CE - 050012331000200504690021SENTENCIA20221123221447
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200504690021SENTENCIA20221123221447
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022
Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Operativo de rescate de secuestrados - responsabilidad del Estado por actos de terceros. Atribución del daño por aumento injustificado del riesgo con la operación militar .
Perjuicios: L ímite del concepto y del monto está en las pretensiones . Llamamiento en garantía: no procede si no existe una relación sustancial entre llamante y llamado.
Síntesis del caso: Durante un operativo de rescate de secuestrados, miembros de un grupo al margen de la ley asesinaron a algunas de las personas que se encontraban en cautiverio.
Esta conducta se dio como respuesta a la llegada de los militares al lugar.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por los demandantes en contra de las Sentencias proferidas el 3 de junio de 2011 en el expediente 42180, el 14 de mayo de 2013 en el expediente 48560 y el 4 de julio de 2014
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por los demandantes en contra de las Sentencias proferidas el 3 de junio de 2011 en el expediente 42180, el 14 de mayo de 2013 en el expediente 48560 y el 4 de julio de 2014 en el expediente 52215 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Las 3 decisiones negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 del CCA, porque resuelve un r ecurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante 1.3 Sentencia de primera instancia 1.4 Recursos de apelación y trámite relevante en segunda instancia.
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 2 de septiembre de 2004, Marlene Franco Quintero y otros 1 demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional2 para
(se trascribe):
1 Marlene Franco Quintero en nombre propio y en representación de su hijo Jeisson Naranjo Franco (A quien se le rechazó la demanda), Víctor Naranjo, Alicia Franco, Ana Milena Franco y claudia Franco. 2 Expediente 52215. Folios 1 a 11 del c. 2.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado
rechazó la demanda), Víctor Naranjo, Alicia Franco, Ana Milena Franco y claudia Franco. 2 Expediente 52215. Folios 1 a 11 del c. 2.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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“PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente res ponsable a la Nación Ministerio de la Defensa Nacional Ejercito Nacional de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con motivo de la muerte del Sargento Segundo del Ejercito Nacional MARIO ALBERTO MARIN FRANCO ocurrida durante operación fallida de rescate y por la violación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, adelantada por el Ejército Nacional, el día 5 de mayo del 2003 en el área rural del municipio de Urrao (Antioquia)."
2. Como consecuencia de lo anterior, pidi eron que se reconocieran y
pagaran los siguientes perjuicios:
Perjuicio Demandante Parentesco Monto Lucro cesante Todos los demandantes Salarios y prestaciones por la vida probable de la víctima, sumados $167.055.900 más prestaciones. Daño Moral Marlene Franco Quintero Madre 1000 smlmv Víctor Franco Padre – crianza 1000 smlmv Alicia Franco Hermana 1000 smlmv
probable de la víctima, sumados $167.055.900 más prestaciones. Daño Moral Marlene Franco Quintero Madre 1000 smlmv Víctor Franco Padre – crianza 1000 smlmv Alicia Franco Hermana 1000 smlmv Ana Milena Franco Hermana 1000 smlmv Claudia Franco Hermana 1000 smlmv Jeisson Naranjo3 Hermano 1000 smlmv
3. El 26 de abril de 2005, Erlendy Salazar Martínez, en nombre propio y en representación de su menor hija Yina Marcela Peña Salazar demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional4 para (se trascribe):
“PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, de los perjuicios causados a la demandante y a su representada legal, YINA MARCELA PEÑA SALAZAR, con motivo de la muerte del padre de la menor, el Suboficial Tercero de la Armada Nacional JOSÉ GREGORIO PEÑA GUARNIZO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 79.752.960 de Bogotá D.C., novedad ocurrida el día 5 de Mayo del año 2003, en jurisdicción del Municipio de Urrao (Antioquia), como consecuencia y desenlace fatal del operativo militar realizado por el Ejército Nacional. Hechos en los que igualmente fallecieron el señor Gobernador del Departamento de Antioquia Doctor Guillermo Gaviria, el Ex Ministro de Defensa y Asesor de Paz del Departamento, Doctor Gilberto Echeverri y siete militares más que se encontraban en cautiverio."
4. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se reconocieran y
Doctor Guillermo Gaviria, el Ex Ministro de Defensa y Asesor de Paz del Departamento, Doctor Gilberto Echeverri y siete militares más que se encontraban en cautiverio."
4. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se reconocieran y
pagaran los siguientes perjuicios:
Perjuicio Demandante Parentesco Monto Lucro cesante Yina Marcela Peña Salazar Hija $220.476.480
Daño Moral Erlendy Salazar Martínez Madre de la hija de la víctima directa 800 smlmv Yina Marcela Peña Salazar Hija 1000 smlmv Daño a la vida de relación Yina Marcela Peña Salazar Hija 1000 smlmv
3 Respecto de este demandante se rechazó la demanda por el Tribunal, mediante Auto de 25 de abril de 2005. 4 Expediente 52215 Folios 21 a 48 del c.1.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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5. El 21 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la acumulación de los procesos con radicado 2005-5235 y 2005-751, originados por las mencionadas demandas5.
6. El 2 de septiembre de 2004, Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros6
decretó la acumulación de los procesos con radicado 2005-5235 y 2005-751, originados por las mencionadas demandas5.
6. El 2 de septiembre de 2004, Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros6 demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional7 para
(se trascribe):
“PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación Ministerio de la Defensa Nacional Ejercito Nacional de los perjuicios morales causados a los demandantes con motivo de la muerte del Sargento Segundo del Ejercito Nacional YERCINIO NAVARRETE SÁNCHEZ ocurrida durante operación fallida de rescate y por la violación de l os preceptos del Derecho Internacional Humanitario, adelantada por el Ejército Nacional, el día 5 de mayo del 2003 en el área rur al del municipio de Urrao (Antioquia)."
7. Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se reconocieran y
pagaran los siguientes perjuicios:
Perjuicio Demandante Parentesco Monto Lucro cesante Yenny Navarrete Sánchez y Camilo Andrés Navarrete Pedraza Hermanos Salarios y prestaciones por la vida probable de la víctima : sumados $167.055.900 más prestaciones. María Betsabé Sánchez Mosquera y Aristóbulo Navarrete Navarrete Padres Salarios y prestaciones por la vida probable de la víctima, sumados $83.527.950 más prestaciones. Daño Moral María Betsabé Sánchez M Madre 1000 smlmv Aristóbulo Navarrete Navarrete Padre 1000 smlmv Yenny Navarrete Sánchez Hermana 1000 smlmv
$83.527.950 más prestaciones. Daño Moral María Betsabé Sánchez M Madre 1000 smlmv Aristóbulo Navarrete Navarrete Padre 1000 smlmv Yenny Navarrete Sánchez Hermana 1000 smlmv Camilo Andrés Navarrete P Hermano 1000 smlmv
8. El 5 de mayo de 2005, Yolanda Pinto Afanador demandó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional8 para (se trascribe):
“PRIMERA: Que se declare que la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL, es responsable de los daños antijuridicos ocasionados a la demandante YOLAN DA PINTO AFANADOR, por la muerte de su señor esposo GUILLERMO GAVIRIA CORREA, ocurrida el cinco (5) de mayo de 2003, en zona rural del municipio de Urrao (Antioquia), en la operación militar desplegada para el rescate de secuestrados por grupo armado al margen de la Ley. "
9. Como consecuencia de lo anterior, pidi ó el reconocimiento y pago
de los siguientes perjuicios:
Demandante Parentesco Perjuicio Monto Yolanda Pinto Afanador Esposa Lucro cesante Pago de las actualizaciones certificadas por el DANE, desde la fecha de los hechos hasta la ejecutoria de la providencia Daño emergente $34.934.511,50 diferencia entre la remuneración mensual que percibía el causante como Gobernador de
5 Estos procesos conforman el expediente con número interno en segunda instancia 52215. El Auto de acumulación se encuentra en los folios 137 a 139 del cuaderno 1 del expediente 52215.
percibía el causante como Gobernador de
5 Estos procesos conforman el expediente con número interno en segunda instancia 52215. El Auto de acumulación se encuentra en los folios 137 a 139 del cuaderno 1 del expediente 52215. 6 Aristóbulo Navarrete Navarrete e n nombre propio y en representación de su hijo Camilo Andrés Navarrete Pedraza, María Betsabé Sánchez Mosquera y Yenny Navarrete Sánchez. 7 Expediente 48560. Folios 1 a 12 del c. 1. 8 Expediente 42180 Folios 2A a 48 del c.1.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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Antioquia y el de la pensión de sobreviviente, desde mayo 5 de 2003 hasta en ero 1° de 2007, fecha de terminación del periodo electivo de gobernador A la vida de relación 1000 smlmv Moral 1000 smlmv
10. Según las demandas, los miembros del Ejército Nacional Mario Alberto Marín Franco y Yercinio Navarrete Sánchez fueron secuestr ados por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC el 3 y 15 agosto de 1998 respectivamente, el Suboficial José Gregorio Peña
Marín Franco y Yercinio Navarrete Sánchez fueron secuestr ados por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC el 3 y 15 agosto de 1998 respectivamente, el Suboficial José Gregorio Peña Guarnizo fue secuestrado el 12 de diciembre de 1999 y el gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa fue secuestrado el 21 de abril de 2002 por miembros de la guerrilla de las FARC , durante la denominada marcha por la solidaridad y reconciliación.
11. Estas personas permanecieron secuestradas hasta el 5 de mayo de 2003, en esa fecha fueron asesinados por orden del comandante guerrillero que los mantenía cautivos , durante una operación militar de rescate por parte del Ejército Nacional. Para los demandantes, l as autoridades tenían conocimiento de la localización del campamento guerrillero y fallaron en la planeación del operativo del rescat e porque no tuvieron en cuenta los preceptos del Derecho Internacional Humanitario para la protección de las personas secuestradas, lo que causó graves afectaciones de orden material e inmaterial a los demandantes.
1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante
12. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la s demandas9. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque el daño fue causado por el señor Aicardo de Jesús Agudelo, mientras que la acción de rescate por parte del Ejército Nacional fue una actuación legítima, desarrollada de acuerdo con los lineamientos de las fuerzas militares.
13. La entidad denunció en el pleito a Aicardo de Jesús Agudelo
de rescate por parte del Ejército Nacional fue una actuación legítima, desarrollada de acuerdo con los lineamientos de las fuerzas militares.
13. La entidad denunció en el pleito a Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez por la muerte de Mario Alberto Marín Franco 10, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la denuncia en el pleito el 29 de septiembre de 2000 11. La denuncia en el pleito a la misma persona en el expediente 2005 -5235 por la muerte de José Gregorio Peña Guarnizo se tramitó como llamamiento en gar antía12 y se negó por el tribunal 13 sin oposición de las partes frente a esa decisión. La denuncia del pleito a la
9 Folios 57 a 69 del cuaderno 1 y 57 a 65 del cuaderno 2 en el Expediente 52215. Folios 88 a 102 del cuaderno 2 en el Expediente 42180. Folios 48 a 57 del cuaderno 1 en el Expediente 48560. a 184 del C.1., 65 a 70 del C.P. 10 En el expediente 2005 -0751 (Que hace parte del 52215) en qu e son demandantes Marleny Franco Quintero y otros (Folios 66 y 67 cuaderno 2 en el Expediente 52215). 11 Folios 92 y 93 del cuaderno 2 en el Expediente 52215. 12 En el expediente 2005-5235 (Que hace parte del 52215) en que son demandantes Erlendy Salazar Martínez y otra (Folios 74 a 76 cuaderno 1 en el Expediente 52215).
12 En el expediente 2005-5235 (Que hace parte del 52215) en que son demandantes Erlendy Salazar Martínez y otra (Folios 74 a 76 cuaderno 1 en el Expediente 52215). 13 Mediante Auto de 15 de marzo de 2007 (Folios 80 a 83 cuaderno 1 en el Expediente 52215).Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
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misma persona, presentada en el expediente 42180 14, se entendió por el tribunal como un llamamiento en garantía y así se admitió y se tramitó15.
14. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional llamó en garantía a Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez como autor material de la muerte de Yercinio Navarrete Sánchez 16, esa solicitud fue ne gada por no existir una relación entre llamante y llamado que justificara la vinculación de este último al proceso17.
1.3. Sentencias de primera instancia 1.3.1. Expediente 42180
15. Mediante Sentencia de 3 de junio de 201118, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó pretensiones de la demanda . Sostuvo que el Ejército actuó legítimamente al defender la vida de las personas secuestradas.
15. Mediante Sentencia de 3 de junio de 201118, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó pretensiones de la demanda . Sostuvo que el Ejército actuó legítimamente al defender la vida de las personas secuestradas.
Concluyó que el actuar de las fuerzas institucionales se ajustó al mandato constitucional, con altos estándares de calidad y la parte demandante no demostró las falencias que adujo en la operación.
16. No se podía atribuir al Ejército Nacional la responsabilidad por el actual irregular de personas al margen de la ley y, tampoco es imputable una responsabilidad por daño especial porque sería exigirle al Estado que todos los operativos fueran exit osos, lo que implicaría responsabilidad por omisión del Estado si no llevara a cabo operativos para liberar a los secuestrados y, por acción en caso de que fracasara el operativo.
1.3.2. Expediente 48560
17. Mediante Sentencia de 14 de mayo de 201 319, el Tribunal Administrativo de Antioquia desestimó las pretensiones de los demandantes.
A pesar de probar el daño, la parte actora no acreditó una falla en el servicio ni la violación de normas internacionales vinculantes. Para el Tribunal, la planeación de la operación militar “Monasterio” fue correcta y se ejecutó de manera adecuada. El desconocimiento del derecho de distinción por parte de los captores escapaba del control institucional.
18. Agregó que no fue posible condenar a título de daño especial porque no se probó la causa de la muerte, el daño no fue consecuencia de un
14 La denuncia presentada por en el expediente en que es demandante Yolanda Pinto Afanador se encuentra en
18. Agregó que no fue posible condenar a título de daño especial porque no se probó la causa de la muerte, el daño no fue consecuencia de un
14 La denuncia presentada por en el expediente en que es demandante Yolanda Pinto Afanador se encuentra en los folios 86 a 87 del cuaderno 2 en el Expediente 42180. 15 Auto de 17 de noviembre de 2005 (folios 114 a 117 del cuaderno 2 en el Expediente 42180). 16 En el expediente 48560 en que son demandantes Aristóbulo Navarrete y otros (Folios 62 y 63 cuaderno 1 en el Expediente 48560). 17 La solicitud fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Auto de 11 de mayo de 2006 (Folios 64 a 67 cuaderno 3 en el Expediente 48560), esa decisión fue confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 9 de abril de 2008 (Folios 91 a 98 cuaderno 3 en el Expediente 48560). 18 Folios 826 a 865 del cuaderno CE 42180. 19 Folios 298 a 332 del cuaderno CE 48560.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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actuar legítimo del Estado, al contrario, no se probó un nexo causal entre el
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actuar legítimo del Estado, al contrario, no se probó un nexo causal entre el daño y el servicio y, no e ra factible presumirlo ni corregir la inactividad probatoria de las partes con la prueba de oficio.
1.3.3. Expediente 52215
19. Mediante Sentencia de 4 de julio de 2014 20, el Tribunal negó las pretensiones. Expuso fundamentos idénticos a los del expediente 48560.
1.4. Recursos de apelación y trámite relevante en segunda instancia 1.4.1. Expediente 42180
20. La parte demandante solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia21. Expuso que el régimen de imputación por el que se debió decidir el asunto era el de riesgo excepcional, propio de actividades peligrosas porque en el operativo de rescate se usaron armas de dotación oficial, helicópteros y personal de la fuerza pública . E rró entonces el tribunal al acudir a la falla en el servicio para decidir el asunto, desconoció de los precedentes del Consejo de Estado al respecto. Además, realizó una indebida valoración probatoria porque, ignoró que estaban debidamente probados los elementos de la responsabilidad, esto e ra, el daño, que consistió en la muerte del señor Guillermo Gaviria y la relación de causalidad con un hecho de la administración.
21. A pesar de que la primera instancia reconoció que ese tipo de operativos traía consigo riesgos propios, decidió trasladar ese riesgo a las
con un hecho de la administración.
21. A pesar de que la primera instancia reconoció que ese tipo de operativos traía consigo riesgos propios, decidió trasladar ese riesgo a las víctimas, lo que se convirtió en un rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas.
1.4.2. Expediente 48560
22. Los demandantes solicitaron que se revocara la decisión 22. La parte demandante manifestó que el tribunal no identificó el planteamiento hecho con la demanda porque su argumentación no pretend ía demostrar una falencia en la estrategia o táctica de la operación militar y, en realidad, su inconformidad radicaba en que no se tuvieron en cuenta los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario, lo que constituía una omisión que se tradujo en una falla en el servicio que no fue declarada en primera instancia por falta de apreciación crítica de las pruebas. No eran los alzados en armas los llamados a garantizar la aplicación de las normas del DIH sino el Estado, el cual trató a los secuestrados como objetivos y no analizó los daños colaterales.
20 Folios 237 a 270 del cuaderno CE 52215. 21 Folios 868 a 889 del cuaderno CE 42180. 22 Folios 396 a 414 del cuaderno CE 48560.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa
Decisión: Revoca Sentencia – Accede
050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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23. El Estado debía garantizar, defender y difundir las normas del DIH y, como no lo hizo, causó un daño especial a los secuestrados. No existía justificación válida para inaplicar los postulados del DIH.
24. La Sentencia incurrió en una contradicción porque sostuvo que la muerte de la víc tima la causó un guerrillero, pero después afirmó que no está probada la causa de la muerte. Indicó que estaba probada la responsabilidad del Estado por los hechos y por eso debía revocarse la decisión de primer grado.
1.4.3. Expediente 52215
25. La parte de mandante en el proceso 2005-523523 solicitó que se revocara la sentencia de primer grado24. Expuso que la causa de la muerte era un hecho notorio que no requería de prueba. El juez debió fallar con base en el régimen objetivo por riesgo excepcional por el de sequilibrio en que se puso a los administrados frente a las cargas públicas. La muerte de los secuestrados fue la consecuencia de la llegada del Ejército Nacional al lugar en que permanecían cautivos.
26. Los demandantes en el expediente 2005-751 guardaron silencio frente a la decisión.
1.4.4. Trámite procesal relevante
27. Mediante Auto de 20 de junio de 201725 se decretó la acumulación
26. Los demandantes en el expediente 2005-751 guardaron silencio frente a la decisión.
1.4.4. Trámite procesal relevante
27. Mediante Auto de 20 de junio de 201725 se decretó la acumulación del proceso 4 2180 al 48560 y, por Auto de 2 8 de febrero de 201 826 se acumuló el expediente 52215 al 48560, el trámite continuó p ara todos con este último radicado.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala ; 2.2. El daño; 2.3. El nexo causal ; 2.4. La falla en el servicio y la imputación de responsabilidad; 2.5. Perjuicios; 2.6. Llamamiento en garantía; 2.7. Costas. 2.1 Exposición del caso y decisión de la Sala
28. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que la s acciones se ejercieron en tiempo 27 y satisface n los presupuestos
23 La parte demandante en ese proceso la conforman Erlendy Salazar Martínez y Yina Marcela Peña Salazar, quienes demandaron por los perjuicios causados con la muerte de José Gregorio Peña Guarnizo. 24 Folios 272 a 284 del cuaderno CE 52215. 25 Folios 442 a 444 del cuaderno CE 48560. 26 Folios 457 a 459 del cuaderno CE 48560. 27 Los hechos en que murieron Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo, Mario Alberto Marín Franco y Yercinio Navarrete Sánchez ocurrieron el 5 de mayo de 2003, la demanda dentro del expediente 42180 fue
27 Los hechos en que murieron Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo, Mario Alberto Marín Franco y Yercinio Navarrete Sánchez ocurrieron el 5 de mayo de 2003, la demanda dentro del expediente 42180 fue presentada el 5 de mayo de 2005, las demandas en el expediente 52215 se presentaron el 2 de septiembre de 2004 y el 26 de abril de 2005 y, dentro del expediente 48560 el 2 de septiembre de 2004.Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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procesales. Revocará las decisiones de primera inst ancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la entidad demandada por los hechos del litigio. Excepto en lo referente a la responsabilidad por la muerte de Mario Alberto Marín Franco, en ese caso no habrá pronunciamiento de la Sala porque no fue objeto de apelación.
29. Efectivamente, está probado que Guillermo Gaviria Correa 28, José Gregorio Peña Guarnizo 29y Yercinio Navarrete Sánchez 30 fueron secuestrados por las FARC y permanecieron en poder de ese grupo al margen de la ley hasta el 5 de mayo de 200331. También se acreditó que, el Ejército Nacional desarrolló la operación Monasterio que tenía como misión
secuestrados por las FARC y permanecieron en poder de ese grupo al margen de la ley hasta el 5 de mayo de 200331. También se acreditó que, el Ejército Nacional desarrolló la operación Monasterio que tenía como misión la liberación de secuestrados y, en desarrollo de la misma murieron 9 de las personas secuestradas, entre ellos, las personas relacionadas32.
30. De conformidad con la materia de los recursos de apelación, el orden de las consideraciones que motivan esta decisión será el siguiente. Primero se definirán los daños acreditados, luego se establecerá la causalidad entre ese daño y la falla en el servicio que hace imputable la responsabilidad por estos hechos a la entidad demandada, derivada de l actuar imprudente, desconocedor del Derecho Internacional Humanitario . Se revisarán los perjuicios causados y su indemnización . Se negará n las pretensiones del llamamiento en garantía efectuado por la parte demandante , por improcedente. Finalmente, la Sala se pronunciará sobre la condena en costas.
2.2. El daño
31. Está acreditado que, el 5 de mayo de 2003 fallecieron en zona rural del municipio de Urrao, Antioquia, Guillermo Gaviria Correa33, José Gregorio Peña Guarnizo34 y Yercinio Navarrete Sánchez 35 por impacto de arma de fuego, tal como se evidencia en el informe de la operación Monasterio36.
28 De acuerdo con la certificación expedida por la directora de personal del Departamento de Antioquia, fue secuestrado el 22 de abril de 2003 (Folio 30A del cuaderno 1 Expediente 42180), también se evidencia que
28 De acuerdo con la certificación expedida por la directora de personal del Departamento de Antioquia, fue secuestrado el 22 de abril de 2003 (Folio 30A del cuaderno 1 Expediente 42180), también se evidencia que permanecía secuestrado por los relatos que se observan en las cartas que envió durante su cautiverio (Folios 31A a 60A del cuaderno 1 Expediente 42180). 29 Hecho 3 de la demanda (Folio 24 del cuaderno 1 del Expediente 52215), aceptado por la entidad (Folio 58 del cuaderno 1 del Expediente 52215). 30 Hecho 7 de la demanda (Folio 2 del cuaderno 1 del Expediente 48560), aceptado por la entidad (Folio 2 del cuaderno 1 del Expediente 48560). 31 Según el informe No. 0192/FUDRA -BRFER-B3-375 de la operación “Monasterio”, suscrito por el comandante del Batallón de Fuerzas Especiales No. 2, en el que los relaciona como secuestrados que fueron asesinados por el grupo al margen de la ley (Folios 159 a 168 del cuaderno 2 del Expediente 42180 y Folios 229 a 238 del Anexo). 32 Ídem. 33 Certificado de defunción a folio 63A del cuaderno 1 del Expediente 42180. 34 Certificado de defunción a folio 8 del cuaderno 1 del Expediente 52215. 35 Certificado de defunción a folio 18 del cuaderno 1 del Expediente 48560. 36 También se tienen como pruebas de este hecho la identificación de los cadáveres en las Inspecciones Judiciales
35 Certificado de defunción a folio 18 del cuaderno 1 del Expediente 48560. 36 También se tienen como pruebas de este hecho la identificación de los cadáveres en las Inspecciones Judiciales a cadáveres de 5 y 13 de mayo de 2003 (Folios 3 a 19 y 55 a 64 del cuaderno 8 Expediente 42180) y el Cotejo dactiloscópico de 8 de mayo de 2003 (Folios 74 a 83 del cuaderno 8 Expediente 42180).Radicación número: 050012331000200504690 01(48560) acumulado con 050012331000200505235 01(52215) y 050012331000200505413 01 (42180)
Actor: Aristóbulo Navarrete Navarrete y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca Sentencia – Accede _______________________________________________________________
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2.3 El nexo causal
32. De acuerdo con lo probado en el proceso, Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo y Yercinio Navarrete Sánchez se encontraban secuestrados en poder de las FARC en zona rural del municipio de Urrao, Antioquia. Para lograr la liberación de estas y otras personas que allí se encontraban, el Ejército Nacional planeó la “Operación Monasterio”, la cual tenía como misión “ captura
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