No. 3052 del 28 de octubre de 2009, modificada por la Resolución No. 2634 del 9 de septiembre de 2010, en los porcentajes allí establecidos, resoluciones expedidas por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. El valor total del Contrato ascendió a la suma de $115.697.895.203, valor real del pasivo por concepto de cesantías y pensiones de la ESE Hospital Mental de Antioquia del Municipio de Bello causado a 31 de diciembre de 1993, una vez verificado el cruce de cuentas respectivo y efectuada la actualización del valor a precios de septiembre de 2009”.
18. Indicó que en cumplimiento de sus obligaciones legales y de las derivadas del Contrato de Concurrencia No. 001 de 2010, ha girado la totalidad de los recursos acordados de acuerdo con los parámetros establecidos en la concurrencia, para colaborar en la financiación del pasivo de los beneficiarios activos y jubilados, por lo tanto, ya se ha pagado la totalidad de la concurrencia a cargo de la Nación, tan es así que el contrato ya fue liquidado mediante acta de liquidación No. 001 de
2010.
19. Aclaró que si la reserva se agota, es necesario validar íntegramente los soportes de pago para poder determinar la correcta ejecución de las reservas, debido a que si el departamento de Antioquia o el Hospital Mental de Antioquia autorizaron y pagaron mesadas por mayores valores a los determinados dentro del pasivo, indudablemente no alcanzaría la reserva calculada y financiada, de igual manera es necesario revisar los componentes del cálculo actuarial en su integridad; pero esto solo es posible efectuando un nuevo corte de cuentas posterior a la liquidación del contrato 01 de 2010, debido a que es un trámite bastante dispendioso, lo cual no puede ser utilizado como excusa por parte del Hospital Mental de Antioquia para no cumplir con los pagos de personas que
fueron jubiladas por esa institución, argumentando que no cuentan con recursos, y tampoco se puede autorizar la utilización de las demás reservas del contrato de concurrencia ya que estos recursos tienen una destinación especial y su indebida ejecución tendría consecuencias no solo penales sino también fiscales.
20. Afirmó que ese ente ministerial no puede financiar una reserva simplemente porque el Hospital diga que se terminó, ya que se deben estudiar los factores que influyeron en el agotamiento de la reserva, debido a que es indispensable determinar si hubo una correcta ejecución de los recursos girados mediante el contrato de concurrencia. La Nación no puede disponer de nuevos recursos públicos para financiar un pasivo que ya se financió.
21. Ahora bien, si revisada la ejecución de los recursos y el cálculo actuarial, se llegara a determinar que se debe financiar alguna de las reservas, se procederá a efectuar un nuevo contrato de concurrencia y financiar el pasivo que se llegare a determinar, incluidos los pagos que se encuentren ajustados a la ley y que haya efectuado el Hospital.
22. Para este propósito, se debe indicar que se ha venido trabajando mancomunadamente con el Hospital Mental de Antioquia y el Departamento de Antioquia, con el fin de realizar los procedimientos financieros tendientes a la revisión de la reserva pensional de jubilados y de haber lugar, efectuar la actualización del pasivo que se llegare a determinar como pendiente por financiar, y por lo tanto se debe informar que el 15 de junio del 2019 esta cartera remitió el formato de corte de cuentas, para que la institución hospitalaria relacionara e
informara el valor y número de mesadas que ha pagado desde el momento en que se suscribió el contrato de concurrencia 001 de 2010.
23. A su vez, para el 15 de enero de 2020, se recibió la matriz de corte de cuentas, y posteriormente, para el mes de julio y octubre del año 2020, se recibió la información clasificada en un archivo Excel, la cual fue revisada y validada uno a uno de los soportes, encontrando inconsistencias que fueron enviadas a la institución hospitalaria para su aclaración.
24. Lo anterior, quedó indicado en el oficio con radicado No. 2-2021-002148 del 20 de enero de 2021, informando que después de haber validado y analizado los soportes remitidos por la institución hospitalaria dentro del ejercicio de corte de cuentas, procedió a devolver dicho formato, al encontrarse algunos hallazgos que debieron ser aclarados y subsanados, tal como se indica en el correo electrónico del 03 de marzo del presente año.
25. Una vez atendidas las solicitudes de este ministerio por parte del hospital, actualmente, se encuentran verificando el segundo ejercicio de corte de cuentas, examinando si las observaciones fueron acogidas, y a su vez avanzando dentro del trámite de corte de cuentas; razones por las que no es tan simple efectuar un giro sin tener la certeza que existe un pasivo pendiente por financiar, esto lo previó la Ley 100 en su artículo 242, cuando dice que las entidades del sector salud deberán presupuestar y pagar hasta que se efectúen los cortes de cuentas.
26. Reiteró que el único mecanismo legal para acceder a los recursos del pasivo prestacional del sector salud, es mediante la suscripción de los contratos de
concurrencia y, hasta tanto no se suscriban los respectivos contratos los pasivos prestacionales pendientes por pagar, deberán continuar siendo financiados en su totalidad por el empleador o por la entidad que haya asumido la liquidación de la misma, pero como se ha demostrado, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha cumplido cabalmente no solo con las leyes que regulan el pasivo prestacional del sector salud (Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios), sino también con las obligaciones consagradas en el contrato de concurrencia. 4.3. Fallo impugnado
27. En sentencia del 25 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que: “…se observa que la acción de cumplimiento no es el mecanismo judicial para perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos a cargo de la entidad demandada, lo cual para el caso que ocupa la atención de la Sala sucede, por cuanto disponer se suscriba el convenio de concurrencia para el pago del pasivo de las prestaciones de los pensiones (sic) genera un gasto, pues allí se debe establecer el porcentaje en el cual concurrirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en tanto implicaría que se pague con cargo Nación. (…) Para el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que para la suscripción del contrato de concurrencia, se requiere de la intervención de los entes territoriales, quienes deben concurrir en un porcentaje intervienen diferentes entidades, tal como establece el numeral 3° de la Ley 60 de 1993, la cual dispone que ‘…deberán concurrir la nación y las
entidades territoriales, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la proporción en que han concurrido los diversos niveles administrativos a la financiación de las entidades y dependencias del sector salud de que trata el presente artículo, la condición financiera de los distintos niveles territoriales y la naturaleza jurídica de las entidades…’, por lo que no puede exigírsele el cumplimiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando son varias entidades quienes deben realizar la suscripción del mismo”. 4.4. Impugnación
28. La parte actora, en escrito enviado por correo electrónico del 30 de junio de 2021, impugnó5 la decisión del Tribunal y solicitó que se revocara, y en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda. 5 La sentencia del 25 de junio de 2021, fue notificada por correo electrónico del mismo 25 de junio de 2021, y el escrito de impugnación fue presentado el 30 de junio de 2021; en ese orden de ideas, el recurso se radicó en tiempo, tal como obra en la respectiva constancia en el expediente digital.
29. Sostuvo que desde el año 1993 se creó el Fondo Prestacional del Sector Salud que apropió los recursos necesarios para asumir el pago del pasivo pensional del sector salud, manejado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la ley 60 de 1993 y la ley 715 de 2001, “…normas que establecen que la responsabilidad del pasivo pensional del sector salud se asumirán por parte de la Nación y las Entidades territoriales a trav
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