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CE - 050012331000200700519011ACLARACIONDEV20220928091245

Consejo de Estado

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Título
CE - 050012331000200700519011ACLARACIONDEV20220928091245
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 05001-23-31-000-2007-00519-01 (54149) Demandantes: Emilsen de las Mercedes Cárdenas Lopera y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 05001-23-31-000-2007-00519-01 (54149) Demandantes: Emilsen de las Mercedes Cárdenas Lopera y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Régimen objetivo de responsabilidad por actividad peligrosa

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada por la muerte de un civil, como consecuencia de las lesiones con arma de fuego causadas por miembros del Ejército. Sin embargo, considero que la imputación del daño no debió hacerse a título de <<falla del servicio>>.

1.- En el caso concreto, el daño fue causado por miembros del Ejército con armas de fuego de dotación oficial, por lo que el régimen aplicable era el de responsabilidad objetiva por actividad peligrosa. En dicho régimen operaba la presunción de responsabilidad en cabeza de la demandada, quien para exonerarse de responsabilidad debía demostrar la ruptura del nexo causal, circunstancia que no acreditó.

responsabilidad objetiva por actividad peligrosa. En dicho régimen operaba la presunción de responsabilidad en cabeza de la demandada, quien para exonerarse de responsabilidad debía demostrar la ruptura del nexo causal, circunstancia que no acreditó.

2.- En consecuencia, no era necesario fundamentar la condena en la <<falla del servicio>> por los errores de los miembros del Ejército . Las consideraciones sobre el particular sobran , pues incluso la demostración de la diligencia no hubiese servido para la exoneración de responsabilidad tal y como ha señalado la Corte Suprema de Justicia:

<<Así entonces, en lo que concierne a “la responsabilidad en accidente de tránsito, entre otras actividades peligrosas, si bien se ha expresado, se inscribe en un régimen de “presunción de culpa” o “culpa presunta”, realmente se enmarca en un sistema objetiv o, porque en ninguna de tales hipótesis elRadicado: 05001-23-31-000-2007-00519-01 (54149) Demandantes: Emilsen de las Mercedes Cárdenas Lopera y otros

agente se exime probando diligencia o cuidado, sino cuando demuestra causa extraña>>1.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 2 de junio de 2021 (SC2111 -2021), Magistrado ponente, Dr. Luis Armando Tolosa Villabona.

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