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CE - 050012331000199900132011AUTOQUEDISPON20220622141949

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012331000199900132011AUTOQUEDISPON20220622141949
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.G., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00132-01 (36221)

Actor: MARÍA FIDELINA LÓPEZ VIDALES Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO ' DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CORRECCIÓN DE PARTE RESOLUTIVA DE AUTO-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

El 26 de noviembre de 2021, José Luis Viveros Abisambra, apoderado de la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 8 de junio de 2021, proferida por esta Corporación. El 25 de febrero de 2022, el Despacho rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. La parte resolutiva del auto señaló que el recurso fue interpuesto en contra de la sentencia del 18 de noviembre de 2019, cuando fue en contra de la sentencia del 8 de junio de 2021. El artículo 31 O CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CQA, establece que toda providencia en que se haya , .. incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico es corregible por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. La corrección no puede alterar o modificar en

incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico es corregible por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. La corrección no puede alterar o modificar en forma sustancial lo decidido 1. En consecuencia, CORRÍGESE de oficio la parte resolutiva del auto del 25 de febrero de 2022, en el sentido de señalar que el recurso fue presentado en contra de la sentencia del 8 de junio de 2021 y no del 18 de noviembre de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁ JHC/HDN 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].

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