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CE - 050012331000200700574011SALVAMENTODEV20220630120919

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 050012331000200700574011SALVAMENTODEV20220630120919
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 05001-23-31-000-2007-00574-01 (47275)

Demandante: Ciro César Quiroga Ardila

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01 (47275)

Demandante: Ciro César Quiroga Ardila Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa

Tema: La acción de reparación directa es improcedente para solicitar la indemnización de perjuicios derivados de la aspersión aérea con glifosato.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de condenar a la Policía Nacional a reparar los daños causados al predio de los demandantes por la aspersión con glifosato realizada el 14 de abril de 2005. Como expuse en el salvamento de voto presentado en el expediente 43590 , considero que la acción de reparación directa es improcedente para reclamar la indemnización de los perjuicios materiales causados por este daño. Los argumentos planteados en el referido salvamento se resumen así:

1.- La Resolución 008 del 2 de marzo de 2007 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes establece el procedimiento administrativo para atender la s quejas derivadas de los daños causados por la aspersión aérea con glifosato. La

1.- La Resolución 008 del 2 de marzo de 2007 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes establece el procedimiento administrativo para atender la s quejas derivadas de los daños causados por la aspersión aérea con glifosato. La resolución le da competencia a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional para decidir la procedencia de las solicitudes de compensación económica por los daños causados a actividades agropecuarias lícitas y establece los criterios para la compensación de cultivos (permanentes o transitorios).

2.- A partir de lo anterior, se puede concluir que: (i) la resolución consagra el privilegio de la decisión previa para la Administración, pues le otorga competencia para decidir sobre la reparación de daños a cultivos lícitos como consecuencia de la aspersión; (ii) el procedimiento establece el derecho a solicitar la indemnización directamente a la autoridad administrativa. Por estaRadicado: 05001-23-31-000-2007-00574-01 (47275)

Demandante: Ciro César Quiroga Ardila

razón, el particular no puede acudir directamente a la jurisdicción para reclamarlos y el control jurisdiccional recae sobre los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de compensación económica; (iii) es un procedimiento de obligatorio cumplimiento tanto para los particulares como para las entidades públicas; (iv) se trata de un procedimiento de reparación para indemnizar un daño antijurídico causado por las autoridades públicas y no está previsto como una indemnización tarifada y tampoco se trata de una reparación administrativa fundada en el principio de solidaridad.

3.- En el caso concreto se acreditó que el demandante presentó una solicitud de

una indemnización tarifada y tampoco se trata de una reparación administrativa fundada en el principio de solidaridad.

3.- En el caso concreto se acreditó que el demandante presentó una solicitud de compensación de perjuicios , que posteriormente retiró alegando demora en el trámite. En consecuencia, el demandante debía esperar que se le resolviera su solicitud y , en caso de no compartir la compensación , lo procedente era demandar en nulidad y restablecimiento el acto administrativo definitivo de dicha actuación administrativa.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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