CE - 050012331000200601278011ACLARACIONDEV20221102113250
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 050012331000200601278011ACLARACIONDEV20221102113250
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2006-01278-01(46182) Demandante: Fabiola Guarnizo de Tovar y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que el daño es atribuible a la entidad demandada. Sin embargo, aclaro mi voto en lo concerniente a que la responsabilidad sea imputable a la entidad simplemente por la creación de un riesgo pues, considero que hay elementos suficientes para encontrar probada una falla en el servicio. También disiento de la decisión del ponente de tratar estos escenarios de responsabilidad del Estado como accidentes de trabajo. Considero probado que, el riesgo que fue determinante para la causación del daño, obedeció a fallas en la planeación y ejecución de la operación de rescate de los secuestrados. No se encontró acreditada la necesidad apremiante de llevar a cabo el operativo, en cambio, se demostró que en la planeación no se tuvieron en cuenta las normas de DIH ni se contemplaron los posibles ries gos que el intento de rescate representaba para las víctimas , lo que se traduce en una falla en el servicio de la entidad que debió declarar la Sala. Adicionalmente, la decisión contempla un panorama de culpa patronal prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta es una posición exclusiva del Consejero Ponente y no responde a la lógica de la responsabilidad
Adicionalmente, la decisión contempla un panorama de culpa patronal prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta es una posición exclusiva del Consejero Ponente y no responde a la lógica de la responsabilidad extracontractual en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 14 de septiembre de 2022. Exp. (46182).