CE - 050012331000200301465011SENTENCIA20220927093313
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200301465011SENTENCIA20220927093313
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311)
Actor: ROSA ELENA ELÍAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / La medida de aseguramiento cumplió requisitos sustanciales / FALLA DEL SERVICIO – No se acreditó / EXILIO FORZADO – elementos para su configuración / VALORACIÓN DE TESTIMONIOS - directos e indirectos / INDICIOS – no se configuran.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y las entidades demandadas -Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensacontra la sentencia de 29 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El señor Jorge Eliécer Mejía Diez fue capturado en flagrancia en un operativo de la Policía Nacional, adelantado el 7 de abril de 2000, y fue vinculado al proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, porte de armas de defensa personal, porte de insignias y
que se adelantó en su contra por los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, porte de armas de defensa personal, porte de insignias y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Arma das. El proceso penal culminó con la conclusión de la investigación. Se reclama la reparación de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad.
Por otra parte, señala que, ante el hostigamiento y amenazas al demandante y su núcleo familiar por parte de organismos del Estado, se vieron obligados a dejar el país para proteger sus vidas e integridad personal, motivo por el cual, reclaman perjuicios a título de falla del servicio por el exilio forzado.2
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
II. ANTECEDENTES
1. Demanda radicado 2003-01465 “exilio forzado y destierro”
Mediante demanda presentada el 9 de abril de 2003 (fl. 164, c. 1), los señores Jorge Eliécer Mejía Diez y , quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jorge Eliécer, Carolina Mejía Pérez, Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez, Hernando, Olga Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez; María Lucía Escobar, José Guillermo, Alfredo Antonio, Dalia Isabel, Martha Lucía Pérez Escobar, Efraín Pérez Escobar y
Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez; María Lucía Escobar, José Guillermo, Alfredo Antonio, Dalia Isabel, Martha Lucía Pérez Escobar, Efraín Pérez Escobar y Esperanza Pérez Escobar, actuando en nombre propio por conducto de apoderado judicial (fls. 1 – 17, 40 – 44, c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron a la Nación – Fiscalía General y al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsable por los daños que les fueron causados, por el “ exilio forzado y el destierro al que están sometidos” algunos de los accionantes ante las persistentes amenazas de muerte y hostigamiento por parte de organismos de seguridad del Estado.
Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:
Pretensiones primer grupo familiar:
1. Declárese que la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación), son administrativamente y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales y fisiológicos o daño a la vida de relación, ocasionados a los demandantes Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, como consecuencia directa del exilio forzado y el destierro a que están sometidos los cuatro primeros, ante el hostigamiento de organismos de seguridad del Estado y las persistentes amenazas de muerte en su contra, que
Diez, como consecuencia directa del exilio forzado y el destierro a que están sometidos los cuatro primeros, ante el hostigamiento de organismos de seguridad del Estado y las persistentes amenazas de muerte en su contra, que los obligó a tener que abandonar el país para proteger sus vidas e integridad personal.
1.2. Condénese a la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación) a indemnizar solidariame nte a los demandantes, estos perjuicios:
1.3. Morales
1.3.1. Perjuicios sufridos por Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez.
1.3.2. Consistentes en la angustia, congoja y la pena padecida, al haber sido sustraídos violentamente de su entorno social, familiar y laboral, imposibilitados para ejercer la profesión, en medio de una terrible soledad y privados del apoyo moral, el cariño y el afecto de los suyos:
1.3.3. Estimados en mil smlmv para cada uno de ellos, que hoy tienen un valor de $332’000.000 para un total de cuatro mil smlmv.3
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
1.4. Perjuicios morales padecidos por Alicia y Alejandra Mejía Cardona, Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez.
1.4. Perjuicios morales padecidos por Alicia y Alejandra Mejía Cardona, Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez.
1.4.1. consistentes en la angustia, la congoja, la desazón, el dolor, la aflicción y la pena que sufrieron y sufren como consecuencia del escarnio Público, el destierro y exilio forzado a que están sometidos sus padres, hijos y hermanos; por las amenazas de muerte recibidas de organismos de seguridad del Estado.
1.4.2. Estimados en 300 smlmv para cada uno de los perjudicados.
1.5. Daño patrimonial o perjuicio a la vida de relación:
1.5.1. Sufridos por los señores J orge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Andrea Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez.
1.5.2. Causado por la brusca interrupción de la interacción consigo mismo, con la familia y la sociedad (…).
1.5.3. Estimados en 400 smlmv.
1.6. Materiales de lucro cesante:
1.6.1. Consistente en las sumas de dinero dejadas de percibir por los esposos Jorge Eliécer Mejía Diez y Gloria Emilce Pérez Escobar en el ejercicio de su profesión de abogados, la cual resultó abruptamente frustrada ante el exilio
1.6.1. Consistente en las sumas de dinero dejadas de percibir por los esposos Jorge Eliécer Mejía Diez y Gloria Emilce Pérez Escobar en el ejercicio de su profesión de abogados, la cual resultó abruptamente frustrada ante el exilio forzado a que están some tidos, a causa de las amenazas contra su vida e integridad personal recibida de organismos de seguridad del Estado.
1.6.2. Estimados: en 1.933’300.000, suma que deberá actualizarse según la variación de precios al consumidor.
Segundo grupo familiar:
2. Declárese: Que la Nación (Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación) son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales y fisiológicos o daño a la vida de relación, causados a los demandantes María Lucía Escobar de Pérez, José Guillermo, Alfredo Antonio, Dalia Isabel, Martha Lucía Pérez Escobar, Efraín Pérez Escobar y Esperanza Pérez Escobar como consecuencia directa del exilio forzado y el destierro a que están sometidos su hija, hermana, nietos y sobrinos Gloria Emilce Pérez Escobar, el esposo de esta Jorge Eliécer Mejía Diez y los menores Jorge Eliécer y Carolina Mejía Escobar, ante el hostigamiento de organismos de seguridad del Estado y las persistencias amenazas de muerte en su contra, que los obligó a tener que abandonar el país para proteger sus vidas e integridad personal.
2.1. Condénese a la Nación (Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación) a indemnizar a los demandantes, estos perjuicios:
2.1.1. Morales:
para proteger sus vidas e integridad personal.
2.1. Condénese a la Nación (Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación) a indemnizar a los demandantes, estos perjuicios:
2.1.1. Morales:
2.1.2. Perjuicios sufridos por María Lucía Escobar de Pérez, José Guillermo, Alfredo Antonio, Dalia Isabel, Martha Lucía Pérez Escobar, Efraín Pérez Escobar y Esperanza Pérez Escobar.
2.1.3. Causados por, la angustia, la congoja y la pena que sufrieron y sufren como consecuencia del exilio forzado a que están sometidos su hija, yerno, nietos y hermana, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía4
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Referencia: Reparación Directa
Escobar, a fin de proteger sus vidas e integridad personal ante las continuas y permanentes amenazas de muerte y el constante hostigamiento de organismos de seguridad del Estado.
2.1.4. Estimados en 300 smlmv para cada uno de los perjudicados.
2.2. Daño extrapatrimonial o perjuicios a la vida de relación:
2.2.1. Sufridos por los señores María Lucía Escobar de Pérez, José Guillermo, Alfredo Antonio, Dalia Isabel, Martha Lucía, Efraín y Esperanza Pérez Escobar.
2.2.2. Causados por la alteración de su entorno social y familiar que padecieron
Alfredo Antonio, Dalia Isabel, Martha Lucía, Efraín y Esperanza Pérez Escobar.
2.2.2. Causados por la alteración de su entorno social y familiar que padecieron y padecen los de mandantes, a consecuencia del exilio forzado a que debió someterse la familia Mejía Diez -Pérez Escobar, a fin de proteger la vida e integridad personal ante las continuas y permanentes amenazas contra su vida y el constante hostigamiento de organismos de seguridad.
2.3.3. Estimados en 400 smlmv.
3. Cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
2. Demanda radicado 2003–01927 “privación injusta de la libertad”
Mediante demanda presentada el 18 de junio de 2003 (fl . 139, c. 2) los señores Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona, Rosa Elena Diez; Hernando, Olga Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime, Humberto, Miryam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, quienes actúan en nombre propio por conducto de apoderado judicial (fls. 1 - 7, c. 2), en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron a la Nación – Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados, en el marco de un proceso penal que se surtió en su contra por violación al Decreto 2664 de 1986.
perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados, en el marco de un proceso penal que se surtió en su contra por violación al Decreto 2664 de 1986.
Como consecuencia de lo anterior, los demandantes solicitaron lo siguiente:
1. Declárese que la Nación colombiana – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales, fisiológicos o daño a la vida de relación y el menoscabo ocasionado a los derechos fundamentales relativos a la honra y el buen nombre personal y profesional, causados a los demand antes Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía, Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, con la privación injusta de la libertad de que fue víctima el primero de los nombrados, durante el período comprendido entre el 7 de abril de 2000 y el 14 de septiembre del mismo año, por los presuntos delitos de violación al Decreto 3664/86, proceso radicado bajo el No. 342861.
2. Condénese a la Nación colombiana – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación a indemnizar solidariamente a los demandantes, estos perjuicios:5
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
-Perjuicios morales sufridos por Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge El iécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, estimados em 300 smlmv para cada uno de los perjudicados.
-Perjuicios de daño a la vida de relación sufridos por Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, estimados en 200 smlmv para cada uno de los perjudicados.
- Perjuicios causados por la violación de los derechos fundamentales relativos a la honra y al buen nombre que afectaron su reputación profesional y de todos los miembros de su familia consecuencia de las publicaciones e informaciones erróneas e inexactas que se produjeron el desprestigio de su honorabilidad personal y profesional, así como la pérdida de la confianza social. Sufridos por Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía,
personal y profesional, así como la pérdida de la confianza social. Sufridos por Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer y Carolina Mejía Pérez; Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía, Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, estimados en 200 smlmv para cada uno.
- Perjuicios materiales: lucro cesante: estimados en $2.759’850.000
3. Hechos
Las pretensiones de los procesos 2003-01465 y 2003-01927 se fundamentaron en los siguientes hechos:
Afirman los demandantes que el señor Jorge Eliécer Mejía Diez formuló denuncia ante la Procuraduría General de la Nación y la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra el comandante de la Policía Nacional José Serrano Cadena, lo que generó que miembros de la Policía Nacional adelantaran una persecución judicial en contra suya y de su familia.
Aducen que el 7 de abril de 2000, el señor Jorge Eliécer se movilizaba en un automóvil y en un operativo irregular, agentes de la Sijin advirtieron que portaba una placa falsa, por lo que lo capturaron y lo condujeron a oficinas de la Sijin Meval; que allí, los agentes advirtieron que en dicho vehículo se encontraban armas y elementos de uso privativo de las fuerzas armadas, pero, los demanda ntes aseguraron que todo obedeció a un montaje.
El 17 de abril de 2000, la Fiscalía Dos de la Unidad Delegada ante los jueces
elementos de uso privativo de las fuerzas armadas, pero, los demanda ntes aseguraron que todo obedeció a un montaje.
El 17 de abril de 2000, la Fiscalía Dos de la Unidad Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín le impuso al señor Jorge Eliécer una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, la que fue revocada el 13 de septiembre de 2000 y se le ordenó su libertad inmediata. Seguidamente en proveído de 25 de mayo de 2001, la investigación se precluyó al no hallarse pruebas en contra del sindicado.6
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
Sostienen que la detención del señor Jorge Eliécer obedeció a un montaje elaborado por miembros de la Sijin y que, pese a la preclusión de la investigación, el procesado y su núcleo familiar continuaron siendo sujetos de persecuciones y amenazas por parte de age ntes policiales, al punto de verse obligados a dejar el país y solicitar asilo político.
Aducen que permanecieron escondidos durante 7 meses en la ciudad de Bogotá y que el señor Jorge Eliécer se vio obligado a retirarse del ejercicio de la abogacía y que ante las constantes amenazas a su integridad y la de su familia se exiliaron en Bélgica.
4. Trámite en primera instancia
4.1. Radicado 2003-01465 “exilio forzado y destierro”
que ante las constantes amenazas a su integridad y la de su familia se exiliaron en Bélgica.
4. Trámite en primera instancia
4.1. Radicado 2003-01465 “exilio forzado y destierro”
La demanda fue admitida mediante providencia del 6 de junio de 2003 (fls. 166, c. 1) y fue notificada en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fl. 168 – 170, c. 1).
Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2003, la parte demandante presentó escrito de adición de la demanda para ampliar el gr upo demandante (fls. 205 – 216, c. 1).
La Fiscalía General de la Nación contestó de manera oportuna la demanda (fls. 222 – 231, c. 1). Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y expuso que no se hallaban probados los elementos que configuraban la res ponsabilidad patrimonial del Estado. Señaló que la entidad actuó de conformidad con el procedimiento penal instaurado y que, de llegar a presentarse una falla del servicio, esta debía ser atribuida a la Policía Nacional que a través de sus agentes presenta ron un informe sobre el cual la Fiscalía calificó la conducta de sindicado.
La Policía Nacional contestó la demanda oportunamente (fls. 197 – 199, c. 1). Se opuso a las pretensiones de la misma. Indicó que la entidad actuó en cumplimiento de la ley y los reglamentos para dar captura en flagrancia y que no se advertía prueba de las amenazas aducidas en la demanda, por lo que propuso las excepciones de “ausencia de responsabilidad” y “falta de legitimación en la causa
de la ley y los reglamentos para dar captura en flagrancia y que no se advertía prueba de las amenazas aducidas en la demanda, por lo que propuso las excepciones de “ausencia de responsabilidad” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
En auto de 8 de septiembre de 2006, se abrió el proceso a pruebas (fls. 252 – 253, c. 1).7
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
4.2. Radicado 2003-01927 privación injusta de la libertad
La demanda fue admitida mediante providencia del 8 de septiembre de 2003 (fl. 141, c. 1) y fue notificada en debida forma a las e ntidades demandadas y al Ministerio Público (fl. 143 - 145, c. 2).
La Fiscalía General de la Nación contestó oportunamente la demanda (fls. 146 – 158, c. 2), se opuso a la totalidad de las pretensiones. Como sustento de defensa indicó que se configuraba la excepción de “culpa exclusiva de un tercero”, adujo que fue el informe de policía el que motivó a la entidad a proferir la medida de aseguramiento y que, al margen de ello, actuó de acuerdo con las normas vigentes para el procedimiento de la época, por lo que no se estructuraba la responsabilidad extracontractual alegada.
La Policía Nacional contestó de manera oportuna la demanda (fls. 160 – 163, c. 1),
para el procedimiento de la época, por lo que no se estructuraba la responsabilidad extracontractual alegada.
La Policía Nacional contestó de manera oportuna la demanda (fls. 160 – 163, c. 1), y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Argumentó que las actuaciones de los agentes que capturaron al demandante se ajustaron a los lineamientos legales y constitucionales. Adicionalmente, señaló que la imputación por privación de la libertad era atribuible a la Fiscalía en cuanto fue la entidad que definió la situación jurídica del señor Jorg e Eliécer. Formuló las excepciones de “ cumplimiento de un deber legal”, “ausencia de responsabilidad” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
5. Acumulación de procesos
Mediante auto de 20 de mayo de 2009, dentro del radicado 2003 -01927 se ordenó remitir el proceso al expediente con radicado 2003 -01465 para estudiar la acumulación de estos procesos (fl. 224, c. 2).
En proveído de 2 de diciembre de 2010 (fls. 410 -412, c. 1) el Tribunal resolvió decretar la acumulación de los expedientes referidos habida cuenta de que se reunían los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil.
6. Trámite conjunto
En auto de 17 de marzo de 2011, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes en el proceso 2003 -01927 y se le dio impulso a aquellas que faltaban por practicarse en el proceso 2003-01465 (fl. 415, c. 1).8
partes en el proceso 2003 -01927 y se le dio impulso a aquellas que faltaban por practicarse en el proceso 2003-01465 (fl. 415, c. 1).8
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
Una vez concluida la etapa probatoria, en providencia del 27 de agosto de 2015 el Tribunal corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente (fl. 636, c. 1).
La parte demandante destacó los elementos de juicio que resultaban conducentes para tener por probada la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del señor Jorge Eliécer y por el desplazamiento a los que se vieron obligados los demandantes por las constantes amenazas por parte miembros de la Policía Nacional (fls. 664-686, c. 1).
La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional reiteraron l os argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda para solicitar la denegatoria de las pretensiones (fls. 146-158; 222-231, c. 1).
El Ministerio Público rindió concepto mediante el cual consignó que estaba probado que miembros de la Policía Nac ional actuaron de manera irregular y realizaron un montaje para capturar al señor Jorge Eliécer, lo que condujo a la Fiscalía a dictar una medida de aseguramiento, de manera que la privación de la libertad debía ser únicamente atribuible a la Policía Nacional.
3. La sentencia de primera instancia
una medida de aseguramiento, de manera que la privación de la libertad debía ser únicamente atribuible a la Policía Nacional.
3. La sentencia de primera instancia
En providencia del 29 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de
Antioquia resolvió:
Primera: Declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional en forma solidaria, de los perjuicios inmateriales por concepto de daño moral y materiales por concepto de lucro cesante causados a los demandantes en el proceso expediente 05001 -23-31000-2003-01927-01, señores Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer Mejía Pérez, Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía y los hermanos Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Jaime Humberto, Myriam y Luz Marina Mejía Diez, con la privación injusta de la libertad a la que sometido el señor Jorge Eliécer Mejía Diez.
Segundo: Condenar a favor de los demandantes señores Jorge Eliécer Mejía Diez, Gloria Emilce Pérez Escobar, Jorge Eliécer Mejía Pérez, Alicia y Alejandra Mejía Cardona; Rosa Elena Diez de Mejía y los hermanos Hernando, Olga, Lucía, Inés, Rodrigo, Jaime, Humberto, Myriam y Luz Marina Mejía Diez; de forma solidaria a cargo de la Fiscalía General de la Nación - Policía Nacional a
reconocer y a pagar:
Al señor Jorge Eliécer Mejía Diez (privado de la libertad), la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.
reconocer y a pagar:
Al señor Jorge Eliécer Mejía Diez (privado de la libertad), la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.
A la señora Gloria Emilce Pérez Esco bar (compañera-cónyuge), la suma de cuarenta y siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.9
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
Jorge Eliécer Mejía Pérez (hijo) la suma de cuarenta y siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.
Alicia y Alejandra Mejía Cardona (hijas) la suma de cuarenta siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una, por concepto de perjuicios morales.
Rosa Elena de Mejía (madre) la suma de cuarenta y siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.
Para los hermanos Hernando, Olga, Lucía Inés, Rodrigo, Silvia, Jaime Humberto, Myriam, Luz Marina y Rosa Elena Mejía Diez, la suma de veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales, para cada uno.
Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado o pasa, se reconoce a favor del señor Jorge Eliécer Mejía Diez, la
morales, para cada uno.
Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado o pasa, se reconoce a favor del señor Jorge Eliécer Mejía Diez, la suma de $26’415.527.
Tercero: Declarar administrativamente responsable al Ministerio de DefensaPolicía Nacional dentro del proceso expediente 05001-23-31-000-2003-0192701, por el daño al buen nombre y el honor causado con la detención del señor Jorge Eliécer Mejía Diez, suma que deberá cancelar en su totalidad a favor del
del demandante Jorge Eliécer Mejía Diez.
Cuarto: Condenar por concepto de daños al buen nombre y el honor, a cargo de la Policía Nacional en su totalidad a favor del señor Jorge Eliécer Mejía Diez, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha del pago.
Quinto: Negar las demás pretensiones de la demanda instauradas dentro del proceso con radicado 05001 -23-31-000-2003-01927-01 por lo expuesto en la parte motiva.
Sexto: Negar las pretensiones de la demanda incoadas dentro del expediente con radicado 05001-23-31-000-2003-01465-00, fundamentadas en el supuesto exilio causado a algunos integrantes del grupo familiar de los demandantes, conforme a las razones expuestas.
Séptimo: No condenar en costas a la parte demandada.
El a quo hizo un estudio separado por cada cargo, esto es, en un primer momento analizó la responsabilidad por privación injusta de la libertad y a continuación
Séptimo: No condenar en costas a la parte demandada.
El a quo hizo un estudio separado por cada cargo, esto es, en un primer momento analizó la responsabilidad por privación injusta de la libertad y a continuación resolvió lo atinente a la responsabilidad por el “ exilio forzado y destierro derivado de hostigamiento y amenazas”.
En relación con la privación de la libertad, señaló que se aplicaba un régimen subjetivo de responsabilidad y, por lo tanto, se tenía probado que la Fiscalía incurrió en falla del servicio al incumplir su obligación de recaudar y valorar los elementos materiales probatorios para tomar la decisión de imponer o no la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad.
Asimismo, señaló que si bien en el expediente no obran pruebas suficientes para concluir el actuar doloso de los agentes de pol icía, lo cierto era que se plantearon una serie de dudas en el procedimiento efectuado por aquellos, las que expuso así:10
Radicación: 05001-23-31-000-2003-01465-01 (57311) Actor: Jorge Eliécer Mejía Diez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
Referencia: Reparación Directa
“¿por qué no se presenta claridad de que si la placa era falsa o no?, ¿si el automotor, efectivamente era hurtado?, ¿por qué se decide hacer un procedimiento de allanamiento de la vivienda del capturado Jorge Eliécer y de sus familiares el mismo día en que este fue capturado en flagrancia sino se presentaban indicios de participación, actividad o tenencia de objetos ilegales en los inmueble?”, entre otros
de allanamiento de la vivienda del capturado Jorge Eliécer y de sus familiares el mismo día en que este fue capturado en flagrancia sino se presentaban indicios de participación, actividad o tenencia de objetos ilegales en los inmueble?”, entre otros aspectos que devinieron con el avance de la investigación penal y que demostraban la inocencia del sindicado. Motivos por los cuales, el tribunal tuvo por configurada la falla del servicio de la Policía Nacional.
En cuanto al segundo ca rgo, esto es, el exilio forzado, señaló que si bien estaba acreditado que el señor Jorge Eliécer y su núcleo familiar solicitaron asilo político en el Reino de Bélgica, el cual les fue concedido, lo cierto era que no se evidenciaba que la causa del desplazamiento hubiera sido por amenazas recibidas por parte de miembros de entes gubernamentales, ni siquiera se probó que el demandante hubiera interpuesto alguna denuncia en contra de algún funcionario o servido
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