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CE - 050012331000200203552011SALVAMENTODEV20221102113624

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012331000200203552011SALVAMENTODEV20221102113624
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2002-03552-01 (46650)

Demandantes: Hernán García Salazar y otros

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y

Policía Nacional

Salvamento de voto parcial de Alberto Montaña Plata Comparto de fondo la decisión adoptada en Sala 1, no obstante, me aparto de las consideraciones que llevaron a negar el pago de los gastos que sufrieron los demandantes al desplazarse de Granada, Antioquia. La Sala consideró que el desplazamiento forzado no era un daño autónomo sino un perjuicio y que no se había probado ese perjuicio. No obstante, el desplazamiento forzado no es un perjuicio que surja necesariamente de la ocurrencia de una masacre, al contrario, es un daño autónomo que, como la muerte de Francisco Javier García Builes, tuvo su origen en el mismo hecho dañoso, esto es, la masacre perpetrada en el municipio de Granada. Tratar el desplazamiento como un perjuicio desconoce la diferencia entre hecho dañoso, daño y perjuicio, confusión que riñe con el derecho fundamental a la reparación integral del daño. En el mismo sentido, la Sala negó la reparación de la pérdida de un inmueble de los demandantes como consecuencia del desplazamiento, porque “la última propietaria que aparece registrada es la demandante <<Alba Inés Builes Hoyos>> ”. Esta conclusión desconoce que los

inmueble de los demandantes como consecuencia del desplazamiento, porque “la última propietaria que aparece registrada es la demandante <<Alba Inés Builes Hoyos>> ”. Esta conclusión desconoce que los demandantes perdieron el derecho al usufructo y la prueba a la que se refiere solo habla de la nuda propiedad a la que irregularmente se vieron resignados los demandantes. Por esa razón, la prueba relacionada por la Sala no desvirtúa la pérdida del inmueble, alegada por los demandantes.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Exp. (46650)

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