🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 050012331000199801647011SALVAMENTODEV20220301154528

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 050012331000199801647011SALVAMENTODEV20220301154528
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 05001-23-31-000-1998-01647-01 (50329)

Demandante: Colombiana de Microcomputadoras y Comunicaciones Ltda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Freddy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 05001-23-31-000-1998-01647-01 (50329)

Demandante: Colombiana de Microcomputadoras y Comunicaciones Ltda.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín ESP

Referencia: Controversias contractuales

Tema: No se puede declara r la nulidad de los apartes del pliego de condiciones que dispusieron la facultad de EPM para imponer multas vía acto administrativo porque no es evidente.

Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se impuso una multa al contratista, se declaró el incumplimiento y se liquidó el contrato, no estoy de acuerdo con la decisión de confirmar, de oficio, la declaración de nulidad de los apartes del pliego de condiciones.

1.- Considero que la declaratoria de oficio de una nulidad solo es procedente cuando esta sea manifiesta en los términos del artículo 1742 del Código Civil. En este caso, para la fecha en la que se celebró el contrato, abril de 1995, no era

1.- Considero que la declaratoria de oficio de una nulidad solo es procedente cuando esta sea manifiesta en los términos del artículo 1742 del Código Civil. En este caso, para la fecha en la que se celebró el contrato, abril de 1995, no era claro si las empresas de servicios públicos estatales tenían o no la facultad para pactar, en un contrato regido por el derecho privado, la posibilidad de hacer efectiva una multa contractual mediante acto administrativo.

2.- De hecho, solo hasta la sentencia de la Sección Tercera del 3 de septiembre de 20201 se unificó la jurisprudencia en el sentido de indicar que las empresas de servicios públicos estatales no expiden actos administrativos en sede precontractual. Razón suficiente para afirmar que la nulidad que se declara en la sentencia no era evidente y por tanto no debía declararse.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020. Expediente No. 42003. C.P: Alberto Montaña Plata.

Consultar sobre este documento ...