CE - 050012331000200302779021SALVAMENTODEVRESUELVE20220311143437
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200302779021SALVAMENTODEVRESUELVE20220311143437
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
REF: Expediente núm. 05-001-23-31-000-2003-02779-02
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Actora: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM
Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que si bien compartí la decisión de 3 de febrero de 2022, de CONFIRMAR la sentencia de 20 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual denegó las pretensiones de nulidad de las resoluciones 210 de 7 de mayo d e 2002 1, 284 de 4 de junio de 2002 2, expedidas por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Círculo de MedellínZona Sur; y 0645 de 7 de mar zo de 2003 3, dictada por la Superintendencia de Notariado y Registro , me he separado parcialmente de algunos argumentos que se tuvieron para ello, por cua nto, a mi juicio, ciertos cargos de l recurso de apelación exceden el planteamiento de la demanda.
Lo anterior, también resulta extensivo al análisis que abordó el fallo en el acápite II.4.2.4., al pronuncia rse frente a un argumento propuesto en los alegatos de concl usión de segunda instancia, lo que, a mi juicio , autorizó el reproche de legalidad de manera extemporánea.
1 “Por la cual se resuelve una solicitud de devolución de dinero”. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso”.
que, a mi juicio , autorizó el reproche de legalidad de manera extemporánea.
1 “Por la cual se resuelve una solicitud de devolución de dinero”. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso”. 3 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.2
REF: Expediente núm. 05-001-23-31-000-2003-02779-02
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Actora: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Y lo es porque la etapa de alegatos es la oportunidad conferida a las partes para que c ulminada la etapa probatoria o el traslado del recurso de apelación, según sea el caso, presenten ante el juez los razonamientos de la posición jurídica que defienden 4 y de esta manera ofrezcan dentro del proceso una explicación final de los motivos por lo s cuales deben prosperar sus pretensiones o sus excepciones, no así para plantear nuevos reproches.
Finalmente, compartí el fallo en lo demás.
Fecha ut supra,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
4 Al respecto la Corte Constitucional precisó: “[…] Por consiguiente, de una parte, la dinámica de los alegatos de conclusión tiene la vir tualidad de facilitarle a los interesados o contendientes la oportunidad PARA ESGRIMIR SUS ARGUMENTOS CULMINANTES EN PROCURA DE SUS PROPIOS DERECHOS E INTERESES ; y de otra, tal dinámica se o frece a los ojos de la autoridad
oportunidad PARA ESGRIMIR SUS ARGUMENTOS CULMINANTES EN PROCURA DE SUS PROPIOS DERECHOS E INTERESES ; y de otra, tal dinámica se o frece a los ojos de la autoridad administrativa o del juez corresp ondiente como UN CONJUNTO DE RAZONAMIENTOS QUE A MANERA DE REFERENTE INTERPRETATIVO LES PERMITE EXAMINAR RETROSPECTIVAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS . Lo cual, sin duda al guna, se constituye en hito procesal de significativa importancia para la salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídica que requiere el fallador para decir el derecho […]”. Corte Constitucional. Sentencia C-107/04. M.P. Jaime Araújo Rentería