🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-05001-33-31-011-2011-00107-01(AP)REV-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-05001-33-31-011-2011-00107-01(AP)REV-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

INSISTENCIA DE LA SOLICITUD DE REVISION EVENTUAL - Concepto La insistencia no es un recurso, por el contrario puede considerarse como una oportunidad para que el juez que negó la selección de la providencia reconsidere su decisión. INSISTENCIA DE LA SOLICITUD DE REVISION EVENTUAL - Se rechaza por presentación extemporánea En el caso bajo examen, se tiene que el auto de 10 de mayo de 2013, mediante el cual esta Sección no seleccionó el fallo dictado dentro del proceso de la referencia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se notificó por estado el 11 de junio de la misma anualidad, y que las peticiones de insistencia se radicaron de manera extemporánea, pues fueron presentadas el 6 y 7 día hábil siguientes a la comunicación de dicha providencia. Por lo anterior, la Sala rechazará por extemporánea la petición de insistencia formulada por el accionante.

FUENTE FORMAL: LEY 1425 DE 2010 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-33-31-011-2011-00107-01(AP)REV

Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: MUNICIPIO DE REMEDIOS Decide la Sala la petición de insistencia formulada por el señor Javier Elías Arias Idárraga mediante escritos de 19 y 20 de junio de 2013, dentro de la acción

popular de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- La Providencia Con auto de 10 de mayo de 2013 (fls. 94 – 108), esta Sección decidió no seleccionar para revisión el fallo de 22 de junio de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de la acción popular de la referencia, que condenó al actor en costas; y, le impuso una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos. Con relación a la solicitud de revisión eventual se sostuvo que este caso no ameritaba ser seleccionado porque la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de unificar jurisprudencia sobre la vigencia o no del incentivo económico previsto en la Ley 472 de 1998, luego de ser derogados sus artículos 39 y 40 por la Ley 1425 de 2010, seleccionó para revisión con auto de 23 de febrero de 2011, la sentencia de 7 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro de la acción popular No. 170013331001200901566-01. Respecto de las costas y la multa, se consideró que: “…el señor Javier Elías Arias Idárraga, ha sido sancionado en ocasiones anteriores al presentar la solicitud de revisión antes de decidirse la segunda instancia de la acción popular, se reitera que el momento oportuno para presentarla es con posterioridad al fallo emitido por el Tribunal Administrativo, que en el caso concreto ocurrió el 22 de junio de 2012, por lo que si bien ello se cumple con la segunda solicitud de revisión del actor, en su escrito de impugnación desatendió las

consideraciones de esta Sección que en providencias de 21 de octubre de 2010, 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, lo sancionó por temeridad, pues para la fecha en que presentó la impugnación (2 de marzo de 2012), conocía al menos la primera de estas decisiones; por lo que su actuar con renuencia a utilizar el mecanismo en debida forma implica que se imponga la misma consecuencia por incurrir en idéntica conducta, por lo que por seguir su actuación enmarcada en los términos del artículo 74 del C. de P. C. como temeraria y en aplicación del artículo 38 de la Ley 472 de 1998, se le condenará en costas y se le impondrá multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta última con destino al Fondo para la defensa de los Derechos e Intereses Colectivos” (fl. 105). 2.- Fundamentos de la Insistencia El señor Javier Elías Arías Idárraga insistió en la selección de la sentencia de 22 de junio de 2012 del Tribunal Administrativo de Antioquia, al efecto señaló que durante el trámite de la acción popular no se “realizaron [sus] pruebas, nunca se probó técnicamente que las 16 rampas existentes, pese a que [pidió] rampas en todo el municipio, cumplieran normas NTC y normas INCONTEC” y, solicitó revocar las costas y la multa impuestas en su contra, en razón a que nunca se probó dentro del proceso que su conducta fuera temeraria o de mala fe. Consideraciones de la Sala El artículo 11 de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009 “Por medio de la cual se

reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, con el cual se adicionó el artículo 36A a la Ley 270 de 1996, señaló que, ante la no escogencia de una providencia, como en este caso, cualquiera de las partes o el Ministerio Público puede insistir en que sea seleccionada, para lo cual deberán formular su petición dentro de los 5 días siguientes a la notificación de dicho auto. Es decir, el legislador permitió que se reexaminara la situación a efectos de establecer la existencia de una razón válida para seleccionar el fallo y así proceder a la unificación de la jurisprudencia, labor que debe cumplirse a la luz de los planteamientos esgrimidos por el interesado en la insistencia. Es importante precisar que la insistencia no es un recurso, por el contrario puede considerarse como una oportunidad para que el juez que negó la selección de la providencia reconsidere su decisión. Ahora bien, en el caso bajo examen, se tiene que el auto de 10 de mayo de 2013, mediante el cual esta Sección no seleccionó el fallo dictado dentro del proceso de la referencia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se notificó por estado el 11 de junio de la misma anualidad (fl. 108 Anv.), y que las peticiones de insistencia se radicaron de manera extemporánea, pues fueron presentadas el 6°1 y 7°2 día hábil siguientes a la comunicación de dicha providencia. Por lo anterior, la Sala rechazará por extemporánea la petición de insistencia formulada por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero.- Rechazar por extemporánea la insistencia formulada por el señor Javier Elías Arias Idárraga. 1 19 de junio de 2013, fl. 111. 2 20 de junio de 2013, fl. 112. Segundo.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, dejando las constancias correspondientes. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consultar sobre este documento ...