CE - 050012331000200203552011SALVAMENTODEV20221102113624
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200203552011SALVAMENTODEV20221102113624
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2002-03552-01 (46650)
Demandantes: Hernán García Salazar y otros
Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y
Policía Nacional
Salvamento de voto parcial de Alberto Montaña Plata Comparto de fondo la decisión adoptada en Sala 1, no obstante, me aparto de las consideraciones que llevaron a negar el pago de los gastos que sufrieron los demandantes al desplazarse de Granada, Antioquia. La Sala consideró que el desplazamiento forzado no era un daño autónomo sino un perjuicio y que no se había probado ese perjuicio. No obstante, el desplazamiento forzado no es un perjuicio que surja necesariamente de la ocurrencia de una masacre, al contrario, es un daño autónomo que, como la muerte de Francisco Javier García Builes, tuvo su origen en el mismo hecho dañoso, esto es, la masacre perpetrada en el municipio de Granada. Tratar el desplazamiento como un perjuicio desconoce la diferencia entre hecho dañoso, daño y perjuicio, confusión que riñe con el derecho fundamental a la reparación integral del daño. En el mismo sentido, la Sala negó la reparación de la pérdida de un inmueble de los demandantes como consecuencia del desplazamiento, porque “la última propietaria que aparece registrada es la demandante <<Alba Inés Builes Hoyos>> ”. Esta conclusión desconoce que los
inmueble de los demandantes como consecuencia del desplazamiento, porque “la última propietaria que aparece registrada es la demandante <<Alba Inés Builes Hoyos>> ”. Esta conclusión desconoce que los demandantes perdieron el derecho al usufructo y la prueba a la que se refiere solo habla de la nuda propiedad a la que irregularmente se vieron resignados los demandantes. Por esa razón, la prueba relacionada por la Sala no desvirtúa la pérdida del inmueble, alegada por los demandantes.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 14 de septiembre de 2022, Exp. (46650)