CE - 050012331000200102233011SENTENCIA20221124131813
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200102233011SENTENCIA20221124131813
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565)
Demandante: ZAPATA LOPERA SA Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN
DE SENTENCIA
Asunto: NULIDAD DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO
Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra y en la liquidación unilateral la entidad contratante no reconoció el valor de los mayores costos y de las obras adicionales ejecutadas durante el contrato . El contratista pretende la nulidad de la liquidación.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de l 6 de agosto de 2015 proferida por la Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 1.751 a 1.763 vlto. cdno. ppal.) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO. SE NIEGAN las pretensiones de la demanda , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. SIN COSTAS en la presente instancia.
TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente. ” (fl. 1.763 vlto. cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
SEGUNDO. SIN COSTAS en la presente instancia.
TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente. ” (fl. 1.763 vlto. cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
La demanda
Mediante escrito radicado e l 27 de junio de 2001 (fl. 1.041 cdno. ppal.) , la sociedad Zapata Lopera SA presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (CCA) (fls. 1.019 a 1 .041 y 1.375 a 1.380 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:2
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
“PRETENSIONES PRINCIPALES.
1Que es nula la sigu iente actuación administrativa conformada por los siguientes actos administrativos: la Resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998, ‘por medio de la cual se procede a liquidar unilateralmente el contrato 2/DJ -1844/27’ y la Resolución no. 96.829 del 28 de junio de 1999 ‘por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998’.
2Que como consecuencia de la anterior declaración se declare el incumplimiento del contrato 2/DJ-1844/27, suscrito entre las Empresas Públicas de Medellín y Zapata Lopera SA y por consiguiente se
octubre de 1998’.
2Que como consecuencia de la anterior declaración se declare el incumplimiento del contrato 2/DJ-1844/27, suscrito entre las Empresas Públicas de Medellín y Zapata Lopera SA y por consiguiente se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero o la superior que se demuestre en el proceso:
- Sobrecostos por menor amortiza ción de recursos de mano de obra, equipo, administración y utilidad $156.001.114,08 • Sobrecostos por construcción tardía de domiciliarias por falta de paginación $4.034.630,00 • Sobrecostos en Zafra $20.334.399,00 • Sobrecostos por botada y regada de roca en todos los proyectos $3.681.402,00 • Sobrecostos por accesos peatonales en Zafra $920.990,00 • Sobrecostos por suministro y transporte de tubería 20″ $1.186.458,00 • Obra extra no pagada en acta de modificación bilateral 2 $2.998.054,92 • Cuellos y tapas de caja tipo 1 $19.975.694,64 • Levantamientos topográficos $3.401.293,99 • Sobrecostos por manejo de aguas y reposición de redes $13.227.352,00 • Sobrecostos por empalmes de acueductos fallidos $1.760.040,00
Subtotal $227.521.428,63 Total con aplicación del factor reajuste de 1,448668 $329.603.012,97
3Que las sumas a que sea condenada, la demandada deben reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la
Total con aplicación del factor reajuste de 1,448668 $329.603.012,97
3Que las sumas a que sea condenada, la demandada deben reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al consumidor que certifique el DANE.
4Que las sumas liquidación (sic) deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del CCA.
5Que la entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA.
6Que se condene a la entidad demandad al pago de las costas y las agencias procesales.
PRIMERA SUBSIDIARIA.
1Que es nula la siguiente actuación administrativa conformada por los siguientes actos administrativos: la Resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998, ‘por medio de la cual se procede a liquidar3
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
unilateralmente el contrato 2/DJ -1844/27’ y la Resoluc ión no. 96.829 del 28 de junio de 1999 ‘por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998’.
2Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN ESP, debe reconocer y pagar a ZAPATA LOPERA SA, las siguientes sumas de dinero o la superior que se demuestre en el proceso:
restablecimiento del derecho las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN ESP, debe reconocer y pagar a ZAPATA LOPERA SA, las siguientes sumas de dinero o la superior que se demuestre en el proceso:
- Sobrecostos por menor amortización de recursos de mano de obra, equipo, administración y utilidad $156.001.114,08 • Sobrecostos por construcción tardía de domiciliarias por falta de paginación $4.034.630,00 • Sobrecostos en Zafra $20.334.399,00 • Sobrecostos por botada y regada de roca en todos los proyectos $3.681.402,00 • Sobrecostos por accesos peatonales en Zafra $920.990,00 • Sobrecostos por suministro y transporte de tubería 20″ $1.186.458,00 • Obra extra no pagada en acta de modificación bilateral 2 $2.998.054,92 • Cuellos y tapas de caja tipo 1 $19.975.694,64 • Levantamientos topográficos $3.401.293,99 • Sobrecostos por manejo de aguas y reposición de redes $13.227.352,00 • Sobrecostos por empalmes de acueductos fallidos $1.760.040,00
Subtotal $227.521.428,63 Total con aplicación del factor reajuste de 1,448668 $329.603.012,97
3Que las sumas a que sea condenada, la demandada deben reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al consumidor que certifique el DANE.
4Que las sumas liquidación (sic) deberán dar cumplimiento a la
reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al consumidor que certifique el DANE.
4Que las sumas liquidación (sic) deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del CCA.
5Que la entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA.
6Que se condene a la entidad demandad al pago de las costas y las agencias procesales.
SEGUNDA SUBSIDIARIA.
1Que es nula la siguiente actuación administrativa conformada por los siguientes actos administrativos: la Resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998, ‘por medio de la cual se procede a liquidar unilateralmente el contrato 2/DJ -1844/27’ y la Resoluc ión no. 96.829 del 28 de junio de 1999 ‘por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998’.4
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
2Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho las EMPRESAS P ÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP debe reconocer y pagar a ZAPATA LOPERA SA el desequilibrio contractual de que fue víctima, por ser imputables a la demandada en las siguientes sumas de dinero o la superior que se demuestre en el proceso:
- Sobrecostos por menor amortización de
desequilibrio contractual de que fue víctima, por ser imputables a la demandada en las siguientes sumas de dinero o la superior que se demuestre en el proceso:
- Sobrecostos por menor amortización de recursos de mano de obra, equipo, administración y utilidad $156.001.114,08 • Sobrecostos por construcción tardía de domiciliarias por falta de paginación $4.034.630,00 • Sobrecostos en Zafra $20.334.399,00 • Sobrecostos por botada y regada de roca en todos los proyectos $3.681.402,00 • Sobrecostos por accesos peatonales en Zafra $920.990,00 • Sobrecostos por suministro y transporte de tubería 20″ $1.186.458,00 • Obra extra no pagada en acta de modificación bilateral 2 $2.998.054,92 • Cuellos y tapas de caja tipo 1 $19.975.694,64 • Levantamientos topográficos $3.401.293,99 • Sobrecostos por manejo de aguas y reposición de redes $13.227.352,00 • Sobrecostos por empalmes de acueductos fallidos $1.760.040,00
Subtotal $227.521.428,63 Total con aplicación del factor reajuste de 1,448668 $329.603.012,97
3Que las sumas a que sea condenada, la demandada deben reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al consumidor que certifique el DANE.
4Que las sumas liquidación (sic) deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del CCA.
moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al consumidor que certifique el DANE.
4Que las sumas liquidación (sic) deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del CCA.
5Que la entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA.
6Que se condene a la entidad demandad al pago de las costas y las agencias procesales.
TERCERA SUBSIDIARIA.
Que si los honorables magistrados no accedieren alas anteriores pretensiones, solicito se sirva acceder a la siguiente:
1Que la actuación administrativa contenida en la Resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998, ‘por medio de la cual se procede a liquidar unilateralmente el contrato 2/DJ-1844/27’ y la Resolución no. 96.829 del 28 de junio de 1999 ‘por medio de la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la resolución no. 90.739 del 15 de octubre de 1998 ’, ha impuesto una carga inequitativa a la sociedad demandante, causándole un daño antijurídico y por consiguiente las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP debe indemnizar a ZAPATA LOPERA SA.5
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
2Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de indemnización de perjuicios, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP debe reconocer y pagar a ZAPATA LOPERA SA, las
Apelación de sentencia
2Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de indemnización de perjuicios, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP debe reconocer y pagar a ZAPATA LOPERA SA, las siguientes sumas de dinero o la superior que se demuestre en el proceso:
- Sobrecostos por menor amortización de recursos de mano de obra, equipo, administración y utilidad $156.001.114,08 • Sobrecostos por construcción tardía de domiciliarias por falta de paginación $4.034.630,00 • Sobrecostos en Zafra $20.334.399,00 • Sobrecostos por botada y regada de roca en todos los proyectos $3.681.402,00 • Sobrecostos por accesos peatonales en Zafra $920.990,00 • Sobrecostos por suministro y transporte de tubería 20″ $1.186.458,00 • Obra extra no pagada en acta de modificación bilateral 2 $2.998.054,92 • Cuellos y tapas de caja tipo 1 $19.975.694,64 • Levantamientos topográficos $3.401.293,99 • Sobrecostos por manejo de aguas y reposición de redes $13.227.352,00 • Sobrecostos por empalmes de acueductos fallidos $1.760.040,00
Subtotal $227.521.428,63 Total con aplicación del factor reajuste de 1,448668 $329.603.012,97
3Que las sumas a que sea condenada, la demandada deben reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al
1,448668 $329.603.012,97
3Que las sumas a que sea condenada, la demandada deben reajustarse de acuerdo con la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, teniendo en cuenta la variación de índices de precios al consumidor que certifique el DANE.
4Que las sumas liquidación (sic) deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del CCA.
5Que la entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA.
6Que se condene a la entidad demandad al pago de las costas y las agencias procesales.” (fls. 1.375 a 1.380 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas del original).
Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:
- El 30 de abril de 1996, las partes suscribieron un contrato de obra distinguido con el número 2/DJ-1844/27 para la construcción de redes domiciliarias y obras complementarias de acueducto y alcantarillado en cuarenta y cuatro ( 44) locaciones del municipio de Medellín (Antioquia) por valor de $858.346.972 y 3656
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
días de plazo –cada locación es un proyecto–; sin embargo, durante la ejecución la entidad contratante disminuyó la cantidad de proyectos a cargo del contratista.
Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
días de plazo –cada locación es un proyecto–; sin embargo, durante la ejecución la entidad contratante disminuyó la cantidad de proyectos a cargo del contratista.
- Mediante Resolución número 90.739 del 15 de octubre de 1998, confirmada por Resolución número 96.829 del 28 de junio de 1999, Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM) liquidó unilateralmente el contrato; sin embargo, no incluyó
en el cruce de cuentas los siguientes conceptos:
a) “Sobrecostos por menor amortización de recursos de mano de obra, equipo, administración y utilidad ” ya que, de los $858.346.972 acordados como precio del contrato, EPM no permitió la ejecución de $314.518.375,16 porque disminuyó los proyectos a cargo del contratista , de dicho monto descontados $251.614.700,13 por concepto de costos directos, le adeuda $156.001.114,08 discriminados así: i) $42.774.499,02 por mano de obra, ii) $52.839.087,03 por equipos, iii) $50.322.940,03 por administración y, iv) $10.064.588 por utilidad.
b) “Sobrecostos por construcción tardía de domiciliarias por falta de paginación” por cuanto las acometidas domiciliarias se debían construir simultáneamente con las redes pero, por la falta de paginación, atribuible a EPM, el contratista debió ejecutar ambas obras en diferentes épocas a pesar de estar en los mismos sitios.
c) “Sobrecostos en Zafra ” para solucionar el estrangulamiento hidráulico del
ejecutar ambas obras en diferentes épocas a pesar de estar en los mismos sitios.
c) “Sobrecostos en Zafra ” para solucionar el estrangulamiento hidráulico del proyecto Zafra donde la tubería pasaba de veinte (20) a diez (10) pulgadas y esta situación, que no aparecía en los planos del proyecto , causó mayores costos de personal.
d) “Sobrecostos por botada y regada de roca en todos los proyectos” puesto que el contratista no recibió ninguna contraprestación por deshacerse de la roca proveniente de las excavaciones hechas en todos los proyectos.
e) “Sobrecostos por accesos peatonales en Zafra ” porque EPM exigió la construcción de unas escaleras provisionales para facilitar el tránsito peatonal; no obstante, estas pasaron a ser una estructura permanente que la entidad no pagó a pesar de que finalmente debieron considerarse como obras complementarias.7
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
f) “Sobrecostos por suministro y transporte de tubería 20″” por cuanto la tubería fue suministrada, transportada y descargada en el respectivo proyecto; sin embargo, esta no pudo utilizarse por causas atribuibles a la entidad y por ello pagó el valor de la tubería, aunque le faltó reconocer el costo del transporte.
g) “Obra extra no pagada en acta de modificación bilateral 2 ”, en efecto, en ese documento modificatorio contractual EPM no reconoció $2.998.054,92 por las
g) “Obra extra no pagada en acta de modificación bilateral 2 ”, en efecto, en ese documento modificatorio contractual EPM no reconoció $2.998.054,92 por las siguientes actividades debidamente ejecutadas por el contratista: i) $323.612 por demolición de tubería, ii) $80.401 por demolición manual de caja, iii) $139.766 por tubería sanitaria, iv) $ 2.069.796 por mano de obra y, v) $ 384.480 por transporte y almacenamiento de tubería no empleada en un proyecto.
h) “Cuellos y tapas de caja tipo 1 ” pues, en las especificaciones del pliego de condiciones se describe esa estructura como “ una caja circular, de concreto, tapa y cuello de MH tradicional ” (fl. 1.028 cdno. ppal.) pero, en el plano constructivo aparece como “una caja cuadrada, en bloque esmaltado y con tapa de cuello rectangular pero no con herraje” (ibidem), tal discrepancia impidió que el contratista recibiera el pago de todo lo suministrado a la entidad contratante.
- “Levantamientos topográficos” que el contratista ejecutó para ajustar los planos entregados por EPM a la realidad del proyecto ya que los trazados debieron replantearse horizontal y verticalmente.
j) “Sobrecostos por manejo de aguas y reposición de redes ” porque el contrato solo contempló la reposición de redes en un (1) proyecto , pero, el contratista ejecutó esa actividad en seis (6) proyectos para el correcto funcionamiento de las obras.
k) “Sobrecostos por empalmes de acueductos fallidos ” debido a que el contratista dispuso de personal para los empalmes, los cuales no llegaron a buen
las obras.
k) “Sobrecostos por empalmes de acueductos fallidos ” debido a que el contratista dispuso de personal para los empalmes, los cuales no llegaron a buen término por causas atribuibles a la entidad contratante.
Cargos de la demanda
El demandante considera que con los actos acusados se desconocieron los artículos 90 de la Constitución Política; 4, 5, 13, 23, 25, 26, 27, 28, 50 y 60 de la8
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
Ley 80 de 1993; 1498, 1546, 1602 y 1603 del Código Civil y, 831 del Código de Comercio, y en ese marco normativo la solicitud de nulidad la sustenta en lo siguiente:
“Falsa motivación ” de los actos acusados pues, l a entidad contratante debió reconocer los sobrecostos por menor amortización de los recursos por motivo de que el contrato es ley para las partes lo cual le impedía disminuir en un 40% la cantidad de obra a ejecutar.
Además, el cruce de cuentas debió contemplar, de un lado, que l a indebida planeación de EPM causó mayores costos al contratista y , de otro, que la negativa de pagar las obras ejecutadas y recibidas por la entidad contratante agravó la situación económica del contrato.
Contestación de la demanda
Empresas Públicas de Medellín ( fls. 1.383 a 1.415 cdno. ppal.) aclaró que la
agravó la situación económica del contrato.
Contestación de la demanda
Empresas Públicas de Medellín ( fls. 1.383 a 1.415 cdno. ppal.) aclaró que la motivación de sus actos es correcta, que desde el pliego de condiciones se indicó que las cantidades de obra eran aproximadas y podían aumentarse o disminuirse, lo cual impide al contratista reclamar por los proyectos no ejecutados.
Sentencia de primera instancia
La Sala Sexta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 6 de agosto de 2015 negó las pretensiones de la demanda con los siguientes fundamentos:
- El pliego de condiciones dispuso que las cantidades de obras eran aproximadas y que podrían aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato, por lo tanto, el contratista solo tendría derecho al pago de lo efectivamente ejecutado , además, el pliego tambien preveía, por las características de las obras , que era probable que se requirieran cambios o ajustes a los planos y a las especificaciones , en consecuencia, resultan improcedentes las reclamaciones relacionadas con la disminución de los proyectos a cargo del contratista.9
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
- El actor no acreditó el resto de los aspectos reclamados pues, por una parte, el dictamen p ericial no sustentó debidamente sus conclusiones lo cual impide tenerlas como ciertas y, por otra, el cruce de comunicaciones con las cuales el contratista solicitaba el pago de los otros sobrecostos únicamente se acompañan
el dictamen p ericial no sustentó debidamente sus conclusiones lo cual impide tenerlas como ciertas y, por otra, el cruce de comunicaciones con las cuales el contratista solicitaba el pago de los otros sobrecostos únicamente se acompañan con unos cálculos elaborados por el mismo.
Recurso de apelación
El demandante (fls. 1.765 a 1.769 cdno. ppal.) impugnó el fallo de primer grado con los siguientes argumentos:
- La entidad contratante disminuyó en un 40% el valor de la ejecución , por lo tanto, le adeuda al contratista el valor d e la mano de obra, los equipos, administración y utilidad del porcentaje no ejecutado.
- El dictamen pericial y “la reclamación presentada el 24 de abril de 2007 a folios 1.560 del expediente y el recurso de reposición presentado por la demandante en razón de la Resolución número 90.739 de octubre 15 de 1998, con sus anexos” (fl. 1.766 cdno. ppal.) acreditan todos los rubros pedidos en la demanda.
Actuación surtida en la segunda instancia
Por auto del 13 de mayo de 2016 (fl. 1.774 cdno. ppal.) se admitió el recurso de apelación y el 23 de octubre de 2017 (fl. 1.780 cdno. ppal.) se corrió traslado para alegar de conclusión , en dicho término la parte demandada insistió en las razones de su defensa expuestas en la contestación de la demanda (fls. 1.781 y 1.787 cdno. ppal.), mientras que la parte demandante y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
razones de su defensa expuestas en la contestación de la demanda (fls. 1.781 y 1.787 cdno. ppal.), mientras que la parte demandante y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto y, 3) condena en costas.10
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
La controversia planteada en término 1 consiste en determinar, conforme a la apelación, si se debe revocar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque, a juicio del impugnante, la entidad no puede disminuir la cantidad total de obra a ejecutar y, en todo caso, los rubros reclamados con la demanda están debidamente acreditados.
Se confirmará la sentencia de primera instancia porque ninguna de las razones de apelación permiten concluir algo distinto a lo expuesto por el tribunal.
El caso concreto
2.1 La disminución de la cantidad total de obra a cargo del contratista
- Como bien lo señaló el tribunal, el pliego de condiciones indica expresamente que “ el contratista ejecutará, por lo tanto, las obras previstas hasta la suma indicada, pero esta puede aumentarse o disminuirse habida cuenta de que las
- Como bien lo señaló el tribunal, el pliego de condiciones indica expresamente que “ el contratista ejecutará, por lo tanto, las obras previstas hasta la suma indicada, pero esta puede aumentarse o disminuirse habida cuenta de que las cantidades de obra son estimativos aproximados del trabajo previsto ” (fl. 120 cdno. ppal.) , y tambien advierte que la entidad contratante “no tendrá más obligación que la de pagar las cantidades de obra ejecutada por el contratista ”
(fl. 230 cdno. ppal.).
- Desde un inicio el contratista sabía que la cantidad de obra era apenas un estimativo de lo que efectivamente se ejecutaría , la cual podía aumentar o disminuir y por ello se estipuló que el contratista solo recibiría la contraprestación y los costos asociados a la obra efectivamente ejecutada, en consecuencia, el reclamo del costo de la mano de obra, de los equipos y de la administración así como de la utili dad por unas cantidades de obra no ejecutadas carecen de sustento; en efecto, la sola disminución de la cantidad de obra proyectada respecto de la efectivamente construida no impone a la autoridad contratante la obligación de asumir los costos y la gananci a proyectados por el contratista respecto de la diferencia existente entre una y otra.
1 La Resolución número 96.829 del 28 de junio de 1999 se notificó el 28 de julio del mismo año (fl. 31 cdno. ppal.) y la demanda se presentó el 27 de junio de 2001 (fl. 1.041 cdno. ppal.).11
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
2.2 La prueba de los rubros reclamados en la demanda
El impugnante afirma que el dictamen pericial y los documentos anexos a la comunicación del 24 de abril de 2007 y al recurso de reposición presentado en contra de la liquidación acreditan todos los rubros pedidos en la demanda.
2.2.1 El dictamen pericial
- El actor solicitó la práctica de un dictamen pericial para que se evaluaran los “perjuicios sufridos por la firma demandante” (fl. 1.040 cdno. ppal.); sin embargo, el dictamen se propuso “ analizar, programar y armar una nueva licitación por tramos independientes tal como lo muestra el listado del numeral 15 de la demanda [numeral que enlista los cuarenta y cuatro (44) proyectos inicialmente previstos en el contrato] puesto que la meta era demostrar las causas surgidas para no poder alcanzar la cifra total contratada.” (fl. 1.499 cdno. ppal.).
- El dictamen no verificó los perjuicios y, a pesar de la finalidad anunciada, tampoco elaboró una nueva licitación para cada uno de los proyectos ni demostró las causas que impidieron ejecutar el total de la obra ejecutada; el peritaje se limitó a hacer una descripción general del contrato, un recuento de la ejecución y de los problemas y circunstancias que la rodearon pero, se echa de menos un análisis de cada uno de los rubros pedidos en la demanda, el único aspecto que puntualmente se abordó fue los costos por las cantidades de obras no ejecutadas
y de los problemas y circunstancias que la rodearon pero, se echa de menos un análisis de cada uno de los rubros pedidos en la demanda, el único aspecto que puntualmente se abordó fue los costos por las cantidades de obras no ejecutadas (fls. 1.578 a 1.591 cdno. ppal.) cuyo reconocimiento ya fue desestimado.
- Incluso, el peritaje concluye que “ no es posible afirmar cuál de los actores involucrados en el proceso tiene la razón en su integridad, puesto que el resultado depende –en su gran mayoría – del punto de vista desde el cual se califique la actuación, tanto del contratante como del contratista” (fl. 1.501 cdno. ppal.) con lo cual deja entrever que sus conclusiones no fueron certeras, razón de más para afirmar, como bien lo hizo el a quo, que el dictamen no acredita los supuestos de hecho que sustentan las pretensiones de la parte actora.
2.2.2 La comunicación del 24 de abril de 2007
Ahora bien, en la comunicación número 701.629 del 24 de abril de 2007 (fls. 1.560 a 1.575 cdno. ppal.), mediante la cual el contratista solicitó una adición de12
Expediente: 05001-23-31-000-2001-02233-01 (56.565) Actor: Zapata Lopera SA Controversias contractuales Apelación de sentencia
dos meses al plazo, el demandante enlist a unas comunicaciones enviadas a la entidad donde describe múltiples circunstancias que habrían dificultado la ejecución del contrato y que en su gran mayoría no son objet o de la demanda, solo se relacionan con la presente controversia los siguientes puntos:
entidad donde describe múltiples circunstancias que habrían dificultado la ejecución del contrato y que en su gran mayoría no son objet o de la demanda, solo se relacionan con la presente controversia los siguientes puntos:
a) “Sobrecostos en Zafra”, en relación con estos mayores costos el documento únicamente enuncia las múltiples circunstancias que al parecer dificultaron la ejecución de ese proyecto, en ningún aparte analiza, explica o expone los sobrecostos que reclama con la demanda.
b) “Sobrecostos por manejo de aguas y reposición de redes”, punto sobre el cual la comunicación indica: “El contratista presentará en próximos días la valoración de estos extracostos generados para su estudio y consideración de la interventoría.” (fl s. 531 y 1.572 cdno. ppal.) ; sin embargo, no se adjuntó la anunciada valoración.
c) “Sobrecostos por construcción tardía de domiciliarias por falta de paginación”, aspecto acerca del cual la comunicación advierte la existencia de “ los sobrecostos que implica hacerlas [se refiere a las domiciliarias] en otra oportunidad, motivo por el cual solicitamos que se estudie el documento adjunto.” (fls. 547 y 1.574 cdno. ppal.); no obstante, tampoco se aportó el mencionado documento adjunto.
Así las cosas, el referido documento del 24 de abril de 2007 no demuestra la existencia de ninguno de los so
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