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CE - 050012331000200102609011AUTOQUERESUEL20220317163822

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012331000200102609011AUTOQUERESUEL20220317163822
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02609-01(41754)

Actor: RIGOBERTO RUEDA ARGUELLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 21 de julio de 2016 porque en la parte resolutiva se indicó que Llaned Edilma Martínez era beneficiaria de la condena por daños morales cuando su nombre completo era Llaned Edilma Martínez Granda.

1. El artículo 31 O CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula-o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

números, o la aplicación equivocada de una fórmula-o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. La providencia del 21 de julio de 2016, en forma errada, indicó en el numeral primero de la parte resolutiva como beneficiaria de la condena por perjuicios 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35. 749 [fundamento jurídico

3].2 Expediente nº. 41. 754

Demandante: Laudith Damaris Álvarez Polanco y otros Corrige sentencia morales, entre otros, a Llaned Edilma Martínez cuando su nombre era Llaned Edilma Martínez Granda, según da cuenta su registro civil de nacimiento (f. 3, c. 2).

En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

RESUELVE PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 21 de julio de 2016, en el numeral primero, en el sentido de señalar que Llaned Edilma Martínez Granda es el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por perjuicios morales.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE.

FGC/LMM/2C

JAIME ENRIQUE RODRÍ UEZ NAVAS

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