CE - 05001-33-33-000-2013-00581-01(25783)-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 05001-33-33-000-2013-00581-01(25783)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO P.J. : ¿La Corporación Interuniversitaria de Servicios – CIS es sujeto pasivo de la tarifa de control fiscal por la vigencia 2012?
CONTROL FISCAL – Sujetos pasivos / CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS – Naturaleza jurídica / ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Alcance / SUJECIÓN PASIVA DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL – Configuración La apelante fundamentó su recurso en que no es sujeto pasivo de control fiscal, ni del pago de la cuota de vigilancia fiscal por la vigencia 2012, dado que esta entidad, de acuerdo con su objeto social, no cumple actividades propias de las entidades universidades públicas, ni se enmarca como una entidad descentralizada indirecta del orden departamental o de segundo grado, y que los aportes entregados por las entidades públicas fundadoras no pueden ser reclamados, no son recuperables ni reintegrados a las mismas, razón por la cual no pueden considerarse como aportes o participación en entidades societarias. El artículo 2.º de la Ley 42 de 1993 estableció cuáles son los sujetos pasivos de control fiscal, entre los que se encuentran los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos del orden nacional; las cuales fueron equiparadas a las que integren la estructura de las administraciones departamentales y municipales, conforme con el artículo 3 ibidem. Conforme con el artículo primero de los estatutos
de la CIS, esta es una corporación de utilidad común, de participación mixta, de derecho privado, que persigue intereses de beneficio social, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, organizada y regida conforme a la Constitución Política y leyes de la República de Colombia y, particularmente, regida por el libro I, Título XXXVI del Código Civil colombiano, constituida con participación de la Universidad de Antioquia, la Universidad EAFIT, la Universidad Pontifica Bolivariana, y la Universidad Nacional sede Medellín (entidades públicas y privadas). (…) De todo lo anterior, la Sala observa que la CIS es una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida con aportes privados y públicos, que tiene por objeto social la búsqueda del desarrollo social, económico y cultural del país, y se rige por el derecho privado. Por el hecho ser una persona jurídica regida por el derecho privado, la corporación demandante no está exenta del control fiscal, dado que su naturaleza o el régimen jurídico aplicable a ella no es lo que determina la función fiscalizadora, sino el hecho de haber recibido aportes públicos, tal como lo señala la sentencia C167 de 1995, en la cual la Corte Constitucional determinó que donde quiera que haya bienes o ingresos públicos se debe fiscalizar (…) Al efecto, la Ley 489 de 1998 se refirió a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado como una modalidad de descentralización administrativa por servicios, producida o creada a partir de la actuación asociativa de entidades estatales con la concurrencia de particulares (personas jurídicas), y cuyo capital está constituido por aportes estatales y de
particulares. Asimismo, estableció que las entidades públicas pueden asociarse con personas jurídicas particulares; así lo conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quien señaló que “tratándose de una persona jurídica mixta de las previstas en la norma que se comenta, su creación ha de tener origen, necesariamente, en una entidad estatal ya existente, que concurre al acto con particulares, por lo que se está en presencia de una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado.” Por lo anterior, para la Sala, la Corporación Interuniversitaria de Servicios, al tratarse de una persona jurídica sin ánimo de lucro de carácter mixto, debe ser clasificada como una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO de suerte que es sujeto pasivo de control fiscal y del pago de la cuota de vigilancia fiscal por la vigencia 2012. En estos mismos términos, la Sección Primera de esta Corporación resolvió un caso con identidad de partes y argumentos, pero por la vigencia fiscal 2011. Ahora, la Sala considera necesario recordar que, mediante
sentencia del 5 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia desestimó los argumentos presentados por la demandante contra la Resolución 365 del 16 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró sujeto pasivo de la tarifa de control fiscal a la Corporación Interuniversitaria de Servicios, en concordancia con lo dicho en el presente asunto. Si bien los aportes entregados por universidades públicas para la constitución de la corporación no pueden ser reclamados, recuperados, reinvertidos, ni reintegrados a dichas entidades, y que la demandante no recibe por parte de entidades públicas o privadas aportes o cuotas de sostenimiento, lo cierto es que no pueden dejar de ser reconocidos como aportes o participación estatal, en la medida en que provienen de entidades estatales.
FUENTE FORMAL : LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 42 DE 1993 –
ARTÍCULO 3
CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA / FALTA DE PRUEBA DE SU CAUSACIÓN Conforme a lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen, razón por la cual no se condena en esta instancia.
FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01(25783)
Actor: CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS - CIS
Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA Temas: Tarifa de control fiscal. Sujeto pasivo.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda, como se transcribe a continuación1: “PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante, conforme a los artículos 188 del CPACA, 392 del C.P.C. y los acuerdos 1887 y 2222 de 2003, emanados de la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales serán liquidadas por la secretaría. Se fijan las agencias en derecho, en primera instancia en $ 1'522.545 equivalentes al 1% de la suma discutida.” ANTECEDENTES Mediante Resolución nro. 0365 del 16 de febrero de 2010, la Contraloría General de Antioquia estableció los sujetos pasivos de la tarifa de control fiscal del orden Departamental y Municipal, entre los cuales se incluyó a la Corporación Interinstitucional de Servicios – CIS. La Corporación Interuniversitaria de Servicios – CIS– interpuso recurso de reposición y subsidiariamente de apelación contra la citada resolución, al considerar que, por tratarse de una entidad privada, no es susceptible de control y vigilancia por parte de la entidad demandada. Tales recursos fueron negados mediante la figura del silencio administrativo negativo2. El 28 de junio de 2012, la entidad demandada profirió la Resolución nro. 2012421001357, a través de la cual fijó la tarifa de control fiscal a cargo de la corporación demandante por la suma de $152.254.519. Contra el anterior acto la interesada presentó recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron desatados desfavorablemente. DEMANDA Pretensiones La Corporación Interuniversitaria de Servicios – CIS, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones3: “PRIMERA. Que se declare la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 2012-421001357-4 del 28 de junio de 2012, EMANADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA por la cual se fija el valor definitivo de la cuota de vigilancia fiscal vigencia 2012 en la suma de ciento cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos diez y nueve pesos ($152.254.519,00), a la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVIVIOS-CIS-. 1 Folios 740 a 772 c. p. 2 Actos que fueron demandados ante los Juzgados Administrativos de Medellín bajo el radicado 2011-00444. 3 3 Folios 475 al 481 c. p. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2012-421 001541-4 del 30 de julio de 2012, expedida por el Contralor General de Antioquia, mediante la cual se resuelven negativamente los recursos de reposición y apelación Interpuestos por la CIS en contra de la Resolución 2012-421-001357-4 del 28 de junio de 2012, la cual fue enviada para su notificación a la demandante el día 18 de octubre de 2012.
TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se ordene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA a reintegrar a la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS, debidamente actualizadas la suma de dinero contenida en la Resolución 2012-421001357-4 del 28 de junio de 2012, EMANADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA por valor de ciento cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos diez y nueve pesos ($152.254.519,00), más los intereses moratorios que la entidad demandada pretenda hacer valer por el no pago oportuno de esta cifra, la cual podrá ser aumentada o modificada de acuerdo a los periodos de pago que haya alcanzado a cancelar la demandante.
CUARTA: De acuerdo a la conducta procesal que asuma la entidad demandada procederá a juicio del Despacho, la condena en costas y agencias en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 171 del CCA subrogado por el artículo 55 de la ley 446 de 1998.” Normas violadas La demandante invocó como normas violadas los siguientes artículos 121, 122, 267, 268 y 272 de la Constitución Política; y 2, 4, 21 y 22 de la Ley 42 de 1993.
Concepto de la violación Señala que el control fiscal es una función pública atribuible a las contralorías para vigilar la gestión fiscal de la administración nacional en todos sus niveles y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación; por tanto, se excluyen los particulares que no manejan fondos o bienes de la Nación, tal como lo
es la Corporación Interuniversitaria de Servicios. La demandante no es una entidad de carácter público, y no administra ni recibe dineros públicos de cualquier nivel de la administración, pues su patrimonio solo está constituido por los dividendos y ganancias que obtiene de su gestión de servicios y del desarrollo de su objeto social, en desarrollo del cual puede contratar con entidades públicas o privadas; pero en el primer caso, recibirá recursos como cualquier particular, en virtud del desarrollo de un contrato. Afirma que fue incluida irregularmente como sujeto de control fiscal y que, si en gracia de discusión se considera que los aportes realizados por los miembros fundadores (Universidad de Antioquia, Universidad Nacional de Medellín y el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid) le dan ese carácter, se debió limitar al monto de estos. La Corporación demandante es una entidad sin ánimo de lucro a la cual no puede dársele el tratamiento de una empresa de economía mixta, y la vigilancia del aporte solo pudo hacerse hasta la entrega de este, lo cual ocurrió por una única vez, según el artículo 22 de la Ley 42 de 1993. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS
FALLO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría General de Antioquia se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos4: Sostiene que las contralorías son competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal sobre el manejo de los fondos, bienes o valores del Estado, por lo que en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales expidió la resolución demandada. La demandante recauda dineros de naturaleza pública, por lo que el criterio que permite establecer si un organismo o entidad se encuentra sujeta o no al control fiscal de las contralorías, es el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, se determinó que son entidades descentralizadas los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás que la ley cree o autorice. Las mencionadas entidades son sujetos pasivos de la cuota de auditaje establecida en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Los porcentajes fijados en esta normativa se determinaron como permanentes y se adicionarían con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del Estado, áreas metropolitanas, empresas de servicios y sociedades de economía mixta, aclarando que los establecimientos públicos hacen parte del presupuesto del departamento, conforme al artículo 17 de la Ley 716 de 2001. Indica que la Corporación Interuniversitaria de Servicios se encuentra sujeta al
control fiscal, porque fue creada con recursos provenientes del Estado, cuyos aportantes son la Universidad de Antioquia y el Politécnico Jaime Isaza Cadavid (entidades descentralizadas del orden departamental), y dentro de sus funciones recauda y administra recursos del Estado, por lo que resulta ser una entidad descentralizada indirecta de segundo orden departamental. Por su parte, el Departamento de Antioquia5 se pronunció para indicar que, a pesar de que no tiene legitimación en la causa por pasiva, comparte los argumentos de la Contraloría General de Antioquia en su contestación. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Las razones de la decisión se resumen así6: Indicó que la CIS es una persona jurídica particular sin ánimo de lucro, creada con aportes públicos y privados, dentro de los cuales concurrieron recursos provenientes 4 Posición 2 SAMAI. 5 Posición 2 SAMAI. 5 6 Posición 2 SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO de la Universidad de Antioquia y el Politécnico Jaime Isaza Cadavid (entidades
descentralizadas del orden departamental), conforme con lo establecido en el certificado de existencia y representación7. Por lo anterior, para el a quo tal hecho se constituye en un elemento de convicción suficiente para que la demandante sea clasificada como una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas no desaparece ni está condicionada a la forma que adopten, dado que lo fundamental para ello es la participación del patrimonio público en su conformación. Al respecto la Corte Constitucional8 sostuvo que el carácter de sociedad de economía mixta no está condicionado por el porcentaje de participación del Estado en el capital social, sino por la presencia de este. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, con fundamento en los siguientes argumentos9: Para la apelante, erró el Tribunal al considerarla como una entidad descentralizada indirecta del orden departamental, por cuanto conforme al artículo 69 de la Ley 489 de 1998, las empresas industriales y comerciales del Estado, así como las entidades descentralizadas se crean a través de una ordenanza o con su autorización, lo cual no sucede en el presente asunto. Señaló que la CIS surge por la voluntad de asociarse de varias entidades tanto públicas como privadas; empero, esto no significa que sea una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado dentro del contexto del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, por cuanto de los estatutos no se puede inferir que se conformó para el cumplimiento de las actividades propias de las universidades asociadas, sino
que se conformó como una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es integrar los centros de formación superior, fomentar el trabajo en las comunidades universitarias y proveer de personal calificado a las distintas empresas públicas y privadas. Manifiesta que los ingresos obtenidos por la CIS solamente corresponderían a los obtenidos por los contratos que suscriba con las entidades públicas y empresas privadas. Precisó que los aportes entregados por las entidades concurrentes no se revierten a las mismas, ni como excedentes, ni al momento de su liquidación. Tales entidades tampoco obtienen beneficios durante la vigencia de la corporación sin ánimo de lucro 7 Posición 2 SAMAI - De acuerdo con el acta de la Asamblea de Constitución de la CIS y sus estatutos, la actora fue creada con recursos de la Universidad de Antioquia, Universidad EAFIT, Universidad Pontifica Bolivariana y la Universidad Nacional, sede Medellín. 8 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C953 de 1º de diciembre de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, núm. único de radicación 2521, D-2525, D-2540, D-2553 y D-2558. 6 9 Posición 2 SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO constituida, y los recursos percibidos de estas no pueden reputarse como aportes o como participación en entidades societarias, sino como gastos ordinarios no reembolsables.
Concluyó que la CIS no es una entidad sujeto de control fiscal, toda vez que no maneja fondos o bienes de la Nación, y el control solo puede recaer sobre los contratos que realiza con las entidades estatales, el cual se realiza en la génesis o entidad contratante y no en la demandante, como entidad de derecho privado, la cual solo desarrolla su gestión en calidad de contratista. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El demandante reiteró los argumentos de la demanda10. La demandada reiteró los argumentos de la contestación de la demanda11. El Ministerio Público no conceptuó. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala debe determinar la legalidad de los actos demandados, en el sentido de establecer si la Corporación Interuniversitaria de Servicios – CIS es sujeto pasivo de la tarifa de control fiscal por la vigencia 2012. Tarifa de control fiscal – sujeción pasiva La apelante fundamentó su recurso en que no es sujeto pasivo de control fiscal, ni del pago de la cuota de vigilancia fiscal por la vigencia 2012, dado que esta entidad, de acuerdo con su objeto social, no cumple actividades propias de las entidades universidades públicas, ni se enmarca como una entidad descentralizada indirecta
del orden departamental o de segundo grado, y que los aportes entregados por las entidades públicas fundadoras no pueden ser reclamados, no son recuperables ni reintegrados a las mismas, razón por la cual no pueden considerarse como aportes o participación en entidades societarias. El artículo 2.º de la Ley 42 de 1993 estableció cuáles son los sujetos pasivos de control fiscal, entre los que se encuentran los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos del orden nacional12; las cuales fueron equiparadas a las que integren la estructura de las 10 Posición 20 SAMAI. 11 Posición 18 y 19 SAMAI. 12 ARTÍCULO 2o. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas 7 jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO administraciones departamentales y municipales, conforme con el artículo 3 ibidem.13
Conforme con el artículo primero de los estatutos de la CIS14, esta es una corporación de utilidad común, de participación mixta, de derecho privado, que persigue intereses de beneficio social, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, organizada y regida conforme a la Constitución Política y leyes de la República de Colombia y, particularmente, regida por el libro I, Título XXXVI del Código Civil colombiano, constituida con participación de la Universidad de Antioquia, la Universidad EAFIT, la Universidad Pontifica Bolivariana, y la Universidad Nacional sede Medellín (entidades públicas y privadas)15. El patrimonio de esta entidad sin ánimo de lucro está conformado por: “[…] 1. Los aportes iniciales de los constituyentes, las donaciones, herencias y legados, aportes, contribuciones, auxilios y transferencias que reciba la corporación de personas naturales o jurídicas u organismos nacionales y extranjeros, y de entidades públicas, privadas o mixtas; todo ello ajustada a la ley; 2. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias; 3. La valorización de activos; 4. Los incrementos patrimoniales, y de los denominados excedentes, que obtenga por el ejercicio de sus actividades; 5. Cualquier otro ingreso que tenga tal carácter según estos estatutos […]”.16 En el certificado de existencia y representación legal de la demandante17 se hace constar que “mediante Certificado Especial del 3 de febrero de 1997, expedido por la
Gobernación de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 0427 de marzo 5 de 1996, en el cual se indica el reconocimiento de personería jurídica según Resolución No. 41833, del 23 de noviembre de 1995, inscrito en esta Cámara de Comercio el 10 de marzo de 1997, libro 1º, bajo el No. 1127, se registró una Entidad sin ánimo de lucro denominada: CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS “CIS” […]”. En este certificado se registró que la Corporación demandante tiene por objeto “[…] integrar Centros de Educación Superior, y en especial los Fundadores […] para fomentar la cultura por el trabajo en las comunidades universitarias y ofrece personal calificado a las distintas empresas públicas y privadas, en la búsqueda del desarrollo social, económico y cultural del País […]”. De todo lo anterior, la Sala observa que la CIS es una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida con aportes privados y públicos, que tiene por objeto social la búsqueda del desarrollo social, económico y cultural del país, y se rige por el derecho privado. éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente ley, las entidades enumeradas en este artículo. (Resalta la Sala fuera de texto) 13 ARTICULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: […]
9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de
199813;
10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; […]
12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación. 14 Posición 2 SAMAI 15 Así, consta en el Acta de la Asamblea de Constitución de la CIS, Posición 2 SAMAI 16 Artículo 8 del estatuto de constitución Posición 2 SAMAI. 8 17 Posición 2 SAMAI.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 05001-33-33-000-2013-00581-01 (25783)
Demandante: Corporación Interuniversitaria de Servicios - CIS FALLO Por el hecho ser una persona jurídica regida por el derecho privado, la corporación demandante no está exenta del control fiscal, dado que su naturaleza o el régimen jurídico aplicable a ella no es lo que determina la función fiscalizadora, sino el hecho de haber recibido aportes públicos, tal como lo señala la sentencia C167 de 199518, en la cual la Corte Constitucional determinó que donde quiera que haya bienes o ingresos públicos se debe fiscalizar, bajo los siguientes argumentos: “Para la Corte, la función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la
República propende por un objetivo, el control de gestión, para verificar el manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organismos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la Constitución Política es una función pública que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., incluyendo a la misma Contraloría General de la República, quedara sin control fiscal de gestión. Entonces ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la Constitución vigente crea los organismos de control independientes (art. 263) para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares.” (Las negrillas y subrayas son de la Sala) Al efecto, la Ley 489 de 1998 se refirió a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado como una modalidad de descentralización administrativa por servicios, producida o creada a partir de la actuación asociativa de entidades estatales con la concurrencia de particulares (personas jurídicas), y cuyo capital está constituido por aportes estatales y de particulares. Asimismo, estableció que las entidades públicas pueden asociarse con personas jurídicas particulares19; así lo conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado20, quien señaló que “tratándose de una persona jurídica mixta de las previstas en la norma que se comenta, su creación ha de tener origen, necesariamente, en una entidad estatal ya
existente, que concurre al acto con particulares, por lo que se está en presencia de una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado.” Por lo anterior,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.