CE - 050012331000200401253011SENTENCIA20220718090016
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 050012331000200401253011SENTENCIA20220718090016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
Actor: BEM S.A.
Demandado: Municipio de Medellín
Referencia: Reparación directa
Asunto: Sentencia
Temas: AUSENCIA DE DAÑO - no se acreditó una afectación o vulneración a un derecho subjetivo que permita surtir un análisis de responsabilidad / CONTRATO DE MANDATOse reitera la jurisprudencia.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual se negaron las pretensiones.
Se demanda la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por la frustración de un proyecto urbanístico en el municipio de Medellín.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. Como se ha indicado, corresponde a la sentencia mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió la demanda de reparación directa presentada el 3 de marzo de 20041, por BEM S.A. contra el municipio de Medellín, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la imposibilidad material que propició para que el proyecto urbanístico “ Tulipanes – Loma de los Bernal ” fuera ejecutado.
2. Las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho que fueron objeto de
decisión se resumen de la siguiente manera:
propició para que el proyecto urbanístico “ Tulipanes – Loma de los Bernal ” fuera ejecutado.
2. Las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho que fueron objeto de
decisión se resumen de la siguiente manera:
Pretensiones
3. Se solicitó el pago de ochocientos veintinueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil pesos M/Cte. ($829’664.000), a título de lucro cesante, por “ las sumas que se han dejado y dejarán de recibir como consecuencias de la frustración del proyecto TULIPANES LOMA DE LOS BERNAL ”2; doscientos cincuenta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos M/Cte. ($252’957.489), que corresponden a “las diferentes sumas que han salido o
1 Folio 172 c. 1. 2 Folio 160 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
Actor: BEM S.A.
Demandado: Municipio de Medellín
Referencia: Reparación directa
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deben salir del patrimonio de BEM S.A. como consecuencia del DAÑO causado por el municipio de Medellín (…) se relacionan los valores de los diferentes diseños, planos, estudios, asesorías (…) hicieron posible la presentación del proyecto TULIPANES ante la curaduría para su aprobació n, asimismo los valores pagados por concepto de licencia de construcción y urbanismo y promoción del proyecto ”3.
Hechos
4. Se indicó, en síntesis, que BEM S.A. es una sociedad comercial con más de 20
por concepto de licencia de construcción y urbanismo y promoción del proyecto ”3.
Hechos
4. Se indicó, en síntesis, que BEM S.A. es una sociedad comercial con más de 20 años de existencia, que se dedica al desarrollo, promoción, gerencia y venta de inmuebles residenciales y comerciales.
5. En el 2001 –sin indicarse la fecha exacta –, la sociedad identificó el lote con matrícula inmobiliaria 001-125011, ubicado en Medellín y de propiedad de la señora Luz Elena Isaza Franco, como un punto estratégico para el desarrollo de un gran proyecto urbanístico, teniendo en cuenta que, de conformidad con el oficio 38683 de 2000 emitido por el municipio de Medellín, no se preveía ninguna afectación por obra pública sobre el inmueble.
6. El 10 de abril de 2001 BEM S.A. y la propietaria del inmueble celebraron contrato de opción sobre el lote y, con fundamento en dicho negocio jurídico, la sociedad inició los trámites necesarios para obtener las licencias de urbanismo y construcción respectivas.
7. Ejecutados los contratos de diseño y factibilidad del proyecto y presentada la documentación respectiva, así como obtenido el concepto favorable del Banco Granahorrar para la financiación del proyecto, la Curaduría 1ª de Medellín ex pidió las Resoluciones C1 -630-2002 y C1 -631-2002, por las cuales otorgó licencias de urbanismo y construcción a BEM S.A. para el desarrollo del proyecto de vivienda multifamiliar de uso residencial “Tulipanes”, con una precisión contenida en ambos actos ad ministrativos, la cual indicaba que por medio de oficio, el municipio de
urbanismo y construcción a BEM S.A. para el desarrollo del proyecto de vivienda multifamiliar de uso residencial “Tulipanes”, con una precisión contenida en ambos actos ad ministrativos, la cual indicaba que por medio de oficio, el municipio de Medellín manifestó “ su interés en el desarrollo del trámite ”, en razón a que podría comprometer la ulterior ejecución del proyecto vial de la avenida circunvalar occidental metropolitana, sin que durante el trámite de licencia se hubiera opuesto a su respectivo otorgamiento.
8. En vista de las declaraciones municipales, por oficio 019065 –sin que se indique su fecha–, BEM S.A. solicitó al municipio de Medellín que aclarara el alcance del oficio allegado a la Curaduría. Además, se abstuvo de continuar con las actividades de preventa y promoción del proyecto hasta tanto se concluyera la situación jurídica del inmueble.
3 Folio 159 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
Actor: BEM S.A.
Demandado: Municipio de Medellín
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9. Mediante oficio UJ -1024 del 13 de agosto de 2002, el municipio se negó a resolver la petición elevada por BEM S.A., aduciendo que la única con un interés que justificara el pronunciamiento municipal era la propietaria del inmueble y ante la falta de petición de su parte no había lugar a pronunciamiento alguno.
10. Como consecuencia, por escrito del 21 de agosto siguiente, BEM S.A. reiteró la petición, en esa oportunidad, acompañado de la propietaria, la señora Isaza
la falta de petición de su parte no había lugar a pronunciamiento alguno.
10. Como consecuencia, por escrito del 21 de agosto siguiente, BEM S.A. reiteró la petición, en esa oportunidad, acompañado de la propietaria, la señora Isaza Franco; no obstante, por comunicado UJ -1177 del 6 de septiembre de 2002, el municipio manifestó estar enterado de las licencias concedidas, pero se abstuvo manifestarse respecto de la petición de información presentada.
11. El 16 de diciembre de 2002, pese a las dilaciones de la autoridad municipal, BEMSA S.A. reiteró las peticiones formuladas, sin obtener respuesta, raz ón por la cual esa sociedad promovió acción de tutela, la cual fue resuelta a su favor por el Juez 27 Penal del Circuito de Medellín, quien ordenó al municipio resolver la petición y precisar si el proyecto “ Tulipanes” sería afectado por la construcción de una obra pública.
12. En vista de la orden judicial, mediante oficio SHB-0308 del 19 de junio de 2003, el municipio de Medellín informó que formularía oferta de compra sobre la faja de terreno privado necesario para la construcción de la vía circunvalar occi dental, teniendo en cuenta que contaba con los requerimientos de ley para tal efecto.
13. Así, el municipio contactó a la señora Isaza Franco y le comunicó la intención de compra de su terreno; a su vez, por escrito del 1 de julio de 2003, la citada señora remitió las condiciones de su oferta, entre las cuales exigía un pago de contado y la conciliación por las inversiones y perjuicios que se generarían contra
BEM S.A.
señora remitió las condiciones de su oferta, entre las cuales exigía un pago de contado y la conciliación por las inversiones y perjuicios que se generarían contra
BEM S.A.
14. El municipio ofreció a favor de la propietaria seiscientos millones de pesos M/Cte. ($600’000.000) como precio del lote e informó que “ atenderían la solicitud de perjuicios y negociaría directamente con BEM S.A. esta reclamación ”4, sin que en la demanda se precisara la fecha de dicha comunicación.
15. Mediante comunicación SH -0571 del 4 d e julio de 2003, el municipio indicó a BEM S.A. que hiciera llegar los soportes documentales de las inversiones efectuadas por la sociedad “ con la finalidad de que se evalúe la posibilidad de que el municipio llegue a conciliar el pago de la inversión ”, por lo que dicha sociedad procedió de conformidad, allegando los documentos correspondientes.
16. Mediante Resolución 0469 de septiembre de 2003, la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín acordó con BEM S.A. el pago de veintiocho millones
4 Folio 155 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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trescientos dos mil doscientos cuarenta y nueve pesos M/Cte. ($28’302.249) por valor de las licencias otorgadas a su favor, suma que fue desembolsada por esa sociedad.
17. Mediante oficio 00228492 de octubre 29 de 2004, el municipio informa a BEM
valor de las licencias otorgadas a su favor, suma que fue desembolsada por esa sociedad.
17. Mediante oficio 00228492 de octubre 29 de 2004, el municipio informa a BEM S.A. la negativa de acce der a la solicitud de indemnización de perjuicios, para lo cual indicó que no existía ninguna relación o vínculo jurídico que fundamentara tal obligación.
Fundamentos de Derecho
18. Se indicó que BEM S.A. sufrió una merma patrimonial producto de una falla en el servicio del municipio de Medellín, en consideración a que este omitió ejercer las facultades legales que le confiere la ley y, en este sentido, pese a tener interés en la construcción de una vía pública, “ promovió y permitió ” la legalización d e los trámites de urbanismo y construcción y, luego forzó a la propietaria del inmueble a enajenarlo, desconociendo los intereses de la demandante, lo que compromete el deber de indemnizar los perjuicios causados, con fundamento en el artículo 90
constitucional5; dice la demanda:
“Que el municipio de medellín es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales (inmateriales), ocasionados a la SOCIEDAD BEM S.A. o a quien corresponda por sustitución procesal (…) Que en consecuencia el municipio de medel lín está obligado a reparar integralmente a mi mandante los perjuicios (…) que las múltiples omisiones (proceder conforme a la ley 9ª de 1989, ley 388 de 1997, dect. 1420 -98, resl. 0762 -98 implementar los mecanismos de ley antes de
múltiples omisiones (proceder conforme a la ley 9ª de 1989, ley 388 de 1997, dect. 1420 -98, resl. 0762 -98 implementar los mecanismos de ley antes de generar derechos a favor de particulares), y acciones del municipio de medellín, descritas anteriormente, han generado múltiples perjuicios a BEM S.A. ya que el proyecto TULIPANES – LOMA DE LOS BERNAL no es factible desarrollarlo, por imposibilidad material, provocada por el mism o municipio, proyecto que cuenta con licencias de urbanismo y construcción aprobadas y ha cumplido hasta el momento (febrero 2004) con los requisitos exigidos por Planeación Municipal y la Curaduría 1ª”6
La defensa
19. La entidad territorial demandada se op uso a las pretensiones de la demanda, para lo cual indicó que desde antes de iniciarse el trámite tendiente a obtener las licencias de construcción y urbanismo por parte de la sociedad demandante, esta y la propietaria, señora Izasa Franco, conocían o de bían haber conocido que el trazado de la avenida circunvalar afectaría el predio objeto de litigio, pues el Acuerdo 62 de 1999 o Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín así lo preveía,
5 Folios 164 a 166 c. 1. 6 Folio 158 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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de ahí que, al ser este un acto administrativo de orden general, su desconocimiento no suprime su vigencia.
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de ahí que, al ser este un acto administrativo de orden general, su desconocimiento no suprime su vigencia.
20. Indicó que, desde antes del trámite de curaduría urbana que adelantó la demandante, la señora Isaza Franco ya estaba informada de la ulterior afectación de su inmueble por razón del trazado de la obra pública de transporte, ya que por intermedio del oficio 38683 de 2000, expedido con ocasión de una solicitud de licencia de urbanismo y construcción que ella solicitó, se le indicó que la avenida circunvalar intervendría el ochenta por ciento (80%) del pre dio de su propiedad; de hecho, por disposición del Acuerdo 6 de 1996 proferido por el Área Metropolitana se había dispuesto la anotación por afectación vial del inmueble, aun cuando el 12 de julio de 2000 siguiente, dicha anotación se hubiera desagregado d el folio inmobiliario, por motivos presupuestales del proyecto de obra pública.
21. Admitió que el 20 de junio de 2003 formuló oferta de compra a la señora Isaza Franco y que, en el trámite de compra del predio, solicitó a BEM S.A. que remitiera soportes doc umentales a efectos de estudiar la posibilidad de indemnización de perjuicios, pero aclaró que el análisis de esa opción no implicaba aceptación de responsabilidad tal como se le hizo saber mediante comunicación del 23 de octubre de 2003. Además, señaló que la señora Izasa Franco aceptó los términos de oferta de compra del inmueble, lo cual evidenciaba que la enajenación del predio de la
responsabilidad tal como se le hizo saber mediante comunicación del 23 de octubre de 2003. Además, señaló que la señora Izasa Franco aceptó los términos de oferta de compra del inmueble, lo cual evidenciaba que la enajenación del predio de la que fue beneficiario el municipio de Medellín por escritura pública del 31 de julio de 2003 fue plena, voluntaria y libre de los apremios administrativos que se señala en la demanda.
22. Aceptó que, por medio de Resolución 469 de 2003, la Secretaría de Hacienda municipal autorizó el pago por cuotas de los impuestos de construcción derivados de las licencias otorgadas a BEM S.A. ; sin embargo, precisó que tal situación se derivó de las maniobras fraudulentas y de mala fe de la demandante, pues era consciente que desde el 1 de julio de ese año, ya la propiedad del lote correspondía al municipio por enajenación voluntaria que en su favor hiciera la señora Isaza
Franco.
23. Reconoció que con ocasión de una solicitud de BEM S.A., indicó la improcedencia de cualquier tipo de indemnización a su favor, en consideración a que no existían razones de orden legal o fáctico que la hicieran procedente, máxime cuando el contrato de opción celebrado entre BEM S.A. y la señora Izasa Franco era representativo de un acto ejecutado de terceros que no comprometía los intereses del municipio.
24. Finalmente, alegó como excepción la caducidad de la acción, ten iendo en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda ya habían pasado más de
intereses del municipio.
24. Finalmente, alegó como excepción la caducidad de la acción, ten iendo en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda ya habían pasado más de tres años, contados desde el 31 de diciembre de 1999, esto es, el día siguiente aRadicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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la publicación del Plan de Ordenamiento Territorial que contemplaba la avenida circunvalar para la cual se adquirió el inmueble objeto de pleito 7.
Alegatos de parte y concepto del Ministerio Público
25. Surtido el trámite probatorio, la parte demandante solicitó que se accediera a las pretensiones, pues, en su sentir, el material probatorio recaudado evidenciaba que, pese a que la Ley 9 de 1989 obliga a los municipios a efectuar la inscripción de afectaciones por obras públicas y a pagar una compensación hasta cuando se adquiera el inmueble, el municipio de Medellín omitió el cumpl imiento de dicho mandato para ahorrarse el pago de la compensación que podía ser hasta por nueve (9) años; precisó que, si bien el ente municipal había efectuado la inscripción de una restricción por obra pública por orden por el Acuerdo 06 de 1996, lo ci erto es que la había cancelado para el 12 de julio de 2000, y que, pese a tener pleno conocimiento de las licencias de urbanismo y construcción que se acababan de otorgar al BEM S.A. no se opuso a dicho trámite como era esperable y, luego,
conocimiento de las licencias de urbanismo y construcción que se acababan de otorgar al BEM S.A. no se opuso a dicho trámite como era esperable y, luego, decidió adquirir el predio, sin indemnizar los perjuicios que hizo incurrir a la constructora, lo cual evidencia un actuar defectuoso de ese ente administrativo, hecho que comprometía su responsabilidad patrimonial 8.
26. El municipio demandado solicitó que se negara el reclamo indemnizatorio de la demandante, en consideración a que la actuación administrativa no fue defectuosa y que los perjuicios que pretende cobrar eran hipotéticos y carecían de relación con la actividad municipal, pues, si bien se concedieron licencias d e construcción y urbanismo, lo cierto es que la frustración del proyecto inmobiliario no se produjo por una actuación del ente territorial, sino por la enajenación que hiciera la propietaria del inmueble de forma libre y voluntaria 9.
La decisión recurrida
27. Mediante sentencia proferida el 10 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, por inexistencia de daño antijurídico causado a la demandante. Según dijo, estaba plenamente acreditado que el inmueble era de propiedad de la señora Luz Elena Franco Isaza, que estuvo afectado por obra pública y que dicha afectación se hizo cesar el 2 de junio de 2000 por orden del Área Metropolitana del Valle de Aburrá; así también encontró probado que para 2002, cu ando se expidieron las licencias de urbanismo y construcción C1-631-2002 y C1-630-2002, BEM S.A. y la propietaria del inmueble
encontró probado que para 2002, cu ando se expidieron las licencias de urbanismo y construcción C1-631-2002 y C1-630-2002, BEM S.A. y la propietaria del inmueble sabían del proyecto vial porque así había sido contemplado desde 1999 en el Plan
7 Folios 178 a 202 c. 1. 8 Folios 526 a 546 c. 2. 9 Folios 521 a 526 c. 2.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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de Ordenamiento Territorial y, además, porque as í lo informó el ente territorial durante el trámite ante la Curaduría Primera de Medellín.
28. Dijo que la prueba era concluyente en evidenciar que el municipio de Medellín no se opuso a la concesión de las licencias de construcción, lo cual hizo incurrir a BEM S.A. en la incerteza del futuro del proyecto por la posible intervención municipal; sin embargo, precisó que tal situación no causó ninguna afectación, ya que de forma “ preventiva” acudió a los trámites de enajenación voluntaria de inmuebles a fin de conseguir la propiedad del lote por los medios que la ley dispone para el efecto y que finalmente tuvieron como desenlace la celebración de una compraventa con la señora Franco Izasa, quien fue todo el tiempo la titular del predio, pues recordó que el contrato de opción que celebró la sociedad constructora y la citada ciudadana no constituyó título ni modo para la transferencia de propiedad y que, si bien BEM S.A. realizó los trámites ante la Curaduría Primera de Medellín,
predio, pues recordó que el contrato de opción que celebró la sociedad constructora y la citada ciudadana no constituyó título ni modo para la transferencia de propiedad y que, si bien BEM S.A. realizó los trámites ante la Curaduría Primera de Medellín, todos fueron ejecutados en represent ación de la señora Franco Isaza 10.
EL RECURSO INTERPUESTO
29. En su recurso de alzada, la parte demandante solicitó la revocatoria del fallo de instancia, con fundamento en la existencia de una inadecuada aplicación normativa y una indebida apreciación probatoria. En síntesis, señaló que el a quo acudió equivocadamente a un régimen subjetivo de responsabilidad, siendo el régimen objetivo el aplicable al caso objeto de análisis y, aun así, malinterpretó las pruebas en punto a considerar la ausencia de imputación, requisito de la responsabilidad que en su sentir estaba plenamente acreditado, toda vez que las pruebas señalan, sin ambages, que el municipio sólo decidió intervenir y acudir al trámite de enajenación voluntaria hasta tanto tuvo noticia de la aprobación de las licencias de urbanismo y construcción a favor de BEM S.A., pese a las actuaciones irregulares y omisivas que desplegó antes y durante el trámite de licenciamiento urbano, por lo tanto, señaló que la imposibilidad de ejecución del proyecto inmobiliario se produjo por cuanto el municipio descon oció el derecho que BEM S.A. había adquirido por las licencias expedidas. Por consiguiente, debía indemnizar los perjuicios derivados de los costos y ganancias dejadas de percibir por la citada sociedad constructora11.
Alegatos de conclusión en segunda i nstancia
las licencias expedidas. Por consiguiente, debía indemnizar los perjuicios derivados de los costos y ganancias dejadas de percibir por la citada sociedad constructora11.
Alegatos de conclusión en segunda i nstancia
30. La parte demandada solicitó que se confirmara la decisión de instancia, para lo cual reiteró los argumentos esgrimidos por el tribunal para fundar el fallo recurrido12.
10 Folios 610 a 630 c. principal. 11 Folios 631 a 659 c. principal. 12 Folios 718 a 725 c. principal.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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31. La parte demandante reiteró los señalamientos formulados en el recurso de apelación e indicó que los mismos hallaban apoyo adicional en las pruebas practicadas en segunda instancia 13.
C O N S I D E R A C I O N E S
32. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.
Del objeto del recurso
33. El centro argumentativo del recurso se contrae a determinar si el a quo valoró en debida forma el acervo probatorio recaudado frente al daño reclamado y si aplicó las normas correspondientes al caso concreto.
34. Por lo tanto, la Sala se ocupará, en primer lugar, de determinar los hechos probados que descansan en la comunidad probatoria válidamente recaudada, con el fin de desatar los señalamientos iniciales de la apelación y, vencida esta etapa,
34. Por lo tanto, la Sala se ocupará, en primer lugar, de determinar los hechos probados que descansan en la comunidad probatoria válidamente recaudada, con el fin de desatar los señalamientos iniciales de la apelación y, vencida esta etapa, analizará el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto, de conformidad con la situación fáctica acreditada, pues no debe olvidarse que si bien se discute la responsabilidad del Estado, el artículo 90 constitucional que lo consagra no privilegia ni establece título de imputación alguno, de modo que es el juez, quien en función del principio iura novit curia, adopta el título que corresponde al caso y que permite proferir una decisión que resuelva de fondo las controversias que ante él se plantean.
De lo probado
35. De acuerdo con los medios de convicción recaudados legalmente en este proceso, se tienen por probados los siguientes hechos:
36. De conformidad con el certificado de libertad y tradición allegado al plenario, el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 001-125011 era de propiedad de la señora Luz Elena Franco Izasa, como consecuencia de la adjudicación que en su favor hiciera el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín el 5 de marzo de
198414. Asimismo, según dicho documento, por orden del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el 2 de junio de 2000 se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria del citado inmueble la anotación 11 que dice “ acuerdo metropolitano # 06/96” y, posteriormente, el 12 de julio de ese mismo año, esa misma autorida d ordenó la
del citado inmueble la anotación 11 que dice “ acuerdo metropolitano # 06/96” y, posteriormente, el 12 de julio de ese mismo año, esa misma autorida d ordenó la supresión de esta anotación, inscribiendo como fundamento “ no se tiene presupuestado llevar a cabo la construcción de las vías circunvalares ”.
13 Folios 731 a 759 c. principal. 14 Folios 10 y 11 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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37. En relación con los trámites de licencia de urbanismo y construcción, el material
de prueba evidencia lo siguiente:
38. En el 2000, la señora Luz Elena Franco Isaza solicitó ante la Curaduría Primera de Medellín el otorgamiento de licencias de urbanismo y construcción para un proyecto a desarrollar en el predio de su propiedad, sin que se conozca la fecha exacta de la petición o la naturaleza del proyecto, en tanto esta información no consta en la Resolución 203 de 2000, por la cual se resolvió un recurso de apelación formulado en ese trámite.
39. Lo único que se sabe de esas peticiones es que fueron n egadas por la Curaduría Primera de Medellín en atención a que el proyecto que planteaba la señora Franco Isaza interferiría con “ el desarrollo del proyecto vial 6 -84-1 correspondiente a la Circunvalar Metropolitana Occidental ”15 y que dicha decisión fue confirmada en sede de apelación por la Secretaría de Planeación Municipal por
señora Franco Isaza interferiría con “ el desarrollo del proyecto vial 6 -84-1 correspondiente a la Circunvalar Metropolitana Occidental ”15 y que dicha decisión fue confirmada en sede de apelación por la Secretaría de Planeación Municipal por medio de la nombrada Resolución 203 de 2000, ya no con fundamento en la supuesta interferencia del proyecto vial de la avenida circunvalar, en tanto no había ninguna anotación en el folio de matrícula inmobiliaria que así lo impidiera, sino en el incumplimiento del proyecto de urbanismo presentado en relación con las normas técnicas de sismo resistencia previstas en el Decreto 1052 de 1998 16.
40. Contra la Resolución 203 del 2000, la señora Isaza Franco interpuso solicitud 17 y adenda18 de revocatoria directa y solicitó que, en consecuencia, el municipio de Medellín ordenara la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la restricción de construcción por la avenida circunvalar proyectada.
41. Como resultado, el municipio expidió el oficio 38683 de 2000, por el cual negó la petición instaurada, en consideración a la ausencia de inmediata disponibilidad
presupuestal; dice el oficio:
“actualmente el municipio no cuenta con la disponibilidad presupuestal referida (…) en forma inmediata el municipio no prevé afectar por obra pública el inmueble de la referencia. La consecuencia de no afectar el predio por motivo de una obra pública consiste en que los curadores están en la obliga ción de otorgar las licencias de urbanismo y construcción exigiendo el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y constructivas correspondientes y las secciones
de una obra pública consiste en que los curadores están en la obliga ción de otorgar las licencias de urbanismo y construcción exigiendo el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y constructivas correspondientes y las secciones viales mínimas que permitan involucrar el lote a la malla urbana, como ocurre con cualquier inmueble de la ciudad”19.
15 Folio 252 c. 1. 16 Folios 252 a 254 c. 1. 17 Folio 320 c. 1. 18 Folio 325 c. 1. 19 Folios 255 a 257 c. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2004-01253-01 (45968)
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42. El 10 de abril de 2001, BEM S.A. y la señora Libia Isaza Franco (al parecer hermana de la propietaria del inmueble) suscriben “ carta de opción ” respecto del
lote ubicado en la “ calle 7 carrera 81C esquina, loma de los Bernal, M edellín, con un área de 2400 mts2”, sin que exista evidencia de que tal convenio se hiciera en nombre o representación de la titular del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 001 -125011 de propiedad de Luz Elena Isaza Franco. El tenor l iteral del convenio es el siguiente (se transcribe incluyendo posibles errores):
“CARTA DE OPCIÓN
Mediante la cual la señora LIBIA ISAZA FRANCO, identificada con C.C. (…) de Medellín, concede opción a BEMSA Propiedad Raíz, sobre un lote ubicado en
“CARTA DE OPCIÓN
Mediante la cual la señora LIBIA ISAZA FRANCO, identificada con C.C. (…) de Medellín, concede opción a BEMSA Propiedad Raíz, sobre un lote ubicado en la calle 7 carrera 81C esquina, Loma de Los Bernal, Medellín, con un Área 2.400 mts2.
La opción será durante 6 meses a partir del día 16 de Abril de 2001 prorrogables, previo acuerdo de las partes al vencimiento.
Así mismo, BEMSA se compromete a desarrollar un proyecto arquitectónico y a intentar realizar unas preventas que puedan generar un punto de equilibrio económico, que pueda hacer factible la construcción del proyecto.
El precio base de la negociación es de $420.000.000”20.
43. El 5 de septiembre de 2001, la señora Luz Elena Isaza Franco, por documento privado, otorgó facultades amplias y suficientes a BEM S.A. “ para que proceda a realizar el proyecto arquitectónico y sus correspondientes estudios técnicos y económicos, así como para adelantar todos l os trámites necesarios para la obtención de la Licencia de Construcción ante una de las curadurías de la ciudad de Medellín, del edificio TULIPANES a construirse en el lote de mi propiedad
situado en la esquina cruce de la Calle 7 con la Carrera 81C, Loma de Los Bernal de la ciudad de Medellín. Dicho predio está identificado con la matrícula inmobiliaria 001-125011”21.
44. Con fundamento en las facultades otorgadas por la señora Luz Elena Franco Izasa, BEM S.A. radicó (sin conocerse la fecha) ante la Curaduría Primera de
001-125011”21.
44. Con fundamento en las facultades otorgadas
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