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CE - 050012331000200104026021AUTOQUERESUEL20220510123317

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012331000200104026021AUTOQUERESUEL20220510123317
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-31-000-2001-04026 (49.498)

Demandante: ELIZABETH MARÍA HURTADO ÁNGEL Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL E ISAGÉN SA ESP Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA

Asunto: SENTENCIA ADICIONAL

Decide la Sala las solicitudes de aclaración y adición formuladas por ISAGEN SA ESP frente a la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2021 en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. En providencia del 20 de marzo de 2018 y adicionada el 31 de julio de 2019 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2011 por el Tribunal Admi nistrativo de Antioquia - Sala de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y de ISAGEN SA ESP por la muerte del señor Armando Meluk Castro (fls. 1038 a 1064 y 1123 a 1126 cdno. apelación) , en los

siguiente términos:

Defensa-Ejército Nacional y de ISAGEN SA ESP por la muerte del señor Armando Meluk Castro (fls. 1038 a 1064 y 1123 a 1126 cdno. apelación) , en los siguiente términos:

“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por Isagén S.A E.S.P.

SEGUNDO: DECLARAR a Isagén S.A. E.S.P. y a la NaciónMinisterio de Defen sa Na cional, Ejército Nacional administrativamente (sic) responsables de la muerte del señor Armando Meluk Castro, ocurrida el 17 de agosto de 2000 en el

campamento El Bosque de la Central Hidroeléctrica Jaguas-.2

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

TERCERO: CONDENAR a Isagén S.A. E.S.P. y a la N aciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales:

  • A favor de Carolina Meluk Jaramillo, Samir Meluk Hurtado, Yamil Meluk Hurtado y Elizabeth Hurtado Ángel la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legale s mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de ellos.
  • A favor de Isabel Meluk Castro, Martha Cecilia Meluk Castro, Victoria Eugenia Meluk Castro, Aydee Isabel Meluk Castro, Emilio Meluk Castro y Yolanda Meluk Casro, lo equivalente a cincuenta (50)
  • A favor de Isabel Meluk Castro, Martha Cecilia Meluk Castro, Victoria Eugenia Meluk Castro, Aydee Isabel Meluk Castro, Emilio Meluk Castro y Yolanda Meluk Casro, lo equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno de ellos.

CUARTO: CONDENAR a Isagén S.A E.S.P. y a la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional a pagar por concepto de

lucro cesante, las siguientes indemnizaciones:

  • A favor de Elizabeth Hurtado Ángel la suma de mil cuatro millones setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y tres pesos ($

1.004.721.353).

  • A favor de Carolina M eluk Jaramillo la suma de ciento q uince millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos diez pesos

($115.189.610).

  • A favor de Yamil Meluk Hurtado la suma de trescientos veinte millones novecientos setenta y un mil sesenta y cinco pesos

($320.971.065).

QUINTO: El pago de las condenas estará a cargo, en porcentajes iguales, de cada una de las demandadas, sin perjuicio de que los demandantes puedan exigir la totalidad de este a cualquiera de ellas, a su elección, y de que una pueda repetir contra la otra p or el monto que le corresponda.

SEXTO: CONDENAR a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., ahora denominada Seguros Generales Suramericana S.A., a reintegrar a Isagén S.A E.S.P., hasta el límite del monto asegurado y en el porcentaje que a ella correspon da, e l valor total de las

ahora denominada Seguros Generales Suramericana S.A., a reintegrar a Isagén S.A E.S.P., hasta el límite del monto asegurado y en el porcentaje que a ella correspon da, e l valor total de las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia a favor de los demandantes Elizabeth Hurtado Ángel, Samir Meluk Hurtado y Yamil Meluk Hurtado.

SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin condena en costas.

OCTAVO: Cúmplase lo dispuesto en lo s artículos 176 y 177 del

Código Contencioso Administrativo.

(…).

TERCERO: (sic) Declarar probada la excepción denominada “deducible pactado” propuesta por Seguros Generales Suramericana3

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

S.A., en los términos expuestos e n la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, Isagén S.A. E.S.P. deberá soportar un deducible de $65.937.000.” (resalta la sala).

  1. El 31 de enero de 2020 la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional presentó acción de tutela contra la Sub sección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por considerar que en la sentencia del 18 de marzo de 2020 se vulneraron, entre otros, sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, razón por la cual solicitó que se ordenara proferir una nue va decisión

Consejo de Estado por considerar que en la sentencia del 18 de marzo de 2020 se vulneraron, entre otros, sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, razón por la cual solicitó que se ordenara proferir una nue va decisión judicial (índice 27 SAMAI expediente digital 11001-03-15-000-2020-00354-00).

  1. Esa acción de tutela interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional dio lugar al proceso número 11001-03-15-000-2020-00354-01, el cual fue tramitado en primera instancia por la Sección B de la Sección Seg unda del Consejo de Estado quien denegó la petición de amparo y, en segunda instancia, fue con ocido por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación quien, en sentencia de 2 de julio de 20 21, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional e Isagén SA ESP y dejó sin efectos la providencia del 20 de marzo de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera , y en consecuencia, ordenó que se profiriera un nuevo fallo (índice 41 SAMAI expediente digital 11001-03-15-000-2020-00354-01).
  1. El 13 de diciembre de 2021 , en cumplimiento de l referido fallo de tutela se dictó una sentencia de reemplazo 1 dentro del expediente de reparación directa de la referenci a, a través de la cual se declaró la responsabilidad patrimonial , únicamente, de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte del señor Armando Meluk Castro, en los siguientes términos:

“(…).

únicamente, de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte del señor Armando Meluk Castro, en los siguientes términos:

“(…).

PRIMERO: Declárase patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional por la muerte del se ñor Armando Meluk Castro ocurrida el 17 de agosto de 2000 en el

campamento El Bosque de la Central Hidroeléctrica Jaguas.

1 Es de destacar que en la sentencia del 13 de di ciembre de 2021 el doctor Martín Bermúdez salvó voto.4

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

SEGUNDO: Como consecuencia, c ondénese a la NaciónMinisterio de Defensa -Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales:

  1. A favor de cada uno de los señores Elizabeth Hurtado Ángel, Carolina Meluk Jaramillo, Samir Meluk Hurtado y Yamil Meluk Hurtado la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
  1. A favor de cada uno de los señores Isabel Meluk Castro, Martha Cecilia Meluk Castro, Victoria Eugenia Meluk Castro, Aydeé Isabel Meluk Castro, Yolanda Meluk Castro y Emilio Meluk Castro la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Condénese a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército

de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Condénese a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar por concepto de perju icios materiales por la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero:

  1. A favor de Eliz abeth María Hurtado la suma mil ciento cuarenta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos diecisiete pesos con treinta y dos centavos ($1.143.369.917,32).
  1. A favor de Carolina Meluk Jaramillo la suma de ochenta y un millones quinientos treinta mil setecientos veintiún pesos con cuatro centavos ($81.530.721,04)
  1. A favor de Samir Meluk Hurtado la suma de la suma de doscientos trece millones quinientos ochenta mil ciento seis pesos con sesenta y cuatro centavos ($213.580.106,64).
  1. A favor de Yamil Meluk Hurtado la suma de trescientos cincuenta y nueve millones novecientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y seis centavos ($359.990.755,86).

CUARTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: La entidad condenada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 176 a 178 del CCA.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC, expídase copia de la sentencia a las partes a través de los apoderados que los han venido representando.” (índice 106 SAMAI - negrillas adicionales).

dispuesto en el artículo 115 del CPC, expídase copia de la sentencia a las partes a través de los apoderados que los han venido representando.” (índice 106 SAMAI - negrillas adicionales).

  1. La referida decisión se notificó por edicto que se desfijó el 24 de enero de 2022 (índice 110 SAMAI).
  1. El 21 de enero de 2022 , la abogada Juliana Galeano Mayor, en la condición de representante legal judicial de Isagén SA ESP, presentó una solicitud de aclaración y adición de la citada sentencia proferida el 13 de diciembre de 20215

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

en el sentido de que se ordene, bien sea a quienes integran la parte actora o en su defecto a la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, el reembolso a Isagén SA ESP de la suma de dos mil trescientos sese nta y ocho millones doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos ($2.368.275.768) correspondientes al dinero que aduce la entidad pagó a los demandantes en cumplimiento de la inicial sentencia proferida en este proceso el 20 de marzo de 2018 y que luego fue dejada sin efectos por un fallo de acción de tutela (índice 113 SAMAI documento 53).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia

En relación con este primer punto de la petición debe precisarse lo siguiente:

acción de tutela (índice 113 SAMAI documento 53).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia

En relación con este primer punto de la petición debe precisarse lo siguiente:

  1. El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente en relación con la aclaración de conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda

en las providencias:

“ARTÍCULO 309. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció . Con todo, dentro del término de la ejecutoria , de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén c ontenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término.

El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos. ” (se destaca).

  1. La Sala advierte que en la solicitud elevada por la representante legal judicial de Isagén SA ESP no se precisó cuáles son los conceptos o frases que ofrecen motivo de duda , además, revisada la decisión judicial se tiene que esta no contiene expresiones o frases que generen duda o imprecisión y que incidiesen en la parte resolutiva de la providencia , razón por la cual se negará la petición de aclaración.6

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA

de aclaración.6

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2. La solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia

En cuanto a este segundo punto de la actuación pr omovida, debe observarse lo siguiente:

  1. El artículo 31 1 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente sobre

la adición de las providencias:

“ARTÍCULO 311 . ADICI ÓN. Cuando la sentencia omita l a resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria , dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.

El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.” (se resalta).

  1. Verificado el expediente se advierte que la sentencia del 13 de diciembre de 2021 se dictó en cumplimiento de un fallo de tutela la cual reemplazó la providencia primigenia del 18 de marzo de 2020 en la q ue se había condenado
  1. Verificado el expediente se advierte que la sentencia del 13 de diciembre de 2021 se dictó en cumplimiento de un fallo de tutela la cual reemplazó la providencia primigenia del 18 de marzo de 2020 en la q ue se había condenado en forma conjunta y porcentual a Isagén SA ESP y a la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, aunque, en el ordinal sexto de la parte resolutiva se estableció una obligación solidaria y, por tanto, los demandantes podían exigir la totalidad del pago de la condena a cualquiera de las dos enti dades demandadas.
  1. En el trámite de la acción de tutela , Isagén SA ESP informó al juez constitucional que había pagado la totalidad de las sumas de dinero a l as que7

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fue condenada en la referida sentencia del 18 de marzo de 20202, aspecto que también fue señalado por la apoderada de la parte actora en el traslado de la acción de tutela3.

Aunque el juez constitucional en el ya mencionado fallo de segunda instancia de acción de tutela dictado el 2 de julio de 2021 no hizo ningún pronunciamiento frente a las sumas que fueron pagadas en cumplimiento del fallo que se dejó sin efectos , la Sala encuentra que procede la adición de la sentencia del 13 de diciembre de 2021 por tratarse de una cuestión pr ocesal

pronunciamiento frente a las sumas que fueron pagadas en cumplimiento del fallo que se dejó sin efectos , la Sala encuentra que procede la adición de la sentencia del 13 de diciembre de 2021 por tratarse de una cuestión pr ocesal sobreviniente a la decisión del 18 de marzo de 2020 y , a la vez, anterior a la decisión de tutela que la dejó sin efectos y, por cons iguiente, requiere de un pronunciamiento en este momento porqu e: i) debido a la anulación de la sentencia del 18 de marzo de 2020 el proceso contencioso administrativo no ha culminado, ii) los pagos que realizó Isagén SA ESP y que puso de presente en el trámite del mencionado proceso de acción de tutela se realizaron antes de que se profiriera la sentencia definitiva en el proceso de la referencia y, iii) se trata de un punto que necesariamente debe ser objeto de pronunciamiento por tener incidencia directa en el alcance de la decisión finalmente adoptada.

En efecto, en la sentencia origi nal del 18 de marzo de 2020 se precisó que cualquiera de las entidades condenadas (Isagén SA ESP y Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional) podía asumir la totalidad del costo de la condena y repetir contra la otra entidad en un monto igual a la mitad de lo pagado.

2 ISAGEN SEA ESP en respuesta a la acción de tutela presentada po r la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional señaló, ent re otros aspectos, que “ es importante informarle a su Despacho que Isagén fue escogido por los demandan tes para hacer efectivo el cobro por el

Defensa-Ejército Nacional señaló, ent re otros aspectos, que “ es importante informarle a su Despacho que Isagén fue escogido por los demandan tes para hacer efectivo el cobro por el 100% de las inde mnizaciones decretadas en dicha se ntencia y ahora hace tránsito en el Ministerio de Defensa la so licitud de ISAGEN de reembolso del 50% de los valores cancelados a los familiares del ingeniero Meluk C astro, es por esto que se insiste que bajo ningún aspect o sustancial el patrimonio de ISAG EN debió haber sido afectado por tales sucesos y en consecuencia en caso de que prospere la tutela deberá de imponerse que los particulares beneficiarios de tales pag os reintegran a ISAGEN la totalidad de lo pagado” (índice 27 SAMAI expediente digital 11001-03-15-000-2020-00354-00). 3 La apoderada judicial de los dema ndantes en memorial del 12 de enero de 2021 dentro del trámite del proceso de tutela señaló “advierto q ue desde diciembre de 2019 ISAGEN S.A. E.S.P. pagó a mis representados la condena impu esta en la sentencia proferida en el proceso de reparación directa con radicado 05001233100020100402600 ” (índice 27 SAMAI expediente digital 11001-03-15-000-2020-00354-00).8

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

  1. En la solicitud de adición de la sentencia ahora presentada, la representante

Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

  1. En la solicitud de adición de la sentencia ahora presentada, la representante legal judicial de Isagén SA ESP señaló que los demandantes pidieron a dicha entidad el pago total de la condena a lo cual procedió el 4 de diciembre de 2019 y como prueba de esto allegó: i) escrito con fecha de recibido del 22 de octubre de 2019 por medio del cual el apoderado de la señora Carolina Meluk Jaramillo reclamó el pago de la sentencia (índice 113 SAMAI documento 64), ii) escrito con fecha de recibido del 25 de octubre de 2019 po r medio del cual el apoderado de los señores Elizabeth Hurtado Ángel, Samir y Yamil Meluk Hurtado, Haydee Isabel Meluk de Abuchar, Isabel, Martha Cecilia, Victoria Eugenia, Emilio y Yolanda Meluk Castro solicitó el pago de la sentencia (índice 113 SAMAI documento 63), iii) extracto de la cuenta de ahorros de ISAGEN SA ESP en Bancolombia durante el período del 30 de noviembre de 2019 al 30 de diciembre del mismo año y en la que se encuentran algunas de las transferencias realizadas por la entidad en dicho in terregno (índice 113 SAMAI documento 65) y, iv) documentos dirigidos a cada uno de los demandantes en los que ISAGEN SA ESP informó que el pago se realizó en la cuenta del apoderado de aquellos (índice 113 SAMAI documentos 51 a 52 y 54 a 61).
  1. En la citada sentencia del 13 de diciembre de 2021 y objeto de la petición de adición se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de
  1. En la citada sentencia del 13 de diciembre de 2021 y objeto de la petición de adición se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y se absolvió a ISAGEN SA ESP quien , por tanto, no se encuentra en la obligación de asumir ningún valor de la condena, por lo cual las sumas de diner o que en su momento pagó en cumplimiento de la inicial providencia de condena que luego se dejó sin efectos , debe serle reconocida y reintegrada por parte de la única entidad que fue condenada.
  1. Por lo anter ior, se adicionará la sentencia en el sentido de ordenar a la Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nac ional pagar a ISAGEN SA ESP las sumas de dinero que esta última entregó a los demandantes en cumplimiento de la inicial sentencia del 18 de marzo de 2020 que luego fue dejada sin efectos en fallo de tutela de segunda instancia del 2 de julio de 2021.

Para obtener el pago ISAGEN SA ESP deberá e ntregar a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejercito Nacional los soportes en los que conste n en forma9

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

fehaciente la s sumas de dinero que se pagaron a los demandantes de este proceso en cumplimiento de la otrora sentencia del 18 de marzo de 2010.

Adicionalmente, l a Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional deberá pagar a los demandantes la diferencia entre lo paga do por ISAGEN SA ESP y

proceso en cumplimiento de la otrora sentencia del 18 de marzo de 2010.

Adicionalmente, l a Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional deberá pagar a los demandantes la diferencia entre lo paga do por ISAGEN SA ESP y la condena impuesta en la sentencia del 13 de diciembre de 2021, que se adiciona con esta providencia, debido a que el monto de la condena impuesta en dicha sentencia es superior a la fijada en la decisión del 18 de ma rzo de 2020.

3. El reconocimiento de la representante legal judicial de ISAGEN SA ESP

Se reconoce personería jurídica a la abogada Juliana Galeano Mayo identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.475.478 y tarjeta profesional de abogado número 264.077 del Consejo Superior de la Judicatura como representante legal judicial de Isag én SA ESP , en lo s términos como aparece en el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad (índice 113 SAMAI documento 67).

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,

R E S U E L V E

1°) Adicionar al ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 13 de diciembre de 2021 un nuevo acápite identificado como “SÉPTIMO” y, por tanto, su texto definitivo queda así:

“1º) Revócase la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2011 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administra tivo de Antioquia la cual queda así:

su texto definitivo queda así:

“1º) Revócase la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2011 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administra tivo de Antioquia la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Defe nsa-Ejército Nacional por la muerte del señor Armando Meluk Castro ocurrida el 17 de agosto de 2000 en el

campamento El Bosque de la Central Hidroeléctrica Jaguas.10

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

SEGUNDO: Como consecuencia, condéna se a la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones

por concepto de perjuicios morales:

  1. A favor de cada uno de los señores Elizabeth Hurtado Ángel, Carolina Meluk Jaramillo, Samir Meluk Hurtado y Yamil Meluk Hurtado la suma de cien salarios mínimos legales men suales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
  1. A favor de cada uno de los señores Isabel Meluk Castro, Martha Cecilia Meluk Castro , Victoria Eugenia Meluk Castro, Aydeé Isabel Meluk Castro, Yolanda Meluk Castro y Emilio Meluk Castro la sum a de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Condéna se a la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales por la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero:

ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Condéna se a la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales por la modalidad de lucro cesante las siguientes sumas de dinero:

  1. A favor de Elizabeth María Hurtado la suma mil ciento cuarenta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil no vecientos diecisiete pesos con treinta y dos centavos ($1.143.369.917,32).
  1. A favor de Carolina Meluk Jar amillo la suma de ochenta y un millones quinientos treinta mil setecientos veintiún pesos con cuatro centavos ($81.530.721,04)
  1. A favor de Samir Meluk Hurtado la suma de la suma de doscientos trece millones quinientos ochenta mil ciento seis pesos con sesenta y cuatro centavos ($213.580.106,64).
  1. A favor de Yamil Meluk Hurtado la suma de trescientos cincuenta y nueve millones novecientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y seis centavos ($359.990.755,86).

CUARTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: La entidad condenada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículo 176 a 178 del CCA.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 1 15 del CPC, expídase copia de la sentencia a las partes a través de los apoderados que los han venido representando.

SÉPTIMO: La Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional reembolsará a ISAGEN SA ESP las sumas de dinero que dicha

a las partes a través de los apoderados que los han venido representando.

SÉPTIMO: La Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional reembolsará a ISAGEN SA ESP las sumas de dinero que dicha entidad pagó a los de mandantes en cumplimiento de la sentencia del 18 de marzo de 2010, la cual fue dejada sin efectos, y el excedente entre las sumas aquí reconocidas y lo pagado por ISAGEN SA ESP será reconocido y pagado a los demandantes”.

2°) Niégase la solicitud de aclar ación p resentada por la parte actora del proceso.11

Expediente 05001-23-31-000-2001-04026-02 (49.498) Actor: Elizabeth María Hurtado Ángel y otros Reparación directa – CCA Aclaración y adición de sentencia

3°) Reconócese a la abogada Juliana Galeano Mayo identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.475.478 y tarjeta profesional de abogado número 264.077 del Consejo Superior de la Judicatura como representante legal judicial de Isagén SA ESP , en los términ os como aparece en el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad (índice 113 SAMAI documento 67).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la au tenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto-ley 806 de 2020.

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