CE - 05001-23-33-000-2021-01548-01 (HC)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 05001-23-33-000-2021-01548-01 (HC)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / CONFIGURACIÓN
DE COSA JUZGADA / IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO DE CAPTURA Con base en el primer escrito presentado por [D.M.], en el que también se cuestionó la legalidad de la detención “por vicios de procedimiento en su captura”, el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, mediante Auto de 19 de agosto de 2021, avocó el conocimiento de la solicitud de habeas (…). [E]l Juzgado 4 Civil Municipal, mediante decisión de 19 de agosto de 2021, negó la protección solicitada, al considerar que la captura del accionante se materializó en situación de flagrancia, en el contexto de la investigación penal iniciada por el delito de extorsión. (…) [E]n esa primera actuación, el accionante presentó el 25 de agosto de este año un escrito de impugnación, en el que se mencionaba al tribunal administrativo, por lo que también se remitió dicho documento a este trámite. Por la fecha de presentación del memorial, el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, mediante Auto de 26 de agosto de 2021, se abstuvo de darle trámite a la impugnación, al considerarla extemporánea. (…) [E]l despacho observa que el ejercicio de la presente acción de habeas corpus es improcedente, al existir un pronunciamiento judicial previo, con fuerza de cosa juzgada, que resolvió una petición de libertad idéntica formulada a nombre de [R.C.], por supuestos vicios o irregularidades en el procedimiento de su
captura. Es decir, para mediados de agosto de este año, se promovieron paralelamente dos trámites con base en supuestos fácticos y jurídicos semejantes, por lo que, al haberse adoptado una decisión de fondo por parte del Juzgado 4 Civil Municipal, no es posible conocer nuevamente la misma petición dentro de esta actuación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., 31 de agosto de 2021
Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01548-01 (HC)
Actor: ROBINSON ANDRÉS CASTRILLÓN CARDONA
Demandado: JUZGADO 1 PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL Y OTRO Referencia: Acción de Habeas Corpus Temas: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Existencia de una decisión anterior con fuerza de cosa juzgada - Improcedencia de una nueva petición con base en los mismos supuestos fácticos y jurídicos Síntesis del caso: El accionante fue capturado en flagrancia por la presunta comisión de la conducta de extorsión agravada. En la respectiva audiencia realizada por el juzgado de control de garantías, se legalizó su captura, así como la incautación de los elementos hallados durante ese procedimiento, se le comunicó la imputación formulada por la fiscalía y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Las anteriores decisiones quedaron en firme, al no interponerse los recursos legales en su contra
Conoce el despacho la impugnación presentada por el accionante en contra de la providencia proferida el 21 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negó la solicitud de habeas corpus.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición del accionante; 1.2. Actuaciones procesales relevantes; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Impugnación 1.1. Posición del accionante
1. El 20 de agosto de 2021, Robinson Andrés Castrillón Cardona, mediante agente oficioso, presentó solicitud de habeas corpus, sin dirigirla en contra de alguna autoridad en particular, con el fin de que se ordenara su libertad inmediata, por la violación del debido proceso1.
2. Como hechos de la solicitud, el accionante expuso que fue “detenido de manera irregular (…) [debido a las] irregularidades constitucionales y legales al momento de nuestra captura”2, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de extorsión. Como fundamento de su petición, invocó los artículos 11, 12, 13, 28, 29 y ss. de la Constitución Política. 1.2. Actuaciones procesales relevantes
3. El 20 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia avocó el conocimiento de la solicitud de habeas corpus en contra del Juzgado 1 Promiscuo Municipal de San Rafael, Antioquia, y ordenó vincular al trámite al Gaula Militar del
Oriente3. Además, en el acápite de pruebas, dispuso requerir a dicha autoridad judicial, con el fin de que remitiera copia del proceso penal adelantado en contra de Robinson Castrillón, así como oficiar al Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, para que informara si en ese despacho se había tramitado una petición similar presentada por el mismo accionante.
4. En cumplimiento de lo anterior, la primera autoridad referida remitió las actuaciones procesales presentadas dentro de la investigación penal No. 050016099156202100120 seguida en contra de Robinson Castrillón Cardona. 1 Índice 2 de SAMAI que contiene el expediente digital (se puede ubicar con el nombre de archivo 2_ED_01HABEASCORPUSFISI(.pdf) NroActua 2). 2 Es importante precisar que el accionante fue capturado junto con otra persona, que no participa dentro de este trámite. 3 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo 4_ED_04AVOCACONOCIMIENTO(.pdf) NroActua
2). Asimismo, el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín remitió copia del trámite de habeas corpus promovido por el mismo accionante, radicado bajo el No. 050014003004202100808004. 1.3. Sentencia de primera instancia
5. El 21 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de habeas corpus presentada a nombre de Robinson Castrillón, al advertir que, el 18 de agosto de este año, se había presentado una petición que contenía hechos y peticiones similares a los alegados en esta actuación, como constitutivos de una presunta privación ilegal de su libertad5. Al respecto, explicó que, de acuerdo
con la Sentencia C-187 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, que revisó el proyecto de ley estatutaria reglamentario del artículo 30 de la Constitución Política, la acción de habeas corpus solo se podrá ejercer por una sola vez, si se sustenta en los mismos presupuestos fácticos y jurídicos. Por tanto, habida cuenta de que en este caso no se presentaron supuestos nuevos o diferentes de aquellos invocados en el primer trámite, el auto proferido por el Juzgado 4 Civil Municipal tenía efectos inter partes y no era posible adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión. 1.4. Impugnación
6. El 25 de agosto de 2021, el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín reenvió, con destino al Tribunal Administrativo de Antioquia, el “escrito de apelación” presentado por el accionante, dado que, como en ese documento “se menciona[ba a esta última autoridad] (…) [se] (…) remiti[ó] para lo de su competencia”6. En su impugnación, el accionante solicitó declarar la nulidad de la decisión de primera instancia, como del proceso penal adelantado en su contra, debido a las graves irregularidades constitucionales y legales advertidas, tanto en la providencia que negó la solicitud de habeas corpus, como en la decisión de legalización de captura adoptada por el juez de control de garantías7.
7. Debido a lo anterior, el tribunal, mediante Auto de 26 de agosto de este año, concedió la impugnación formulada por el accionante en contra de la providencia de 21 de agosto de 2021.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Competencia, 2.2. Caso concreto 4 Estas actuaciones también se encuentran en el índice 2 de SAMAI, que contiene el expediente judicial. 5 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo (8_ED_10AUTODECIDEHABEASCO(.pdf ) NroActua 2 DEDICE HABEAS CORPUS TRIBUNAL). 6 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo 15_ED_16AUTOCONCEDEAPELACI(.pd f) NroActua 2). 7 Índice 8 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo 76_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEL ECTRONICO_20210822115905161PD( .pdf) NroActua 8).
2.1. Competencia
8. De acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, presentada la impugnación, el juez de primera instancia remitirá las diligencias al superior jerárquico correspondiente. Asimismo, “[c]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva”. En consecuencia, este despacho es competente para conocer de la impugnación presentada a nombre de Robinson Castrillón Cardona. 2.2. Caso concreto
9. En este caso, como lo resaltó el Tribunal Administrativo de Antioquia, David Alonso Marín, en condición de agente oficioso de Robinson Castrillón Cardona,
presentó una solicitud anterior de habeas corpus, con planteamientos similares a los propuestos dentro de este trámite. En efecto, a partir de las copias del radicado No. 05001400300420210080800 remitidas por el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, se observa que esa actuación se promovió con la intervención de las mismas partes y con fundamento en presupuestos fácticos, así como jurídicos, idénticos a los que aquí se discuten.
10. Con base en el primer escrito presentado por David Marín, en el que también se cuestionó la legalidad de la detención “por vicios de procedimiento en su captura”8, el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, mediante Auto de 19 de agosto de 2021, avocó el conocimiento de la solicitud de habeas corpus y ordenó oficiar a la Fiscalía 53 Especializada adscrita al grupo Gaula Oriente de Rionegro, al Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael, Antioquia, al INPEC y al director del Gaula Oriente, con el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la imputación fáctica y jurídica que sustentó la privación de la libertad de Robinson Castrillón.
11. Una vez obtenida la información anterior, el Juzgado 4 Civil Municipal, mediante decisión de 19 de agosto de 2021, negó la protección solicitada, al considerar que la captura del accionante se materializó en situación de flagrancia, en el contexto de la investigación penal iniciada por el delito de extorsión. Además, dentro del término legal pertinente, se legalizó ese procedimiento ante el Juez de
control de garantías, que le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de reclusión. Por tanto, concluyó que “todas las actuaciones desplegadas en este asunto, se han efectuado con observancia a derecho, dentro del marco jurídico que rige la materia”9.
12. Finalmente, en esa primera actuación, el accionante presentó el 25 de agosto de este año un escrito de impugnación, en el que se mencionaba al tribunal administrativo, por lo que también se remitió dicho documento a este trámite. Por la 8 Providencia de 19 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín que negó la solicitud de habeas corpus. Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo 41_ED_006CONSTANCIASNOTI(.pdf) NroActua 2). 9 Id. fecha de presentación del memorial, el Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín, mediante Auto de 26 de agosto de 2021, se abstuvo de darle trámite a la impugnación, al considerarla extemporánea10.
13. A partir de lo anterior, el despacho observa que el ejercicio de la presente acción de habeas corpus es improcedente, al existir un pronunciamiento judicial previo, con fuerza de cosa juzgada, que resolvió una petición de libertad idéntica formulada a nombre de Robinson Castrillón, por supuestos vicios o irregularidades en el procedimiento de su captura. Es decir, para mediados de agosto de este año, se promovieron paralelamente dos trámites con base en supuestos fácticos y jurídicos semejantes, por lo que, al haberse adoptado una decisión de fondo por
parte del Juzgado 4 Civil Municipal, no es posible conocer nuevamente la misma petición dentro de esta actuación.
14. Así lo ha explicado la Corte Suprema de Justicia con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “El artículo 1º de la Ley 1095 de 2006 determina que la acción constitucional «únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez», expresión cuya exequibilidad fue condicionada en Sentencia C-187 de 2006, en el entendido de que ‘el hábeas corpus se podrá invocar o ejercer por una sola vez respecto de cada hecho o actuación constitutiva de violación de los derechos protegidos mediante el artículo 30 superior’. Así, el fallo precisó que resuelta la acción de hábeas corpus, la correspondiente decisión ‘hará tránsito a cosa juzgada y, por tal razón, no resultará procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisión en la precedente oportunidad’”11.
15. En consecuencia, el despacho confirmará la providencia de primera instancia que negó la solicitud de habeas corpus, debido a su manifiesta improcedencia.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 21 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la acción de habeas corpus presentada a nombre de Robinson Castrillón Cardona, por las razones expuestas
en esta providencia. 10 Así se constató en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, con el número de radicación 05001400300420210080800. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de 27 de marzo de 2019. Rad. 52804.
SEGUNDO: Por secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita e idónea al accionante.
TERCERO: En firme esta providencia, PROCEDER a su archivo, por intermedio de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado